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ORDEN de 22 de octubre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección. [2008/12229]

(DOGV núm. 5878 de 24.10.2008) Ref. Base Datos 012179/2008

ORDEN de 22 de octubre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección. [2008/12229]
La disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 preveía la adopción de distintas medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de los sectores textil y de la confección, del calzado y del mueble para dar cobertura social a los trabajadores que resultaran excedentes estructurales de estos sectores, en materia de recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Seguridad Social.
En base a esta previsión, el día 13 de junio de 2006 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los agentes sociales alcanzaron un acuerdo donde se han concretado, en el denominado Plan de apoyo al sector textil y de la confección, distintas medidas de apoyo sociolaboral.
Para la puesta en práctica de tales medidas se aprobó inicialmente la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, que tenía por objeto desarrollar las medidas sociolaborales en materia de formación continua y de determinados incentivos para las empresas.
Con la pretensión de desarrollar las restantes medidas sociolaborales contenidas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección, en fecha 24 de enero de 2008 se publicó el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial. En concreto, el Real Decreto regula un conjunto de subvenciones que pretenden evitar la salida del mercado laboral del colectivo de trabajadores excedentes de estos sectores, haciendo especial énfasis en los de mayor edad.
Al tratarse de ayudas cuya gestión y control se ha transferido a la Generalitat, se hace necesaria su adaptación a las peculiaridades organizativas de la misma, de forma que la presente orden viene a recoger las bases establecidas en dicho Real Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, la vigencia de las medidas previstas en la convocatoria se extenderá al período de tiempo previsto en cada caso.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
ORDENO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección, a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-93-Rev 1, siempre que su centro de trabajo radique en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Destinatarios de las ayudas
Son destinatarios de las ayudas establecidas en la presente orden los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, entendiendo por tales:
a) Los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido a partir del 25 de enero de 2008 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, se encuentren inscritos como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo y cumplan los requisitos específicos exigibles para cada una de las subvenciones. En el caso de extinción de contratos de trabajo por las causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 3 años.
b) Los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido entre el 13 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2008 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos específicos exigibles para cada una de las subvenciones.
Artículo 3. Acciones apoyables
1. Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a apoyar las siguientes acciones:
a) Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: se concederán tanto por búsqueda de empleo como por acciones de reciclaje profesional.
b) Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: se concederán tanto para financiar los gastos derivados de traslado de residencia, como para compensar diferencias salariales.
c) Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.
d) Subvenciones para promocionar el empleo autónomo.
e) Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.
2. Aunque hubieran tenido inicio en una fecha anterior, únicamente podrán ser objeto de subvención aquellas acciones o gastos que tengan lugar entre el 25 de enero de 2008 y el 24 de enero de 2010, sin perjuicio de que la aplicación de las medidas se extienda por el tiempo previsto en cada caso.
Artículo 4. Incompatibilidades
1. Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que tenga el mismo objeto, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social y las subvenciones de fomento del empleo para emprendedores establecidas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.
2. Las ayudas para compensar diferencias salariales establecidas en el apartado 2 del artículo 20 son incompatibles con las subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años establecidas en el capítulo III del Título II.
3. Las ayudas recogidas en el artículo 35.4 serán incompatibles con las que contempla la base decimotercera de la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de 27 de septiembre de 2005 (DOGV de 3 de octubre) por la que se regula la concesión de las ayudas previas a la jubilación de trabajadores/as residentes en la Comunitat Valenciana, cuando entre las prestaciones aseguradas por el Plan o la Póliza de Seguros colectivos de rentas se encuentre la indicada en la letra c).
4. Las subvenciones establecidas en esta orden no se computarán como renta del desempleado a efectos de reconocimiento y percepción de los subsidios por desempleo, con los que resultan compatibles.
CAPÍTULO II
Procedimiento general para la concesión de las ayudas
Artículo 5. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente orden se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación requerida, en las direcciones territoriales de Empleo y Trabajo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/99. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa.
