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DECRETO 114/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. [2003/S8253]

(DOGV núm. 4543 de 14.07.2003) Ref. Base Datos 3387/2003

DECRETO 114/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. [2003/S8253]
El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, pasando la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a denominarse Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de obras públicas, transportes, arquitectura, puertos y costas, telecomunicaciones y energía.
De otro lado, el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias, instaurando las secretarías autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales.
En el presente momento, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003,
DECRETO
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
De los órganos de la Conselleria
Artículo 1
La Conselleria de Infraestructuras y Transporte, máximo órgano responsable del Consell de la Generalitat en materia de obras públicas, transportes, arquitectura, puertos y costas, telecomunicaciones y energía se organiza, para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, del modo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 2
1. La organización de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, se estructura en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.
2. Por razón del territorio y ámbitos de competencia, la organización de la Conselleria se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos o territoriales.
Artículo 3
Los órganos superiores de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte son el conseller, el secretario autonómico de Infraestructuras y el secretario autonómico de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Artículo 4
1. El nivel directivo se integra por las siguientes unidades:
– La Subsecretaría.
– Las direcciones generales.
2. Las direcciones generales que integran la Conselleria de Infraestructuras y Transporte son las siguientes:
– Obras Públicas.
– Puertos y Costas.
– Energía.
– Arquitectura.
– Transportes.
– Telecomunicaciones e Investigación.
3. Además, dependiente del secretario autonómico de Infraestructuras está el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana.
Artículo 5
En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 23 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat.
Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
Artículo 6
1. El nivel administrativo de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de las secretarías autonómicas, la subsecretaría, las direcciones generales o directamente del conseller.
2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria, bajo la dependencia de la Subsecretaría.
Artículo 7
1. La Junta Superior de Transportes, las Juntas Arbitrales del Transporte y el Consejo Asesor son órganos colegiados integrados en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, que continuarán regulándose por su normativa específica en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento.
2. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y la Agencia Valenciana de la Energía, entes de derecho público, se rigen por su normativa específica y se relacionan con el Gobierno Valenciano a través de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Título II
De la estructura y funciones de los órganos superiores,
directivos y servicios centrales de la Conselleria
Capítulo I
Del conseller
Sección primera
De las funciones del conseller
Artículo 8
El conseller es la superior autoridad de la Conselleria, tiene todas las competencias inherentes a su cargo y, en particular, las siguientes funciones:
– Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.
– Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
– Formular motivadamente el anteproyecto de presupuesto de la Conselleria.
– Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes.
– Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.
– Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias.
– Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los secretarios autonómicos, en su caso, y de la Subsecretaría y de los órganos colegiados de la Conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
– Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria.
– Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los organismos autónomos adscritos al mismo.
– Disponer los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pagos correspondientes.
– Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y expropiaciones, dentro de los límites legales y presupuestarios.
– Aprobar los proyectos y, en su caso, otorgar las correspondientes concesiones para la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias, cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como la extinción de dichas concesiones.
– Proponer al Gobierno Valenciano o resolver por sí, en su caso, lo pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones en materia de colegios profesionales, traspasadas mediante el Real Decreto 2.089/1983, de 29 de junio, y asignadas por el Decreto del presidente de la Generalitat Valenciana 107/1983, de 15 de septiembre.
– Presidir los órganos colegiados dependientes de la Conselleria.
– Ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
Sección Segunda
De las unidades que dependen directamente del conseller
Artículo 9
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, Subsecretaría, las direcciones generales, y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. El Gabinete del conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la Conselleria, de quien depende directamente. Se ocupará igualmente de las relaciones institucionales de la Conselleria.
5. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Capítulo II
De las secretarías autonómicas
Artículo 10
Los secretarios autonómicos son órganos superiores que bajo la dependencia del conseller, les corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos, respondiendo ante el conseller de la gestión de las materias encomendadas.
Sección primera
Del secretario autonómico de Infraestructuras
Artículo 11
1. Son funciones del secretario autonómico de Infraestructuras:
– Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos de las direcciones generales de Obras Públicas, Puertos y Costas, Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, Energía, Arquitectura y Transportes, y controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller.
– Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de dichas direcciones generales que no agoten la vía administrativa.
– Cualesquiera otras que le atribuya el conseller
2. Bajo la dependencia del secretario autonómico de Infraestructuras están los siguientes centros directivos: Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Puertos y Costas, Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Energía, Dirección General de Arquitectura y Dirección General de Transportes.
Artículo 12
El director general de Obras Públicas bajo la superior dirección del conseller y del Secretario Autonómico de Infraestructuras, ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
– Elaborar propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, así como el control y ajuste de los mismos, y gestionar, supervisar y controlar las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación.
