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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023. [2023/4953]

(DOGV núm. 9592 de 10.05.2023) Ref. Base Datos 004882/2023

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023. [2023/4953]
La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, en su ámbito territorial, en el artículo 49.1.12ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
En cumplimiento de dicho mandato estatutario, la Comunitat Valenciana se ha dotado, mediante la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 15/2018), del marco legal necesario para la ordenación y promoción del turismo, promoción que en su sentido más amplio abarca también el impulso a la competitividad turística de empresas, servicios, destinos y productos turísticos.
En base a ello, el apartado 1 del artículo 45 (Ayudas y subvenciones al sector turístico), precepto incluido en el Título III (Impulso a la competitividad turística) de la citada Ley 15/2018, establece que las acciones de fomento de la actividad turística podrán instrumentarse mediante líneas de ayuda y otorgar subvenciones a los agentes del sector turístico de la Comunitat Valenciana como mecanismo de estímulo para la consecución de los fines de la política turística.
En base a lo anterior, y con la finalidad de contribuir a fortalecer la actividad turística en la Comunitat Valenciana, la Generalitat, a través de la entidad de derecho público Turisme Comunitat Valenciana, incide en la colaboración público privada con el sector mediante la puesta en marcha de los programas de ayudas 2023, programas dirigidos a fomentar la prestación de servicios turísticos de valor añadido a lo largo de todo el año, tomando en consideración tanto las consideraciones que emanan de las Estrategia Valenciana para la Recuperación como de los parámetros que la propia Unión Europea establece como prioritarios para la competitividad y resiliencia del turismo europeo: la transformación digital del sector turístico, su transición hacía un modelo más sostenible en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que promueve Naciones Unidas, una mayor resiliencia y garantía, también en términos de seguridad, de productos y servicios turísticos y la puesta en mercado de oferta turística bajo parámetros de accesibilidad integral, singularidad y diferenciación.
Con esta finalidad, y respondiendo a las directrices establecidas tanto en el Plan Estratégico del Turismo de la Comunitat Valenciana 2021-2025 como al Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2021-2023 (aprobado este último por la Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, y publicado en el DOGV núm. 9033 de 03.03.2021), en el anexo I de la presente resolución se recogen los siguientes programas de actuación de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2023:
– PROGRAMA 1: dirigido a empresas turísticas de la Comunitat Valenciana que desarrollen durante 2023 proyectos orientados al impulso de la competitividad turística.
– PROGRAMA 2: dirigido a empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones que lleven a cabo durante 2023 eventos musicales, deportivos o culturales en la Comunitat Valenciana que tengan impacto turístico.
Cada programa incluye las actuaciones a subvencionar, contribuyendo con ello a la configuración de una oferta turística articulada en torno a elementos que resalten su autenticidad y singularidad frente a la que ofrecen otros destinos turísticos competidores.
Estas ayudas se convocan conforme al Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana (DOGV 8014, 04.04.2017), decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat (DOGV 9588, 04.05.2023).
Respecto a normativa sobre la competencia, las ayudas objeto de la presente convocatoria se acogen a los requisitos establecidos en las disposiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L215, de 07.07.2020), que prorroga la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023, Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, siendo conforme a lo dispuesto en el referido Decreto 4/2007, en cuya elaboración ya emitió informe favorable la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
En ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, y vista la propuesta del director de Turisme Comunitat Valenciana y de conformidad con la misma, resuelvo:

Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas de Turisme Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023 dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 2.1, apartados a) y b), del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana (DOGV 8014, 04.04.2017), decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat (DOGV 9588, 04.05.2023), desarrollen proyectos o eventos de impacto turístico y se enmarquen en los programas que se detallan en el anexo I de esta resolución.

Artículo 2. Marco normativo
1. Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006), así como en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana (DOGV 8014, 04.04.2017), decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat (DOGV 9588, 04.05.2023) y en el resto de la normativa vigente aplicable.
2. Derecho de la competencia.
Estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L215 de 7 de julio de 2020, que prorroga la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023.
La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definida como tal en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 3. Líneas presupuestarias
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2023.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.3, apartado d, del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las presentes ayudas, decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, y conforme a la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV 31.12.2022) con destino a la entidad Turisme Comunitat Valenciana, la línea de crédito y el importe global máximo destinado a las ayudas previstas en la presente convocatoria es la siguiente:
Código de Línea: S0997000. Impulso a la competitividad turística
Capítulo de gasto: IV
Importe global máximo destinado: 6.810.000,00 euros
Este importe podrá verse incrementado por una generación, una ampliación o una incorporación de crédito en cualquier momento anterior a la resolución de concesión con el objeto de atender un mayor número de solicitudes, mediante resolución del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, sin establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes y no requiriéndose una nueva convocatoria, tal y como establece el artículo 5.8 del citado Decreto 4/2017.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos de los gastos objeto de subvención
1. Podrán acogerse a las ayudas que se convocan mediante la presente resolución las personas y entidades que se definen como beneficiarias en el apartado 2º (personas y entidades beneficiarias) de los Programas 1 y 2 que figuran en el anexo I de esta resolución.
2. Los gastos objeto de subvención estarán condicionados a:
a) Que las condiciones para ser persona, o entidad beneficiaria se mantengan hasta el momento del pago de la subvención.
b) No podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS).
c) Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Por el contrario, estas ayudas son incompatibles con la colaboración económica que articule en 2023 Turisme Comunitat Valenciana mediante vía líneas nominativas de subvención para el mismo objeto y persona o entidad beneficiaria.
d) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior al que se determina en el anexo I de esta resolución para cada programa de ayudas.
e) Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la presente convocatoria no podrán haberse iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2023.
f) En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Consignación, distribución presupuestaria e importe máximo de la ayuda
1. El importe global máximo de las ayudas que se concederán mediante esta resolución tendrá el siguiente desglose por tipo de programa:
a) para el programa 1 de Impulso a la competitividad de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana: 4.000.000,00 euros.
b) Para el Programa 2 de Impulso a eventos musicales, deportivos y culturales de impacto turístico: 2.810.000,00 euros.
En el supuesto de no agotarse el crédito presupuestario destinado a atender las solicitudes presentadas a uno de los dos programas contemplados en el anexo I de esta resolución, el sobrante podrá destinarse a aumentar el importe inicialmente asignado al otro si fuera necesario para atender las solicitudes que cuenten con informe favorable y en el orden de prelación y condiciones que se detallan en el artículo 11.4 de esta resolución.
2. El importe máximo de ayuda global por persona o entidad beneficiaria de los programas de esta resolución será de 100.000 euros.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00.00 horas del día 15 de mayo de 2023, finalizando a las 23:59.59 horas del día 2 de junio de 2023 (hora oficial peninsular española).
2. Forma de presentación de solicitudes:
a) La presentación de la solicitud y de la documentación a aportar con esta para la obtención de la ayuda se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece el apartado 3, letra n, del artículo 5 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana (DOGV 8014, 04.04.2017), decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat (DOGV 9588, 04.05.2023)
b) El acceso a la tramitación electrónica puede hacerse bien desde la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, o bien directamente en el enlace web que aparece en el trámite de la Guía Prop correspondiente a cada uno de los programas de ayudas que se recogen el en anexo I de esta resolución,
– Para el programa Impulso a la competitividad de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana:
https://www.gva.es/es/proc2500
– Para el programa Impulso a eventos musicales, deportivos y culturales de impacto turístico: https://www.gva.es/es/proc17968
3. El solicitante encontrará las instrucciones para cumplimentar electrónicamente la solicitud de ayudas en el siguiente enlace web:
https://www.turisme.gva.es/faqAyudas
4. La presentación electrónica requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat.
5. La presentación del formulario de solicitud y de la documentación a aportar para la obtención de la ayuda se realizará a través del trámite telemático habilitado por Turisme Comunitat Valenciana a tal efecto. Cualquier solicitud presentada siguiendo otra vía distinta de presentación a la aquí descrita, incurrirá en causa de inadmisión.
6. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud a uno de los dos programas de incentivos que figuran en el anexo I de esta resolución.