2. Además de la documentación específica exigible para cada ayuda, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). A su vez, y en virtud del artículo 4.1. c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
d) En caso de que la extinción del contrato se haya producido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, referencia de la empresa y del expediente de regulación de empleo.
e) Cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, copia de la comunicación escrita al trabajador expresando la causa de despido.
f) Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de las ayudas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Artículo 6. Procedimiento de concesión
1. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector textil y de la confección originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.
2. Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio económico correspondiente, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.
3. El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
Artículo 7. Resolución de concesión de las ayudas
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a los directores territoriales de Empleo y Trabajo dentro de sus respectivos ámbitos, por delegación del conseller de Economía, Hacienda y Empleo en el caso de las ayudas reguladas en el capítulo V del Título II de la presente orden; y por delegación del director general del SERVEF para el resto de ayudas, de conformidad con el régimen de delegación establecido al efecto.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros a que se hace referencia en el artículo 5 de la presente orden.
3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/99, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat; y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.
4. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.
5. Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.
Artículo 8. Resolución de incidencias
Los directores territoriales de Empleo y Trabajo resolverán las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las ayudas, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión, en su caso, de conformidad con el régimen de delegación establecido.
Artículo 9. Control de las ayudas
1. Corresponderá a los directores territoriales de Empleo y Trabajo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa.
2. Para la realización de estas funciones se asignarán a las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo cuantos medios se requieran, y se establecerá la colaboración necesaria dentro del marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que se realicen por parte de la Intervención General y asimismo deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10. Liquidación de las ayudas
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez cumplidos y justificados documentalmente los requisitos establecidos, tal y como se especifique para cada programa en los artículos correspondientes de esta orden o en la correspondiente resolución de concesión.
Corresponderá a los directores territoriales de Empleo y Trabajo el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de estas ayudas; por delegación del conseller de Economía, Hacienda y Empleo en el supuesto de las ayudas reguladas en el capítulo V, del Título II de esta orden, y por delegación del director general del Servef, en el resto de ayudas, de conformidad con el régimen de delegación determinado para las mismas.
Artículo 11. Obligaciones del beneficiario
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.
Artículo 12. Minoración, resolución, modificación y reintegro de las ayudas concedidas
1. La justificación parcial de la ayuda concedida dará lugar a la minoración de la subvención.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso con la resolución de la subvención concedida, y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados, en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la citada Ley 38/ 2003, General de Subvenciones. En estos casos de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en relación con la letra n), del apartado 3 del articulo 17 de dicha Ley, ya citado.
5. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Titulo IV del Real Decreto 887/2006.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 y el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006 también resultarán de aplicación.
7. Será de aplicación el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
TÍTULO II
Medidas para facilitar la reinserción laboral
en el sector textil y de la confección
CAPÍTULO I
Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo
Artículo 13. Beneficiarios
Los trabajadores excedentes a que hace referencia el artículo 2 de la presente orden, siempre que durante el proceso de búsqueda de empleo permanezcan inscritos como desempleados en el Centro SERVEF de Empleo correspondiente.
Artículo 14. Acciones apoyables
1. Las ayudas contempladas en el presente capítulo se conceden por:
a) Búsqueda de empleo: Para poder acogerse a esta ayuda deberá acreditarse la participación desde el 25 de enero de 2008 en acciones de orientación, preferentemente a través de grupos de búsqueda de empleo, que deberán haber sido tutorizadas por orientadores profesionales y haber tenido lugar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Acciones formativas que faciliten la reinserción profesional: Para poder acogerse a esta ayuda deberá acreditarse la participación desde el 25 de enero de 2008 en cursos de formación en el marco de programas gestionados o subvencionados por el SERVEF.
2. La solicitud de ayudas por búsqueda de empleo resulta incompatible con la solicitud de ayudas por acciones formativas que faciliten la reinserción profesional.
Artículo 15. Cuantía de las ayudas
a) Por búsqueda de empleo: Los participantes recibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en las citadas acciones de orientación una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años, el periodo máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este periodo de tres o seis meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación.
b) Por acciones de reciclaje profesional. Los trabajadores que asistan a cursos de formación tendrán derecho a una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con las ayudas y becas establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su normativa de desarrollo y en cualesquiera otras establecidas por la normativa reguladora de los programas de formación gestionados o subvencionados por el SERVEF.