– Promover los estudios y la normativa técnica relacionada con las materias de su competencia.
– La planificación, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de la red de carreteras de su titularidad, así como las demás funciones que le atribuye la legislación sobre carreteras.
– La planificación, construcción, conservación y explotación de la infraestructura hidráulica de interés general comunitario y la cooperación con los entes locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y encauzamiento, así como la participación en los órganos de gobierno, planificación y gestión para la administración de los recursos hidráulicos de la Comunidad Valenciana, previsto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
– Las funciones en relación con la protección civil asignadas por los decretos 84/1986, de 8 de julio, y 19/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat, en materia de su competencia.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 13
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Obras Públicas se estructura en las siguientes unidades:
– División de Carreteras.
– División de Recursos Hidráulicos.
Las divisiones de Carreteras y de Recursos Hidráulicos son unidades intermedias entre el director general y los diferentes servicios de la Dirección General y ejercen cada una de ellas las funciones encomendadas en las materias respectivas. En especial se encomienda a las divisiones la ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, proyectos, obras y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general de Obras Públicas, así como la dirección e inspección de las obras correspondientes.
Al frente de cada una de dichas unidades se encuentra un jefe de División, que coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegar en ellos el director general.
A la División de Carreteras le corresponde:
– Las funciones de desarrollo y seguimiento del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, así como su coordinación con otras instituciones; la formulación de las propuestas de programación anual o plurianual de las inversiones; la gestión de los planes específicos, proyectos y estudios derivados del mismo; la elaboración de la normativa básica; y la coordinación entre la planificación viaria y la planificación urbanística y territorial.
– La gestión y control de las obras y sus incidencias y el control de aquellos convenios que se estime conveniente.
– Las funciones encaminadas a mejorar la seguridad vial de las carreteras, en lo que concierne al análisis, diagnóstico y planificación de actuaciones, así como a su desarrollo y coordinación con otras instituciones; los aspectos relativos a la gestión e información de la carretera, sus elementos patrimoniales y sus servicios complementarios en cuanto a su estado, uso y funcionamiento, especialmente la coordinación en materia de protección civil con las demás instituciones.
A la División de Recursos Hidráulicos le corresponde:
– Las funciones de elaboración, gestión y programación de los planes y estudios relacionados con los servicios e infraestructuras hidráulicas de carácter urbano en la Comunidad Valenciana. Le corresponde asimismo la realización de los trabajos y estudios sobre planificación hidrológica en desarrollo de la legislación sobre aguas, así como coordinar la relación institucional de la Generalitat Valenciana con los órganos de gobierno, gestión y planificación de los organismos de Cuenca del Ebro, Júcar y Segura.
– La gestión y supervisión de los proyectos de infraestructura hidráulica urbana.
– Las funciones de dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación, en su caso, de las obras de infraestructura hidráulica, así como el control de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo e impacto ambiental.
Artículo 14
El director general de Puertos y Costas, bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Infraestructuras, ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
– Elaborar propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, así como el control y ajuste de los mismos, y gestionar, supervisar y controlar las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación.
– Promover los estudios y la normativa técnica relacionada con las materias de su competencia.
– La planificación y construcción de los puertos que no sean de interés general en la Comunidad Valenciana.
– La ordenación del litoral y la tutela de la zona de servidumbre de protección de costas.
– Emitir el informe preceptivo a la administración del estado en materia de puertos y costas.
– Coordinar la política de la Generalitat Valenciana con las autoridades portuarias.
– Autorizar las obras y usos en la zona de servidumbre de protección en los términos de la Ley de Costas.
– Proponer la aprobación de los proyectos y en su caso de las correspondientes concesiones para la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como proponer la extinción de dichas concesiones.
– Aprobar los proyectos y, en su caso, otorgar las correspondientes concesiones para la ampliación o modificación de los puertos e instalaciones portuarias, cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como la modificación de dichas concesiones.
– Emitir informe preceptivo en los expedientes de autorizaciones y concesiones en los puertos dependientes de la Generalitat Valenciana cuando no se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo– terrestre así como sobre las incidencias de los mismos.
– La coordinación y seguimiento de las actuaciones de las diferentes administraciones con incidencia en el territorio costero.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 15
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Puertos y Costas se estructura en la División de Puertos y Costas.
La División de Puertos y Costas es una unidad intermedia entre el director general y los diferentes Servicios de la Dirección General y ejercen cada uno de ellos las funciones encomendadas en las materias respectivas. En especial se encomienda a la División la ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, proyectos, obras y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general de Puertos y Costas, así como la dirección e inspección de las obras correspondientes.
