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ORDEN 21/2011, de 27 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se introducen determinadas adaptaciones normativas en la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo que regula las subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección y se destina crédito con cargo a los presupuestos 2011, 2012 y 2013 para financiar determinadas ayudas recogidas en la orden citada. [2011/11194]

(DOGV núm. 6646 de 08.11.2011) Ref. Base Datos 011315/2011

ORDEN 21/2011, de 27 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se introducen determinadas adaptaciones normativas en la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo que regula las subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección y se destina crédito con cargo a los presupuestos 2011, 2012 y 2013 para financiar determinadas ayudas recogidas en la orden citada. [2011/11194]


Con fecha 24 de octubre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección.
La disposición adicional undécima del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete, hace aplicable lo dispuesto en su artículo 12, respecto de las subvenciones por la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, al plan de apoyo regulado por el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial. Ello implica fundamentalmente la adaptación en general del articulado de la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, y en particular del capítulo IV del título II: «Subvenciones para promocionar el empleo autónomo» que pasa a denominarse: «Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social». En este capítulo se introduce una nueva sección intitulada: «Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia en empresas de economía social».
Por otra parte el artículo 38.1 cuyo contenido se adapta por la presente norma dispone que las solicitudes de subvención se presentaran en el plazo de un mes desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva con determinada consecuencia si así no se produjese. El año 2010 no se publicaron los créditos que habían de financiar su concesión, pese a existir crédito presupuestario al efecto, razón por la que los beneficiarios de las mismas y los que las solicitaron en dicho año no pudieron acceder a ellas. Por tanto es necesario arbitrar una medida excepcional que permita dar cumplimiento en su plenitud a la convocatoria contenida en la orden de 22 de octubre de 2008.
Dada la vigencia plurianual de la Orden de 22 de octubre de 2008, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto económico del año correspondiente, por lo que procede destinar crédito para financiar su concesión en los años 2011, 2012 y 2013 y dar publicidad a la línea de crédito y al importe global máximo destinado a las mismas.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Orden de 22 de octubre de 2008 citada, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y vista la propuesta del director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social y de conformidad con la misma,

ORDENO

Artículo 1. Adaptación del articulado de la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a lo dispuesto en el Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre
1. Se añade al artículo 2, «Destinatarios de las ayudas», el apartado 2, cuyo tenor es el siguiente:
«2. En el caso de las ayudas contempladas en la sección segunda, del capítulo IV, del título II, son destinatarias las cooperativas y sociedades laborales en las que se incorporen, como socios trabajadores o de trabajo, los trabajadores citados en el apartado anterior».
2. El apartado 1 del artículo 3, «Acciones apoyables» queda redactado del siguiente modo:
«Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a apoyar las siguientes acciones:
a) Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: se concederán tanto por búsqueda de empleo como por acciones de reciclaje profesional.
b) Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: se concederán tanto para financiar los gastos derivados de traslado de residencia, como para compensar diferencias salariales.
c) Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.
d) Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.
e) Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años».

3. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 4, «Incompatibilidades»:
«3. Las ayudas recogidas en el artículo 35.4 serán incompatibles con las que contempla la base decimotercera de la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de 27 de septiembre de 2009 (DOCV de 2 de noviembre) por la que se regula la concesión de las ayudas previas a la jubilación de trabajadores/as residentes en la Comunitat Valenciana, cuando entre las prestaciones aseguradas por el plan o la póliza de seguros colectivos de rentas se encuentre la indicada en la letra c)».
4. El apartado 2.a) del artículo 5, «Presentación de solicitudes», queda redactado del siguiente modo:
«2. Además de la documentación específica exigible para cada ayuda, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores. En el caso de las ayudas establecidas en la sección segunda, del capítulo IV del título II, documentación acreditativa e identificativa de las cooperativas y sociedades laborales y de sus representantes».

5. El apartado 1, del artículo 6, «Procedimiento de concesión», queda redactado como sigue:
«1. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán a solicitud de los trabajadores o de las cooperativas y sociedades laborales, en su caso, en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector textil y de la confección originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial».

6. El apartado 1, del artículo 7, «Resolución de concesión de las ayudas», queda redactado como sigue:
«1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a los titulares de las direcciones territoriales de Educación, Formación y Trabajo dentro de sus respectivos ámbitos, por delegación del conseller de Educación, Formación y Empleo en el caso de las ayudas reguladas en la sección segunda del capítulo IV, y las del capítulo V, ambas del título II de la presente orden; y por delegación del director general del SERVEF para el resto de ayudas, de conformidad con el régimen de delegación establecido al efecto».

7. El artículo 10, «Liquidación de las ayudas», queda redactado como sigue:
«La liquidación de las ayudas se efectuará una vez cumplidos y justificados documentalmente los requisitos establecidos, tal y como se especifique para cada programa en los artículos correspondientes de esta orden o en la correspondiente resolución de concesión.
Corresponderá a los directores territoriales de Educación, Formación y Trabajo el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de estas ayudas; por delegación del conseller de Educación, Formación y Empleo en el supuesto de las ayudas reguladas en la sección segunda del capítulo IV, y las del capítulo V, ambas del título II de esta orden; y por delegación del director general del SERVEF en el resto de ayudas de conformidad con el régimen de delegación determinado para las mismas».