Artículo 16. Documentación específica
Además de la documentación general contemplada en el artículo 5 de esta orden, deberá acompañarse a la solicitud:
a) En el caso de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, declaración de su participación en las acciones de orientación, identificando, en su caso, a la entidad que imparte las acciones en las que ha participado, así como las fechas de participación en las mismas.
b) En el caso de las acciones formativas para la reinserción profesional, diploma acreditativo o certificado de asistencia, emitidos por el SERVEF o, en caso de no ser posible en el momento de la presentación, declaración de participación, identificando el curso en el que se ha participado.
Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes
1. En el marco de lo señalado en el artículo 3.2, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la finalización de las acciones a que hace referencia el artículo 14 y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de cada año. No obstante, cuando la finalización de dichas acciones tenga lugar a partir del 20 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en el mes de enero del ejercicio siguiente.
2. En el caso de que la finalización de las acciones se haya producido antes de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha publicación sin que opere la limitación del 15 de noviembre indicada en el apartado anterior.
Artículo 18. Liquidación de las ayudas
La liquidación de las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo se producirá una vez concluidas las acciones apoyables, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14, y se haya presentado la documentación a que hace referencia el artículo 16, momento en que se librará de una sola vez el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario.
CAPÍTULO II
Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica
Artículo 19. Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo los trabajadores desempleados e inscritos en el centro SERVEF de Empleo correspondiente excedentes del sector textil y de la confección, cuya contratación implique movilidad geográfica.
2. A los efectos de esta orden, se entiende que existe movilidad geográfica siempre que concurra la totalidad de las siguientes circunstancias:
a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.
b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.
c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.
Artículo 20. Tipo y cuantía de las ayudas
Las ayudas para facilitar la movilidad geográfica podrán consistir en:
1. Subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica, que se concederán por una sola vez, previa justificación de los gastos efectivamente realizados:
a) Gastos de desplazamiento: Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.
Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.
Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda será la prevista para los gastos de transporte en la normativa vigente de la Generalitat en materia de indemnizaciones por razones del servicio.
b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres: Por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino la cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
c) Gastos de alojamiento: Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente.
d) Gastos de guardería: Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.
2. Subvenciones para compensar diferencias salariales.
Cuando la base de cotización del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector textil y de la confección, el trabajador tendrá derecho a percibir una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de dieciocho meses.
A efectos del cálculo de la diferencia se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de 6 meses. En el supuesto de que el último contrato del trabajador, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.
Artículo 21. Documentación específica
1. Además de la documentación general contemplada en el artículo 5 de esta orden, deberá acompañarse a la solicitud en todo caso:
a) Nuevo contrato de trabajo con una duración igual o superior a seis meses.
b) Certificados de empadronamiento del antiguo y del nuevo domicilio, correspondientes al beneficiario y a los familiares a su cargo que convivan con él.
En función de la ayuda solicitada en cada caso deberá aportarse asimismo:
2. En el caso de las subvenciones por gastos de desplazamiento:
a) Billetes o pasajes del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él.
b) Copia compulsada del Libro de Familia o certificado de convivencia.
c) En su caso, justificante de pago del peaje.
3. En el caso de las subvenciones por gastos de transporte de mobiliario y enseres, se justificará el pago mediante las correspondientes facturas.
4. En el caso de las subvenciones por gastos de alojamiento:
a) Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento o de la escritura de adquisición de la vivienda.
b) Recibos o justificantes de pago del alquiler de vivienda a nombre del solicitante, y de otros gastos de hospedaje del beneficiario o de los familiares a su cargo que convivan con él.
c) En su caso, copia compulsada del Libro de Familia o certificado de convivencia.
d) En el caso de compra de la vivienda, justificación de los pagos efectuados hasta el importe máximo subvencionable.
5. En el caso de las subvenciones por gastos de guardería:
a) Copia compulsada del Libro de Familia.
b) Justificación de los pagos efectuados hasta el importe máximo subvencionable.