Al frente de la citada unidad se encuentra un jefe de División, que coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que le pudiera delegar el director general.
A la División de Puertos y Costas le corresponde:
– La planificación del sector portuario competencia de la Generalitat Valenciana, la redacción de estudios, planes y proyectos, y la dirección de obras de nueva infraestructura.
– La redacción del Plan de Costas de la Generalitat Valenciana y de estudios, planes y proyectos de ordenación del litoral y la dirección de las actuaciones que los desarrollen. Asimismo se le atribuye la coordinación de la vigilancia de la zona de servidumbre de protección de costas, con informe de las autorizaciones y sanciones en esta materia. Igualmente le corresponde la emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la administración del estado en materia de puertos y costas.
– La gestión de la coordinación y seguimiento de las actuaciones de las diferentes administraciones con incidencia en el territorio costero.
Artículo 16
1. Bajo la dependencia directa del secretario autonómico de Infraestructuras y en coordinación con la Dirección General de Puertos y Costas estará el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana.
2. El Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana tiene como objetivos:
– Ejercer las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de enseñanzas y titulaciones habilitantes para la navegación de recreo y las actividades deportivas subacuáticas.
– Contribuir al diseño de la oferta de instalaciones portuarias de la Comunidad Valenciana y su adecuación, tanto para la práctica de las actividades náuticas deportivas y recreativas como para la actividad pesquera.
– Promover y difundir la práctica de las actividades deportivas y recreativas relacionadas con el mar.
– Impulsar la colaboración de la Generalitat Valenciana con todo tipo de instituciones, públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de los fines del Centro.
3. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana asume las siguientes funciones:
– Autorizar la apertura de centros y escuelas para la enseñanza de vela, motonáutica, navegación de recreo y actividades subacuáticas.
– Realizar y controlar los exámenes para el acceso a titulaciones deportivo-subacuáticas y de embarcaciones de recreo.
– Expedir los títulos deportivos que habiliten para el desarrollo de las actividades descritas.
– Participar en la planificación de las instalaciones portuarias competencia de la Generalitat Valenciana.
– Dirigir y planificar la oferta pública de amarres de recreo y su gestión.
– La explotación y conservación de los puertos de competencia de la Generalitat Valenciana.
– La prestación de servicios portuarios y la policía de las zonas de servicio de los puertos, así como la vigilancia de las instalaciones que presten estos servicios en régimen de concesión.
– Otorgar autorizaciones y concesiones, que no sean contratos de servicios públicos, en los puertos dependientes de la Generalitat Valenciana, cuando no se precise una adscripción de dominio público marítimo terrestre estatal, así como resolver las incidencias de los mismos.
– Proponer al conseller la aprobación y en su caso adjudicación de contratos de concesión de servicios públicos en los puertos de la Generalitat Valenciana, así como la modificación y extinción de los mismos.
– Dirigir y coordinar las relaciones con los concesionarios de las instalaciones deportivas.
– Coordinar las relaciones con los concesionarios de las instalaciones pesqueras.
– Promover la formación y enseñanza en el sector portuario.
– Potenciar las relaciones con las instituciones vinculadas con todo el sector marítimo.
– Preparar un plan específico de difusión de las enseñanzas náutico-deportivas.
– Diseñar una red de infraestructuras para la difusión de los deportes náuticos.
– Las funciones en relación con la protección civil asignadas por los decretos 84/1986, de 8 de julio, y 19/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat, en materia de su competencia.
3. Al frente del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana habrá un director con las características y condiciones que se determinen por acuerdo del Consell de la Generalitat, que ejercerá las competencias ejecutivas del mismo.
Artículo 17
El director general de Energía, bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Infraestructuras, ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
– La realización de actuaciones destinadas a la ordenación, desarrollo, seguimiento y el fomento del sector energético en los términos de la legislación vigente.
– La elaboración de iniciativas normativas de carácter energético y su seguimiento en el marco de las competencias de la administración autonómica.
– La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de producción, transporte, distribución y consumo de energía.
– La resolución de expedientes administrativos en materia de energía y el control de las obligaciones derivadas de los mismos.
– En su caso, el inicio, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la administración autonómica.
– La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre el sector energético.
– El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito nacional y de la Unión Europea.
– El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético y la contribución en la definición de las políticas de fomento de la innovación tecnológica en el ámbito energético en coordinación con la Dirección General competente.
