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DECRETO 210/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. [2001/X12701]

(DOGV núm. 4165 de 10.01.2002) Ref. Base Datos 0110/2002

DECRETO 210/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. [2001/X12701]
Por el Decreto 110/2000, de 18 de julio del Gobierno Valenciano, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, derogándose, en consecuencia, todos los textos anteriores que se opusieran al mismo.
La creación de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia por Ley 9/2000, de 23 de noviembre, ha conllevado la modificación de las competencias de la Dirección General de Transportes.
Por su parte, la creación de un nuevo órgano directivo, Dirección General de Puertos y Costas por Decreto 161/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, aconseja la modificación de algunas competencias de la Dirección General de Obras Públicas y del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana.
En consecuencia el principio de seguridad jurídica justifica la promulgación de un nuevo reglamento que recoja las nuevas funciones y desarrollos institucionales vigentes.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 18 de diciembre de 2001,
DISPONGO
Título I
De los órganos de la Conselleria
Artículo 1
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, máximo órgano responsable del Gobierno Valenciano en materia de obras públicas, urbanismo y ordenación del territorio, transportes, arquitectura, vivienda, puertos y costas se organiza, para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, del modo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2
1. La organización de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bajo la superior dirección del conseller, se estructura en dos niveles: directivo y administrativo.
2. Por razón del territorio y ámbitos de competencia, la organización de la Conselleria se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos o territoriales.
Artículo 3
1. El nivel directivo se integra por las siguientes unidades:
– La Secretaría General.
– Las Direcciones Generales.
2. Las Direcciones Generales que integran la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes son las siguientes:
– Obras Públicas.
– Urbanismo y Ordenación Territorial.
– Transportes.
– Arquitectura y Vivienda.
– Puertos y Costas.
3. Bajo la dependencia directa del conseller y en coordinación con la Dirección General de Puertos y Costas estará también el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana
Artículo 4
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el conseller será sustituido en sus funciones por los órganos del nivel directivo mencionados en el artículo 3 y en el orden establecido en dicho precepto, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido, y sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 5
1. El nivel administrativo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de la Secretaría General, las Direcciones Generales o directamente del conseller.
2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria, bajo la dependencia de la Secretaría General.
Artículo 6
1. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo, la Junta Superior de Transportes, las Juntas Arbitrales del Transporte, el Consejo Asesor y las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana son órganos colegiados integrados en la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que continuarán regulándose por su normativa específica en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento.
2. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., empresa de la Generalitat Valenciana, se regirán por su normativa específica.
3. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, entes de derecho público, se rigen por su normativa específica y se relacionan con el Gobierno Valenciano a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
4. El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana es el órgano colegiado de participación y consulta de los usuarios, de las administraciones y de los colectivos interesados en la gestión de los puertos de la Generalitat y en la práctica y difusión de las actividades náutico deportivas y recreativas. Su composición y funciones se regulan por su propia normativa.
4.1 El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana emitirá informe, a propuesta de su presidente, sobre todas aquellas materias que se sometan a su consideración.
4.2 El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana, tendrá la siguiente composición:
Presidente: el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Vicepresidente primero: el director general de Puertos y Costas, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Vicepresidente segundo: director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana
Vocales:
Director general del Deporte, de la Conselleria de Cultura y Educación .
Director general de Planificación y Gestión del Medio, de la Conselleria de Medio Ambiente.
Director general de Pesca y Comercialización Agraria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Un representante de la Agencia Valenciana de Turismo.
Tres representantes designados por las Autoridades Portuarias de Alicante, Castellón y Valencia.
Tres representantes designados por las federaciones deportivas de actividades subacuáticas, motonáutica y vela de la Comunidad Valenciana, respectivamente.
Un representante de la asociación de Escuelas Náutico-Deportivas.
Un representante de los clubes náuticos de la Comunidad Valenciana.
Un representante de los usuarios de los amarres públicos de la Comunidad Valenciana.
– Secretario: un funcionario de la Dirección General de Puertos y Costas, que actuará con voz pero sin voto.
Título II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
y servicios centrales de la Conselleria
Capítulo I
Del conseller
Sección primera
De las funciones del conseller
Artículo 7
El conseller es la superior autoridad de la Conselleria, tiene todas las competencias inherentes a su cargo y, en particular, las siguientes funciones:
– Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.
– Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de Ley, propuestas de Acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
– Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.
– Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de Ordenes.
– Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.
– Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
– Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de la Secretaría General, Direcciones Generales, Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana y órganos colegiados de la Conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
– Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria.
– Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
– Disponer los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pagos correspondientes.
– Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y expropiaciones, dentro de los límites legales y presupuestarios.
– Aprobar los proyectos y, en su caso, otorgar las correspondientes concesiones para la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias o para sus ampliaciones, cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como la modificación y extinción de dichas concesiones.
– Proponer al Gobierno Valenciano o resolver por sí, en su caso, lo pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones en materia de Colegios Profesionales, traspasadas mediante el Real Decreto 2.089/1983, de 29 de junio, y asignadas por el Decreto del presidente de la Generalitat Valenciana 107/1983, de 15 de septiembre.
– Presidir los órganos colegiados dependientes de la Conselleria.
– Ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
Sección segunda
De las unidades que dependen directamente del conseller
Artículo 8
1. Para asistir al conseller en la elaboración y seguimiento del programa de actividades de la Conselleria existirá un Consejo de Dirección, presidido por el titular del departamento e integrado por el secretario general los directores Generales y el jefe del Gabinete del conseller que actuará como secretario de este órgano, a cuyas reuniones podrán asistir los responsables de servicios y dependencias que el conseller estime conveniente.
2. El Gabinete del conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la Conselleria, de quien depende directamente. Se ocupará igualmente de las relaciones institucionales de la Conselleria.
3. Asimismo dependerá del conseller el órgano consultivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, integrado por personas de relevante prestigio en las áreas de Obras Públicas, Puertos y Costas, Urbanismo y Ordenación Territorial, Transportes, y Arquitectura y Vivienda, nombradas por el titular del departamento, y al que asistirán en relación a los asuntos y actividades que estime oportuno someter a su parecer.
Capítulo II
De la Secretaría General y Direcciones Generales
Artículo 9
1. La Secretaría General y las Direcciones Generales son los órganos directivos que, bajo la superior dirección del conseller, programan y ejecutan la política de la Conselleria y ejercen sus competencias en las materias de su centro directivo.
2. Son funciones del secretario general y los directores generales:
– Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de sus Unidades y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del conseller.
– Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este Reglamento o que el conseller les encomiende.
– Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
– Proponer al conseller la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Secretaría General o Dirección General.
– Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
– Elevar anualmente al conseller un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, los Reglamentos o el conseller.
– Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los servicios territoriales.
– Cualesquiera otras que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Capítulo III
De la Secretaría General
Sección primera
De las funciones del secretario general
Artículo 10
1. Corresponde al secretario general ejercer las funciones a que se refiere con carácter general el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en particular:
– Ejecutar las órdenes del conseller y ejercitar las funciones que éste le delegue.
– Ejercer la coordinación de las Direcciones Generales y de los servicios territoriales.
– La inspección de todos los servicios y ostentar la jefatura de todo el personal de la Conselleria
– Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al presidente de la Generalitat Valenciana, así como todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la Conselleria o afectar a su estructura o funcionamiento.
– Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades, así como el anteproyecto de los presupuestos de la Conselleria.
– Prestar asistencia técnica al conseller, y directores Generales en todo lo que se requiera.
– Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los cauces necesarios para mantener informados a todos los centros directivos de las actividades de la Conselleria.
– Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
– Proponer la mejora y perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Conselleria, y velar por las cuestiones relativas a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimiento.
– Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Gobierno Valenciano, en lo que afecte a la Conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
– Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Conselleria, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.
– Cualesquiera otras que le asignen las leyes y reglamentos, así como las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por el desarrollo y complemento de la normativa vigente.
2. La Secretaría General coordinará la labor del Área Jurídica con los órganos directivos y unidades administrativas de la Conselleria. Esta Área Jurídica se integra en el Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que debe prestar sus funciones en la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el secretario general será sustituido por el director general de Obras Públicas o persona que el conseller designe.
Sección segunda
De las unidades que integran la Secretaría General
Artículo 11
La Secretaría General, para el desarrollo de las funciones referidas, se estructura en las siguientes unidades:
– Secretaría General Administrativa.
– Área de Estudios y Documentación.
Artículo 12
A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria, y en especial las siguientes:
– En materia económico-financiera y presupuestaria, la programación económica, la elaboración y gestión del Presupuesto, la coordinación interna y externa, incluso con otras Administraciones Públicas, de los programas de inversión y actuaciones. Elaboración y diseño de información económica de la Conselleria y establecimiento de criterios de racionalidad en la gestión presupuestaria.
– En materia de coordinación técnica, la supervisión de los proyectos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos de las administraciones públicas y la colaboración en la constitución de bolsas para la prestación de servicios técnicos por profesionales.