Artículo 7. Inadmisión de solicitudes
Serán causas de inadmisión:
a) La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido.
b) La no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).
c) La no presentación de la solicitud por vía electrónica.
d) La no presentación de la solicitud a través del trámite telemático habilitado al efecto por Turisme Comunitat Valenciana.
e) La presentación de una solicitud a uno de los dos programas de incentivos que figuran en el anexo I de esta resolución cuando ya se haya presentado otra al otro programa.

Artículo 8. Documentación a aportar con la solicitud
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas convocadas mediante la presente resolución implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, debiéndose aportar por vía electrónica la siguiente documentación:
a) Formulario normalizado de solicitud de ayudas cumplimentado a través de la aplicación disponible en el enlace
https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/25145, y firmado electrónicamente por el representante legal de la persona o entidad solicitante.
b) Formulario normalizado de Declaración responsable cumplimentado a través de la aplicación disponible en el enlace
https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/25112, y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante, formulario que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
– Que la persona o entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartado 2 y siguientes, de la LGS.
– Que la persona o entidad solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones exigibles a las personas beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la LGS, así como en las establecidas en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana, decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat (DOGV 9588, 04.05.2023).
– Que la persona que firma la solicitud dispone del poder de representación otorgado a tal efecto por la persona o entidad solicitante.
– Que la persona o entidad solicitante está al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o que en el caso de estar exenta del citado impuesto así lo acredita.
– Que la persona o entidad solicitante está exenta del pago del IVA, aportando para ello acuerdo de reconocimiento de exención del IVA dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con una declaración responsable de vigencia de las circunstancias que permitieron la exención.
– Que la persona o entidad solicitante se compromete a que serán a su cargo la tramitación, obtención de permisos y licencias, gastos, impuestos de toda clase, así como, en su caso, la realización de cuantos trámites de carácter técnico y de gestión del proyecto o evento resulten necesarios para su ejecución de la actuación objeto de subvención conforme a la normativa aplicable.
– Que asume la veracidad de los datos aportados en el documento denominado «Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto o evento».
– Que se compromete a notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que se produzca en la actuación a desarrollar objeto de subvención durante la tramitación de su expediente administrativo.
– Que la persona o entidad solicitante cumple con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (o en su caso, la exención de dicha obligación), de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
– Que aporta declaración de todas las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores sujetas al Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis aplicables.
– Que se compromete a notificar a Turisme Comunitat Valenciana toda solicitud y/u obtención de otras ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados para los mismos costes subvencionables, así como de otras ayudas públicas concedidas en virtud de un reglamento de exención o de una decisión adoptada por la Comisión Europea.
– Que, en el supuesto de concurrir la salvedad determinada en relación a la presentación de tres presupuestos para el gasto corriente a realizar, aporta declaración que acredite dicha circunstancia.
– Que confirma que es correcta la cuenta de domiciliación bancaria dada de alta en Turisme Comunitat Valenciana, aportando, en el caso de modificación de datos, modelo de formulario normalizado de domiciliación bancaria.
c) Formulario de domiciliación bancaria, en formato pdf accesible desde el trámite en el enlace web https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25558_ES.pdf, que hay que descargar, cumplimentar, firmar mediante medios electrónicos. En caso de que la cuenta bancaria designada esté ya dada de alta en Turisme, se deberán confirmar los datos de esta en el impreso de declaración responsable referido en el apartado anterior.
d) Cuestionario normalizado, según impreso disponible en el enlace web: https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/ST25163, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la persona o entidad solicitante, así como la documentación probatoria relativa a los criterios de valoración correspondientes al programa para el que se solicite ayuda.
La persona o entidad solicitante deberá aportar la documentación que permita acreditar el cumplimiento de los criterios, excepto en aquellos cuya valoración se realizará de oficio por Turisme Comunitat Valenciana y para los cuales no se deberá aportar documentación alguna. Si la persona o entidad solicitante no cumplimentara alguno de los criterios en el cuestionario o aportase la documentación fuera del plazo de presentación de solicitudes, se asignará cero puntos a dichos criterios de valoración de solicitudes.
e) Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto o evento objeto de subvención, siguiendo el modelo disponible en:
https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/ayudas.La persona solicitante motivará en este la necesidad del proyecto o evento a desarrollar en base a criterios turísticos, así como su adecuación al objeto de la convocatoria, incluyendo aquella otra información que permita valorar su interés turístico conforme a los criterios de valoración que para cada programa figuran en el anexo I de esta resolución, acompañada de una memoria técnica de ejecución del proyecto que contenga la documentación, especificaciones, epígrafes y contenidos descritos en el documento denominado «Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto o evento» disponible en la aplicación formularios Turisme
https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/ayudas