Artículo 18
La Dirección General de Energía para el desarrollo de sus funciones se estructura en el Área de Energía, y en las unidades territoriales de energía existentes o que se creen.
Al Área de Energía le corresponde las siguientes funciones:
– La elaboración de análisis, estudios, informes y propuestas destinadas a la ordenación, desarrollo, fomento, iniciativas normativas, planes de actuación, control y seguimiento del sector energético.
– La elaboración de estudios, informes, comunicaciones y propuestas sobre resolución de expedientes administrativos en materia de energía y el control de las obligaciones derivadas de los mismos.
– La planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones administrativas relativas a la política energética desarrollada por la Dirección General.
– La organización, tramitación y gestión administrativa y seguimiento presupuestario de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política energética.
– La elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos, y organización en materia energética.
– En general, cualquier otra que en el ámbito del sector energético y de conformidad con la normativa vigente sea encomendada para el desarrollo de las funciones de la Dirección General.
Artículo 19
El director general de Arquitectura, bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Infraestructuras, ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
– La elaboración de propuestas de planificación de programas de inversiones y presupuestos así como su seguimiento y control, en las materias de su competencia.
– Promover la investigación y estudios prenormativos, así como el desarrollo de la normativa técnica en las materias de su competencia.
– Establecer las medidas necesarias para la tutela del régimen jurídico en materia de patrimonio arquitectónico y urbano, y calidad en la edificación.
– La planificación y desarrollo de las actuaciones propias y concertadas en materia de arquitectura, infraestructura y actuaciones urbanas, patrimonio arquitectónico y urbano, equipamientos y suelo.
– La planificación y desarrollo de medidas para el fomento de la calidad en la edificación.
– La planificación y desarrollo de la infraestructura de calidad en la edificación, mediante la acreditación de laboratorios de ensayo y entidades de control de calidad y mediante el reconocimiento de distintivos de calidad en el sector de la edificación.
– El seguimiento del cumplimiento en la Comunidad Valenciana de la normativa comunitaria, estatal y autonómica en edificación.
– Promoción y difusión de la creación arquitectónica, de la tecnología y sus innovaciones y de la calidad de las construcciones.
Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 20
La Dirección General de Arquitectura, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:
División de Arquitectura y Actuaciones Concertadas.
División de Calidad en la Edificación.
Las oficinas de rehabilitación urbana existente o que se puedan crear.
Al frente de cada una de las divisiones se encuentra un jefe de División que, con dependencia orgánica del director general, coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegarle el director general.
A la División de Arquitectura y Actuaciones Concertadas le corresponde:
– La elaboración de la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del director general, así como su gestión, seguimiento y control.
– La propuesta de programación de inversiones y de actuaciones concertadas o convenidas y su gestión, en materia de arquitectura, áreas urbanas, equipamientos, espacios públicos, infraestructuras urbanas, patrimonio arquitectónico y gestión de suelo.
– La preparación y desarrollo de actuaciones para la redacción de estudios, anteproyectos, proyectos y planes, y la gestión y supervisión de los mismos y de sus modificaciones e incidencias.
– La preparación y desarrollo de las actuaciones para la ejecución de las obras, y sus incidencias, efectuando su seguimiento y control, así como el establecimiento de propuestas de criterios generales y directrices de tramitación.
– La elaboración, gestión, seguimiento y control de las actuaciones concertadas o convenidas, incluso el informe o supervisión de los correspondientes proyectos.
– La formulación de propuestas de desarrollo normativo y tutela de las actuaciones competencia de la División.
Y aquellas otras funciones que le encomiende el director general dentro de sus competencias.
A la División de Calidad en la Edificación le corresponde:
– La promoción de la investigación, desarrollo e innovación en materias de calidad de la edificación, para su aplicación en normativa o fomento de la calidad.
– La normativa sobre calidad, su estudio, redacción, tramitación y seguimiento, referida a diseño de edificios, especificaciones de componentes, sistemas de evaluación de la calidad, a lo largo del proceso edificatorio.
– El control y gestión de la calidad, con inspección del cumplimiento de la normativa europea, estatal y autonómica en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Acreditación y reconocimiento de la infraestructura de calidad.
– El fomento de calidad de la edificación a través de la promoción de distintivos de calidad, de procedimientos de mejora de la competencia en calidad, de comunicación, de información técnica y de motivación a los agentes del sector.
Y aquellas otras funciones que le encomiende el director general dentro de sus competencias.
