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DECRETO 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana. [2021/12855]

(DOGV núm. 9241 de 23.12.2021) Ref. Base Datos 011725/2021

DECRETO 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana. [2021/12855]
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definición y tipo
Artículo 3. Objetivos de los Centros Integrados
Artículo 4. Creación, transformación, modificación, supresión y denominación de Centros Integrados de titularidad pública
Artículo 5. Creación, transformación, modificación, supresión y denominación de Centros Integrados de titularidad privada
Artículo 6. Funciones
Artículo 7. Condiciones de los Centros Integrados
Artículo 8. Autonomía de los Centros Integrados
Artículo 9. Profesorado
Artículo 10. Órganos comunes de los Centros Integrados
Artículo 11. Funciones generales de los órganos unipersonales de gobierno de los Centros Integrados
Artículo 12. Aspectos generales de los órganos colegiados de participación de los Centros Integrados
Artículo 13. Organización de recursos humanos
Título II. Organización de los Centros Integrados Públicos
Capítulo I. Criterios de organización
Artículo 14. Profesorado
Artículo 15. Estructura organizativa
Capítulo II. Órganos unipersonales de gobierno
Sección primera. La dirección
Artículo 16. Nombramiento de la dirección
Artículo 17. Cese y ausencia de la dirección
Artículo 18. Funciones de la dirección
Sección segunda. Resto del equipo directivo
Artículo 19. Nombramiento, cese y suplencia del resto del equipo directivo
Artículo 20. Funciones de las direcciones de estudios
Artículo 21. Funciones de la administración
Capítulo III. Órganos colegiados de participación
Artículo 22. Comisiones del Consejo Social
Artículo 23. Claustro de profesorado
Capítulo IV. Órganos de coordinación y departamentos
Artículo 24. Órganos de coordinación docente
Artículo 25. Departamentos de familias profesionales
Artículo 26. Departamento de información y orientación educativa y profesional
Artículo 27. Departamento de formación y orientación laboral
Artículo 28. Otros departamentos
Artículo 29. Dirección de departamento
Artículo 30. Normas comunes de funcionamiento del departamento
Artículo 31. Comisión de coordinación pedagógica
Artículo 32. Equipos docentes
Artículo 33. Tutoras y tutores
Artículo 34. Personal técnico de enlace
Artículo 35. Personal que ejerce las funciones de aplicación de los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales
Título III. Funcionamiento de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional
Artículo 36. Colaboración entre las administraciones y agentes sociales. Plan de actuación plurianual
Capítulo I. Autonomía
Artículo 37. La autonomía de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional
Capítulo II. Modelo de gestión pedagógica y organizativa
Artículo 38. La autonomía pedagógica y organizativa
Artículo 39. Proyecto funcional del centro integrado
Artículo 40. Plan de actuación del centro integrado
Capítulo III. Modelo de gestión económico-financiera
Artículo 41. Gestión económico-financiera
Artículo 42. Ingresos de la gestión económica
Artículo 43. Gastos de la gestión económica
Título IV. Acciones formativas en los Centros Integrados públicos
Artículo 44. Las ofertas formativas en los Centros Integrados públicos
Título V. Derechos, deberes y participación social del alumnado y de sus representantes legales en los Centros Integrados Públicos
Artículo 45. Asociaciones del alumnado y consejo de delegados y delegadas
Artículo 46. Asociaciones de madres, padres y representantes legales del alumnado
Artículo 47. Derechos y deberes
Título VI. Evaluación de los Centros Integrados públicos
Capítulo I. Evaluación interna
Artículo 48. Evaluación interna del funcionamiento
Capítulo II. Evaluación externa
Artículo 49. Colaboración en la evaluación del Plan de actuaciones
Artículo 50. Evaluación de las enseñanzas impartidas
Artículo 51. Ejercicio de la función inspectora
Artículo 52. Información de la evaluación externa
Disposición adicional primera. Adscripción de centros docentes públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo a Centros Integrados Públicos de Formación Profesional
Disposición adicional segunda. Capacitaciones y carnés profesionales
Disposición adicional tercera. Autorización de las ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Disposición transitoria única. Crédito horario en los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Modificación del artículo 5 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden 78/2010, de 27 de agosto por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, de determinación de los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de formación profesional en institutos de educación secundaria autorizados
Disposición final cuarta. Aplicación supletoria
Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo normativo
Disposición final sexta. Rango normativo de orden
Disposición final séptima. Entrada en vigor


La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas y favorezca la inserción laboral y la formación a lo largo de la vida. El artículo 11.4 de dicha ley define a los Centros Integrados de Formación Profesional como aquellos que imparten ofertas formativas dirigidas tanto a la obtención de títulos como de certificados de profesionalidad.
Por último, en su disposición adicional quinta, regula que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, consolidarán una red estable de centros de Formación Profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma, red de la que formarán parte también los Centros Integrados públicos y, por otro lado, prevé que los centros autorizados para impartir Formación Profesional del sistema educativo que reúnan los requisitos necesarios puedan impartir también Formación Profesional para el empleo.
Por su parte, el Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional y determina las competencias atribuidas a las administraciones de las comunidades autónomas en cuanto a la organización de la red de Centros Integrados de titularidad pública, así como prevé la existencia de Centros Integrados de titularidad privada.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula los estudios de Formación Profesional del sistema educativo, determinando en su artículo 39.5 que podrán realizarse en los Centros Integrados. De igual modo, en su artículo 42.1 indica que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional.
Los artículos 107.2 y 118.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, señalan que, en relación con el régimen jurídico y a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los Centros Integrados de Formación Profesional, se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y a las normas que la desarrollan.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 14.2.b que los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública podrán impartir Formación Profesional para el empleo.
El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, dispone en su artículo 12.1 que las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad podrán impartirse por los Centros Integrados de Formación Profesional y en su artículo 12 bis, regula, asimismo, los requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.
Por otro lado, el artículo 29 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que los Centros Integrados podrán ser autorizados por la administración competente en cada ámbito territorial para desarrollar las distintas fases de instrucción y resolución del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de la experiencia profesional previa y vías no formales de formación.
El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
La disposición adicional cuarta del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, atribuye a las administraciones educativas la competencia para establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a las necesidades de los alumnos con necesidades educativas específicas y, en relación con esta atribución competencial, se establecen en la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los programas formativos de cualificación básica.
El Decreto 115/2008, 1 de agosto, del Consell, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunitat Valenciana, estableció el marco normativo para la creación de los primeros Centros Integrados en la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados, y su estructura fundamental de organización.
Tras la creación y el funcionamiento de 15 Centros Integrados Públicos en la Comunitat Valenciana, es necesario establecer un marco normativo que desarrolle la organización y funcionamiento de estos y que mejore la calidad de los Centros Integrados existentes, y los de nueva creación que amplíen la red de Centros Integrados, para satisfacer las necesidades formativas de la ciudadanía actualmente, y les dote de herramientas para la adecuación de la oferta normativa de una manera ágil acorde a las exigencias actuales.
Por ello, se aprueba el presente decreto que regula de forma ordenada y sistemática la estructura organizativa y gestión de estos Centros Integrados públicos, tanto de los dependientes de la Administración educativa y su régimen académico como de los dependientes de la Administración laboral, enumera los órganos de gobierno y participación social, y sus funciones, y desarrolla nuevos órganos de coordinación y aspectos relativos al modelo de gestión económica, al funcionamiento de estos y a su evaluación.
Además, se traslada la regulación básica que establecía el Decreto del Consell 115/2008, 1 de agosto, sobre los centros integrados privados, para aglutinar toda la normativa que regula esta materia en una sola norma.
Respecto a los nuevos órganos de coordinación, se crean con la finalidad de garantizar una formación integrada y de calidad, un sistema de información y orientación educativa y profesional integradas, la implementación de los procedimientos para el reconocimiento y la evaluación de las competencias profesionales que les sean encomendados, además de mantener y crear una relación fluida con las empresas.
Respecto al sistema de evaluación de los Centros Integrados el presente reglamento prevé dos formas de control, una evaluación externa tanto del plan de actuaciones de los Centros Integrados públicos como de las enseñanzas que se imparten, y una evaluación interna, de su propio funcionamiento, de cada uno de los planes y actividades que se lleven a cabo y de los resultados alcanzados al final de cada curso.
Los órganos de gobierno y de coordinación del centro integrado impulsarán en el ámbito de sus competencias la realización de este proceso de autoevaluación.
Este reglamento recoge todos los aspectos fundamentales para fomentar la generación de valores traducibles en competitividad y promoción social en la Comunitat Valenciana. Esto implica que su estructura de funcionamiento preste una especial atención a la oferta de Formación Profesional en todos sus niveles y modalidades, de forma que responda adecuadamente y con anticipación suficiente a los requerimientos de un escenario en continuo proceso de cambio y que tenga siempre presente el potencial de apoderamiento, de enriquecimiento, tanto individual como colectivo, que la formación de cada centro integrado tiene.
Además, el profesorado y los formadores y formadoras tienen, según lo establecido en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado, un reconocimiento institucional y legal de la autoridad del profesorado que estimula al mismo tiempo su reconocimiento social para que repercuta en un clima escolar óptimo y proporcione al alumnado los valores de respeto y reconocimiento de la labor docente.
Los Centros Integrados de Formación Profesional tienen como fundamento el servicio a la ciudadanía, y, para ello, deben satisfacer sus necesidades y expectativas en cuanto a formación y cualificación profesional, algo que constituye un objetivo solo alcanzable mediante un proceso de mejora continua de los sistemas de gestión y de los resultados que se vayan alcanzando. Para ello, se seguirá lo establecido en el Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
Como consecuencia de todo lo expuesto, es necesaria la aprobación de este reglamento que se estructura en un título I, que establece las disposiciones generales para la creación, autorización y organización fundamental de los Centros Integrados; un título II, que regula la organización de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional; un título III, relativo al funcionamiento de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional; un título IV relativo a las acciones formativas en los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional; un título V, dedicado al alumnado de los Centros Integrados públicos, sus representantes legales y sus derechos; y en último lugar, un título VI, referido a la evaluación de los Centros Integrados públicos.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de desarrollar la normativa básica recogida en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y su modificación realizada por Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, así como el resto de normativa indicada en los párrafos anteriores. En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue. Se cumple, asimismo, el principio de seguridad jurídica, ya que la norma se enmarca adecuadamente en el resto del ordenamiento jurídico, puesto que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa estatal básica, en la normativa autonómica y en la normativa europea, siendo todas ellas disposiciones normativas en vigor que son aplicables directamente a la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional.
El principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación activa de las personas destinatarias de este decreto en la elaboración del mismo, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación: mesa sectorial de educación, Consejo Valenciano de la Formación Profesional y el Consejo Escolar Valenciano.
Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma, se han dispuesto las estructuras de organización, de funcionamiento y de participación del conjunto de la comunidad educativa, que han sido consideradas adecuadas, oportunas e imprescindibles para el cumplimiento del objetivo que persigue la norma y el desarrollo de la autonomía de gestión de los centros educativos, teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles.
El proyecto de decreto ha sido tratado en la Mesa Sectorial de Educación de 14 y 23 de enero de 2020; en la reunión del Consejo Valenciano de la Formación Profesional de 19 de mayo de 2020, y cuenta con el previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano de 2 de abril de 2020.
Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de 2021.
Por todo ello, a propuesta conjunta del conseller de Educación, Cultura y Deporte y del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de diciembre de 2021,


DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto regular la creación, la autorización y la organización de los Centros Integrados de Formación Profesional, así como el funcionamiento de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Definición y tipo
1. Son Centros Integrados de Formación Profesional aquellos que se autorizan como tales y que impartan los dos subsistemas de formación profesional, de formación profesional inicial y de formación para el empleo, referidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
2. Los Centros Integrados dispondrán de una oferta modular, flexible y de calidad, con alcance a los dos subsistemas existentes, para dar respuesta tanto a las necesidades de los sectores productivos como las necesidades individuales y las expectativas personales de promoción profesional.
3. Los Centros Integrados incorporarán servicios integrados de información y orientación profesional y colaborarán, si es el caso, con el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales en la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por medio de la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales.
4. Los Centros Integrados en la Comunitat Valenciana podrán ser públicos o privados, de nueva creación o proceder de la transformación otros de existentes, y podrán recibir subvenciones y otras ayudas, incluidas las de régimen de conciertos educativos en el caso de los Centros Integrados Privados, para financiar las acciones formativas y los servicios que prestan. Estos centros facilitarán la participación de los agentes sociales más representativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana y aquellas otras organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito territorial de actuación de los centros.

Artículo 3. Objetivos de los Centros Integrados
Los Centros Integrados tienen, principalmente, los objetivos siguientes:
1. Responder a las necesidades individuales de calificación y del mercado laboral de la Comunitat Valenciana, fomentando el mutuo conocimiento y la interrelación entre el sistema formativo y el entorno productivo.
2. Facilitar el acceso de los jóvenes al primer empleo y favorecer la conservación y mejora del puesto de trabajo del personal trabajador por medio de una oferta formativa de calidad que promueva el aprendizaje permanente y la capacidad de adaptación a los cambios sociales, organizativos y tecnológicos que se manifiestan en los sectores productivos de la Comunitat Valenciana.
3. Proporcionar un servicio de información y orientación profesional sistemático y no discriminatorio, y garantizar que todas las personas puedan tomar decisiones respecto a sus posibilidades y necesidades de formación profesional, en el marco de una red integrada de información y orientación.
4. Impulsar la mejora de las aptitudes y competencias de los usuarios promoviendo proyectos de movilidad, perfeccionamiento profesional y cooperación en un contexto europeo.
5. Optimizar y potenciar el uso eficiente y coordinado de los recursos públicos destinados a la formación profesional.
6. Fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
7. Colaborar con las administraciones competentes para facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mercado laboral.
8. Potenciar un modelo de formación profesional inmersa en el medio sociocultural, promotora de la sostenibilidad, el equilibrio ecológico en los procesos de producción y el bienestar social.

Artículo 4. Creación, transformación, modificación, supresión y denominación de Centros Integrados de titularidad pública
1. La Generalitat establece la red pública de Centros Integrados de Formación Profesional, después de oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional.
2. La Generalitat podrá crear Centros Integrados que dependan de la conselleria competente en materia de educación, y Centros Integrados que dependan de la conselleria competente en materia de empleo.
3. Se crearán, transformarán, modificarán y suprimirán mediante un decreto del Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de educación y de empleo.
4. La transformación de centros dependientes de las consellerias competentes en materia de educación y de empleo en Centros Integrados se hará por orden conjunta de las dos consellerias. A su vez, la modificación de Centros Integrados Públicos de Formación Profesional se hará por orden conjunta de las consellerias competentes en materia de educación y de empleo.
5. Los centros de titularidad pública a los que se refiere la presente norma tendrán la denominación genérica de Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, y tendrán la denominación específica que determinen las consellerias competentes en materia de Formación Profesional del sistema educativo y Formación Profesional para el empleo, previa consulta al Consejo Valenciano de Formación Profesional.
6. La denominación completa del centro figurará a la fachada del edificio de manera visible en el cartel identificativo, así como en los documentos, certificados, sobres y correspondencia en general, en la lengua propia del municipio de acuerdo con la zona de predominio lingüístico que le corresponda según los artículos 35 y 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, junto con el logo identificativo de la Generalitat y de la conselleria competente en materia de educación o de la de empleo, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente de identidad corporativa de la Generalitat.
7. No podrán existir Centros Integrados Públicos de Formación Profesional con la misma denominación específica o que pueda inducir a error o confusión con otros centros de formación.

Artículo 5. Creación, transformación, modificación, supresión y denominación de Centros Integrados de titularidad privada
1. Los centros integrados de titularidad privada, se denominarán: Centro Integrado Privado de Formación Profesional.
2. La autorización, modificación o transformación de un Centro Integrado Privado de Formación Profesional se hará mediante una orden conjunta de las consellerias competentes en materia de educación y de empleo, después de oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional.
3. La autorización de un Centro Integrado Privado de Formación Profesional podrá ser revocada mediante una orden conjunta de las consellerias competentes en materia de educación y de empleo, cuando no se cumplan los requisitos que establece este decreto y los que establece con carácter básico el Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, después de oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional y con audiencia previa del titular, si es el caso.
4. La denominación completa del centro figurará a la fachada del edificio de manera visible en el cartel identificativo, así como en los documentos, certificados, sobres y correspondencia en general, en la lengua propia del municipio de acuerdo con la zona de predominio lingüístico que le corresponda según los artículos 35 y 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, junto con el logo identificativo de la Generalitat y de la conselleria competente en materia de educación o de la de empleo, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente de identidad corporativa de la Generalitat.