Artículo 9. Requerimiento de subsanación de documentación
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá electrónicamente a la persona o entidad solicitante para que en un plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
Asimismo, se podrán requerir de la persona o entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan a continuación y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente para ello.
La puntuación máxima a alcanzar por proyecto/evento objeto de subvención es de 20 puntos en base al siguiente desglose:

1. Criterios generales de valoración de solicitudes:
Se podrá obtener un máximo de 8 puntos conforme a la siguiente desagregación:
a) Pertenencia de la entidad solicitante al sistema de marcas de producto establecido por Turisme Comunitat Valenciana.
La puntuación de este apartado será de 4 puntos, asignándose esta si la persona o entidad solicitante está adherida, a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, a algún o algunos de los siguientes programas:
– Creaturisme
– L’Exquisit Mediterrani
– Mediterranew Musix
O si a esa misma fecha dispone del distintivo «Compromiso con la Calidad Turística» por su participación en el Programa SICTED CV.
b) Adhesión e implantación por la persona o entidad solicitante del Código Ético del Turismo Valenciano (CETV) o documento que lo sustituya.
La puntuación de este apartado será de 1 punto, puntuación que se asignará a la persona o entidad solicitante que tenga suscrito el CETV, a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Dicho documento se encuentra disponible en el enlace web
https://www.turisme.gva.es/es/codiEtic
c) Número de habitantes del municipio donde se realiza la actuación.
La puntuación máxima a obtener será de 3 puntos, distribuidos estos según las siguientes franjas de población:
– Municipios con población hasta 5.000 habitantes: 3 puntos.
– Municipios con población entre 5.001 y 15.000 habitantes: 2 puntos.
– Municipios con población superior a 15.000 habitantes: 1 punto.
Puntuación que se otorgará por Turisme Comunitat Valenciana en base a la cifra oficial de población publicada por el INE en la última revisión del padrón efectuada previa a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
En el caso de que el proyecto o evento objeto de subvención tenga lugar en municipios de dos de las tres provincias de la Comunitat Valenciana se le asignará 2 puntos. En el caso de que este tenga lugar en municipios de las tres provincias se le asignará 3 puntos.
2. Criterios relacionados con el interés turístico del proyecto o evento objeto de subvención
Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos en función a los criterios que se recogen el anexo I de la presente resolución para cada programa de ayudas.
3. Criterios de Responsabilidad Social
La puntuación de este apartado será como máximo de 4 puntos, puntuación que se otorgará a la persona o entidad solicitante si esta aporta documentación acreditativa de su compromiso de:
– Establecer un salario/hora para la ejecución de la actividad subvencionada por encima del convenio colectivo sectorial y territorial.
– Ofrecer una formación continua adecuada o planes de reciclaje para las personas que ejecuten la actividad subvencionada.
– Asignar a la ejecución de la actividad subvencionada personal con contrato indefinido.
– Mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente.

Tabla resumen de valoración de solicitudes

1. Criterios generales:
a) Pertenencia de la entidad solicitante al sistema de marcas de producto establecido por Turisme Comunitat Valenciana.
b) Adhesión e implantación por la persona o entidad solicitante del Código Ético del Turismo Valenciano (CETV) o documento que lo sustituya.
c) Número de habitantes del municipio donde se realiza la actuación. Hasta 8 puntos

4 puntos

1 punto

3 puntos

2. Criterios relacionados con el interés turístico del proyecto o evento objeto de subvención: ver anexo I de esta resolución. Hasta 8 puntos

3. Criterios de Responsabilidad Social (en materia de calidad laboral):
a) Compromiso de establecer un salario/hora para la ejecución de la actividad subvencionada por encima del convenio colectivo sectorial y territorial.
b) Compromiso de ofrecer una formación continua adecuada o de planes de reciclaje para las personas que ejecuten la actividad subvencionada.
c) Compromiso de asignar a la ejecución de la actividad subvencionada personal con contrato indefinido.
d) Compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente. Hasta 4 puntos


1 punto


1 punto

1 punto


1 punto

Puntuación total máxima Hasta 20 puntos



Artículo 11. Tramitación de solicitudes
La tramitación de estas ayudas será telemática y en régimen de concurrencia competitiva.
1. El órgano instructor de las ayudas acogidas a la presente resolución será el Servicio de Ayudas del Área de Competitividad Turística, departamento que podrá contar con la colaboración de las unidades administrativas del resto de Áreas de la entidad Turisme Comunitat Valenciana así como con los medios personales de la Dirección General de Turismo y los servicios territoriales de Turismo que así se determine en la instrucción que a tal efecto dicte la persona titular de la Dirección de Turisme en aplicación y ejecución de la presente resolución de convocatoria.
2. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor de acuerdo con los criterios establecidos, se dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación que, tras el análisis del procedimiento seguido, determinará el importe de las subvenciones de acuerdo con la consignación presupuestaria máxima establecida para cada programa de ayudas al que se hace referencia en el artículo 5 de esta resolución.
3. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación. Una vez establecido dicho orden se aplicará la intensidad (%) de ayuda que corresponda según el correspondiente Programa de ayudas que figura en el anexo I de esta resolución.
4. En el supuesto de que, efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que la última persona o entidad solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas personas o entidades que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto/evento. De persistir el empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de responsabilidad social. De persistir el empate, estas se atenderán por orden de presentación de solicitudes.
5. La Comisión de Evaluación de Ayudas, a través de la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas a la persona titular de la Presidencia de la entidad, quien resolverá sobre las mismas.
La Comisión de Evaluación tendrá la composición establecida en el artículo 7, apartado 2, del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana, decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat (DOGV 9588, 04.05.2023).
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la Comisión, estos podrán ser sustituidos por otros, designados por los titulares de entre el personal técnico de sus respectivos departamentos.
Por razón de los proyectos y actuaciones a evaluar, la Comisión podrá contar con la presencia de técnicos especialistas y asesores en la materia correspondiente, quienes tendrán voz, pero no voto, en la citada Comisión.