– En materia de organización e informática, establecer criterios de eficacia y celeridad y aplicarlos a la actividad de los servicios, procurando su correcto funcionamiento. Adoptar las medidas conducentes a la racionalización, simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa, de la estructura y de los métodos de trabajo, aplicando las nuevas tecnologías y desarrollando las técnicas informáticas.
– Impulsar y hacer el seguimiento de todos los expedientes de la Conselleria que comporten gasto, tramitando aquellos que no competan a otras dependencias. Organizar la documentación, el archivo, el registro general de documentos y la información al público. Coordinar y aplicar criterios de economía en la adquisición de mobiliario y material no inventariables, y control de gastos corrientes. Elevar propuestas sobre instalaciones y mantenimiento de los locales de la Conselleria. Difundir la información administrativa internamente en la Conselleria.
– En materia de contratación y expropiaciones, la gestión y tramitación de los expedientes relativos a expropiación y contratación administrativa.
– En materia de personal, teniendo en cuenta sus necesidades, proponer y ejecutar la política de personal de la Conselleria, así como la aplicación de normas y directrices internas. Tramitar la creación de puestos y modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, selección y provisión de puestos, situaciones, jubilaciones, bajas, permisos y licencias, régimen jurídico, retributivo y disciplinario, incidencias y control horario.
Artículo 13
Si resultara necesario para atender a los servicios generales de las direcciones generales de la Conselleria, podrán crearse unidades destacadas de la Secretaría General Administrativa en dichos centros directivos, e igualmente en los órganos territoriales que lo precisen.
Artículo 14
1. El Área de Estudios y Documentación es un órgano de estudio, asesoramiento y asistencia técnica al conseller, secretario general y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la Conselleria.
2. Son funciones del Area de Estudios y Documentación las siguientes:
– Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, al conseller, secretario general y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la Conselleria.
– Reunir, elaborar y analizar información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los estudios e informes técnicos que sean necesarios.
– Estudio, propuesta y tramitación de las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
– Preparación de las publicaciones, periódicas o no, de la Conselleria y prestación de los servicios de documentación y biblioteca sobre las materias de interés para la Conselleria.
– Preparación de la memoria anual de la Conselleria, así como de otras actividades dirigidas a la difusión de sus actuaciones o al fomento del conocimiento y estudio de cuestiones de interés para la Conselleria.
Capítulo IV
De la Dirección General de Obras Públicas
Sección primera
De las funciones de la Dirección General de Obras Públicas
Artículo 15
1. La Dirección General de Obras Públicas es el órgano directivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de carreteras y obras hidráulicas.
2. Son funciones de la Dirección General de Obras Públicas:
– Elaborar propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, así como el control y ajuste de los mismos, y gestionar, supervisar y controlar las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación.
– Promover los estudios y la normativa técnica relacionada con las materias de su competencia.
– La planificación, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de la red de carreteras de su titularidad, así como las demás funciones que le atribuye la legislación sobre carreteras.
– La planificación, construcción, conservación y explotación de la infraestructura hidráulica de interés general comunitario y la cooperación con los Entes Locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y encauzamiento, así como la participación en los órganos de gobierno, planificación y gestión para la administración de los recursos hidráulicos de la Comunidad Valenciana, previsto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
– Las funciones en relación con la protección civil asignadas por los Decretos 84/1986, de 8 de julio, y 19/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, en materia de su competencia.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el director general de Obras Públicas será sustituido por el secretario general o persona que el conseller designe.
Sección segunda
De las unidades que integran la Dirección General
de Obras Públicas
Artículo 16
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Obras Públicas se estructura en las siguientes unidades:
– División de Carreteras.
– División de Recursos Hidráulicos.
Artículo 17
1. Las Divisiones de Carreteras y de Recursos Hidráulicos son unidades intermedias entre el director general y los diferentes Servicios de la Dirección General y ejercen cada una de ellas las funciones encomendadas en las materias respectivas. En especial se encomienda a las Divisiones la ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, proyectos, obras y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general de Obras Públicas, así como la dirección e inspección de las obras correspondientes.
2. Al frente de cada una de dichas unidades se encuentra un Jefe de División, que coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegar en ellos el director general.
Artículo 18
A la División de Carreteras le corresponde:
– Las funciones de desarrollo y seguimiento del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, así como su coordinación con otras instituciones; la formulación de las propuestas de programación anual o plurianual de las inversiones; la gestión de los planes específicos, proyectos y estudios derivados del mismo; la elaboración de la normativa básica; y la coordinación entre la planificación viaria y la planificación urbanística y territorial.
– La gestión y control de las obras y sus incidencias y el control de aquellos convenios que se estime conveniente.