Artículo 6. Funciones
1. Serán funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional, las siguientes:
a) Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas y otras ofertas formativas, preferentemente asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, para dar respuesta a demandas emergentes de las personas o del entorno productivo.
b) Desarrollar vínculos de colaboración con el sistema productivo de su entorno (sectorial y comarcal o local), en los ámbitos siguientes: formación de personal docente, formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de prácticas profesionales, orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la impartición de formación, detección de necesidades de cualificación, formación permanente de trabajadores, investigación y desarrollo de nuevas cualificaciones emergentes y desarrollo de materiales curriculares.
c) Informar y orientar a las personas usuarias, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los itinerarios, formativos y profesionales, en colaboración con el organismo competente en materia de formación profesional, tanto ocupacional como continua.
d) Colaborar con el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales y específicamente, cuando proceda, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia profesional o de procedimientos no formales de acuerdo con el que se establezca en el despliegue del artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
e) Colaborar con los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos específicos de formación profesional (CEFIRE).
f) Colaborar con las agencias de desarrollo local y sus correspondientes organismos establecidos en el ámbito comarcal y en el de las mancomunidades.
g) Colaborar con los centros de referencia nacional y observatorios de profesiones y ocupaciones.
h) Desarrollar e impulsar con las empresas y los interlocutores sociales de su entorno proyectos de innovación y desarrollo, extendiendo las experiencias al resto de centros de formación profesional.
i) Potenciar la mejora permanente y la proyección nacional e internacional del centro, impulsando la organización y participación en proyectos europeos de movilidad, cooperación o perfeccionamiento profesional.
j) Actuar como centro singular, para la formación respecto de una o varias familias profesionales, así como en el análisis permanente de las calificaciones profesionales de un sector de actividad económica, de su evolución y adaptación al ámbito territorial, en relación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con la coordinación sectorial del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales.
k) Impulsar el establecimiento de medidas de gestión de calidad y mejora continua que les permita incrementar la eficacia interna y la adecuación de los procesos.
l) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos formativos de carácter innovador.
m) Aquellas otras funciones de naturaleza análoga que determinen las administraciones competentes.
2. Para llevar a cabo las funciones señaladas, los Centros Integrados podrán subscribir acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones empresariales y sindicales, empresas, instituciones y otros organismos, entidades y administraciones para el aprovechamiento de las infraestructuras y los recursos disponibles, que contribuyan a desarrollar acciones formativas de calidad, que en el supuesto de los Centros Integrados públicos requerirá la delegación previa de la conselleria competente en materia de educación o de la conselleria competente en materia de empleo, según de quienes dependan.
3. Los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional podrán impartir, además de la oferta formativa indicada en el artículo 5.1 del presente decreto, otras acciones formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales relacionadas con las familias profesionales que tengan asignadas, que atiendan las demandas de formación y las perspectivas de desarrollo económico y social derivadas de la realidad socio-económica del área de influencia del centro, previa autorización del órgano competente de la administración titular del centro.

Artículo 7. Condiciones de los Centros Integrados
Los Centros Integrados de Formación Profesional, además de los requisitos que establece este decreto, tendrán que cumplir las condiciones contenidas en la normativa básica estatal que regule los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.

Artículo 8. Autonomía de los Centros Integrados
1. Los Centros Integrados dispondrán de un modelo de gestión pedagógica, organizativa, económica y de personal que garantice la autonomía, en el marco de las disposiciones vigentes y para el éxito de los objetivos señalados.
2. A este efecto, elaborarán un proyecto funcional de centro en qué se establezca el sistema organizativo, los procedimientos de gestión, los proyectos curriculares de ciclo formativo, las programaciones didácticas y el plan de acción tutorial.
3. La administración de que dependan o a la cual estén adscritos los centros, según los casos, teniendo en cuenta las ofertas formativas y los servicios que caracterizan cada centro, así como las características específicas de los grupos destinatarios, determinará los plazos de admisión del alumnado, los periodos de matrícula, la organización temporal de las diferentes ofertas formativas, así como aquellas cuestiones de régimen interno que afectan el personal que preste servicios. Especialmente, estos centros permitirán un acceso eficaz de las personas adultas y trabajadoras a las ofertas formativas y servicios, teniendo en cuenta la disponibilidad de estas personas usuarias.
4. Para garantizar la calidad de las acciones del proyecto funcional de centro, se implantará un sistema de mejora continua en cada centro, los criterios de calidad y los indicadores del cual estén en relación con los objetivos del dicho proyecto, y que, al menos, evalúe el grado de inserción laboral del alumnado y personas usuarias, además del nivel de satisfacción de estas.

Artículo 9. Profesorado
Para ejercer la docencia en los Centros Integrados de Formación Profesional, será necesario cumplir los requisitos generales de titulación, así como los que a este efecto se establezcan en las normas que aprueban los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad.

Artículo 10. Órganos comunes de los Centros Integrados
Todos los Centros Integrados, tanto públicos como privados, contarán al menos con los órganos de gobierno, participación y coordinación. siguientes:
1. Los órganos unipersonales de gobierno de un Centro Integrado de Formación Profesional serán, al menos, los siguientes: dirección del centro, dirección de estudios y administración, que constituirán el equipo directivo del centro. Mientras no se dote el puesto de administración, sus funciones serán asumidas por la secretaría.
2. Los órganos colegiados de participación serán el Consejo Social y el Claustro de Profesorado.
3. Los Centros Integrados de Formación Profesional contarán con los órganos de coordinación necesarios para garantizar las funciones siguientes: una formación integrada y de calidad, un sistema de información y orientación profesional integrados, capacidad para el reconocimiento y evaluación de las funciones profesionales, si es el caso, y para el establecimiento de relaciones con las empresas.

Artículo 11. Funciones generales de los órganos unipersonales de gobierno de los Centros Integrados
1. La dirección del Centro Integrado tendrá las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro y ejercer la representación.
b) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados del centro.
c) Proponer a la titularidad del centro el nombramiento y, si es el caso, el cese de los órganos unipersonales de gobierno, una vez escuchados los órganos colegiados respectivos.
d) Dirigir y coordinar el proyecto funcional de centro, evaluar el grado de cumplimiento y promover planes de mejora.
e) Ejercer la dirección de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones que sean procedentes de acuerdo con las normas aplicables.
f) Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, con la aprobación previa del Consejo Social, con empresas, entidades y otras administraciones para impartir la formación integrada y velar por su cumplimiento adecuado.
g) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y los gastos, ordenar los pagos y visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro. Justificar la gestión económica del centro ante la titularidad de este.
h) Contratar, si es el caso, los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las acciones formativas y otros servicios programados.
i) Favorecer el desarrollo de acciones formativas para el personal docente y formador.
j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la titularidad del centro.
2. Las funciones de la dirección de estudios serán las siguientes:
a) Ejercer, por delegación de la dirección del centro, la dirección del personal docente.
b) Coordinar las actividades de carácter académico.
c) Confeccionar los horarios académicos y verificar el cumplimiento, junto con el resto de los órganos unipersonales del centro.
d) Participar en la elaboración y la revisión del proyecto funcional de centro.
e) Organizar los actos académicos.
f) Fomentar la colaboración y participación de los órganos responsables de la coordinación en acciones formativas, informativas o de innovación.
g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la titularidad de este.
3. Las funciones de la administración serán las siguientes:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, en conformidad con las directrices establecidas por la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados y de participación del centro, levantar acta y dar fe de los acuerdos a que se llegue, con el visado de la dirección.
c) Custodiar las actas, los expedientes, los libros, los archivos y cualquier otra documentación propia del centro.
d) Expedir las certificaciones que solicitan las autoridades o los usuarios del centro.
e) Ejercer, por delegación de la dirección del centro, la dirección del personal de administración y servicios del centro.
f) Junto con la dirección del centro, elaborar y ejecutar el presupuesto, proponiendo y autorizando, si es el caso, los ingresos y gastos; proponer y ordenar, si es el caso, los pagos, y visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro. Justificar la gestión económica del centro ante la titularidad de este.
g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la titularidad de este.

Artículo 12. Aspectos generales de los órganos colegiados de participación de los Centros Integrados
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros Integrados de Formación Profesional.
2. El Consejo Social estará compuesto por doce miembros con derecho de voto, de acuerdo con la distribución siguiente:
– Cuatro representantes de la Generalitat, uno de los cuales será la persona titular de la dirección del centro, que asumirá la presidencia del Consell, y los tres restantes serán designados por acuerdo de las consellerias competentes en materia de empleo y en educación.
– Cuatro representantes del centro, elegidos por el Claustro de Profesorado.
– Cuatro representantes de los agentes económicos y sociales más representativos con presencia en el Consejo Valenciano de Formación Profesional: dos miembros de las organizaciones empresariales y dos más de las organizaciones sindicales.
– La persona titular de la administración del centro, que actuará ejerciendo la secretaria del Consejo Social, con voz y sin voto.
3. Las funciones del Consejo Social serán las siguientes:
a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar y evaluar el dicho proyecto.
b) Aprobar el presupuesto y las cuentas de gestión del centro.
c) Hacer el seguimiento de las actividades formativas del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios.
d) Emitir informe con carácter previo al nombramiento de la dirección del centro.
e) Colaborar en el establecimiento de contactos con empresas, instituciones y entidades para facilitar el desarrollo del proyecto funcional del centro.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la titularidad del centro, en relación con la condición de centro integrado.
4. El Claustro de Profesorado es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro.
5. El Claustro de Profesorado será presidido por la dirección y estará constituido por todo el profesorado que preste servicios en el centro.
6. El Claustro de Profesorado tendrá las funciones siguientes:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro.
b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación permanente del profesorado.
c) Participar en la elaboración de planes de mejora de calidad del centro.
d) Elegir sus representantes en el Consejo Social del centro.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la dirección del centro.

Artículo 13. Organización de recursos humanos
Los Centros Integrados de Formación Profesional, para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, organizarán sus recursos humanos con un modelo de gestión que garantice la autonomía, en el marco de las disposiciones vigentes y para el éxito de los objetivos señalados.