Artículo 21
1. La dirección de la Oficina RIVA Ciutat Vella la desempeñará un gerente, cuyo puesto, de naturaleza funcionarial, tendrá la categoría de jefe de servicio territorial, correspondiendo su nombramiento a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. A dicha oficina se asignará el personal necesario para su funcionamiento, pudiendo adscribirse a la misma personal dependiente de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, o de otras consellerias, así como de entidades y empresas públicas.
2. Serán funciones de la Oficina RIVA Ciutat Vella las siguientes:
– La elaboración de informes, seguimiento y control de la redacción de proyectos y sus modificaciones, informes previos de supervisión y gestión de la ejecución de las actuaciones competencia de la Dirección General de Arquitectura.
– La elaboración de los informes previos necesarios a las actuaciones públicas y privadas en dicha área que correspondan al ámbito de competencias de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
– El asesoramiento técnico, económico y jurídico, incluidas inspecciones iniciales y asesoramiento de actuaciones públicas o privadas a realizar, redacción de proyectos, revisión de documentos técnicos y de materiales a emplear en rehabilitación y nueva construcción, en el ámbito del ARU-CV.
– Información en general en materia de actuaciones urbanísticas, comercio y patrimonio.
– Fomento de la actividad rehabilitadora, y en general de iniciativas relacionadas con la rehabilitación de Ciutat Vella.
– Cauce de participación ciudadana, a cuyo fin recibirá y canalizará cuantas quejas e iniciativas sean presentadas por los agentes públicos y privados interesados, asociaciones de vecinos y comerciantes de Ciutat Vella, relacionadas con su ámbito de competencias.
3. Se crea una comisión interdepartamental para el Plan RIVA entre las consellerias de Infraestructuras y Transporte y Territorio y Vivienda, de carácter paritario, para la coordinación de las actuaciones de sus respectivas competencias.
Estará integrada por el secretario autonómico de Infraestructuras, el secretario autonómico de Territorio y Medio Ambiente, el subsecretario de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, el subsecretario de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el director general de Arquitectura y el director general de Vivienda y Proyectos Urbanos.
La presidencia recaerá en uno de los secretarios autonómicos con carácter alternante, por periodos semestrales.
Artículo 22
El director general de Transportes, bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Infraestructuras, ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
– Elaboración de propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, así como el control y ajuste de los mismos, y gestión, supervisión y control de las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación.
– El otorgamiento y gestión de concesiones de transportes de viajeros de la Generalitat Valenciana que no sean competencia de entes metropolitanos de transportes.
– Elaboración de las propuestas de planificación y coordinación intermodal de la oferta de transporte en la Comunidad Valenciana.
– Gestión administrativa de la ordenación y explotación de los servicios de transportes que no sean competencia de entes metropolitanos de transportes.
– Inspección de los servicios de transporte y aplicación de las previsiones legales en materia sancionadora.
– Elaboración de los planes de inversiones relativos a las actuaciones que se propongan como consecuencia de la planificación y coordinación del transporte.
– La ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
– Elaboración de programas e informes de todo lo concerniente al área de su competencia.
– Promover la legislación necesaria sobre las materias de su competencia.
– Ejercer las actuaciones necesarias para la adecuación de la política de transportes a la de las distintas administraciones competentes.
– Elaboración de planes de seguridad en el transporte.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 23
La Dirección General de Transportes para el desarrollo de sus funciones se estructura en la División de Infraestructura del Transporte.
La División de Infraestructura del Transporte, unidad intermedia entre el director general y los servicios en ella integrados, realiza las funciones de planificación y ejecución de las inversiones de la Dirección General de Transportes y aquéllas que se deriven de la relación que corresponde a la Dirección General con las empresas de transporte por ferrocarril.
A la División de Infraestructura del Transporte le corresponde:
– La preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la redacción de los proyectos y su aprobación posterior, su dirección, modificaciones e incidencias, de acuerdo con la programación existente.
– La preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras incluidas en los programas de la Dirección General, su dirección, modificaciones y liquidación.
Sección segunda
Secretario autonómico de Telecomunicaciones
y Sociedad de la Información
Artículo 24
1. Son funciones del secretario autonómico de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información:
– Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos de la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que marque el conseller.
– Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de la citada dirección general que no agoten la vía administrativa.
– Le corresponde además la planificación, dirección, impulso y desarrollo de las políticas del Consell de la Generalitat en materia de incorporación de la Comunidad Valenciana a la Sociedad de la Información y del Conocimiento, así como de la promoción de la investigación relacionada con dicho ámbito competencial. Y en especial:
– El diseño, coordinación, elaboración y ejecución de las políticas en materia de infraestructuras y redes de telecomunicaciones, promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y desarrollo de las modernas tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Valenciana.