– Las funciones encaminadas a mejorar la seguridad vial de las carreteras, en lo que concierne al análisis, diagnóstico y planificación de actuaciones, así como a su desarrollo y coordinación con otras instituciones; los aspectos relativos a la gestión e información de la carretera, sus elementos patrimoniales y sus servicios complementarios en cuanto a su estado, uso y funcionamiento, especialmente la coordinación en materia de protección civil con las demás instituciones.
Artículo 19
A la División de Recursos Hidráulicos le corresponde:
– Las funciones de elaboración, gestión y programación de los planes y estudios relacionados con los servicios e infraestructuras hidráulicas de carácter urbano en la Comunidad Valenciana. Le corresponde asimismo la realización de los trabajos y estudios sobre planificación hidrológica en desarrollo de la legislación sobre aguas, así como coordinar la relación institucional de la Generalitat Valenciana con los órganos de gobierno, gestión y planificación de los Organismos de Cuenca del Ebro, Júcar y Segura.
– La gestión y supervisión de los proyectos de infraestructura hidráulica urbana.
– Las funciones de dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación, en su caso, de las obras de infraestructura hidráulica, así como el control de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo e impacto ambiental.
Capítulo V
De la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial
Sección primera
De las funciones de la Dirección General
Artículo 20
1. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial es el órgano directivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. Las funciones de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial son las siguientes:
– El ejercicio de la política territorial, mediante el desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos definidos en la legislación vigente.
– La definición, supervisión y tutela del desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial, así como su ejecución.
– La cooperación y coordinación con las distintas Administraciones Públicas con intervención o incidencia territorial en función de sus respectivas competencias, así como la difusión y concienciación pública referida a los problemas territoriales de la Comunidad Valenciana.
– La definición y programación de la política del suelo y ordenación urbana.
– La supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
– La propuesta de elaboración de los Planes de Urbanismo.
– La redacción de estudios, planes y proyectos que se le encomienden por la autoridad competente.
– La cooperación con entidades urbanísticas de la administración Central, Local o Institucional y privadas.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial será sustituido por el secretario general o persona que el conseller designe
Sección segunda
De las Unidades que integran la Dirección General
Artículo 21
1. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial para el desarrollo de sus funciones se estructura con la División de Ordenación, Coordinación y Divulgación Territorial.
La División de Ordenación, Coordinación y Divulgación Territorial, unidad intermedia entre el director general y los diferentes Servicios de la Dirección General y ejerce las funciones encomendadas en las materias respectivas. En especial se encomienda a la División la ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, estudios y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial.
2. Al frente de dicha unidad se encuentra un Jefe de División, que coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegar en él el director general.
Artículo 22
A la División de Ordenación, Coordinación y Divulgación Territorial le corresponde la planificación, coordinación, información, divulgación y ejecución de las inversiones de la Dirección General, así como el establecimiento de criterios generales y la coordinación de las actuaciones desarrolladas por los servicios territoriales.
Capítulo VI
De la Dirección General de Transportes
Sección primera
De las funciones de la Dirección General
Artículo 23
1. La Dirección General de Transportes es el órgano directivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de transportes.
2. Son funciones de la Dirección General de Transportes:
– Elaboración de propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, así como el control y ajuste de los mismos, y gestión, supervisión y control las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación.
– Propuesta y gestión de concesiones de transportes de viajeros de la Generalitat Valenciana que no sean competencia de entes metropolitanos de transportes.
– Elaboración de las propuestas de planificación y coordinación intermodal de la oferta de transporte en de la Comunidad Valenciana.
– Gestión administrativa de la ordenación y explotación de los servicios de transportes.
– Inspección de los servicios de transporte y aplicación de las previsiones legales en materia sancionadora.
– Elaboración de los planes de inversiones relativos a las actuaciones que se propongan como consecuencia de la planificación y coordinación del transporte.
– La ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
– Elaboración de programas e informes de todo lo concerniente al área de su competencia.
– Promover la legislación necesaria sobre las materias de su competencia.
– Ejercer las actuaciones necesarias para la adecuación de la política de transportes a la de las distintas Administraciones competentes.
– Elaboración de planes de seguridad en el transporte.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
2. En caso de ausencia o enfermedad, el director general de Transportes será sustituido por el secretario general o persona que el conseller designe.
Sección segunda
De las unidades que integran la Dirección General
Artículo 24
La Dirección General de Transportes para el desarrollo de sus funciones se estructura con la División de Infraestructura del Transporte.
Artículo 25
1. La División de Infraestructura del Transporte, unidad intermedia entre el director general y los Servicios en ella integrados, realiza las funciones de planificación y ejecución de las inversiones de la Dirección General de Transportes y aquéllas que se deriven de la relación que corresponde a la Dirección General con las empresas de transporte por ferrocarril.