6. En el caso de las subvenciones para compensar diferencias salariales:
a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de las bases de cotización del trabajador, excluida la retribución por horas extraordinarias, de los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato en el sector textil y las bases de cotización siguientes, por periodos de seis meses, a la fecha de vigencia del nuevo contrato hasta completar el periodo máximo subvencionable.
b) En su caso, prórrogas del contrato que dio derecho a la subvención.
Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes
1. En el caso de las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.1 En el marco de lo señalado en el artículo 3.2, las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses desde la fecha de pago de los gastos a que hace referencia el artículo 20 y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de cada año. No obstante, cuando la fecha de pago tenga lugar a partir del 1 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en los meses de enero y febrero del ejercicio siguiente.
1.2 En el caso de que la fecha de pago de los gastos a que hace referencia el artículo 20 haya sido anterior a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se presentarán en los meses de enero y febrero de 2009.
1.3 En el caso de los gastos de alojamiento y guardería el plazo de dos meses se iniciará en la fecha en que pueda acreditarse la totalidad de los gastos subvencionables.
2. En el caso de las subvenciones para compensar diferencias salariales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1 Las solicitudes sólo podrán presentarse una vez que haya transcurrido el periodo mínimo de seis meses que permita calcular las diferencias salariales objeto de subvención.
2.2 En el marco de lo señalado en el artículo 3.2, las solicitudes se presentarán en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se complete el primer semestre o periodo subvencionable correspondiente. No obstante, cuando la fecha en que se complete dicho periodo sea posterior al 31 de agosto de cada año, las solicitudes se presentarán en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
2.3 Si la fecha en que se ha completado el periodo subvencionable ha sido anterior a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se presentarán en el primer trimestre de 2009.
Artículo 23. Liquidación de las ayudas
1. En el caso de las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica, la liquidación se producirá una vez justificados los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20, apartado 1, y se presente la documentación a que hace referencia el artículo 21, momento en que se librará de una sola vez el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario.
2. En el caso de las subvenciones para compensar diferencias salariales, la liquidación se producirá, una vez acreditados los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20, apartado 2, a medida que se aporte la documentación a que hace referencia el artículo 21. El plazo de presentación de la documentación específica expirará tres meses después de completado el periodo subvencionable correspondiente.
CAPÍTULO III
Subvenciones para facilitar la inserción laboral
de los trabajadores de 52 o más años
Artículo 24. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores excedentes a que hace referencia el artículo 2 de la presente orden, siempre que en el momento de la nueva contratación se encontraran inscritos como desempleados en el Centro SERVEF de Empleo correspondiente y además concurran las siguientes condiciones:
a) Que en fecha 25 de enero de 2008 el trabajador desempleado tuviera cumplidos 52 o más años de edad.
b) Que sea excedente del sector textil y de la confección y con una antigüedad, al menos, de seis años en el sector.
c) Que la nueva contratación sea indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.
d) Que la citada contratación implique una disminución salarial en los términos recogidos en el artículo siguiente.
Artículo 25. Cuantía de las ayudas
1. Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector textil y de la confección, el trabajador tendrá derecho a percibir una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses.
2. El cálculo de la diferencia entre bases de cotización se efectuará en la forma establecida en el artículo 20.2.
Artículo 26. Documentación específica
Además de la documentación general contemplada en el artículo 5 de esta orden, deberá acompañarse a la solicitud:
a) Nuevo contrato de trabajo con una duración igual o superior a seis meses, y en su caso las prórrogas del mismo.
b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de las bases de cotización del trabajador, excluida la retribución por horas extraordinarias, de los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato en el sector textil y las bases de cotización siguientes, por periodos de seis meses, a la fecha de vigencia del nuevo contrato hasta completar el periodo máximo subvencionable.
Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes coincidirá con el previsto en el artículo 22.2.
Artículo 28. Liquidación de las ayudas
La liquidación se producirá, una vez acreditados los requisitos establecidos en el artículo 24, a medida que se aporte la documentación a que hace referencia el artículo 26. Con la salvedad de lo dispuesto en el artículo anterior, el plazo de presentación de la documentación específica expirará tres meses después de completado el periodo subvencionable.
