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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Universidades, por la que se adjudican las ayudas complementarias de las becas destinadas a la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa ERASMUS+, para el curso 2019/2020. [2019/11790]

(DOGV núm. 8696 de 12.12.2019) Ref. Base Datos 010603/2019

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Universidades, por la que se adjudican las ayudas complementarias de las becas destinadas a la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa ERASMUS+, para el curso 2019/2020. [2019/11790]
Por Orden 27/2017, de 3 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa ERASMUS+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana.
Mediante Resolución de 10 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, se convocan, para el curso 2019/2020, las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del programa ERASMUS pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana.
La comisión de valoración reunida en fecha 25 de noviembre de 2019 acuerda distribuir el importe global máximo de 600.000 euros asignado a estas ayudas entre las entidades solicitantes, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 10 de julio de 2019.
El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión en el que se concreta el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades de la Comunitat Valenciana gestoras de programas europeos de movilidad de estudiantes, formula propuesta de concesión.
Vista la propuesta de concesión, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 6 y 9 de la Orden 27/2017, de 3 de julio de 2017, y los apartados 7 y 10 de la Resolución de 10 de julio de 2019, resuelvo:

Primero
Conceder las ayudas para complementar las becas del curso 2019/2020 para la actividad de movilidad de estudiantes, del programa ERASMUS+, por un importe global máximo de 600.000 euros (seiscientos mil euros), con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2019, aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea de subvención S3171000 «Ayudas programa ERASMUS» del programa presupuestario 422.60 Universidad y Estudios Superiores.
La cuantía de estas ayudas, expresada globalmente para cada entidad solicitante, es la siguiente:

Universitat de València-Estudi General 287.325,18 €
Universitat Politècnica de València 155.592,49 €
Universidad de Alicante 69.832,31 €
Universidad Jaume I de Castellón 46.218,63 €
Universidad Miguel Hernández de Elche 20.481,24 €
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Valencia 7.014,09 €
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Alicante 295,64 €
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Castellón 669,84 €
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Alcoy 857,46 €
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Orihuela 612,86 €
Conservatorio Superior de Música Joaquín Rodrigo 4.743,31 €
Conservatorio Superior de Música Óscar Esplá 2.400,99 €
Conservatorio Superior de Música Salvador Seguí 1.728,11 €
Conservatorio Superior de Danza de Valencia 669,84 €
Conservatorio Superior de Danza de Alicante 533,08 €
Escuela Superior de Arte Dramático 443,47 €
Escuela Superior de Cerámica de L’Alcora 581,46 €
Total 600.000,00 €


Segundo
La cuantía global asignada a cada entidad solicitante se distribuirá entre el alumnado beneficiario de la ayuda, siguiendo el orden de puntuación establecido en el apartado noveno de la Resolución de 10 de julio de 2019, por el importe en euros que figura en el anexo I de la presente resolución.

Tercero
Aquellos beneficiarios relacionados en el anexo I que, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, no perciban el importe total de la ayuda que les correspondería, podrán completar el mismo con la cuantía del importe de renuncias o revocaciones que entre el resto de alumnado beneficiario pueda producirse.

Cuarto
El alumnado que aparece relacionado por orden de puntuación en el anexo II y que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, no ha resultado beneficiario, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, podrá suplir las renuncias o revocaciones que entre los beneficiarios puedan producirse.

Quinto
En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá ser superior al importe que correspondería por la estancia en el país y por los meses que sirvieron para el cálculo de la ayuda obtenida, de acuerdo con lo establecido en los apartados 7, 8 y 9 de la Resolución de 10 de julio de 2019.

Sexto
El alumnado beneficiario deberá acreditar ante el órgano correspondiente de la entidad solicitante la estancia realizada. El importe de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, superior al que corresponda a los meses acreditados.

Séptimo
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado once de la Resolución de 10 de julio de 2019, la cuantía global de las ayudas se librará a cada entidad solicitante, previa justificación ante la Dirección General de Universidades, del acto administrativo por el que la entidad solicitante acuerda el incremento de la cuantía de la beca a su alumnado beneficiario, en concepto de beneficiarios de las becas Erasmus+, con expresión de la cuantía de complemento de la misma y del total resultante, así como de su notificación al alumnado beneficiario.
Esta documentación justificativa deberá ser presentada en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la presente resolución de concesión.

Octavo
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web.

Noveno
Esta resolución producirá efectos desde el momento de su firma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 3 de diciembre de 2019.– La directora general de Universidades: Pilar Ezpeleta Piorno.

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