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Decreto 129/1983, de 24 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula la Comisión de Consumo de la Generalidad.

(DOGV núm. 129 de 03.11.1983) Ref. Base Datos 0383/1983

Decreto 129/1983, de 24 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula la Comisión de Consumo de la Generalidad.
La Generalidad, una vez completadas las transferencias, tendrá competencia en materia de defensa del consumidor y del usuario, como se recoge en el artículo 34.5 del Estatuto de Autonomía. Dado que el tema de Consumo afecta a distintas Consellerías, con la consiguiente dispersión de funciones entre distintos órganos de la Administración Autonómica que pudiera dar lugar a actuaciones paralelas y división de esfuerzos, la Generalidad, con voluntad de realizar una decidida política de consumo en nuestra Comunidad, y con el fin de coordinar sus competencias, crea la Comisión de Consumo de la Generalidad, que se adscribe a la Presidencia de la misma a través de la Dirección General de Acción Cívica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 7 y 23 del Reglamento de Régimen Interior del Consell y artículo 28 del Reglamento de Régimen Interno de la Presidencia de la Generalidad Valenciana.
En virtud de las disposiciones legales mencionadas,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Comisión de Consumo de la Generalidad, adscrita a la Presidencia de la misma.
Artículo segundo
Son funciones de la Comisión de Consumo:
a) Coordinar la política de defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las competencias asumidas por las distintas Consellerías.
b) Estudiar las competencias que, en materia de consumo, vayan a ser transferidas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana.
c) Proponer a la Presidencia de la Generalidad Valenciana la asignación de competencias en esta materia a las distintas Consellerías y demás órganos de la Administración Autonómica Valenciana.
d) Informar todos aquellos asuntos que, afectando al consumidor, le sean sometidos por la Presidencia de la Generalidad Valenciana, así como toda disposición general que regule materias referentes al consumo.
e) Actuar como marco informativo de las acciones, competencias, funciones y programas de cada Dirección General de esta Comisión.
Artículo tercero
1. La Comisión estará integrada por las Direcciones Generales que tengan competencias o funciones asignadas en materia de consumo.
2. En tanto no se modifique el estado actual de asignación de competencias o funciones a los distintos departamentos del Consell, la Comisión estará integrada por:
- El Director General de Acción Cívica, de la Presidencia.
- El Director General de Comercio y Consumo, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
- El Director General de la Salud, de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
- El Director General de la Producción Agraria, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
-Cualquier Dirección General que la Comisión considere conveniente para temas específicos.
3. La Presidencia de la Comisión será desempeñada por el Director General de Acción Cívica, de la Presidencia.
4. La Secretaría de la Comisión se ejercerá rotativamente por los miembros de la misma, a excepción del Presidente.
Artículo cuarto
1. La Comisión será convocada por su Presidente, haciendo constar en la convocatoria el Orden del Día.
2. Del resultado de la sesión se levantará acta por la Secretaría de la Comisión, con indicación de los asistentes, la fecha y los acuerdos adoptados.
3. El acta correspondiente a cada reunión debe ser firmada por el Secretario de la Comisión con el visto bueno de Presidente de la misma.
4. La Comisión se regula, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo quinto
Para la realización de sus funciones la Comisión podrá ser asistida por un Consejo Asesor, compuesto por personas de reconocido prestigio y especialización en el tema del que se trate en cada caso, o en materia general de consumo. Este Consejo Asesor tendrá carácter consultivo y no vinculante; sus miembros serán designados por el Presidente de la Comisión a propuesta de la misma.
Artículo sexto
La Comisión podrá encargar la realización de trabajos, estudios o informes en temas específicos de su competencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-La Presidencia podrá dictar normas en desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 33/1983, de 21 de marzo, del Pleno del Consell, por el que se creaba la Comisión de Consumo de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 24 de octubre de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de la Presidencia,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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