CAPÍTULO IV
Subvenciones para promocionar el empleo autónomo
Artículo 29. Beneficiarios
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos:
a) La constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia debe haberse producido entre el 25 de enero de 2008 y el 24 de enero 2010.
b) Se debe haber sido beneficiario de las ayudas que convoque la Generalitat en base a la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en alguno de los siguientes programas:
- Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
- Subvención financiera.
Artículo 30. Cuantía de las ayudas
Para calcular la cuantía de la ayuda correspondiente se aplicará al importe concedido al beneficiario en los programas indicados en el artículo anterior el porcentaje que se indica a continuación:
a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.
b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.
Artículo 31. Documentación específica
Además de la documentación general contemplada en el artículo 5 de esta orden, deberá acompañarse a la solicitud:
a) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
b) Referencia al expediente de ayuda concedida al amparo de la convocatoria de fomento de empleo para emprendedores anteriormente citada.
Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes
1. En el marco de lo señalado en el artículo 3.2, las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de las ayudas a que hace referencia el artículo 29 y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de cada año. No obstante, cuando dicha notificación tenga lugar a partir del 1 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en los meses de enero y febrero del ejercicio siguiente.
2. En el caso de que la notificación se haya producido antes de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se presentarán en los meses de enero y febrero de 2009.
Artículo 33. Liquidación de las ayudas
La liquidación de las ayudas previstas en este capítulo se producirá una vez justificados los requisitos establecidos en el artículo 29 y se presente la documentación a que hace referencia el artículo 31, momento en que se librará de una sola vez el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario.
CAPÍTULO V
Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años
Artículo 34. Beneficiarios
Para ser beneficiario de esta subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 55 años de edad el día 1 de junio de 2007.
b) Tener una antigüedad en el sector textil y de la confección de, al menos, seis años.
c) Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de veinticuatro meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.
A efectos de cómputo del periodo de 24 meses se tomará en consideración el periodo correspondiente a la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de reposición de prestaciones, éstas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
d) Que el contrato de trabajo se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.
e) Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y, en su caso, con el período de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.
f) Permanecer en desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Centro SERVEF de Empleo correspondiente una vez agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo.
g) Que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo.
Artículo 35. Ayudas y cuantía
1. La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores, y se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso dos años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo hasta que cumpla los 61 años.
2. Los trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan la edad antes indicada.
3. Las cuantías anteriores serán de aplicación a los trabajadores cuyo último contrato de trabajo en el sector hubiese sido a tiempo completo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, la cuantía de las subvenciones será proporcional a la jornada laboral media de los últimos 6 meses, excepto en los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en los que la cuantía de la subvención se incrementará hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial.
4. El trabajador al que se le reconozca el derecho a las subvenciones indicadas en los apartados anteriores tendrá derecho, además, a percibir una cantidad equivalente a la correspondiente a la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la misma base de cotización por la que cobró la prestación contributiva por desempleo, para la financiación del mismo, en aquellos casos en que, según el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no tenga la obligación legal de financiarlo, y conforme a la normativa reguladora de dichos convenios especiales.
El derecho al cobro de esta cantidad se mantendrá mientras el trabajador tenga derecho a las subvenciones indicadas en los apartados 1 y 2, extinguiéndose en todo caso al cumplir los 61 años de edad.
5. El reconocimiento y percepción de estas subvenciones requerirá que se cumplan los requisitos indicados en el artículo anterior, que el trabajador permanezca desempleado y que siga estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.
6. La celebración de un contrato de trabajo por el beneficiario dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención durante la duración del mismo. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud del interesado, salvo cuando la extinción se deba a causas imputables a la voluntad del trabajador. Esta suspensión interrumpirá el cómputo del periodo de 24 meses establecido en el apartado 2 de este artículo.