Artículo 12. Resolución de concesión o denegación de ayudas
1. Compete al presidente de Turisme Comunitat Valenciana resolver el procedimiento de concesión de ayudas.
2. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía de la ayuda e intensidad (%) de esta e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o evento objeto de subvención.
3. En caso de que la resolución procedente sea denegatoria, deberá detallarse el motivo o motivos que determinan la misma.
4. Tanto las propuestas de resolución como las resoluciones se notificarán a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la LPACAP y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá suspenderse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 y 25.2 de la citada LPACAP. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a las personas o entidades interesadas, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de ayuda en los términos previstos en el artículo 25.5 de la LGS.
6. Las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
1. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere la presente resolución están obligadas a cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la LGS, y entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana, decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.
2. Deberán notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que se produzca en el proyecto/evento objeto de subvención durante la tramitación del expediente administrativo.
3. Deberán asimismo conservar los documentos originales justificativos relacionados a los gastos corrientes subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación por parte de Turisme Comunitat Valenciana.
4. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 14. Publicidad de las ayudas
1. Turisme Comunitat Valenciana remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, base de datos que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, la información sobre las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
2. Turisme Comunitat Valenciana publicará en su página web, así como a través del Portal de Transparencia de la Generalitat, información de las subvenciones concedidas con indicación de la persona o entidad beneficiaria, el importe e intensidad (%) de la ayuda y la finalidad de la misma.
3. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, debiendo figurar el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana y haciendo constar en este que se ha contado con la colaboración económica de la entidad.
El citado distintivo se encuentra disponible en el enlace web:
https://www.turisme.gva.es/es/distintivosAyudas

Artículo 15. Justificación de gastos
1. La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse de acuerdo con el proyecto/evento subvencionado y en los términos fijados en la correspondiente resolución de concesión.
2. La justificación se efectuará electrónicamente en el trámite específico disponible en el enlace web: https://www.gva.es/es/proc20432 mediante la presentación del impreso normalizado denominado «Cuenta justificativa auditada» disponible en el enlace web:
https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25568_BI.pdf
Dicho impreso deberá estar firmado electrónicamente por la persona o entidad beneficiaria, o en su defecto por su representante legal.
La persona o entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa auditada mediante informe de un auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en los términos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, o normativa que la sustituya, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la LGS.
La persona o entidad auditora emitirá un informe en el que detallará las comprobaciones llevadas a cabo y hará constar todos los hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones que se imponen para la percepción de la subvención. Este informe contendrá los aspectos y la estructura que se establecen en el artículo 7 de la mencionada Orden EHA/1434/2007
3. La persona o entidad auditora deberá comprobar:
3.1. La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención que haya presentado la persona o entidad beneficiaria y que esta esté subscrita una persona con poderes suficientes para ello según el modelo del documento tipo «Guía de justificación de cuenta auditada convocatoria de ayudas 2023 disponible en formularios Turisme:
https://www.turisme.gva.es/turisme/es/files/pdf/Como_justificar_las_ayudas_a_empresas.pdf
3.2. El contenido de la memoria final del proyecto o evento ejecutado, así como la posible falta de concordancia entre la información que contiene dicha memoria de las actuaciones finalmente ejecutadas respecto de las inicialmente propuestas, así como los documentos que hayan servido de base para llevar a cabo la revisión de la justificación económica.
3.3. Que la información económica que contiene la memoria la soporta una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada en que se especifica la persona o entidad beneficiaria que los ha llevado a cabo, con la identificación de la persona o entidad acreedora y de los justificantes de gasto incurrido, el importe total de este y el importe imputado a la subvención, la fecha de emisión y la fecha de pago.
3.4. Que la persona o entidad beneficiaria disponga de documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 de la LGS, y que estos documentos se han reflejado en los registros contables.
Estos documentos justificativos consistirán en resguardos de transferencias bancarias, cheques, pagarés, facturas electrónicas (queda excluida la compensación de deudas), así como copia de los extractos de movimientos bancarios de los cargos en la cuenta correspondiente de la operación que se justifica.
3.5. Que la persona o entidad beneficiaria dispone de ofertas de personas o entidades proveedoras diferentes, en los supuestos previstos en el artículo 31, apartado 3, de la LGS, y de una memoria que justifique de una manera razonada la elección de la persona o entidad proveedora, en los casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
3.6. Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, que procedan de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que superan los costes de la actividad subvencionada.
3.7. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable y que se produce la coherencia necesaria entre los gastos que se justifican y la naturaleza de las actuaciones que se subvencionan.
3.8. Además de las consideraciones anteriores, en el informe tendrá que constar, al menos, la descripción de las acciones subvencionables realizadas, el cumplimiento de las obligaciones de uso del distintivo al que se hace referencia en el artículo 14 de la presente resolución, evidencias gráficas de la realización de la actuación, las cantidades de gasto a justificar y la cantidad justificada conforme según los grupos de costes subvencionables descritos en el presupuesto original presentado en la solicitud. Asimismo, se explicarán las diferencias entre el presupuesto acreditado por la persona o entidad beneficiaria y el considerado válidamente justificado por la entidad o persona auditora, indicando los motivos de estas y su importe, así como cualquier otra incidencia detectada en la auditoría.
4. La persona o entidad auditora aportará escrito de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda en el que se especifique que se ha informado a la entidad o persona auditora sobre todas las circunstancias que puedan afectar a la percepción, la aplicación y la justificación correcta de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la entidad o persona auditora sobre los procedimientos que se han llevado a cabo.
5. La persona o entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor todos los libros, los registros y los documentos que se le solicitan para efectuar la revisión, así como a conservarlos para las actuaciones de comprobación y control que prevé la legislación vigente. Si procede, tendrán que elaborar y facilitarle, además de los documentos ya mencionados la declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, si procede, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, la procedencia y la aplicación de esta.
En cualquier caso, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda o el auditor tendrá que mantener un archivo de documentación que acredite el trabajo de revisión que ha llevado a cabo y que soporte el informe que ha emitido, y tendrá que conservar esta documentación durante un periodo mínimo de ocho años que se iniciará con la fecha de emisión del informe.
6. Se deberá asimismo presentar material gráfico en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto/evento ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana tal como establece el artículo.14.3 de esta resolución.
7. Igualmente, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar cualquier otra documentación exigida por Turisme Comunitat Valenciana que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.
8. No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto/evento objeto de subvención las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS. Se entenderá que existe vinculación cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
9. La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, plazo que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre de 2023. Quedan exceptuadas aquellas ayudas acogidas al Programa 2 que tenga lugar con posterioridad a dicha fecha, siendo en este caso el plazo de presentación de la documentación justificativa de 15 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del evento objeto de subvención.

