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Decreto 33/1983, de 21 de marzo, del Pleno del Consell,por el que se crea la Comisión de Consumo de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 100 de 05.04.1983) Ref. Base Datos 0109/1983

Decreto 33/1983, de 21 de marzo, del Pleno del Consell,por el que se crea la Comisión de Consumo de la Generalitat Valenciana.
La Generalidad Valenciana, una vez completadas las transferencias, tendrá competencia en materia de defensa del consumidor y del usuario, y así se recoge en el artículo 34,5 del Estatuto de Autonomía. Dado que el tema del consumo afecta a distintas Consellerías, con la consiguiente dispersión de funciones entre distintos órganos de la Administración autónoma, lo que pudiera dar lugar a actuaciones paralelas y división de esfuerzos, la Generalidad Valenciana, con voluntad de realizar una decidida política de consumo en nuestra Comunidad, con el fin de coordinar competencias crea la Comisión de Consumo de la Generalidad Valenciana, que se adscribe a la Presidencia de la misma a través de la Dirección General de Participación Ciudadana y Calidad de Vida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16,1 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 7 y 23 del Reglamento de Régimen Interior del Consell y artículo 28 del Reglamento de Régimen Interno de la Presidencia de la Generalidad Valenciana. La Presidencia de la Comisión será ostentada por la Presidencia de la Generalidad y, en su representación, ejercida por el Director General de Participación Ciudadana y Calidad de Vida.
En virtud de las disposiciones legales mencionadas,
DISPONGO
Artículo 1.° Se crea la Comisión de Consumo de la Generalidad Valenciana adscrita a la Presidencia de la misma.
Artículo 2.° Son funciones de la Comisión de Consumo:
a) Coordinar las actuaciones que en relación con el consumo, y de acuerdo con las competencias asumidas, lleven a cabo las distintas Consellerías, a fin de formular una política unitaria y coherente de consumo en la Comunidad Autónoma Valenciana.
b) Unificar los criterios de actuación de las distintas Consellerías, de acuerdo con sus propias competencias en materia de consumo.
c) Estudiar las competencias que en materia de consumo vayan a ser transferidas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana.
d) Proponer al Presidente de la Generalidad Valenciana la asignación de competencias en esta materia a las distintas Consellerías y demás órganos de la Administración autónoma valenciana.
e) Examinar e informar todos aquellos asuntos que, afectando al consumidor, le sean sometidos por el Presidente de la Generalidad Valenciana.
f) Actuar como marco informativo de las actuaciones, competencias y programas de cada Dirección General miembro de esta Comisión.
Artículo 3.°.
1. La Comisión estará integrada por las personas que en cada momento ostenten la titularidad de los siguientes cargos:
- El Director General de Participación Ciudadana y Calidad de Vida de la Presidencia de la Generalidad.
- El Director General de Comercio y Consumo de la Consellería de Industria y Comercio.
- El Director General de Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- El Director General de la Salud de la Consellería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social.
También la integrarán las personas que en cada momento ostenten la titularidad de las Direcciones Generales que reciban competencias en materia de consumo.
2. La Presidencia de la Comisión será desempeñada por el Director General de Participación Ciudadana y Calidad de Vida.
3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada, rotativamente, por el resto de sus miembros, según fije la propia Comisión.
Artículo 4.°.
1. La Comisión de Consumo será convocada por su Presidente a propia iniciativa, o a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión, haciendo constar en la convocatoria el orden del día.
2. Del resultado de la sesión se levantará acta por la Secretaría de la Comisión, con indicación de los asistentes, la fecha y los acuerdos adoptados.
3. La Comisión de Consumo se regula, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 5. ° Para la realización de sus funciones la Comisión será asistida por un Consejo Asesor, compuesto por personas de reconocida especialización en el tema del que se trate en cada caso o en materia general de consumo.
Este Consejo Asesor tendrá carácter consultivo, no vinculante y gratuito, excepto para los trabajos y colaboraciones especiales que le sean encargadas en cada caso.
Su Presidente y sus miembros serán designados por el Presidente de la Generalidad a propuesta de la Comisión de Consumo, y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valencia, a 21 de marzo de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JUAN LERMA BLASCO

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