TÍTULO II
Organización de los centros integrados públicos

Capítulo I
Criterios de organización

Artículo 14. Profesorado
1. En los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional podrán contratarse, como expertos, profesionales cualificados para impartir aquellas enseñanzas que por su naturaleza lo requieran, en las condiciones que establezcan las administraciones competentes.
2. En los centros públicos dependientes de la conselleria competente en materia de educación o de la conselleria competente en materia de empleo podrán ejercer la docencia los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, profesores de Enseñanza Secundaria y profesores técnicos de Formación Profesional, de acuerdo con las especialidades previstas en las normas por las cuales se aprueban los títulos de formación profesional. Así mismo, podrán impartir docencia las funcionarias y los funcionarios adscritos a la administración de empleo cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad.
3. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de elección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe LABORA, la impartición total o parcial de los certificados de profesionalidad impartidos en los centros de oferta integrada o Centros Integrados Públicos de Formación Profesional podrá atribuirse directamente a este profesorado experto.
4. El profesorado podrá impartir docencia en las acciones formativas en las cuales participe el organismo competente en materia de formación profesional, tanto ocupacional como continua, cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
– Se cumplan los requisitos establecidos en el certificado de profesionalidad para impartir módulos de este.
– Exista carencia o insuficiencia de horario lectivo.
– Siempre que pueda asumirlo de acuerdo con lo previsto en el citado decreto.
– Se cumpla la normativa que regulo el horario lectivo en estos centros.
5. Para impartir docencia en los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, en los programas formativos de cualificación básica se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana.
6. El personal que preste sus servicios en Centros Integrados Públicos de Formación Profesional estará sujeto al régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.

Artículo 15. Estructura organizativa
1. El equipo directivo de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional definido en el artículo 10.1 del presente decreto respetará la paridad entre mujeres y hombres, salvo que no fuera posible, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. Asimismo, podrán existir otros órganos unipersonales en función de las características y oferta formativa de cada centro, en función de la regulación que establezca la administración titular del centro.
3. Los órganos colegiados de participación son los establecidos para los Centros Integrados en el artículo 10.2 de este decreto: el Consejo Social y el Claustro de Profesorado.
4. Los órganos de coordinación docente son:
a) La comisión de coordinación pedagógica
b) Los departamentos
c) Los equipos docentes
5. Los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional propondrán, a la conselleria correspondiente, la constitución, de los departamentos u órganos de coordinación que consideren necesario disponer, además de los correspondientes a las diferentes familias profesionales, al departamento de formación y orientación laboral y, al departamento de información y orientación educativa y profesional, para el mejor desarrollo de las funciones que tienen asignadas. Para ello, tendrán en cuenta lo dispuesto en el proyecto funcional y el crédito horario asignado para tareas de coordinación por la conselleria titular del centro.
6. Corresponderá a la conselleria competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, aprobar la estructura organizativa que se establezca en el Proyecto Funcional de los mismos.



Capítulo II
Órganos unipersonales de gobierno

Sección primera
La dirección

Artículo 16. Nombramiento de la dirección
1. La dirección de los Centros Integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación entre funcionariado público con experiencia acreditada en el ámbito de la Formación Profesional.
2. En el caso de Centros Integrados de titularidad de la Administración educativa, el nombramiento se efectuará conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro, y lo realizará la persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, a propuesta de la dirección territorial correspondiente en materia de educación de la provincia.
3. En el caso de Centros Integrados de titularidad de la conselleria competente en materia de Formación Profesional para el empleo, el nombramiento se efectuará, teniendo en cuenta la normativa básica de aplicación.

Artículo 17. Cese y ausencia de la dirección
1. En los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de titularidad de la Administración educativa, la dirección podrá ser cesada con carácter discrecional y la motivación de la resolución de cese hará referencia a la competencia para adoptarla.
Además, la dirección cesará en sus funciones al producirse alguna de las causas contempladas en la normativa vigente para las direcciones de los centros públicos de Educación Secundaria.
2. En los Centros Integrados de titularidad de la conselleria competente en materia de Formación Profesional para el empleo, el cese de la dirección se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, o la normativa que la sustituya.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la dirección, se hará cargo provisionalmente de sus funciones la vicedirección, si la hubiere, o la dirección de estudios que proponga la dirección en su defecto, y se dará cuenta de ello al consejo social cuando se prevea una ausencia o enfermedad de duración superior a quince días.

Artículo 18. Funciones de la dirección
La dirección tendrá las funciones señaladas en el artículo 11.1 del presente decreto y las señaladas para las direcciones de los centros públicos de Educación Secundaria en la normativa vigente. Asimismo, en aplicación del artículo 13.2.j del Real decreto 1158/2005, de 23 de diciembre, además tendrá asignadas las siguientes funciones:
1. Organizar la impartición de la oferta formativa determinada por la conselleria competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo.
2. Proponer, para su autorización, a la dirección general competente en materia de Formación Profesional para el empleo, y en su caso, a requerimiento de esta, la programación de las acciones formativas a impartir en este ámbito que forme parte del plan de actuación del centro integrado.
3. Proponer, para su autorización, a la administración titular del centro, y en su caso, a requerimiento de esta, la programación de las acciones formativas no vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones que forme parte del plan de actuación del centro integrado.
4. Garantizar y facilitar la información sobre el centro integrado a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a los que interactúan en el mercado laboral y los órganos colegiados de gobierno del centro.
5. Promover los convenios de colaboración con los centros de trabajo para el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo y prácticas no laborales, subscribirlos y asumir la responsabilidad de su ejecución y custodia.
6. Promover los convenios de colaboración para el desarrollo de la modalidad dual, subscribirlos y asumir la responsabilidad de su ejecución y custodia.
7. Impulsar y favorecer la habilitación del profesorado como personal asesor y evaluador para el reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y formación no formal, según lo establecido en el Real decreto 1224/09, así como facilitar la participación del centro en los procedimientos de reconocimiento convocados por la administración competente.
8. Suministrar la información que sea requerida por las autoridades educativas y de empleo competentes.
9. Dirigir la realización de informes trimestrales de las actividades de seguimiento de la ejecución del proyecto funcional del centro que realizará el equipo directivo para el claustro de profesorado y el consejo social.
10. Garantizar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la impartición de las diferentes acciones formativas que se impartan en el centro.
11. Coordinar el resto del equipo directivo para cumplir las funciones propias de los Centros Integrados Públicos.


Sección segunda
Resto del equipo directivo

Artículo 19. Nombramiento, cese y suplencia del resto del equipo directivo
1. En los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, el nombramiento y cese de los restantes miembros del equipo directivo se realizará por resolución de la persona responsable de la dirección territorial competente en materia de educación o de formación para el empleo según corresponda, a propuesta de la dirección del centro, oído el consejo social, de entre el funcionariado público docente de carrera.
2. La conselleria competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo determinará, en función de las características y oferta formativa de cada centro, el total de las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección. El equipo directivo del centro decidirá la distribución de esas horas lectivas entre sus diferentes miembros, sin que por ello pueda quedar ninguno de sus miembros sin carga lectiva.
3. El cese de los miembros del equipo directivo se podrá producir por las causas reguladas en la normativa vigente para los equipos directivos de los institutos de Educación Secundaria. A excepción de la administración, el mandato de los órganos unipersonales finaliza con el cese de la dirección. No obstante, el personal titular de dichos órganos continuará en funciones hasta la toma de posesión de quien ostente la nueva titularidad.
4. En caso de ausencia o enfermedad de cualquier miembro del equipo directivo, la dirección del centro designará a la persona del equipo directivo que se hará cargo provisionalmente de sus funciones, y se dará cuenta de ello al consejo social cuando se prevea una ausencia o enfermedad de duración superior a quince días.
5. En todos los Centros Integrados Públicos, el nombramiento, cese o remoción del administrador o de la administradora se realizará de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.

Artículo 20. Funciones de las direcciones de estudios
1. Las direcciones de estudios tendrán las funciones señaladas en el artículo 11.2 del presente decreto, y las señaladas en la normativa vigente para las direcciones de estudios de los institutos de Educación Secundaria. Además, tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y coordinar el plan de formación del profesorado y formadores o formadoras que imparten docencia en el centro integrado.
b) Coordinar las actividades complementarias organizadas en el centro integrado que no tengan carácter extraescolar.
c) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, así como de los que interactúan en el mercado laboral, especialmente en lo que se refiere al alumnado, para facilitar y orientar su organización y apoyar el trabajo del consejo de delegados y delegadas.
d) Procurar el aprovechamiento óptimo de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro y, a tal efecto, organizar la utilización y el funcionamiento de los talleres y laboratorios de uso común a todas las enseñanzas y actividades formativas que se impartan en el centro, así como elaborar y coordinar con las direcciones de departamento las propuestas de necesidades de material para la elaboración del proyecto de presupuesto, que comunicará a la administración o, en su caso, a la secretaría.
e) Coordinar la acción de las tutoras o tutores, con la colaboración de los departamentos implicados, en la implementación y desarrollo del plan de información y orientación educativa y profesional y del plan de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares.
f) Coordinar la participación de los departamentos en los procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y formación no formal, convocados por la administración competente.
g) Mantener relaciones fluidas con los centros de trabajo para facilitar la realización del módulo de formación en centros de trabajo y el módulo de prácticas no laborales, así como coordinar los trabajos del departamento que organice dicha formación.
h) Reestructurar, durante el tiempo que dure la realización de los módulos citados en el punto 7, los horarios del profesorado y formadores o formadoras del equipo educativo afectado, con el fin de responder a las necesidades del resto del alumnado del centro y velar porque las tutorías cuenten con los recursos tecnológicos suficientes para un efectivo seguimiento de las prácticas formativas y su posterior evaluación.
i) Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de plurilingüismo del centro.
2. En caso de existir más de una dirección de estudios, la asignación específica a cada uno de ellos se incluirá en el Proyecto Funcional del Centro Integrado, aprobado por el Consejo Social de este, donde las funciones establecidas en el presente decreto se ejercerán de manera colaborativa, aplicando los principios de eficiencia y eficacia.

