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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, del presidente del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV), por la que se aprueba la oferta de empleo público 2014. [2014/11790]

(DOGV núm. 7432 de 29.12.2014) Ref. Base Datos 011464/2014

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, del presidente del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV), por la que se aprueba la oferta de empleo público 2014. [2014/11790]
La Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, regula en sus títulos IV y V los mecanismos y principios de acceso al empleo público y el contenido esencial de sus ofertas. Por otra parte, el capítulo IV del vigente IV Convenio colectivo del CHGUV detalla el régimen y los procedimientos de selección de personal en el ámbito de la organización.
El artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, fija con carácter básico una restricción en la oferta de empleo público de las administraciones consistente en una tasa de reposición máxima de un 10 %, tanto en lo que se refiere a administraciones con competencias sanitarias, respecto de las plazas de hospitales; como al asesoramiento jurídico y la gestión de recursos públicos; o al control de la asignación eficiente de recursos públicos. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 32 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2014.
Por su parte, el Plan de ordenación de recursos humanos del CHGUV aprobado el 17 de abril de 2012 (DOCV 25.04.2012), prevé una serie de políticas activas de empleo, entre las que se encuentra la selección mediante oferta pública, vinculadas a otras como la jubilación ordinaria y parcial, y de reducción de los índices de temporalidad en el marco de las estrictas limitaciones presupuestarias.
El IV Convenio colectivo del Consorcio HGUV, que entró en vigor el 5 de abril de 2014, establece en su disposición transitoria octava el compromiso de negociar y aprobar una oferta de empleo público en los términos y con los límites previstos en la normativa presupuestaria.
Estos compromisos son coherentes con la planificación de la política sanitaria de la Generalitat, y coadyuvan a una mejora de la calidad de la prestación en salud a los ciudadanos, concretando la oferta de plazas mayoritariamente en profesiones sanitarias.
Por otro lado, la regulación del régimen jurídico de los consorcios sanitarios, en la reciente modificación de la ley 15/1997, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, operada mediante la disposición final décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, establece que el personal seleccionado directamente por los propios consorcios estará sometido a régimen laboral.
Los criterios básicos de esta oferta de empleo público, plasmados en la presente resolución, han sido objeto de negociación y acuerdo con la representación unitaria del personal laboral del CHGUV.
El Consejo de Gobierno del Consorcio HGUV, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2013, ha autorizado la presente oferta de empleo público, según consta en el acta correspondiente, facultando al presidente para su convocatoria.
Como consecuencia de lo expuesto, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/2007, y con las funciones atribuidas por el artículo 13 de los Estatutos del CHGUV (DOCV 29.05.2006), por delegación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2003 (DOCV 13.01.2004), y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Generalitat, de fecha 15 de diciembre de 2014, esta Presidencia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia resuelve:

Primero. Aprobación de la oferta de empleo público
De acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 10 del IV Convenio colectivo del CHGUV, se aprueba la oferta de empleo público 2014 en los términos que se especifican en esta resolución.

Segundo. Distribución de la oferta de empleo público
En la oferta de empleo público se incluyen plazas dotadas presupuestariamente que no pueden ser provistas con los efectivos de personal existentes, según la distribución que se detalla en el anexo, con los límites previstos en las normas presupuestarias vigentes.
Tercero. Personas con discapacidad
De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, en la redacción dada por la Ley 26/2011, se ha dispuesto una reserva total de vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad siempre que superen los procesos selectivos y acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas en los términos que establezcan las respectivas convocatorias.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas que lo soliciten con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que participen en condiciones de igualdad.
La distribución de las plazas reservadas se detalla en el anexo.
Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno que en cada caso corresponda (turno libre o promoción interna).

Cuarto. Promoción interna
Con el objetivo de fomentar la promoción interna se convocarán mediante procedimiento de promoción las plazas que se detallan en el anexo.
Las plazas reservadas para promoción interna que queden desiertas no se acumularán a las de turno libre en el caso de que haya convocatoria de ambos turnos para la misma categoría profesional.

Quinto. Planificación de las pruebas selectivas
5.1. Las convocatorias derivadas de esta oferta se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana durante el primer trimestre de 2015. Se desarrollarán mediante el sistema de concurso-oposición y se resolverán en el plazo máximo de 18 meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de las solicitudes de participación en cada una de ellas.
5.2. El contenido de los programas y de las pruebas en sus diferentes ejercicios será adecuado al conjunto de funciones a desarrollar para cada categoría o especialidad.
En el turno de promoción interna se excluirá de las pruebas selectivas todo el bloque de conocimientos generales de los correspondientes programas.
Cuando la naturaleza de los procesos selectivos y de las funciones a desempeñar lo permita, se podrán establecer pruebas, programas o módulos comunes a diferentes especialidades o categorías.
5.3. Los procesos selectivos orientarán su estructura y realización a su racionalización y simplificación, así como a una reducción de los plazos de ejecución.
5.4. Los diferentes turnos de acceso, en su caso, serán objeto de convocatorias unificadas.

Sexto. Integración en el Departamento de Salud Valencia-Hospital General
En el marco del convenio administrativo suscrito con la Generalitat, todas las plazas objeto de la oferta de empleo público se adscriben al CHGUV, pero tendrán la consideración de plazas del Departamento de Salud, e implicarán la obligación de prestación de servicios en dicho ámbito funcional y geográfico.

Séptimo. Publicidad y difusión
Sin perjuicio de la publicación de las convocatorias en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, estas y los actos de gestión y trámite de cada una de ellas se publicarán con carácter informativo en la página web corporativa ‹http://www.chguv.san.gva.es/empleopublico›.

Octavo. Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de esta oferta de empleo público.
Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del CHGUV, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 LRJPAC, sin perjuicio de que utilicen cualquier otra vía de recurso que estimen conveniente.

Valencia, 17 de diciembre de 2014.– El presidente del CHGUV y conseller de Sanidad: Manuel Llombart Fuertes.



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