Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de ampliación de plazo para resolver los expedientes de ayudas derivados de la convocatoria de ayudas previstas en la Resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023. [2023/11362]

(DOGV núm. 9728 de 20.11.2023) Ref. Base Datos 011070/2023

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de ampliación de plazo para resolver los expedientes de ayudas derivados de la convocatoria de ayudas previstas en la Resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023. [2023/11362]

Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, se convocaron las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023. Ayudas que respondiendo a las directrices establecidas tanto en el Plan estratégico del turismo de la Comunitat Valenciana 2021-2025 como al Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2021-2023 (aprobado este último por la Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, y publicado en el DOGV núm. 9033 de 03.03.2021), recogen los programas de actuación de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2023:
– Programa 1: dirigido a empresas turísticas de la Comunitat Valenciana que desarrollen durante 2023 proyectos orientados al impulso de la competitividad turística.
– Programa 2: dirigido a empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones que lleven a cabo durante 2023 eventos musicales, deportivos o culturales en la Comunitat Valenciana que tengan impacto turístico.
Segundo. El punto 5 del artículo 12 de la resolución, relativo a la concesión o denegación de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá suspenderse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 y 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a las personas o entidades interesadas, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de ayuda en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercero. De acuerdo con el punto anterior, y considerando la fecha de publicación de la resolución, el 10 de mayo de 2023, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9592, el plazo para resolver sobre la concesión de las ayudas convocadas, finalizaría el próximo 10 de noviembre de 2023.
Cuarto. En fecha 29 de septiembre de 2023, el jefe en funciones del Servicio de Ayudas de Turisme Comunitat Valenciana, como órgano instructor de las ayudas, emitió informe sobre la conveniencia de proceder a la ampliación del plazo para resolver los expedientes de ayudas derivados de la convocatoria de ayudas previstas en la Resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023, en el que se realizan, entre otras, las siguientes consideraciones:
– En este momento, por causas sobrevenidas, el servicio de ayudas carece del personal suficiente para poder, en los plazos legalmente establecidos, posibilitar la normal tramitación de las ayudas.
– La convocatoria de estas ayudas se publicó, como antes se ha señalado, el 10 de mayo de 2023, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el pasado 2 de junio de 2023, lo que supone un considerable retraso con respecto a convocatorias de ejercicios precedentes. Dicho retraso, se debió a la introducción de las cláusulas exigidas por Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como la modificación del Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2021-2023 publicado el 23 de marzo de 2023, necesarios y previos a la aprobación de la resolución de convocatoria de ayudas en materia de competitividad. Como consecuencia se ha quebrado la normal dinámica en la gestión de los expedientes de ayudas.
– La aplicación para las ayudas convocadas en 2023 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, exige la introducción de una serie de criterios de evaluación en las convocatorias de ayudas de carácter social, ecológico, etc. La introducción de tales criterios, su evaluación, adveración y justificación ralentiza en el tiempo y exige una mayor atención y trabajo en la tramitación de los expedientes de ayuda.
– El elevado número de requerimientos de subsanación de documentación de las solicitudes presentadas (85 %), supone un retraso considerable en la fase de evaluación de los proyectos presentados.

A los hechos anteriormente expuestos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho
Primero. Sobre la competencia para dictar la presente resolución.
La competencia para dictar la presente resolución la ostenta la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en apartado 2, letra f), del artículo 31 del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, así como en lo establecido en el artículo 11.5, de la Resolución de 9 de mayo de 2023 citada en el fundamento primero, en relación con el apartado 2 del artículo 128 del Decreto 163/2023, de 29 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell por la que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, publicado en el DOGV núm. 9696 de 3 de octubre de 2023.
Segundo. Sobre la necesidad de motivación de la presente resolución y posibilidad de ampliación de plazo.
El artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. Dicha motivación se deriva de lo expuesto en el antecedente de hecho cuarto anterior.
Conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado todos los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación de plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Tercero. Plazo para acordar la ampliación del plazo de resolución.
Conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada, la decisión de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, y visto el informe sobre la conveniencia de proceder a la ampliación del plazo, de fecha 29 de septiembre de 2023, el jefe de funciones del servicio de ayudas de Turisme Comunitat Valenciana, como órgano instructor de las ayudas, resuelvo:

Ampliar el plazo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023 convocada por la Resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, hasta el 30 de noviembre de 2023 modificando en este sentido el artículo 12.5 de la citada resolución de convocatoria.

La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, plazo que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre de 2023. Quedan exceptuadas aquellas ayudas acogidas al programa 2 que tengan lugar con posterioridad a dicha fecha, siendo en este caso el plazo de presentación de la documentación justificativa de 15 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del evento objeto de subvención.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 4 de noviembre de 2023.– La presidenta de Turisme Comunitat Valenciana: Nuria Montés de Diego.

linea
Mapa web