2. A la División de Infraestructura del Transporte le corresponde:
– La preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la redacción de los proyectos y su aprobación posterior, su dirección, modificaciones e incidencias, de acuerdo con la programación existente.
– La preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras incluidas en los programas de la Dirección General, su dirección, modificaciones y liquidación.
Capítulo VII
De la Dirección General de Arquitectura y Vivienda
Sección primera
De las funciones de la Dirección General
Artículo 26
La Dirección General de Arquitectura y Vivienda es el órgano directivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de vivienda, arquitectura, actuaciones urbanas, patrimonio arquitectónico y residencial, gestión de suelo y calidad de la edificación.
Son funciones de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda:
– La elaboración de propuestas de planificación de programas de inversiones y presupuestos así como su seguimiento y control, en las materias de su competencia.
– La planificación, promoción y seguimiento de las medidas de fomento en materia de viviendas de protección pública y, en concreto, la colaboración con la Dirección General de Planes Especiales de Vivienda, con el fin de que en el marco del Plan de la Vivienda y Suelo, gestionado por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se inserten las actuaciones encaminadas a satisfacer las políticas de alojamiento para colectivos con especiales dificultades sociales, tales como: personas de la tercera edad con recursos escasos, discapacitados, familias monoparentales y jovenes con especiales dificultades sociales.
– La promoción de la investigación y estudios, así como la propuesta de normativa en las materias de su competencia.
– El establecimiento de las medidas necesarias para la tutela del régimen jurídico en materia de vivienda, patrimonio residencial y urbano, de gestión del suelo y calidad en la edificación.
– La planificación y desarrollo de las actuaciones propias y concertadas en materia de arquitectura, actuaciones urbanas, vivienda, patrimonio residencial y urbano, equipamientos y suelo.
– La planificación y desarrollo de medidas para el fomento de la calidad en la edificación.
– La planificación y desarrollo de la infraestructura de la calidad en la edificación, mediante la acreditación de laboratorios de ensayo y entidades de control de calidad y mediante el reconocimiento de distintivos de calidad en el sector de la edificación.
– El seguimiento del cumplimiento en la Comunidad Valenciana de la normativa comunitaria, estatal y autonómica en edificación y vivienda.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el director general de Arquitectura y Vivienda será sustituido por el secretario general o persona que el conseller designe.
Sección segunda
De las unidades que integran la Dirección General
Artículo 27
1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:
División de Arquitectura y Actuaciones Concertadas
División de Vivienda.
División de Calidad en la Edificación.
2. Al frente de cada una de las Divisiones se encuentra un Jefe de División que, con dependencia orgánica del director general, coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegarle el director general.
Artículo 28
A la División de Arquitectura y Actuaciones Concertadas le corresponde:
– La elaboración de la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del director general, así como su gestión, seguimiento y control.
– La propuesta de programación de inversiones y de actuaciones concertadas o convenidas y su gestión, en materia de arquitectura, áreas urbanas, equipamientos, espacios públicos, infraestructuras urbanas, patrimonio arquitectónico y residencial y gestión de suelo.
– La preparación y desarrollo de actuaciones para la redacción de estudios, anteproyectos, proyectos y planes, y la gestión y supervisión de los mismos y de sus modificaciones e incidencias.
– La preparación y desarrollo de las actuaciones para la ejecución de las obras, y sus incidencias, efectuando su seguimiento y control, así como el establecimiento de propuestas de criterios generales y directrices de la tramitación que realizan en esta materia los servicios territoriales.
– La elaboración, gestión, seguimiento y control de las actuaciones concertadas o convenidas, incluso el informe o supervisión de los correspondientes proyectos.
– La formulación de propuestas de desarrollo normativo y tutela de las actuaciones competencia de la División.
Artículo 29
A la División de Vivienda le corresponde:
– La elaboración de la normativa relativa al fomento de la vivienda y al régimen jurídico de todas las viviendas de protección pública.
– El asesoramiento legal y técnico a los servicios territoriales, así como a cualquier organismo o particular que así lo requiera en materia de vivienda.
– La coordinación de los servicios territoriales mediante el establecimiento de criterios generales en materia de vivienda.
– La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución al director general en materia de vivienda, incluso las relativas al Patrimonio Residencial de la Generalitat Valenciana.
– La colaboración con la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana, en materia de vivienda, realizando las actuaciones necesarias.
– El seguimiento y control del cumplimiento de la normativa aplicable sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda.
