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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, de concesión de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2017/11558]

(DOGV núm. 8196 de 22.12.2017) Ref. Base Datos 011475/2017

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, de concesión de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2017/11558]
Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 25 de abril de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, se convocan las ayudas a las entidades locales para el año 2017 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a la mejora y la competividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 8032, del 4 de mayo de 2017, para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan en el anexo I de la citada resolución, que son los siguientes.
Programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos, con una consignación de 1.876.000 euros. Capítulo VII.
Programa 2: Competitividad de los destinos turísticos, con una consignación de 1.700.000 euros. Capítulo IV.
Subprograma 2.1: Implantación y certificación de sistemas de calidad en recursos y servicios turísticos.
Subprograma 2.2: Impulso a la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.
Subprograma 2.3: Apoyo a la prestación de servicios turísticos.
Segundo. Dentro del plazo establecido en la citada resolución, tuvieron entrada en la Agència Valenciana del Turisme las solicitudes de ayuda que han dado lugar a la instrucción, entre otros, de los expedientes relacionados en el documento anexo de la presente resolución y que corresponden a los expedientes PAC-271-17, PAA-341-17, PAV-174-17, ATV-330-17 y ETV-378-17.
Tercero. Respecto de las solicitudes correspondientes a los expedientes PAC-271-17, PAA-341-17, PAV-174-17 y ATV-330-17, fue declarado el desistimiento de las mismas, mediante resoluciones del jefe del área de Competitividad Turística, de fechas 18, 15, 18 y 19 de septiembre respectivamente, por falta de presentación de parte de la documentación preceptiva, tras el oportuno requerimiento.
Cuarto. Por los interesados, en tiempo y forma, se interpusieron recursos de reposición contra las resoluciones de desistimiento dictadas por el jefe del área de Competitividad Turística, anteriormente citadas. En diferentes fechas, por el presidente de la Agència Valenciana del Turisme, se han dictado resoluciones estimando dichos recursos, dejando sin efecto las resoluciones de desistimiento dictadas en su día y retrotrayendo las actuaciones a la fase de presentación de documentación. Por los interesados se ha completado la totalidad de la documentación preceptiva.
Quinto. Respecto del expediente ETV-378-17, se dictó propuesta de denegación de concesión de ayuda, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 6 de octubre de 2017, por puntuación inferior a la exigida en la convocatoria de ayudas. Presentado escrito por el interesado en el que alegaba la existencia de un error en la puntuación y tras la revisión de la puntuación obtenida, se informó, por el jefe del área de Competitividad Turística, la procedencia de estimar las alegaciones presentadas por el interesado y retrotraer las actuaciones a la fase de evaluación.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la resolución de convocatoria, la comisión de evaluación de ayudas se reunió, en sesión de fecha 12 de diciembre de 2017, adoptando los siguientes acuerdos:
– Aprobar por unanimidad la puntuación obtenida por cada una de las solicitudes que han sido evaluadas por el órgano instructor en cada uno de los programas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7, Criterios de valoración de las solicitudes, de la Resolución de 25 de abril de 2017 por la que se rige la presente convocatoria de ayudas.
– Aprobar por unanimidad el coste subvencionable determinado por el órgano instructor, tras el análisis de la actuación para la que se solicita ayuda en cada uno de los programas.
– Informar favorablemente la concesión de subvención a las cinco solicitudes que se relacionan en el documento anexo, Solicitudes favorables, del acta de la sesión, en el que constan los importes de ayuda y las actuaciones a subvencionar.
– Trasladar los acuerdos anteriores a la directora de la Agència Valenciana del Turisme para que, en cumplimiento del artículo 8.5 de la Resolución de 25 de abril de 2017 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.
Séptimo. En fecha 13 de diciembre de 2017, la directora de la Agència Valenciana del Turisme, ha dictado propuesta de resolución de concesión de ayudas a los solicitantes que figuran en el citado documento anexo del acta de la sesión, los cuales se relacionan en el documento anexo de la presente resolución.

Fundamentos de derecho
Primero. La Resolución de 25 de abril de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2017 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de la Agència Valenciana del Turisme de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.
Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

I. Conceder subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento anexo a la presente resolución, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes a los programas y subprogramas detallados en el antecedente primero según la Resolución de 25 de abril de 2017 por la que se rige la presente convocatoria.
La efectividad de las subvenciones está subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asimismo serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
b) Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.

c) El beneficiario comunicará, a la Agència Valenciana del Turisme, la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
d) El beneficiario situará de forma visible el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, disponible en la dirección de internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html. Para el Programa de inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos, se instalará una placa en el lugar o elemento objeto de la actuación en la que conste dicho distintivo.
e) Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 25 de abril de 2017, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
f) La justificación de la actuación objeto de ayuda, que se efectuará únicamente por vía telemática, deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada Resolución de 25 de abril de 2017 y en la resolución de concesión.
g) La justificación de la actuación se efectuará mediante la presentación telemática de la documentación que se relaciona en el artículo 12.1 y 2 de la Resolución de 25 de abril, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las presentes ayudas.
En cuanto a la forma de acreditar el requisito de estar al corriente de la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, se estará a lo dispuesto en el artículo 12.5, de la citada convocatoria.
En el caso de que la entidad local no conste en la página de internet de la Sindicatura de Comptes, en concreto en el documento en que se certifican todas las entidades que están al corriente en la rendición de cuentas, deberá presentar certificación individualizada expedida por la Sindicatura de Comptes que acredite estar al corriente.
h) El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 29 de diciembre de 2017, debiendo estar finalizada la actuación objeto de ayuda en dicha fecha.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, en el caso de las solicitudes cuya actuación subvencionable tenga carácter plurianual, el plazo de justificación finalizará el 29 de diciembre de 2017, para las partidas del proyecto a ejecutar en 2017 y el 15 de octubre de 2018 para las partidas del proyecto a ejecutar en 2018.
i) El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria para el programa que corresponda, deberán justificar la totalidad del presupuesto de ejecución de la actuación.
j) En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa, para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
k) La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, excedan del importe del coste subvencionable de la actuación o, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria, del importe total de la actuación que se subvenciona, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.
Las presentes ayudas se considerarán aceptadas por cada uno de los interesados si en un plazo de cinco días naturales, a contar desde la notificación de las mismas, no han comunicado a la Agència Valenciana del Turisme su renuncia a la subvención.

II. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia, 14 de diciembre de 2017.– El presidente: Francesc Colomer Sánchez.

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