Artículo 16. Pago de la ayuda, pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida
1. Turisme Comunitat Valenciana procederá al pago de la ayuda una vez la persona o entidad beneficiaria haya ejecutado el proyecto/evento subvencionado y siempre que haya cumplido todas las obligaciones exigibles.
2. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá proporcionalmente, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
3. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido para cada uno de los dos programas contemplados en el anexo I de esta resolución, se producirá la perdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
4. La alteración de algunas de las características del proyecto/evento subvencionado, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de gasto a justificar, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la LGS, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida.
5. Si por causa de fuerza mayor, crisis sanitaria, catástrofes naturales o circunstancias equiparables, el objeto del proyecto/evento subvencionado no pudiera llevarse a cabo, se considerarán gastos justificados conformes aquellos en los que la persona o entidad beneficiaria haya incurrido previos a la cancelación del proyecto/evento.
6. El incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad del proyecto/evento subvencionado o la falta de justificación de su realización, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la LGS, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
7. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro (o, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro) se regirá por lo establecido en la LPACAP, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la LGS y en el Reglamento de desarrollo de esta última aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Control e inspección
1. Turisme Comunitat Valenciana podrá, en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación administrativa, material y de verificación de la correcta ejecución del proyecto/evento objeto de ayuda se estimen necesarias.
2. La persona o entidad beneficiaria y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.
3. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada o del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el ente público Turisme Comunitat Valenciana, Plan en el que se indicará si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las ayudas o bien una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. Para ello, Turisme podrá contar, a efectos de comprobación, con la colaboración de los departamentos de la Administración de la Generalitat que tengan atribuida la competencia en aquellas materias relativas a los criterios de valoración de solicitudes establecidos en el apartado 3, criterios de Responsabilidad Social, del artículo 10 de esta resolución.

Artículo 18. Facultad para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de Turisme Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 5 de mayo de 2023.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.


ANEXO I

PROGRAMA 1: Impulso a la competitividad de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana

1. Objeto: Incentivar la realización, durante 2023, de proyectos que, a través de la digitalización, la mejora de la sostenibilidad, accesibilidad, y puesta en mercado de productos y/o servicios, contribuyan a mejorar la competitividad empresarial y la visibilidad en el mercado nacional e internacional de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.
2. Personas o entidades beneficiarias:
A efectos de estas ayudas, lo serán:
2.1. Las empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 6.1 de esta resolución, formen parte de alguno de los siguientes colectivos:
a) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
Se considerarán beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campings, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, empresas gestoras de viviendas de uso turístico y alojamientos rurales de la Comunitat Valenciana.
b) Titulares de agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
c) Empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
2.2 Empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 6.1 de esta resolución, estén adheridas a alguno de los siguientes Programas:
– Creaturisme
– L’Exquisit Mediterrani
O bien dispongan, a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 6.1 de esta resolución, del distintivo «Compromiso con la Calidad Turística» por su participación en el Programa:
– SICTED CV
3. Actuaciones subvencionables
3.1 Cada solicitante podrá presentar una solicitud para un único proyecto relativo a uno o varios de los siguientes ámbitos: mejora de la digitalización, ciberseguridad y automatización de procesos, servicios y/o productos, promoción y publicidad en un entorno omnicanal (físico y digital), comercialización y puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales y sostenibilidad y gamificación.
3.2 El proyecto a subvencionar deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
4. Costes subvencionables e intensidad (%) de la ayuda
Formarán parte del coste subvencionable los gastos corrientes que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución del proyecto para el que se solicita la ayuda. Dichos gastos podrán haber tenido lugar a partir del día 1 de enero de 2023, pudiendo ser objeto de ayudas los siguientes costes subvencionables:
4.1. Mejora de la digitalización, ciberseguridad y automatización de procesos, servicios y/o productos. Herramientas, soluciones y licencias como servicio.
Para gastos corrientes dirigidos a mejorar la digitalización, sostenibilidad o seguridad/resiliencia de procesos, servicios y productos, serán objeto de ayuda los siguientes costes subvencionables:
Licencias de software como servicio (SAAS) a través del renting, leasing, y el software como servicio (SAAS) sin opción de retorno final de elementos inmovilizables, no contemplándose la compra de equipos, ni las correspondientes implementaciones o proyectos de implantación, o servicios de consultoría y de formación vinculados, y siempre que se correspondan a alguna de las siguientes categorías:
Código de gasto:
4.1.1. Marketing, comercio y facturación electrónica: exclusivamente licencias de servicios digitales que mejoren las páginas web, el posicionamiento, licencias de canales de distribución, de fidelización, de branding, de segmentación de mercados, de venta cruzada o pasarelas de pago orientados a establecer la empresa como principal canal de venta, y dar soporte y mejorar la satisfacción de los clientes. No se contemplan desarrollos, formación o implementaciones.
4.1.2 . Empresa digital: licencias de servicios 100 % digitales para la gestión de un modelo de negocio/servicio orientado al cliente, sin intervención manual, e integrado en los componentes de la empresa: sistemas de firma electrónica avanzada, CRM, Experiencia de Cliente, PMS, facturación y contabilidad electrónica (no de asesoramientos fiscal-económico-financiero), establecimiento de empresas 100 % digitales en la nube, y dirigidos a la mejora de la sostenibilidad. No se contemplan desarrollos, formación o implementaciones.
4.1.3 Inteligencia empresarial y analítica: licencias de servicios digitales encaminados a la mejorar la inteligencia del negocio, análisis de datos vinculados a segmentos concretos de demanda turística, y que sean 100 % digitales y en la nube. No se contemplan desarrollos, formación o implementaciones.
4.1.4 Gestión tecnológica de procesos y gamificación de productos/servicios, siempre que la finalidad sea incrementar la estancia turística y el gasto en destino.
4.1.5 Ciberseguridad online y comunicaciones seguras: específicamente la adquisición de las certificaciones basadas en las normas ISO 27001 (gestión de la seguridad de la información de una empresa), ISO 27110 (protección frente a ciberataques) o ISO/IEC 27032 (Directrices para la ciberseguridad). No se contemplan los informes previos, la formación, desarrollos o implementaciones.
4.2. Sostenibilidad medioambiental, social y económica
Para gastos corrientes dirigidos al impulso de la sostenibilidad y la reducción de la huella ecológica de los procesos, servicios y productos, serán objeto de ayuda los siguientes costes subvencionables:
Medidas dirigidas a fortalecer la sostenibilidad de la actividad turística, siempre que se correspondan a alguna de las siguientes categorías:
Código de gasto:
4.2.1. Licencias de software como servicio (SAAS) de mejora de la sostenibilidad empresarial orientadas a la reducción del impacto y la huella ecológica del negocio y del servicio, a través de la incorporación de soluciones de digitalización, servidores en la nube, servicios papel cero, factura electrónica, domótica y gestión de suministros remotos, herramientas de conciliación de la vida familiar y laboral, licencias de herramientas de gestión de flotas y transporte sostenible para empleados y clientes, siempre y cuando estén orientadas a la mejora de la sostenibilidad de la empresa o de los servicios y productos comercializados.
4.2.2. Licencias de software como servicio (SAAS) de impulso y mejora de la inclusión y a la atención de las personas con diversidad funcional, que faciliten el acceso a los servicios y productos turísticos mediante el uso códigos QR, la traducción de los servicios al sistema braille, los asistentes inteligentes o cualquier otra aplicación que facilite tal fin.
4.2.3. Servicios y sistemas de gamificación en forma de licencias de software como servicio (SAAS), que permitan la introducción de los conceptos y mensajes de la sostenibilidad en la gestión y producción de los servicios turísticos, la gestión de los espacios y territorios, la inclusión de mensajes de inclusión y para las personas con diversidad funcional.
4.2.4 Obtención, mantenimiento o renovación de certificados de gestión de la calidad, medioambiental y/o accesibilidad integral reconocidos por el Programa Qualitur de Turisme Comunitat Valenciana y se basen en normas ISO / UNE o la normativa europea de aplicación, siempre que:
– Se obtenga a través de una empresa auditora acreditada por la ENAC– Entidad Nacional de Acreditación
– No se tendrán en cuenta los informes previos tales como los derivados de auditorías internas ni asociados a la implantación de dichas normas o modelos
La relación de certificados reconocidos por el Programa Qualitur es:
– ISO 9001 – Sistema de Gestión de la Calidad.
– ISO 14001 – de Sistema de Gestión ambiental.
– ISO 14067 – de Gases de efecto invernadero y huella de carbono de productos.
– ISO 14046 – de Gestión ambiental de la Huella de agua.
– UNE 170001 de Accesibilidad Universal.
– Certificación EMAS, Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoria de la Unión Europea.
– Etiqueta Ecológica Europea ECOLABEL de la Unión Europea.
– ISO 21401 – Alojamientos Sostenibles.
No se contemplarán los gastos correspondientes a la obtención de aquellas certificaciones que Turisme Comunitat Valenciana gestiona a través del Instituto de Calidad Turística de España:
– Especificación técnica S de Sostenibilidad.
– Q – de Calidad Turística.
4.3. Promoción, publicidad y comercialización
Para gastos corrientes dirigidos a la promoción y la comunicación, tanto física como digital, para la introducción y mejora de la visibilidad de los productos y/o servicios turísticos de la Comunitat Valenciana, serán objeto de ayuda los siguientes costes subvencionables:
a) Campañas de publicidad y promoción en medios de comunicación online y offline.
Código de gasto:
4.3.1. Costes relativos a la creatividad y la producción de soportes de comunicación gráficos, audiovisuales, producción de piezas publicitarias para internet y redes sociales. Todos los soportes destinados a la promoción online contemplarán su traducción, al menos, en un idioma extranjero, así como la locución y subtitulado en caso de material audiovisual. Los soportes deberán incluir el distintivo de Turisme Comunitat, enlace al cual figura en el apartado 3 del artículo 14 de esta resolución.
4.3.2 Costes relativos a la planificación y la compra de medios y espacios publicitarios (anuncios en televisión, medios escritos, radio, medios online y campañas en buscadores y redes sociales) de las campañas de publicidad de cualquier ámbito.
4.3.3 La elaboración y diseño de folletos, catálogos, carteles, vallas, pancartas y otros grandes formatos que formen parte de las campañas de publicidad o como soportes singulares de difusión, al menos, en un idioma extranjero e incluyan el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana en su portada, y que se realicen en soportes y materiales ecológicos o sostenibles.
b) Creación de soportes o canales de difusión multiidioma.
Código de gasto:
4.3.4. Costes relativos a la creación o la actualización de páginas web u otros productos digitales, siempre que dichas actualizaciones cumplan las siguientes condiciones:
– Estén orientados a la comercialización de servicios turísticos y su contenido esté traducido al menos a un idioma extranjero.
– Impliquen renovación de la imagen de la web con imágenes de calidad y de contenido experiencial.
– Incorporen en lugar visible el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana.
– Incorporen un apartado de sostenibilidad con consejos para el cliente.
– Muestren la sostenibilidad de la empresa y el cumplimiento de los ODS y del código ético del turismo.
c) Publicidad en meta buscadores y marketplaces.
Código de gasto:
4.3.5. Costes relativos a la contratación de espacios y campañas de marketing o de distribución del producto siempre que dichas actualizaciones cumplan con la condición de incorporar el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana.
d) Participación en ferias, acciones promocionales y misiones comerciales, así como su organización.
Código de gasto:
4.3.6 Costes relativos exclusivamente al transporte y alojamiento motivados por la realización de la actividad objeto de subvención, así como al alquiler de espacios. En el caso de los transportes se deberá escoger el que menos impacto tenga en el medio ambiente.
– No se contemplan los gastos relativos al alquiler de equipos, dietas, contratación de servicios auxiliares, y de personal de atención o traducción.
4.4. Otros gastos subvencionables:
Asimismo, se consideran costes subvencionables:
Código de gasto:
4.4.1 El coste de la auditoria de la cuenta justificativa de la subvención
Cálculo del coste subvencionable de la solicitud
El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda, pudiendo el IVA formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado efectivamente por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y no sea compensable o recuperable, circunstancia que se deberá acreditar conforme se indica en el artículo 8 de esta resolución.
No resultarán subvencionables:
– Los estudios estratégicos, de marketing o análisis previos relativos al proyecto objeto de subvención.
– Los gastos corrientes de funcionamiento de la persona o la entidad solicitante.
– El registro de dominios en internet, el hosting o similares.
– Los gastos de organización de congresos u encuentros de semejante naturaleza que no formen parte de una acción de promoción y de comunicación para la puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales.
– Los gastos derivados de viajes de familiarización, influencers, catering o atenciones a invitados.
– La contratación de servicios de animación o personal de apoyo para la ejecución de las actividades.
– La contratacion de personal por parte del solicitante para la ejecución del proyecto.
La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda (%) del 70 % sobre el coste subvencionable.
No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 6.000 euros, pudiendo ser dicho importe mínimo de gasto a efectuar de 3.000 euros solo en el caso de que la persona o entidad solicitante corresponda al apartado 2.2 de este programa de ayudas.
5. Documentación adicional a aportar con la solicitud de ayuda
5.1. Además de lo exigido, con carácter general, en el artículo 8 de la presente resolución, la solicitud de ayuda dirigidas a este Programa, deberá ir acompañada de una memoria técnica de ejecución del proyecto que contenga la documentación e información descrita en el documento tipo denominado Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto o evento disponible en la web formularios Turisme
https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/ayudas
5.2. Asimismo, Turisme Comunitat Valenciana podrá requerir a la persona o entidad solicitante cualquiera otra documentación que se estime necesaria para la adecuada valoración de la solicitud presentada.
6. Criterios de interés turístico y grado de desarrollo del proyecto
La puntuación final será la que resulte de la valoración de los criterios que a continuación se señalan, siendo la puntuación máxima a alcanzar 8 puntos.
6.1 Hasta 3 puntos en función de la calidad técnica, viabilidad económica y aplicabilidad de la actuación objeto de subvención, entendida esta como la acreditación, con la presentación de la solicitud, que el gasto ya efectuado alcanza al menos el 33 % del gasto total a subvencionar. Dicha acreditación deberá realizarse aportando documentos originales acreditativos de los gastos efectuados, de acuerdo con la previsto en el artículo 30.3 de la LGS, y que estos documentos se hayan reflejado en los registros contables.
6.2 Hasta 4 puntos por la contribución del proyecto a la desestacionalización de la actividad turística acorde a la siguiente escala:
– Si este se realiza en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre o diciembre: 4 puntos.
– Si este se realiza en los meses de abril, mayo, junio o septiembre: 2 puntos.
6.3. Y 1 punto por el impacto de la actuación objeto de subvención sobre el municipio o el entorno en el que se desarrolla, asignándose este si el solicitante la lleva a cabo en un municipio de la Comunitat Valenciana de los que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se haya visto afectado en 2023 por un incendio forestal.