Artículo 21. Funciones de la administración
El administrador o administradora tendrá además de las funciones señaladas en el artículo 11.3 del presente decreto las siguientes funciones:
1. Coordinar al personal de administración y servicios para facilitar los procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal y custodiar los expedientes generados por dichos procedimientos.
2. Realizar el inventario general del centro integrado y mantenerlo actualizado, con la colaboración de los responsables de los órganos de coordinación, así como disponer lo que proceda sobre su utilización y conservación.
3. Elaborar el proyecto de presupuesto del centro integrado, junto con la dirección del centro.
4. Velar por el mantenimiento del centro y de su equipamiento, de acuerdo con las indicaciones de la dirección.
5. Coordinar las acciones de formación del personal de administración y servicios.
6. Velar por el cumplimiento de las especificaciones de los planes y el programa plurilingüe de la Administración educativa en lo referente al uso administrativo de las lenguas oficiales.
7. Participar en la elaboración de la propuesta del plan de actuación, junto con el resto del equipo directivo.
8. Dar a conocer, difundir pública y suficientemente a toda la comunidad educativa y a los distintos sectores que interactúan en el mercado laboral la información sobre normativa y asuntos de interés general o profesional que llegue al centro.
9. Diligenciar y ordenar el proceso de archivo y custodiar los documentos oficiales del proceso de evaluación y de todos los documentos oficiales que sean generados en el centro integrado.
10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones existentes en materia de protección de datos.


Capítulo III
Órganos colegiados de participación

Artículo 22. Comisiones del Consejo Social
1. El consejo social de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, en virtud de su autonomía organizativa, podrá constituir las comisiones que estime convenientes bien con carácter estable o bien con carácter transitorio, para tratar asuntos determinados.
2. La función de las comisiones consistirá en estudiar deliberar y proponer al pleno la adopción de decisiones sobre materias que se le hayan atribuido, además de todas las funciones atribuidas y previstas en el artículo 14.3 del Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, o normativa que lo sustituya.
3. Todas las comisiones estarán presididas por el presidente o presidenta del consejo social de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, o la persona en quien delegue de entre las o los vocales del consejo, y actuará como secretaría la del pleno, o la persona que designe de entre los que ostenten la representación de la Generalitat.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en el Consejo Social deberán constituirse aquellas comisiones que el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, o normativa que lo sustituya, atribuye a los consejos escolares y que sean de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunitat Valenciana.

Artículo 23. Claustro de profesorado
1. El claustro de profesorado tendrá las funciones señaladas en el artículo 12 del presente decreto, y en la normativa vigente para los claustros de los institutos de Educación Secundaria. Así mismo, tendrá asignadas, además, las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos curriculares de ciclo formativo del centro, los proyectos socioeducativos de programas formativos de cualificación básica del centro y los proyectos de acciones formativas de Formación Profesional para el empleo y sus modificaciones anuales, que se incorporarán al plan de actuación de centro integrado.
b) En los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de titularidad de la Administración educativa, emitir un informe con carácter previo al nombramiento de la dirección del centro, sobre todos los proyectos de dirección presentados a la convocatoria.
c) Aportar al equipo directivo criterios generales para la elaboración de horarios del profesorado y alumnado, y para la utilización de espacios comunes y del equipamiento didáctico.
d) Evaluar, al término de cada curso, el proyecto curricular de cada ciclo formativo, el proyecto socioeducativo de cada programa formativo de cualificación básica, los proyectos de acciones formativas de Formación Profesional para el empleo que se impartan en el centro y el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar.
e) Informar al Consejo Social sobre el proyecto funcional y el plan de actuación, elaborados por la dirección del centro.
f) Evaluar todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto funcional del centro y en el plan de actuación del centro, siguiendo el plan propuesto por la comisión de coordinación pedagógica para realizar dicha evaluación.
2. El claustro de profesorado de los respectivos Centros Integrados Públicos regulará su propio funcionamiento, dentro de los límites establecidos por las administraciones titulares de los centros. Dicha regulación será recogida en los respectivos reglamentos de régimen interior de cada centro integrado, que cumplirá con las siguientes directrices:
a) El reglamento de régimen interior es una norma interna que incluye el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Los centros docentes elaborarán su reglamento de régimen interior, que deberá incluir, entre otras, las normas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
c) El reglamento de régimen interior concretará y adaptará, en el contexto del centro educativo, el contenido del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.
d) El reglamento de régimen interior de los centros públicos será revisado y autorizado por la conselleria competente en materia de educación.
e) Los centros privados concertados comunicarán a la conselleria con competencias en materia de educación la aprobación de su reglamento de régimen interior.




Capítulo IV
Órganos de coordinación y departamentos

Artículo 24. Órganos de coordinación docente
1. Los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional contarán con los órganos de coordinación docente necesarios para garantizar:
a) una formación integrada y de calidad,
b) un sistema de información y orientación educativa y profesional integradas,
c) la implementación de los procedimientos para el reconocimiento y la evaluación de las funciones profesionales que les sean encomendados,
d) una relación fluida con las empresas.
2. Los Centros Integrados contarán, como mínimo, con los órganos de coordinación enumerados en el artículo 15, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15.5 sobre los departamentos que se puede proponer la constitución y lo dispuesto en el artículo 38.7 del presente reglamento sobre la posibilidad de proponer la creación de otros órganos de coordinación.

Artículo 25. Departamentos de familias profesionales
1. Los departamentos de familias profesionales son los órganos básicos encargados de planificar, coordinar, desarrollar y evaluar la formación relacionada con la familia profesional correspondiente.
2. En el centro integrado se constituirá un departamento por cada familia profesional que el centro esté autorizado a impartir.
3. El departamento de cada familia profesional estará integrado por el profesorado y por las personas formadoras o expertas que impartan acciones formativas correspondientes a esa familia profesional, incluido el profesorado de los módulos de los programas formativos de cualificación básica cuando no existan departamentos didácticos de sus especialidades, y deberán ajustarse en todo caso a lo previsto en la normativa que regule el funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.
4. Cuando en un centro se impartan módulos que pueden ser impartidos por profesorado de distintas especialidades o por profesorado especialista, y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, la dirección adscribirá dichas enseñanzas a una de las especialidades según el criterio de idoneidad y capacitación atendiendo a la planificación de los recursos humanos del centro.
5. Las funciones de los departamentos de familia profesional son las siguientes:
a) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares.
b) Planificar las diferentes acciones formativas relacionadas con las familias profesionales que se impartan en el centro, en coordinación con las consellerias competentes correspondientes.
c) Proponer al claustro los proyectos curriculares.
d) Elaborar la programación didáctica, desarrollar las actividades complementarias oportunas y preparar los recursos necesarios para impartirla, bajo la coordinación y dirección de la dirección del departamento.
e) Proponer a la dirección de estudios la distribución entre sus miembros de las enseñanzas encomendadas.
f) Colaborar con la administración o, en su caso, la secretaría del centro, en la elaboración y actualización del inventario, así como proponerle la adquisición de material y de equipamiento para el departamento.
g) Velar por el cumplimiento de la normativa y las directrices del equipo directivo relacionadas con la seguridad y prevención de riesgos laborales.
h) Mantener actualizada la metodología didáctica para poder impartir las enseñanzas asociadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales correspondientes a cada familia profesional.
i) Organizar, elaborar y realizar las pruebas necesarias, correspondientes a las enseñanzas asociadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, que se determine realizar en el centro integrado y, en su caso, para las personas candidatas a cualquier otra prueba convocada por la administración competente.
j) Participar en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o formación no formal.
k) Planificar y coordinar el módulo de formación práctica en centros de trabajo, relativo a las enseñanzas conducentes a títulos y certificados de profesionalidad, u otras, si es el caso.
l) Potenciar, desarrollar, aplicar y mantener las nuevas tecnologías de la información y comunicación, la innovación en I+D+i, así como la gestión de la calidad en su ámbito respectivo.
m) Participar en los proyectos y acciones que el centro integrado desarrolle de I+D+i en colaboración con las empresas y los interlocutores sociales, así como con otras instituciones y administraciones.
n) Participar en la actualización y adaptación de los contenidos de los títulos y certificados de profesionalidad de la familia profesional del departamento a la evolución del sistema productivo.
o) Elaborar propuestas acerca de los perfiles profesionales que demandan las empresas del entorno, con el fin de adecuar la formación a las necesidades existentes en el mercado de trabajo.
p) Colaborar en la programación y aplicación de actividades de información y orientación profesional y en los estudios de inserción laboral.
q) Colaborar con el equipo directivo en la implantación y desarrollo del plan de autoprotección del centro o del plan de emergencia, según sea el caso.
r) Elaborar, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, de los procesos de enseñanza, de la práctica docente y los resultados obtenidos por el departamento, que deberán quedar recogidos en los planes de mejora y de los proyectos realizados en las propuestas de mejora correspondientes.
s) Participar en las acciones o proyectos de colaboración con los centros de referencia nacional y observatorios de las profesiones y ocupaciones, así como con otras entidades, en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo del entorno.
t) Proponer la realización de convenios de colaboración con empresas privadas o entes públicos de proyectos relacionados con las enseñanzas que se impartan en su centro.
u) Otras que le atribuya la dirección del centro relacionadas con las funciones que le son propias, i que se especificaran en el Proyecto Funcional de Centro.