– La planificación estratégica y el impulso de estructuras y sistemas avanzados multiplataforma de atención al ciudadano sobre la base de la incorporación y utilización de las modernas tecnologías de la información y la comunicación y de la moderna gestión del conocimiento.
– El impulso y consolidación de la teleadministración en las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana.
– Las políticas de coordinación de los sistemas de información de la Generalitat Valenciana.
– Las relaciones con el sector de operadores de telecomunicaciones, para garantizar el despliegue armónico de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana, así como el acceso universal a los servicios avanzados de telecomunicaciones.
– Las relaciones con el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, para impulsar el progreso, la innovación y la investigación tecnológica en la Comunidad Valenciana.
– Cualesquiera otras que le atribuya el conseller.
El secretario autonómico de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información es, así mismo, la Autoridad Certificadora de la Generalitat Valenciana.
2. Bajo la dependencia del secretario autonómico de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información está la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación
Artículo 25
El director general de Telecomunicaciones e Investigación, bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
La gestión y coordinación de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones propias de la Generalitat Valenciana y su sector público dependiente, así como la Red Corporativa de la Generalitat Valenciana.
– La coordinación del desarrollo de los sistemas de información en el ámbito de la Generalitat Valenciana, así como la gestión, despliegue y desarrollo de las infraestructuras y servicios de los sistemas corporativos de atención al ciudadano en la Comunidad Valenciana, con criterios de eficiencia y excelencia en la gestión de los servicios públicos.
– La dirección, coordinación y desarrollo de los servicios corporativos de telecomunicaciones y sistemas de información de la Generalitat Valenciana, así como el diseño, implementación y control de la política de seguridad.
– La coordinación con el resto de administraciones públicas de la Comunidad Valenciana en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
– La gestión y desarrollo de proyectos e iniciativas para la incorporación de la Comunidad Valenciana a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
– La coordinación y gestión de los fondos europeos o de otras administraciones públicas, destinados a la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
– La Presidencia del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana (CODESI).
Artículo 26
Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación se estructura en las siguientes unidades:
– Área de Infraestructuras de Telecomunicaciones.
– Área de Servicios Corporativos de Telecomunicaciones.
– Área de Teleadministración e Infraestructuras y Servicios Corporativos de Atención al Ciudadano.
– Área de Desarrollo y Coordinación de Tecnologías de la Información.
Al Área de Infraestructuras de Telecomunicaciones le corresponde:
– El análisis, diseño y materialización de las redes e infraestructuras de telecomunicación de la Generalitat Valenciana.
– El desarrollo de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Generalitat Valenciana.
– El soporte técnico en materia de telecomunicaciones a los departamentos de la Generalitat Valenciana y de su sector público.
– Desarrollo y seguimiento del despliegue de las infraestructuras, redes y servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana.
– La realización de estudios e informes técnicos de telecomunicaciones y ejecución de las políticas sobre el desarrollo, implantación y promoción en la Comunidad Valenciana de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, y, en particular, las actuaciones técnicas de la Generalitat para lograr la cobertura integral en la Comunidad Valenciana de los diversos programas de televisión nacionales y autonómicos. Así mismo, le corresponde la realización de estudios, informes y seguimiento del desarrollo, implantación y promoción de los servicios audiovisuales y multimedia.
Al Área de Servicios Corporativos de Telecomunicaciones le corresponde:
– La gestión, implantación y desarrollo de los proyectos corporativos de telecomunicaciones de la Generalitat Valenciana.
– Desarrollo y soporte técnico de los servicios de certificación y firma electrónica avanzada de la Generalitat Valenciana.
– El soporte técnico en materia de servicios corporativos de telecomunicaciones a los departamentos de la Generalitat Valenciana y su sector público.
– La coordinación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la política de seguridad de las telecomunicaciones de la Generalitat Valenciana.
– La gestión del Centro de Servicios Operativos de Telecomunicaciones de la Generalitat Valenciana (INFOCENTRE).
Al Área de Teleadministración e Infraestructuras y Servicios Corporativos de Atención al Ciudadano le corresponde:
– El desarrollo de la política del Consell de la Generalitat en materia de administración electrónica.
– La gestión y desarrollo de programas y proyectos de incorporación de la Comunidad Valenciana a la Sociedad de la Información y del Conocimiento, especialmente en los ámbitos de las relaciones sociales, económicas y de mayor impacto con los ciudadanos.
– La gestión y coordinación de los programas públicos de la Generalitat Valenciana para la implantación de una cultura corporativa de excelencia en la gestión de los servicios públicos, sobre la base de la incorporación y utilización de las modernas tecnologías de la información y la comunicación, y de la gestión del conocimiento.