– El seguimiento económico, el análisis y el control relativos a la financiación de los planes de vivienda de protección pública y justificación de los fondos públicos destinados a dicha financiación
Artículo 30
A la División de Calidad en la Edificación le corresponde:
– La promoción de la investigación, desarrollo e innovación en materias de calidad de la edificación para su aplicación en normativa o fomento de la calidad.
– El estudio y desarrollo de propuestas de regulación y normativa técnica sobre diseño de edificios, especificaciones de componentes y sistemas de evaluación de la calidad, a lo largo del proceso de edificación.
– El seguimiento e inspección del cumplimiento de la normativa europea, estatal y autonómica en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a través de procedimientos de validación y control de calidad.
– El fomento de calidad de la edificación a través de la promoción de distintivos de calidad, de nuevos procedimientos de mejora de la gestión de calidad, y de comunicación de información técnica y de agentes del sector.
Capítulo VIII
De la Dirección General de Puertos Y Costas
Sección primera
De las funciones de la Dirección General de Puertos y Costas
Artículo 31
1. La Dirección general de Puertos y Costas es el órgano directivo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de puertos y costas.
2. Son funciones de la Dirección General de Puertos y Costas:
– Elaborar propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, así como el control y ajuste de los mismos, y gestionar, supervisar y controlar las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación.
– Promover los estudios y la normativa técnica relacionada con las materias de su competencia.
– La planificación y construcción, de los puertos que no sean de interés general en la Comunidad Valenciana.
– La ordenación del litoral y la tutela de la zona de servidumbre de protección de costas.
– Emitir el informe preceptivo a la administración del Estado en materia de puertos y costas.
– Coordinar la política de la Generalitat Valenciana con las Autoridades Portuarias.
– Autorizar las obras y usos en la zona de servidumbre de protección en los términos de la Ley de Costas.
– Proponer la aprobación de los proyectos y en su caso de las correspondientes concesiones para la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias o para sus ampliaciones, cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo– terrestre estatal, así como proponer la modificación y extinción de dichas concesiones.
– Emitir informe preceptivo en los expedientes de autorizaciones y concesiones en los puertos dependientes de la Generalitat Valenciana cuando no se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo– terrestre así como sobre las incidencias de los mismos.
– La coordinación y seguimiento de las actuaciones de las diferentes administraciones con incidencia en el territorio costero.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el director general de Puertos y Costas será sustituido por el secretario general o persona que el conseller designe.
Sección segunda
De las unidades que integran la Dirección General
Artículo 32
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Puertos y Costas se estructura con la División de Puertos y Costas.
Artículo 33
1. La División de Puertos y Costas es una unidad intermedia entre el director general y los diferentes Servicios de la Dirección General y ejercen cada una de ellas las funciones encomendadas en las materias respectivas. En especial se encomienda a la División la ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, proyectos, obras y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general de Puertos y Costas, así como la dirección e inspección de las obras correspondientes.
2. Al frente de la citada unidad se encuentra un Jefe de División, que coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que le pudiera delegar el director general.
Artículo 34
A la División de Puertos y Costas le corresponde:
– La planificación del sector portuario competencia de la Generalitat Valenciana, la redacción de estudios, planes y proyectos, y la dirección de obras de nueva infraestructura.
– La redacción del Plan de Costas de la Generalitat Valenciana y de estudios, planes y proyectos de ordenación del litoral y la dirección de las actuaciones que los desarrollen. Asimismo se le atribuye la vigilancia de la zona de servidumbre de protección de costas, con informe de las autorizaciones y sanciones en esta materia. Igualmente le corresponde la emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la administración del Estado en materia de puertos y costas.
– La gestión de la coordinación y seguimiento de las actuaciones de las diferentes administraciones con incidencia en el territorio costero.
Capítulo IX
Del Centro de Desarrollo Marítimo
de la Generalitat Valenciana
Artículo 35
1. El Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana tiene como objetivos:
– Ejercer las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de enseñanzas y titulaciones habilitantes para la navegación de recreo y las actividades deportivas subacuáticas.
– Contribuir al diseño de la oferta de instalaciones portuarias de la Comunidad Valenciana y su adecuación, tanto para la práctica de las actividades náuticas deportivas y recreativas como para la actividad pesquera.
– Promover y difundir la práctica de las actividades deportivas y recreativas relacionadas con el mar.
– Impulsar la colaboración de la Generalitat Valenciana con todo tipo de instituciones, públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de los fines del centro.
2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana asume las siguientes funciones:
– Autorizar la apertura de centros y escuelas para la enseñanza de vela, motonáutica, navegación de recreo y actividades subacuáticas.
– Realizar y controlar los exámenes para el acceso a titulaciones deportivo-subacuáticas y de embarcaciones de recreo.
