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Circular 1/84, de 1 de febrero, de la Dirección General de Política Financiera de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre expansión de Cajas de Ahorros de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 147 de 23.02.1984) Ref. Base Datos 0105/1984

Circular 1/84, de 1 de febrero, de la Dirección General de Política Financiera de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre expansión de Cajas de Ahorros de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 109/1983 de 12 de septiembre en su artículo tercero atribuye a la Consellería de Economía y Hacienda la vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia de apertura de nuevas oficinas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana respecto a las Cajas que tengan su sede en la misma. Complementariamente se prevee que la Consellería podrá conceder las autorizaciones pertinentes en los casos excepcionales en los que sea preciso aplicar este régimen, a causa del impacto negativo de la expansión en la cuenta de resultados.
Con la voluntad de no dilatar por más tiempo la asunción efectiva de esta tarea y con el fin de poseer la información necesaria para proceder a su realización en los mejores términos posibles, esta Dirección General ha dispuesto las siguientes normas:
Primera
Las Cajas de Ahorro con sede social en la Comunidad Valenciana habrán de remitir por duplicado y en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de publicación de esta Circular, la relación de sus oficinas abiertas al público a 29 de febrero de 1984 junto con la capacidad consumida por cada una de ellas por aplicación de la legislación vigente en cada momento.
El duplicado de dicha relación una vez debidamente comprobado por esta Dirección General, será devuelto a la Caja remitente con la manifestación de la conformidad o los posibles reparos, que serán subsanados con audiencia de la Entidad.
Segunda
Todo proyecto de apertura de nuevas oficinas a partir del 1 de marzo del año en curso dentro del territorio de la Comunidad Valenciana deberá comunicarse exclusivamente a esta Dirección General a efectos de la preceptiva conformidad, utilizando para ello el modelo adjunto.
Tercera
La apertura de oficinas por parte de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Valenciana, en el ámbito de otras Comunidades Autónomas, tendrá lugar tras ser debidamente conformadas por el Banco de España, sin perjuicio de su notificación a esta Dirección General a los efectos de mantener siempre actualizado el cálculo de la capacidad de expansión consumida.
Cuarta
Una vez conformada la apertura de una nueva oficina, el comienzo efectivo de sus operaciones será comunicado, en el plazo más breve posible, a esta Dirección General.
Quinta
Cuando de los datos e informaciones obrantes en esta Consellería se desprenda que la expansión de una Caja puede dañar gravemente su cuenta de resultados, el Conseller de Economía y Hacienda podrá someter la apertura de nuevas oficinas por parte de dicha Caja a un régimen de autorización previa.
Valencia, 1 de febrero de 1984.
El Director General de Política Financiera

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