7. El periodo total de percepción de las subvenciones recogidas en este artículo no podrá ser superior a cuatro años.
Artículo 36. Liquidación de las ayudas
1. El pago de las subvenciones recogidas en el artículo anterior se realizará por periodos mensuales.
2. Se podrán capitalizar las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, tomando como límite para su percepción la edad de 61 años del trabajador, en los siguientes casos:
a) Cuando a juicio del director territorial de Empleo y Trabajo correspondiente, previo informe de la comisión paritaria del Observatorio Industrial, las posibilidades de recolocación del trabajador sean muy limitadas.
b) Cuando éste se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia.
c) Cuando se incorpore como socio trabajador o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales.
Artículo 37. Documentación específica
Además de la documentación señalada en el artículo 5, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente:
a) Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo competente, relativo a al reconocimiento y extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
b) En el supuesto de la subvención indicada en el artículo 35.4, deberá aportarse copia de la resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social por la que se acepta la suscripción del Convenio Especial y copia del mismo.
c) En las solicitudes de capitalización de las ayudas establecidas en el artículo 35, se recabará de oficio el Informe de la Comisión Paritaria del Observatorio Industrial Textil a que hace referencia el párrafo 2 de la Disposición Adicional tercera del RD. 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.
Artículo 38. Plazo
1. En el marco de lo señalado en el artículo 3.2, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de cada año. No obstante, cuando dicha extinción tenga lugar a partir del 20 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en el mes de enero del ejercicio siguiente.
2. En el caso de que la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo se haya producido antes de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha publicación sin que opere la limitación del 15 de noviembre indicada en el apartado anterior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Financiación
1. Las ayudas reguladas en los capítulos I a IV del Título II se financiarán con cargo al Capítulo IV, subprograma 322.59 «Administración y coordinación general» del Presupuesto 2008 del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, código de línea T7705000 «Plan de apoyo al sector textil y de la confección», por un importe máximo de 3.300.000 €. Las ayudas reguladas en el capítulo V del Título II se financiarán con cargo al Capítulo IV del programa presupuestario 315.10 Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Sección 06 del Presupuesto de La Generalitat 2008, código de línea T7351000 «Plan ayudas sector textil», por un importe máximo de 250.000 €.
2. Para el resto de anualidades la convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en el presupuesto económico del año correspondiente, y a los libramientos de fondos correspondientes por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes y disposición final cuarta del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, durante la vigencia del programa se dará publicidad al crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas en esta orden para la anualidad correspondiente, mediante orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para las ayudas reguladas en el capítulo V del Título II y mediante resolución del Secretario Autonómico de Empleo para el resto de ayudas.
Disposición adicional segunda. Compatibilidad con el mercado común
Las ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo reguladas en el capítulo V del Título II son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación lo previsto en el artículo 87, apartado 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por tratarse de ayudas acogidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de fecha 28 de diciembre de 2006.
Al resto de subvenciones reguladas en la presente orden tampoco le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 87, apartado 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por tratarse de ayudas que no benefician a empresas sino que van dirigidas a particulares que no ejercen a título individual ningún tipo de actividad económica, de forma que no cumplen con el requisito de la ventaja económica ni con el falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Disposición adicional tercera. Modelos normalizados
Los modelos normalizados a los que se alude en la presente orden se encuentran a disposición de las entidades solicitantes en la dirección de Internet «http://www.servef.es», así como en las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF.
Disposición adicional cuarta. Aportación de documentación
En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración de la Generalitat, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren, y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Disposición adicional quinta. Normativa aplicable
La presente orden recoge las bases establecidas por el Ministerio de Trabajo en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.
Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003 las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, así como lo dispuesto en los preceptos en vigor del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final única. Facultades de ejecución y desarrollo
Se faculta al Secretario Autonómico de Empleo y director general del SERVEF para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta orden, y se delega en el mismo la competencia para la ampliación de los plazos de presentación de justificaciones, con carácter excepcional, siempre que concurran en el expediente circunstancias debidamente motivadas que imposibiliten la presentación de la justificación en los plazos señalados en la presente orden. El Secretario Autonómico de Empleo y director general del SERVEF podrá autorizar la ampliación de dichos plazos hasta la fecha de cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, dentro de los límites legalmente establecidos.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Valencia, 22 de octubre de 2008
El vicepresidente segundo del Consell, conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA

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