– Expedir los títulos deportivos que habiliten para el desarrollo de las actividades descritas.
– Participar en la planificación de las instalaciones portuarias. competencia de la Generalitat Valenciana.
– Dirigir y planificar la oferta pública de amarres de recreo y su gestión.
– La explotación y conservación de los puertos de competencia de la Generalitat Valenciana.
– La prestación de servicios portuarios y la policía de las zonas de servicio de los puertos, así como la vigilancia de las instalaciones que presten estos servicios en régimen de concesión.
– Otorgar autorizaciones y concesiones, que no sean contratos de servicios públicos, en los puertos dependientes de la Generalitat Valenciana, cuando no se precise una adscripción de dominio público marítimo terrestre estatal, así como resolver las incidencias de los mismos.
– Proponer al conseller la aprobación y en su caso adjudicación de contratos de concesión de servicios públicos en los puertos de la Generalitat Valenciana, así como la modificación y extinción de los mismos.
– Dirigir y coordinar las relaciones con los concesionarios de las instalaciones deportivas.
– Coordinar las relaciones con los concesionarios de las instalaciones pesqueras.
– Promover la formación y enseñanza en el sector portuario.
– Potenciar las relaciones con las instituciones vinculadas con todo el sector marítimo.
– Preparar un plan específico de difusión de las enseñanzas náutico-deportivas.
– Diseñar una red de infraestructuras para la difusión de los deportes náuticos.
– Las funciones en relación con la protección civil asignadas por los Decretos 84/1986, de 8 de julio, y 19/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, en materia de su competencia.
3. Al frente del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana habrá un director con las características y condiciones que se determinen por acuerdo del Gobierno Valenciano, que ejercerá las competencias ejecutivas del mismo.
Título III
De los servicios territoriales
Artículo 36
1. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la Conselleria y tienen competencias sólo sobre su ámbito territorial, existiendo en la actualidad los servicios territoriales de Carreteras, Urbanismo y Ordenación Territorial Transportes, y Arquitectura y Vivienda, en Alicante, Castellón y Valencia.
2. Los servicios territoriales, integrados en la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, tendrán a su cargo la gestión, desarrollo, asesoramiento y control de las materias propias en sus respectivos ámbitos territoriales. Al frente de cada Servicio Territorial existirá un jefe que dependerá orgánicamente del secretario general de la Conselleria y funcionalmente del secretario general o del director general correspondiente.
Artículo 37
Los servicios territoriales de Carreteras ejercen las funciones que en ellos delegue el secretario general o el director general de Obras Públicas y, en concreto, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes:
– La redacción de proyectos así como la gestión y control de las obras que se les encomiende.
– El mantenimiento, conservación y vigilancia de la red de carreteras autonómica, y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos.
– La gestión del parque de maquinaria y de vehículos, talleres, laboratorios y demás instalaciones.
– Los trabajos relativos a la defensa de las carreteras en situaciones de emergencia o extraordinarias.
– La formulación de propuestas de autorización y licencias cuya resolución sea competencia del director de Obras Públicas en relación con las actividades que se desarrollen en la carretera y en sus zonas de afección.
Artículo 38
Los servicios territoriales de Urbanismo y Ordenación Territorial ejercen las funciones que en ellos delegue el secretario general o el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial y en especial las siguientes:
– Aplicación y control, en sus respectivos ámbitos, del planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como de los instrumentos de ordenación territorial, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Dirección General.
– Ejercen administrativa y funcionalmente las tareas encomendadas a las Secretarías Permanentes de las Comisiones Territoriales de Urbanismo.
Artículo 39
Corresponde a los servicios territoriales de Transportes las funciones que en ellos delegue el secretario general o el director general de Transportes, y en concreto, en el ámbito territorial de sus respectivas provincias, se les atribuyen las siguientes funciones:
– Expedición, anulación, suspensión y rehabilitación de autorizaciones de transportes.
– Autorizaciones de modificaciones concesionales que les encomiende la Dirección General de Transportes y que no supongan modificaciones sustanciales del título concesional.
– Autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
– Autorizaciones provisionales de ampliación de transportes regulares de viajeros o de nuevos servicios en que medie urgencia justificada, con el fin de adaptarlas a las necesidades del transporte escolar y de menores.
– Certificaciones sobre datos obrantes en sus archivos y compulsa de documentos.
– Ejecución de los planes de inspección de la Dirección General de Transportes y tramitación de expedientes sancionadores.
Artículo 40
1. Los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda desempeñan las funciones que en ellos deleguen el secretario general o el director general de Arquitectura y Vivienda en las materias propias de este centro directivo dentro del ámbito territorial de cada provincia.