Artículo 26. Departamento de información y orientación educativa y profesional
1. El departamento de información y orientación educativa y profesional tiene entre sus objetivos y funciones los siguientes:
a) Proporcionar un servicio de información y orientación profesional sistemático y no discriminatorio, y garantizar que todas las personas puedan tomar decisiones respecto a sus posibilidades y necesidades de Formación Profesional, en el marco de una red integrada de información y orientación.
b) Informar y orientar las personas, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los itinerarios formativos y profesionales, en colaboración con el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. El departamento de información y orientación educativa y profesional colaborará con aquellos institutos de Educación Secundaria que tengan adscritos por su área de influencia, en el desarrollo de las funciones propias del departamento relacionadas con la Formación Profesional integrada.
3. Para alcanzar los citados objetivos y funciones, el departamento de información y orientación educativa y profesional incorporará profesorado de la especialidad de orientación educativa y, en su caso, profesionales dependientes del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, capacitados para ejercer la función de información y orientación profesional.
4. Para la composición y funciones del departamento de información y orientación educativa y profesional se tendrá en cuenta, además de lo regulado en el presente artículo, lo establecido a este respecto por el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria, para el departamento de orientación académica y profesional, que se podrá ampliar, en virtud de su autonomía de gestión, en aquello que se determine en el proyecto funcional de centro.
5. En los Centros Integrados públicos podrán ejercer la función de información y orientación profesional, en función de sus titulaciones y de la formación específica, tanto el personal de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, profesores de Enseñanza Secundaria y profesores técnicos de formación profesional dependientes de la conselleria competente en materia de educación, como el dependiente del organismo competente en materia de formación profesional, tanto ocupacional como continua, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 27. Departamento de formación y orientación laboral
1. Para facilitar la consecución de los objetivos y el desarrollo de las funciones, en los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana se creará el departamento de formación y orientación laboral.
2. El departamento de formación y orientación laboral, dada su característica transversal en los ciclos formativos de todas las familias profesionales asegurará la coordinación en temas inherentes a la búsqueda de empleo, el autoempleo y a inserción laboral.
3. Atendiendo a las competencias personales y sociales del alumnado y dado el aspecto transversal de los módulos, el departamento de formación y orientación laboral será el responsable de definir, dinamizar y coordinar el programa de emprendimiento, además será el responsable de liderar el programa de innovación aplicada que el centro integrado deberá definir en su proyecto funcional.
4. El departamento de formación y orientación laboral coordinará, con el resto de los centros que imparten formación profesional en su área funcional, los proyectos de emprendimiento y de innovación aplicada que se planifiquen, posibilitando un proyecto común del territorio.


Artículo 28. Otros departamentos
1. Para garantizar un adecuado desarrollo de las funciones establecidas en el presente decreto, el Consejo Social de cada centro decidirá los departamentos que considera necesario disponer, además de los recogidos en este decreto, para el mejor desarrollo de las funciones que tienen asignadas. Para ello, tendrán en cuenta lo establecido en el proyecto funcional aprobado y el crédito horario asignado para tareas de coordinación por la conselleria titular del centro.
2. Una vez determinada la relación de departamentos del centro, la comisión de coordinación pedagógica asignará las funciones que les corresponden a cada uno de ellos.

Artículo 29. Dirección de departamento
1. Los departamentos estarán coordinados y dirigidos por una persona perteneciente al cuerpo de catedráticos i catedráticas de profesorado de Educación Secundaria o profesorado técnico de Formación Profesional, que será nombrada de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa que regula la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria cuando estos impartan enseñanzas de Formación Profesional.
2. Son funciones de la dirección de departamento, además de las asignadas en la normativa vigente a las direcciones de departamento de los institutos de Educación Secundaria, las siguientes:
a) Participar en la comisión de coordinación pedagógica.
b) Participar en la elaboración del proyecto funcional del centro.
c) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de relaciones con las empresas e instituciones.
d) Colaborar, organizar y coordinar las acciones formativas en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo que les puedan corresponder.
e) Coordinar, junto a la dirección de estudios, la participación del departamento en acciones necesarias para cumplir las funciones propias de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional y, específicamente, en los procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal.
f) Coordinar con la administración, o la secretaría, las tareas relativas a la confección del inventario de las instalaciones propias del departamento.

Artículo 30. Normas comunes de funcionamiento de los departamentos
1. Los miembros del departamento celebrarán reuniones para revisar las cuestiones relacionadas con las funciones que le son propias al departamento y el desarrollo ordinario de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula el horario del personal docente. Una vez al mes, las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras necesarias.
2. Cuando un profesor o profesora esté adscrito a más de un departamento y exista coincidencia en la convocatoria de reunión, acreditará la asistencia al menos a una de ellas.
3. Lo que se haya tratado en estas reuniones se recogerá en las actas correspondientes que serán redactadas por la dirección del departamento y aprobadas por los componentes de este.

Artículo 31. Comisión de coordinación pedagógica
1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública con funciones de carácter pedagógico y de coordinación entre los subsistemas de Formación Profesional.
2. La comisión de coordinación pedagógica estará compuesta por:
a) La persona que ocupe la dirección del centro, quién ostentará su presidencia.
b) Las personas que ocupen las direcciones de estudios.
c) Las personas que ocupen las direcciones de departamento del centro.
3. La comisión de coordinación pedagógica ejercerá su actuación en los siguientes ámbitos competenciales:
a) Analizar la coherencia y calidad del proyecto funcional del centro integrado, los proyectos curriculares de ciclo formativo, los proyectos socioeducativos de programas formativos de cualificación básica, los proyectos de acciones formativas de Formación Profesional para el empleo y sus posibles modificaciones en comparación con la oferta formativa del centro integrado incluida en el plan de actuación del centro integrado y los proyectos en que participa, así como informar del resultado al claustro y al consejo social.
b) Establecer, oído el claustro, las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de ciclos formativos, los proyectos socioeducativos de programas formativos de cualificación básica y los proyectos de acciones formativas de Formación Profesional para el empleo, así como la coordinación de estos. Así mismo, se responsabilizará de su redacción y sus revisiones, así como de proponer al claustro su aprobación y el plan para su evaluación.
c) Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos de las diferentes ofertas formativas del centro, del plan de información y orientación educativa y profesional y del plan de acción tutorial.
d) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares, y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias.
e) Coordinar la elaboración del plan de acción tutorial y proponerlo al pleno del consejo social para su aprobación.
f) Establecer las directrices generales para la elaboración del plan de información y orientación educativa y profesional del centro integrado.
g) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro y colaborar con las evaluaciones que se efectúen a iniciativa de los órganos de gobierno de este o de la administración competente.

Artículo 32. Equipos docentes
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todo el profesorado que imparta docencia a un mismo grupo de alumnado. Estarán coordinados por la tutora o el tutor de este. El equipo docente se reunirá, al menos, una vez al mes para realizar el seguimiento de la enseñanza y el aprendizaje del alumnado.
2. La dirección de estudios coordinará el trabajo de la tutoría y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de los equipos educativos y la acción tutorial.
3. Son funciones de los equipos docentes:
a) Formular propuestas a las direcciones de los departamentos de cara a la elaboración de la programación.
b) Participar, bajo la dirección de la tutora o del tutor, en la coordinación de los procesos de enseñanza-aprendizaje de un mismo grupo de alumnado.
c) Promover la investigación y la innovación educativa en el ámbito de sus competencias.
d) Proponer al departamento de familia profesional las actividades complementarias de la enseñanza.
e) Analizar los resultados de aprendizaje del alumnado y acordar, en su caso, medidas para mejorarlos.
f) Aportar información sobre cada alumno o alumna para la debida orientación y asesoramiento al departamento de información y orientación educativa y profesional.