8. El apartado 1 del artículo 38, «Plazo», queda redactado como sigue:
«1. En el marco de lo señalado en el artículo 3.2, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de agotamiento de la prestación contributiva. Asimismo, en los casos de suspensión del pago de la subvención por formalización de un contrato de trabajo, la solicitud para reanudar el cobro se tendrá que presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del trabajo. Si la solicitud inicial de esta subvención, o bien de una de las reanudaciones, se produjera más allá del plazo que se ha especificado, se descontarán tantos días de subvención como haya entre la fecha que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho y la fecha en que efectivamente se ha formulado».
9. Se introduce una nueva sección en el capítulo IV del título II, «Subvenciones para promocionar el empleo autónomo», que pasa a denominarse «Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social».
El contenido de la nueva sección es el siguiente:

«Sección segunda
Subvenciones para promocionar el empleo
por cuenta propia en empresas de economía social

Artículo 34. Beneficiarios
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta sección las cooperativas y sociedades laborales en las que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo, los trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección y cumplan los siguientes requisitos:
a) La incorporación como socio trabajador o de trabajo debe haberse producido entre el 25 de enero de 2008 y el 24 de enero 2010.
b) Se debe haber sido beneficiario de las ayudas que convoque la Generalitat en base a la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y en las sociedades laborales.

Artículo 35. Cuantía de las ayudas
Para calcular la cuantía de la ayuda correspondiente, se aplicará, al importe concedido en el programa indicado en el artículo anterior, el porcentaje que se indica a continuación:
a) Si el trabajador desempleado excedente es menor de 55 años, el 10 por ciento.
b) Si el trabajador desempleado excedente es de 55 o más años, el 15 por ciento.

Artículo 36. Documentación específica
Además de la documentación general contemplada en el artículo 5 de esta orden, deberá acompañarse a la solicitud:
a) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto, a la cooperativa o sociedad laboral, durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
b) Referencia al expediente de concesión de la subvención para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y en las sociedades laborales.

Artículo 37. Plazo de presentación de solicitudes
1. En el marco de lo señalado en el artículo 3.2, las solicitudes se presentarán en el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 38. Liquidación de las ayudas
La liquidación de las ayudas previstas en esta sección se producirá una vez justificados los requisitos establecidos en el artículo 34 y se presente la documentación a que hace referencia el artículo 36, momento en que se librará de una sola vez el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario».
10. Se modifica la numeración del capítulo V del titulo II, «Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años».
Los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 de la Orden de 22 de octubre de 2008 pasan a ser respectivamente los artículos 39, 40, 41, 42 y 43 y las referencias efectuadas a aquellos artículos, se entenderán hechas a estos últimos.

11. Se da nueva redacción al apartado tercero de la disposición adicional primera, «Financiación», que queda redactada como sigue:
«A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, durante la vigencia del programa se dará publicidad anualmente al crédito destinado a la concesión de las ayudas reguladas en la sección segunda del capítulo IV y en el capítulo V, del título II de esta orden, mediante resolución del director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social; y por resolución del secretario autonómico de Empleo y Formación para el resto de ayudas».

12. Se da nueva redacción al párrafo primero de la disposición adicional segunda, «Compatibilidad con el mercado común», que queda redactada como sigue:
«Las ayudas destinadas a promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o el empleo por cuenta propia en empresas de economía social reguladas en el capítulo IV del título II son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación lo previsto en el artículo 107 apartado 1 del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea, por tratarse de ayudas acogidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de fecha 28 de diciembre de 2006».

Artículo segundo. Financiación plurianual
1. Las ayudas reguladas en la sección segunda del capítulo IV y en el capítulo V, del título II de la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se financiarán con cargo al Capítulo IV del programa presupuestario 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, de la sección 06 de los Presupuestos de la Generalitat, código de línea T7351000, «Plan ayudas sector textil».
2. Se destina con cargo al presupuesto del ejercicio 2011 un importe máximo de 341.593,12 euros. Con cargo al presupuesto del ejercicio 2012, la cantidad de 350.000 euros y con cargo al presupuesto del ejercicio 2013, un importe de 50.000 euros.
Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto económico del año correspondiente, y a los libramientos de fondos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A las solicitudes de subvención formuladas desde el día 1 de enero de 2010 hasta la fecha de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana les será de aplicación el régimen en esta contenido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el caso de que la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, o la suspensión del pago de la subvención por formalización de un contrato de trabajo se haya producido antes de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, las solicitudes de las subvenciones recogidas en el artículo 35 se presentaran en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

Valencia, 27 de octubre de 2011

El conseller de Educación, Formación y Empleo,
JOSÉ CISCAR BOLUFER

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