2. Ejercen las funciones de asesoramiento jurídico inmobiliario en materia de propiedad horizontal, arrendamientos urbanos, cooperativas y otros similares relacionados con la vivienda, con el objeto de facilitar tal información a todos los ciudadanos, independientemente de que sean o no propietarios de viviendas.
3. Se les atribuyen las facultades de tramitación y propuesta de resolución en relación con las funciones y competencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, que ostenta la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 41
Se atribuye a los jefes de los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda las facultades siguientes:
– Tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de calificación o declaración de viviendas de protección pública, de acuerdo con la normativa vigente, así como la resolución de cuantos trámites se deriven de las mismas, conforme a su regulación legal.
– Tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de ayudas a la vivienda, acogidos a los marcos reguladores de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
– Tramitación, seguimiento e informes técnicos en actuaciones directas y convenidas y áreas de rehabilitación urbana, así como, en su caso, la aprobación de proyectos técnicos en los supuestos regulados en los respectivos convenios.
– Resolución sobre cédulas de habitabilidad y sobre habitabilidad de las viviendas libres.
– Incoación y resolución de expedientes sancionadores en materia de vivienda, con las facultades de imposición de sanciones económicas dentro de los límites impuestos por la legislación vigente.
Artículo 42
1. La dirección de la Oficina RIVA Ciutat Vella la desempeñará un gerente, cuyo puesto, de naturaleza funcionarial, tendrá la categoría de jefe de servicio territorial, correspondiendo su nombramiento a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. A dicha oficina se asignará el personal necesario para su funcionamiento, pudiendo adscribirse a la misma personal dependiente de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la Conselleria de Cultura y Educación, o de otras Consellerias, así como de entidades y empresas públicas.
2. Serán funciones de la Oficina RIVA Ciutat Vella las siguientes:
– La información, la gestión y resolución de todas las solicitudes de ayudas económicas a la Generalitat Valenciana en materia de vivienda, y cualesquiera otras que pudieran encomendársele para el Área de Rehabilitación Urbana de la Ciutat Vella de Valencia (ARU-CV).
– La elaboración de los informes previos necesarios a las actuaciones públicas y privadas en dicha Área que correspondan al ámbito de competencias de la Conselleria de Cultura y Educación.
– El asesoramiento técnico, económico y jurídico, incluidas inspecciones iniciales y asesoramiento de actuaciones públicas o privadas a realizar, redacción de proyectos, revisión de documentos técnicos y de materiales a emplear en rehabilitación y nueva construcción, en el ámbito del ARU-CV.
– Información en general en materia de vivienda, actuaciones urbanísticas, comercio y patrimonio.
– Fomento de la actividad rehabilitadora, y en general de iniciativas relacionadas con la rehabilitación de Ciutat Vella.
Cauce de participación ciudadana, a cuyo fin recibirá y canalizará cuantas quejas e iniciativas sean presentadas por los agentes públicos y privados interesados, asociaciones de vecinos y comerciantes de Ciutat Vella, relacionadas con su ámbito de competencias.
3. Se atribuye a la gerencia de la Oficina RIVA las siguientes funciones:
– Las descritas en el artículo 40 para los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, circunscritas al ámbito del Área de Rehabilitación Urbana de Ciutat Vella (ARU-CV).
– Aprobación de los anteproyectos y propuesta de aprobación de los proyectos de urbanización y edificación a ejecutar por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en virtud del Convenio que se acuerde con el Ayuntamiento de Valencia para la intervención en el centro histórico; así como la aprobación de los anteproyectos de urbanización y edificación a ejecutar por las Consellerias, entidades o empresas públicas dentro del ámbito del centro histórico de Valencia, en el que actúa la Generalitat Valenciana, en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
– La dirección y control de las tareas que en el ámbito de la Ciutat Vella de Valencia desarrolle la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en virtud del Convenio que se acuerde con el Ayuntamiento de Valencia, así como la dirección y control de las tareas que en el ámbito de la Ciutat Vella de Valencia desarrolle cualquier entidad o empresa pública en el marco de los convenios que a tal fin se suscriban.
La Conselleria de Cultura y Educación podrá asignar facultades a la gerencia en orden a la resolución de los expedientes cuya tramitación le atribuye la normativa vigente sobre protección del patrimonio histórico– artístico.
– La coordinación de todo el personal que preste sus servicios en la Oficina RIVA.
Cualesquiera otras funciones que pudiera encomendársele.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Mediante el presente decreto queda derogado el Decreto 110/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, previo informe de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
Valencia, 18 de diciembre de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

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