– El diseño e implementación de un sistema integral multiplataforma de atención al ciudadano (SIMAC), sustentado sobre sistemas avanzados de gestión multicanal presencial, telefónica y telemática.
Al Área de Desarrollo y Coordinación de Tecnologías de la Información le corresponde:
– La coordinación técnica en materia de tecnologías de la información con las administraciones locales valencianas, las administraciones autonómicas, la administración general del estado y la Unión Europea.
– El soporte técnico de la coordinación de las políticas y del desarrollo de los sistemas de información en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
– El desarrollo y la coordinación técnica de aquellos sistemas de información de carácter corporativo de uso común por parte de los distintos departamentos de la Generalitat Valenciana.
– La coordinación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la política de seguridad de los sistemas de información de la Generalitat Valenciana.
– Proporcionar servicios operativos y soporte técnico en materia de sistemas de información a los departamentos de la Generalitat Valenciana.
– La Vicepresidencia del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la administración de la Generalitat Valenciana (CODESI).
Capítulo III
De la Subsecretaría
Sección primera
De la Subsecretaría y sus funciones
Artículo 27
La Subsecretaría es el máximo órgano directivo de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte que, directamente dependiente del conseller y bajo su superior dirección, lleva a cabo la inspección de los servicios de la Conselleria y ostenta la jefatura de todo el personal de la misma, dirige e impulsa los servicios comunes del departamento, asiste a los órganos superiores y a los restantes órganos directivos de la Conselleria y ostenta la superior representación de la misma en ausencia del conseller y de los secretarios autonómicos.
Artículo 28
1. Corresponde al Subsecretario ejercer las funciones a que se refiere con carácter general el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en particular:
– Ejecutar las órdenes del conseller y ejercitar las funciones que éste le delegue.
– Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al presidente de la Generalitat Valenciana, así como todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la Conselleria o afectar a su estructura o funcionamiento.
– Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades, así como el anteproyecto de los presupuestos de la Conselleria.
– Prestar asistencia técnica al conseller, secretarios autonómicos y directores generales en todo lo que se requiera.
– Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los cauces necesarios para mantener informados a todos los centros directivos de las actividades de la Conselleria.
– Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
– Proponer la mejora y perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Conselleria, y preparar las cuestiones relativas a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimiento.
– Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell de la Generalitat, en lo que afecte a la Conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
– Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Conselleria, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.
– Dirigir y supervisar la gestión de la secretaría general administrativa.
– Cualesquiera otras que le asignen las leyes y reglamentos, así como las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por el desarrollo y complemento de la normativa vigente.
2. La Subsecretaría coordinará la labor del Área Jurídica con los órganos directivos y unidades administrativas de la Conselleria. Esta Área Jurídica se integra en el Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que debe prestar sus funciones en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana.
Artículo 29
La Subsecretaría, para el desarrollo de las funciones referidas, se estructura en las siguientes unidades:
– Secretaría General Administrativa.
– Área de Estudios y Documentación.
A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria, y en especial las siguientes:
– En materia económico-financiera y presupuestaria, la programación económica, la elaboración y gestión del presupuesto, la coordinación interna y externa, incluso con otras administraciones públicas, de los programas de inversión y actuaciones. Elaboración y diseño de información económica de la Conselleria y establecimiento de criterios de racionalidad en la gestión presupuestaria.
– En materia de coordinación técnica, la supervisión de los proyectos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos de las administraciones públicas y la colaboración en la constitución de bolsas para la prestación de servicios técnicos por profesionales.
– En materia de organización e informática, establecer criterios de eficacia y celeridad y aplicarlos a la actividad de los servicios, procurando su correcto funcionamiento. Adoptar las medidas conducentes a la racionalización, simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa, de la estructura y de los métodos de trabajo, aplicando las nuevas tecnologías y desarrollando las técnicas informáticas.
– Impulsar y hacer el seguimiento de todos los expedientes de la Conselleria que comporten gasto, tramitando aquellos que no competan a otras dependencias. Organizar la documentación, el archivo, el registro general de documentos y la información al público. Coordinar y aplicar criterios de economía en la adquisición de mobiliario y material no inventariables, y control de gastos corrientes. Elevar propuestas sobre instalaciones y mantenimiento de los locales de la Conselleria. Difundir la información administrativa internamente en la Conselleria.
– En materia de contratación y expropiaciones, la gestión y tramitación de los expedientes relativos a expropiación y contratación administrativa.