Artículo 33. Tutoras y tutores
En el ámbito de la Formación Profesional del sistema educativo:
1. Cada grupo de alumnado tendrá una tutora o un tutor o responsable de los siguientes módulos: módulo profesional de formación en centros de trabajo, designado, preferentemente, de entre el profesorado del grupo del ciclo formativo; módulo de formación en centros de trabajo de cada programa formativo de cualificación básica, designado de entre el profesorado del mismo según su normativa específica.
2. La tutora o tutor serán designados por la dirección, de entre el profesorado del ciclo que imparta docencia en el grupo, a propuesta de la dirección de estudios y oída la dirección del departamento de la familia profesional de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro. La tutora o tutor de los programas formativos de cualificación básica serán designados según lo dispuesto en su normativa específica.
3. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente. Las actividades orientadoras serán recogidas en el plan de acción tutorial.
4. La dirección de estudios coordinará el trabajo de las tutorías y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
5. El horario de la tutoría, dado su carácter lectivo, formará parte del horario del alumnado, mientras que en el horario del profesorado se reflejarán las horas de atención a la tutoría.
6. La tutora o tutor formará parte de la comisión de reclamación de evaluación constituida para la revisión de las pruebas, ejercicios y demás elementos que dieron lugar a la calificación reclamada y los criterios utilizados para evaluarlos.
7. Las tutoras o los tutores ejercerán las funciones establecidas con carácter general en el artículo 48 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, o la normativa que lo sustituya, con la salvedad de que las menciones realizadas al departamento de orientación se entenderán referidas al departamento de información y orientación educativa y profesional.
8. En el caso de las tutorías responsables del módulo profesional de formación en centros de trabajo de cada ciclo formativo, le corresponden además las siguientes funciones:
a) Asignar al alumnado los puestos formativos atendiendo a los criterios que previamente determine el equipo docente del ciclo formativo o el programa formativo de cualificación básica.
b) Establecer contactos con los centros de trabajo del entorno para promover nuevos conciertos de colaboración, así como mantener relaciones fluidas que faciliten la inserción laboral del alumnado.
c) Orientar al alumnado, en colaboración con el profesorado de formación y orientación laboral y el departamento de información y orientación educativa y profesional, al inicio de las prácticas formativas, acerca de los aspectos conducentes a una óptima realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo o del módulo de prácticas profesionales no laborales.
d) Informar sobre la tramitación de renuncias, suspensiones, exenciones y velar porque estas se realicen en tiempo y forma.

e) Informar al principio del curso, al alumnado y a los padres y madres o representantes legales del alumnado menor de edad, de todo aquello que les concierna en relación con el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo o del módulo de prácticas profesionales no laborales.
f) Elaborar las adaptaciones curriculares en los casos que corresponda en colaboración con el departamento de información y orientación educativa y profesional oído el equipo educativo.
g) Proponer a la dirección de estudios y, en su caso, al coordinador de ciclos, las solicitudes de permisos extraordinarios para su tramitación.
h) Evaluar el módulo junto al equipo docente, conforme a lo previsto en la normativa que regule la evaluación en las enseñanzas de Formación Profesional.
9. En el caso de las tutorías responsables de formación profesional dual se atenderá a lo dispuesto en la normativa propia de esta modalidad de formación profesional.
En el ámbito del subsistema de Formación Profesional para el empleo, el régimen de tutorías, en sus diversos aspectos, se regirá por lo establecido en su normativa específica, y en particular por lo dispuesto en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, por lo que se refiere a las tutorías vinculadas al contrato, así como en sus respectivas normas de desarrollo.

Artículo 34. Personal técnico de enlace
En los centros dependientes de la conselleria competente en materia de Formación Profesional para el empleo, el personal técnico de enlace es el responsable de mantener y agilizar la relación de las empresas y entidades colaboradoras con el centro integrado y desarrollará, entre otras, las funciones propias del seguimiento, gestión y control de las acciones de formación correspondientes a los programas de Formación Profesional para el empleo que se desarrollen en el centro, así como aquellas otras que les sean encomendadas por razón del servicio.

Artículo 35. Personal que ejerce las funciones de aplicación de los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales
En los Centros Integrados Públicos y en los Centros Integrados Privados concertados autorizados a este efecto, las funciones y los requisitos del personal que realice las funciones relativas a los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales se ajustará al que establezca el desarrollo normativo de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.


TÍTULO III
Funcionamiento de los centros integrados
públicos de formación profesional

Artículo 36. Colaboración entre las administraciones y agentes sociales. Plan de actuación plurianual
1. Las consellerias competentes en materia de Formación Profesional del sistema educativo y Formación Profesional para el empleo, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, junto con las direcciones de los Centros Integrados, y consultado el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, establecerán un plan de actuación plurianual, como máximo de cuatro años, para el conjunto de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.
2. El plan de actuación contemplará las actuaciones a desarrollar para cumplir los fines de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, tomando en consideración las características del mercado de trabajo territorial y sectorial, así como aquellas directrices anuales contempladas en los planes de acción para el empleo nacional y autonómico y los programas de desarrollo económico o industrial para un territorio o comarca.
3. Las consellerias con competencias en la materia Formación Profesional del sistema educativo y Formación Profesional para el empleo, así como los organismos y las entidades dependientes de la Generalitat, deberán prestar su colaboración a los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional para el desarrollo de sus funciones.


Capítulo I
Autonomía

Artículo 37. La Autonomía de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional
Los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional dispondrán de un modelo específico de gestión pedagógica, organizativa, económica y de personal que garantice su autonomía, de acuerdo con lo que establezcan las consellerias competentes en materia de Formación Profesional del sistema educativo y Formación Profesional para el empleo, en el marco de lo establecido en este decreto.


Capítulo II
Modelo de gestión pedagógica y organizativa

Artículo 38. La autonomía pedagógica y organizativa
1. El modelo de gestión pedagógica y organizativa se concretará en el desarrollo del proyecto funcional de centro y restantes instrumentos previstos en el presente capítulo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto funcional de centro y cualesquiera otros proyectos y planes de centro habrán de sujetarse a los criterios que en su caso fije el plan de actuaciones para la red de Centros Integrados.
3. De acuerdo con el principio de autonomía de los Centros Integrados, en el ámbito de la Formación Profesional del sistema educativo, el centro dispondrá de una bolsa de horas formada por la totalidad de la reducción o crédito horario previsto por la normativa vigente para:
– El ejercicio de la función directiva.
– El desempeño de los órganos de coordinación docente.
– Las tutorías, por lo que respecta a las funciones vinculadas al módulo de formación en centros de trabajo.
– Cualesquiera otros cargos o puestos.
4. Queda a disposición de la dirección del centro la distribución de la bolsa de horas descrita en el punto anterior de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica y aprobados por el Consejo Social.
5. Por acumulación de tareas en una parte del curso, se permitirá que la dirección del centro, de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica y aprobados en el proyecto funcional por el Consejo Social, determine que la reducción horaria prevista para algún cargo o función se concentre en el citado periodo, sin que en el cómputo global pueda superarse el límite de crédito horario que corresponde al centro por la suma de créditos horarios correspondientes a cada función, cargo o puesto.
6. Las reducciones horarias que correspondan a las tutoras o los tutores, de acuerdo con la legislación vigente, para el desempeño de las funciones de tutoría no vinculadas al módulo de formación en centros de trabajo no se acumularán al crédito horario del centro, a los efectos indicados en los puntos 3, 4 y 5 y, por tanto, serán de atribución exclusiva de la tutoría.
7. Asimismo, en virtud del principio de autonomía organizativa, la dirección del centro integrado, de acuerdo con los criterios propuestos por la comisión de coordinación pedagógica y aprobados en el proyecto funcional por el Consejo Social, podrá proponer la creación de otros órganos de coordinación distintos a los previstos en esta norma, y atribuir la dirección o coordinación de estos al profesorado que considere a cargo del correspondiente crédito horario, sin que en el cómputo global pueda superarse el límite de crédito horario que corresponde al centro señalado en la Orden 69/2015, de 25 de junio, o la normativa que la sustituya. No obstante, de su desempeño no se derivará la percepción de complemento alguno con cargo a los presupuestos de las consellerias competentes en materia de Formación Profesional del sistema educativo y Formación Profesional para el empleo.
8. La información sobre los órganos de coordinación que se creen al amparo de lo establecido en el apartado anterior se comunicará a la dirección territorial de educación correspondiente. Se especificarán las funciones asignadas, tanto las específicas que se hayan decidido como las que asumen de los otros órganos de coordinación regulados en esta norma.