PROGRAMA 2: Impulso a eventos musicales, deportivos y culturales de impacto turístico.
1. Objeto: Incentivar la realización durante el año 2023 de eventos musicales, deportivos y culturales en la Comunitat Valenciana que tengan impacto turístico y generen flujos de demanda hacia nuestro destino, así como la desestacionalización de la actividad turística.
2. Personas o entidades beneficiarias
2.1. Empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones organizadoras de eventos deportivos y culturales que se celebren durante 2023 en la Comunitat Valenciana y tengan impacto turístico.
2.2. Empresas y asociaciones organizadoras de actividades musicales que se celebren durante 2023 en la Comunitat Valenciana y tengan impacto turístico, debiendo, a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 6.1 de esta resolución, estar adheridas a Mediterranew Musix.
3. Actuaciones subvencionables
2.1. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud para un único evento de entre los que se relacionan a continuación:
a) Actividades musicales de impacto turístico.
b) Campeonatos, pruebas y concentraciones deportivas de impacto turístico.
c) Actividades culturales de impacto turístico vinculadas a:
– La gastronomía, la Enología o una combinación de ambas
– Las fiestas de interés turístico de ámbito, al menos, provincial
– El teatro, el cine, la danza u otras manifestaciones artísticas u escénicas
2.2. Las ayudas irán destinadas a financiar la promoción y la difusión del evento subvencionado en mercados nacionales e internacionales, vinculando necesariamente esta con la promoción y difusión de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.
4. Costes subvencionables e intensidad (%) de la ayuda
Formarán parte del coste subvencionable los gastos corrientes que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución del proyecto para el que se solicita la ayuda. Dichos gastos podrán haber tenido lugar a partir del día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Podrán ser costes subvencionables los siguientes:
a) Campañas de publicidad en medios de comunicación online y offline.
Código de gasto:
4.1. Costes relativos a la creatividad y producción de soportes de comunicación gráficos, audiovisuales, producción de piezas publicitarias para internet y acciones publicitarias en redes sociales. Los soportes destinados a la promoción online contemplarán su traducción, al menos, en un idioma extranjero, así como la locución y subtitulado en caso de material audiovisual.
4.2. Costes relativos a la planificación y la compra de medios y espacios publicitarios (anuncios en televisión, medios escritos, radio, medios online y campañas en buscadores y redes sociales) de las campañas de publicidad de cualquier ámbito.
b) Publicidad a través de otros soportes de difusión.
Código de gasto:
4.3. Costes de producción de folletos, dípticos, trípticos, carteles, vallas, dorsales de carrera, pancartas y otros grandes formatos, que formen parte de la publicidad o que sean soportes singulares de difusión del evento subvencionado y la oferta turística de la Comunitat Valenciana, así como material gráfico y audiovisual y los soportes promocionales para la realización de roadshows como pueden ser vehículos móviles que deberán estar al menos, en un idioma extranjero e incluyan el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana, y que se realicen en soportes y materiales ecológicos. Dicha circunstancia deberá acreditarse en la factura del servicio contratado.
c) Publicidad a través de soportes o canales de difusión multiidioma.
Código de gasto:
4.4. Costes relativos a la creación o actualización de páginas web o de aplicaciones digitales orientadas a la difusión siempre que su contenido esté traducido al menos a un idioma extranjero e incorporen el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana.
d) Publicidad estática y merchandising del evento y, si procede, del recinto en el que este tiene lugar.
Código de gasto:
4.5. Costes relativos a la producción de banderolas, carteles, traseras y laterales de escenario, artículos de merchandising o de soporte del distintivo, siempre que los mismos no estén a la venta de forma directa o indirecta. No se contemplará menchandising del tipo pulseras de acceso a los recintos, vasos para la consumición en los eventos y similares. Junto a la memoria se deberá presentar un boceto de la aplicación del distintivo en el merchandising a utilizar.
e) Medidas que faciliten el acceso de personas con diversidad funcional mediante códigos
Código de gasto:
4.6. Costes relacionados con la creación de códigos QR, licencias de uso de servicios digitales relacionados con la aplicación de IOT (Internet de las cosas), asistentes inteligentes o cualquier otra solución, en formato SAAS, en la nube que facilite tal fin. Se deberán justificar dichas medidas en la memoria.
f) Licencias de software como servicio (SAAS) a través del renting, leasing, y el software como servicio (SAAS) sin opción de retorno final de elementos inmovilizables, no contemplándose la compra de equipos, ni las correspondientes implementaciones o proyectos de implantación, o servicios de consultoría y de formación vinculados, y siempre que se correspondan a alguna de las siguientes categorías:
Código de gasto:
4.7. Marketing, comercio y facturación electrónica: exclusivamente licencias de servicios digitales que mejoren las páginas web, el posicionamiento, licencias de canales de distribución, de fidelización, de branding, de segmentación de mercados, de venta cruzada o pasarelas de pago orientados a establecer la empresa como principal canal de venta, y dar soporte y mejorar la satisfacción de los clientes. No se contemplan desarrollos, formación o implementaciones.
4.8. Empresa digital: licencias de servicios 100 % ON-LINE para la gestión de un modelo orientado al cliente, sin intervención manual, e integrado en los componentes de la empresa: sistemas de firma electrónica avanzada, CRM-CUSTOMER EXPERIENCE, PMS, facturación y contabilidad electrónica (no de asesoramientos fiscal-económico-financiero), establecimiento de empresas 100 % digitales en la nube, y para el aumento de la sostenibilidad. No se contemplan desarrollos, formación o implementaciones.
4.9. Inteligencia empresarial y analítica: licencias de servicios encaminados a la inteligencia de empresa, en inteligencia turística, análisis de datos vinculados a segmentos concretos de demanda turística, y que sean 100 % digitales y en la nube. No se contemplan desarrollos, formación o implementaciones.
4.10. Gestión tecnológica de procesos y gamificación de productos/servicios, siempre que la finalidad sea incrementar la estancia turística y el gasto en destino.
4.11. Ciberseguridad online y comunicaciones seguras: específicamente la adquisición de las certificaciones basadas en las normas ISO 27001 (gestión de la seguridad de la información de una empresa), ISO 27110 (protección frente a ciberataques) o ISO/IEC 27032 (Directrices para la ciberseguridad). No se contemplan los informes previos, la formación, desarrollos o implementaciones.
g) Gastos de organización necesarios para la realización del evento objeto de subvención relativos exclusivamente al montaje:
Código de gasto:
4.12. Gastos relativos exclusivamente al montaje de instalaciones y el alquiler de equipos necesarios para ello, así como al alquiler de espacios. Los gastos admitidos no podrán representar más de un 50 % del coste total subvencionable de las partidas anteriores.
h) Otros gastos subvencionables:
Asimismo, se consideran costes subvencionables:
Código de gasto:
4.13. El coste de la auditoria de la cuenta justificativa de la subvención.
Coste subvencionable
El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda, pudiendo el IVA formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado efectivamente por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y no sea compensable o recuperable, circunstancia que se deberá acreditar conforme se indica en el artículo 8 de esta resolución.
NO resultarán subvencionables:
– Los gastos no relacionados específicamente con la publicidad turística del evento durante el ejercicio 2023, en formato de reportajes gráficos, técnicos audiovisuales y similares.
– Los gastos que no estén relacionados con el montaje de las instalaciones del evento, como la utilización de vallas, seguridad, médicos, grupos electrógenos, urinarios y similares.
– Los elementos en los que medie la venta o la adquisición, en formato de pases o pulseras de acceso, vasos para consumiciones o similares relacionados con organización o el acceso al evento.
– La producción y emisión de programas de seguimiento, entrevistas, en radio y televisión.
– Los gastos de transporte, alojamiento, dietas o desplazamientos motivados por la realización del evento, así como los gastos derivados de viajes de familiarización, catering o atenciones a invitados.