– En materia de personal, teniendo en cuenta sus necesidades, proponer y ejecutar la política de personal de la Conselleria, así como la aplicación de normas y directrices internas. Tramitar la creación de puestos y modificaciones de la relación de puestos de trabajo, selección y provisión de puestos, situaciones, jubilaciones, bajas, permisos y licencias, régimen jurídico, retributivo y disciplinario, incidencias y control horario.
Artículo 30
Si resultara necesario para atender a los servicios generales de las direcciones generales de la Conselleria, podrán crearse unidades destacadas de la Secretaría General Administrativa en dichos centros directivos, e igualmente en los órganos territoriales que lo precisen.
Artículo 31
1. El Área de Estudios y Documentación es un órgano de estudio, asesoramiento y asistencia técnica al conseller, secretarios autonómicos, subsecretario y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la Conselleria.
2. Son funciones del Área de Estudios y Documentación las siguientes:
– Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, al conseller, secretarios autonómicos, subsecretario y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la Conselleria.
– Reunir, elaborar y analizar información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los estudios e informes técnicos que sean necesarios.
– Estudio, propuesta y tramitación de las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
– Preparación de las publicaciones, periódicas o no, de la Conselleria y prestación de los servicios de documentación y biblioteca sobre las materias de interés para la Conselleria.
– Preparación de memorias y otras actividades dirigidas a la difusión de las actuaciones de la Conselleria o al fomento del conocimiento y estudio de cuestiones de su interés.
Título III
De la organización territorial
Artículo 32
1. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la Conselleria y tienen competencias sólo sobre su ámbito territorial, existiendo en la actualidad los servicios territoriales de Carreteras y de Transportes, en Alicante, Castellón y Valencia.
2. Los servicios territoriales, integrados en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, tendrán a su cargo la gestión, desarrollo, asesoramiento y control de las materias propias en sus respectivos ámbitos territoriales. Al frente de cada Servicio Territorial existirá un jefe que dependerá orgánicamente del subsecretario de la Conselleria y funcionalmente del subsecretario o del director general correspondiente.
Artículo 33
Los servicios territoriales de Carreteras ejercen las funciones que en ellos delegue el subsecretario o el director general de Obras Públicas y, en concreto, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes:
– La redacción de proyectos así como la gestión y control de las obras que se les encomiende.
– El mantenimiento, conservación y vigilancia de la red de carreteras autonómica, y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos.
– La gestión del parque de maquinaria y de vehículos, talleres, laboratorios y demás instalaciones.
– Los trabajos relativos a la defensa de las carreteras en situaciones de emergencia o extraordinarias.
– La formulación de propuestas de autorización y licencias cuya resolución sea competencia del director general de Obras Públicas en relación con las actividades que se desarrollen en la carretera y en sus zonas de afección.
Artículo 34
Corresponde a los servicios territoriales de Transportes las funciones que en ellos delegue el subsecretario o el director general de Transportes, y en concreto, en el ámbito territorial de sus respectivas provincias, se les atribuyen las siguientes funciones:
– Expedición, anulación, suspensión y rehabilitación de autorizaciones de transportes, sin perjuicio de las competencias de los entes metropolitanos de transporte.
– Autorizaciones de modificaciones concesionales que les encomiende la Dirección General de Transportes y que no supongan modificaciones sustanciales del título concesional, sin perjuicio de las competencias de los entes metropolitanos de transporte.
– Autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
– Autorizaciones provisionales de ampliación de transportes regulares de viajeros o de nuevos servicios en que medie urgencia justificada, con el fin de adaptarlas a las necesidades del transporte escolar y de menores.
– Certificaciones sobre datos obrantes en sus archivos y compulsa de documentos.
– Ejecución de los planes de inspección de la Dirección General de Transportes y tramitación de expedientes sancionadores.
Disposiciones adicionales
Primera
Las referencias que la normativa vigente efectúa a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se entenderán hechas a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte en todo lo que se refiera a las materias atribuidas a la competencia de ésta.
Segunda
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de Investigación e Innovación Tecnológica y Asuntos Económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las comisiones delegadas creadas sobre dichas materias.
Disposiciones transitorias
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 7/2003, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
No obstante, los servicios territoriales de Industria continuarán llevando a cabo la tramitación de cuantos asuntos y expedientes en materia de energía correspondían a los servicios territoriales de Industria y Energía antes de producirse la reestructuración competencial, incluida su resolución, con el mismo límite temporal a que alude el párrafo anterior y bajo la dependencia y coordinación de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el primer párrafo de la disposición anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al conseller de Infraestructuras y Transporte para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2003.
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Infraestructuras y Transporte

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