– La contratación de servicios de animación o personal de apoyo de cualquier clase.
– Los derivados de la contratación de consultoría.
La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad (%) de hasta el 60 % sobre el coste subvencionable, no contemplándose ayudas para eventos cuyo coste subvencionable sea inferior a 10.000 euros.
5. Documentación adicional a aportar con la solicitud de la ayuda:
5.1. Además de lo exigido, con carácter general, en el artículo 8 de la presente resolución, la solicitud de ayuda dirigidas a este Programa, deberá ir acompañada de una memoria técnica de ejecución del proyecto que contenga la documentación e información descrita en el documento tipo denominado Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto o evento, con las especificidades del Programa II, que está disponible en la web formularios Turisme
https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/ayudas
5.2. Asimismo, Turisme Comunitat Valenciana podrá requerir a la persona o entidad solicitante cualquiera otra documentación que se estime necesaria para la adecuada valoración de la solicitud presentada.

6. Criterios de interés turístico y grado de desarrollo del evento

La puntuación final será la que resulte de la valoración de los criterios que a continuación se señalan, siendo la puntuación máxima a alcanzar 8 puntos.
6.1. Hasta 2 puntos por la capacidad del evento de captar demanda turística internacional acorde a la siguiente escala:
Si supone entre el 10 y el 25 % del número total de asistentes: 1 punto.
Si supone más del 25 % del número total de asistentes: 2 puntos.
6.2. Hasta 5 puntos por la capacidad del evento de contribuir a la desestacionalización turística acorde a la siguiente escala:
– Si este se celebra en los meses de julio o agosto: 1 punto.
– Si este se celebra en los meses de junio o septiembre: 3 puntos.
– Si este se celebra en meses distintos a los anteriores: 5 puntos.
6.3. Y 1 punto por el impacto del evento objeto de subvención sobre el municipio o el entorno en el que se desarrolla, asignándose este si el solicitante lo lleva a cabo en un municipio de la Comunitat Valenciana de los que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se haya visto afectado en 2023 por un incendio forestal.

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