Artículo 39. Proyecto funcional del centro integrado
1. El proyecto funcional del centro es el instrumento fundamental en la organización y planificación de la actividad del centro integrado, que especificará, entre otros, los siguientes extremos:
a) Las directrices del consejo social en las que se basa.
b) Los objetivos, procedimientos e indicadores de evaluación del proyecto.
c) El plan de actuación del centro integrado.
d) El plan de acción tutorial.
e) El plan de información y orientación educativa y profesional.
f) El reglamento de régimen interno.
g) El plan de igualdad y convivencia.
h) El plan de autoprotección y medidas de emergencia.
i) Cualesquiera otros planes y proyectos, procedimientos de gestión basados en procesos de mejora continua y criterios organizativos y de participación que deban regir la vida del centro.
2. El proyecto funcional será elaborado por el equipo directivo, con la aportación del claustro de profesorado, siguiendo las directrices marcadas por la comisión de coordinación pedagógica y por el consejo social del centro integrado de Formación Profesional.
3. El proyecto funcional del centro será aprobado y evaluado por el consejo social, que establecerá los mecanismos necesarios para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
El plan de actuaciones que en su caso se establezca para la red de Centros Integrados deberá desarrollarse a través del proyecto funcional del centro con el control y autorización previo de la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo o de la dirección general competente en materia de Formación Profesional para el empleo, según su dependencia o adscripción.
4. El proyecto funcional tendrá una duración plurianual, aunque incorporará a través del plan de actuación de centro integrado aspectos de alcance anual.
5. Las consellerias competentes en materia de Formación Profesional del sistema educativo y Formación Profesional para el empleo velarán por que las actuaciones contempladas en los proyectos funcionales de los Centros Integrados que dependan de las mismas se adecuen a los fines y funciones de estos en el marco de sus respectivas competencias.
6. El proyecto funcional del centro integrado será divulgado dentro y fuera del centro, publicado en el tablón de anuncios y en su propia página web.

Artículo 40. Plan de actuación del centro integrado
1. El equipo directivo del centro integrado, oído el claustro de profesorado y de acuerdo con su proyecto funcional, elaborará y coordinará un plan de actuación del centro integrado para cada curso académico, que deberá ser posteriormente aprobado por el consejo social en la última sesión del curso anterior o en la sesión inicial del curso correspondiente y será de obligado cumplimiento para todas las personas que presten servicios en el centro integrado. Este plan de actuación deberá tener en cuenta las directrices establecidas en el plan de actuación plurianual establecido en el artículo 36 de la presente norma.
2. El plan de actuación deberá incorporar:
a) Las actividades y servicios que prestará el centro, los objetivos que se persiguen, las directrices para lograr los objetivos propuestos y los procedimientos a desarrollar, así como los indicadores para valorar el cumplimiento de objetivos en los diferentes procedimientos.
b) Los planes de cada uno de los órganos de coordinación constituidos en el centro, en los que se registrarán, asimismo, los objetivos perseguidos, las actividades a desarrollar, los recursos humanos y materiales previstos para ello, el presupuesto y los procedimientos de gestión, así como los mecanismos de evaluación y demás aspectos requeridos en proceso de mejora continua.
c) La concreción curricular dentro de los proyectos educativos de cada ciclo, el proyecto socioeducativo de cada programa formativo de cualificación básica y el proyecto de cada acción formativa de Formación Profesional para el empleo.
d) Las programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales del conjunto de la oferta formativa.
e) Las estrategias de información y orientación profesional que vinculen la formación recibida con la inserción laboral y con los mecanismos de acreditación de las acciones formativas.
f) La memoria económica y el presupuesto anual del centro.
g) El calendario de actividades formativas para cada una de las enseñanzas.
h) El horario de actividades lectivas y no lectivas organizadas en el centro.
i) Cuantos otros proyectos y planes pretendan desarrollar el centro.



Capítulo III
Modelo de gestión económico-financiera

Artículo 41. Gestión económico-financiera
1. Para la financiación de los Centros Integrados Públicos, las consellerias competentes en materia de Formación Profesional del sistema educativo y Formación Profesional para el empleo tendrán en cuenta la normativa reguladora de las distintas enseñanzas. No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una misma acción formativa o servicio y, en cualquier caso, los centros que desarrollen ofertas formativas sostenidas con fondos públicos estarán sujetos a las obligaciones específicas que se deriven de la legislación presupuestaria y de las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y lo establecido por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, o la normativa que las sustituya.
2. Las consellerias competentes dispondrán de los recursos económicos necesarios para garantizar la ejecución de los proyectos funcionales de cada centro integrado, en función de sus respectivas competencias y de acuerdo con el plan de actuación de cada centro.
3. La financiación del gasto corriente e inventariable de los centros dependientes de la conselleria competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo correrá a cargo de los presupuestos de la Generalitat correspondientes a dicha conselleria.
En los centros dependientes de la conselleria competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, el material fungible necesario para impartir la oferta formativa de Formación Profesional para el empleo, así como los gastos de personal formador necesario para dicha formación, correrá a cargo de la conselleria competente en materia de Formación Profesional para el empleo.
4. La financiación del gasto corriente e inventariable de los centros dependientes de la conselleria competente en materia de Formación Profesional para el empleo correrá a cargo de los presupuestos de la Generalitat correspondientes a dicha conselleria.
En los centros dependientes de la conselleria competente en materia de Formación Profesional para el empleo, el material fungible necesario para impartir la oferta formativa de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y programas formativos de cualificación básica correrá a cargo de la conselleria competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo. Asimismo, la conselleria competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo adscribirá a dichos centros el personal docente necesario para impartir dicha oferta formativa.

Artículo 42. Ingresos de la gestión económica
1. Sin perjuicio de la normativa específica correspondiente a cada una de las enseñanzas impartidas, constituirán ingresos de los Centros Integrados públicos, que podrán ser aplicados a gastos de funcionamiento, adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y otros suministros, en los términos establecidos por esta, la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, u otras normas de aplicación, los siguientes:
a) Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a propuesta de las consellerias competentes en materia de Formación Profesional del sistema educativo y Formación Profesional para el empleo, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta o de cualquier otra conselleria.
b) Los fondos procedentes de las transferencias recibidas de los créditos de gastos de cualquier Administración pública, instituciones, instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales.
c) Los producidos por legados, donaciones, entrega de productos en especie, material fungible, equipamientos para el aula o aula-taller o cualquier otra forma admisible en derecho.
d) El importe de las ayudas, becas o premios otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, como consecuencia del desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa o como resultado de la participación del profesorado y del alumnado en actividades didácticas, culturales o deportivas realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco del plan anual de actuaciones del centro integrado.
e) Cualquier otro ingreso que con carácter general corresponda a los centros docentes o, en su caso, de Formación Profesional para el empleo.
f) Cualquier otro ingreso derivado de prestación de servicios distintos de los grabados por las tasas y los precios públicos.
g) Cualquier otro ingreso establecido por la ley de presupuestos vigente.
2. En materia de ingresos, la gestión económica de los Centros Integrados atenderá a las peculiaridades que determine para estos la ley de presupuestos de la Generalitat en el ejercicio correspondiente.

Artículo 43. Gastos de la gestión económica
En materia de gastos, la gestión económica de los Centros Integrados Públicos atenderá a las peculiaridades que se determinen para estos en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio correspondiente, y en particular los siguientes:
1. En los centros dependientes de la conselleria competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo se consideran los siguientes gastos:
a) Los gastos de funcionamiento que tengan su origen en los ingresos citados en el artículo anterior se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por el titular de la dirección del centro, previa aprobación de esta por el respectivo consejo social. Los Centros Integrados pondrán a disposición de la Administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.
b) Los gastos de funcionamiento incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, siguientes:
– 6.2 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
– 6.3 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2. En los centros dependientes de la conselleria competente en materia de Formación Profesional para el empleo: La financiación del gasto corriente de los centros dependientes de la conselleria competente en materia de Formación Profesional para el empleo correrá a cargo de los presupuestos de la Generalitat correspondientes a dicha conselleria. Igualmente correrán a su cargo los gastos derivados de la impartición de la Formación Profesional para el empleo en los centros dependientes de la conselleria competente en materia de educación.


TÍTULO IV
Acciones formativas en los centros integrados públicos

Artículo 44. Las ofertas formativas en los Centros Integrados públicos
1. Los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional impartirán las ofertas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tanto de títulos de Formación Profesional como de certificados de profesionalidad y programas de especialización.
a) La oferta de títulos de Formación Profesional se realizará de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente de la administración competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo.
b) La oferta de certificados de profesionalidad se realizará de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente de la administración competente en materia de Formación Profesional para el empleo.
c) La oferta de cursos de especialización se realizará de acuerdo con la normativa de desarrollo que corresponda.
2. Los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional también podrán impartir otras acciones formativas de oferta no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, previa autorización de la dirección general competente correspondiente.
3. A demanda del propio centro, de titularidad pública, o por decisión de la administración competente, los Centros Integrados públicos de Formación Profesional podrán ofertar, en la modalidad de oferta parcial, módulos formativos asociados a unidades de competencia que con carácter general configuren una cualificación completa y, de forma extraordinaria, módulos formativos no asociados a unidades de competencia para facilitar una formación complementaria a los alumnos al finalizar sus estudios de Formación Profesional, mejorar las expectativas de empleabilidad de antiguos alumnos que hubieran finalizado sus estudios sin obtener una cualificación profesional o favorecer la cualificación y formación permanente de adultos en el ámbito de la Formación Profesional.
4. Los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional podrán impartir, asimismo, otras acciones formativas de demanda, no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, relacionadas con las familias profesionales que se imparten en el centro, que den respuesta a las necesidades específicas de formación de empresarios y empresarias y trabajadores y trabajadoras, que pueden ser requeridas por el sector socioproductivo de la Comunitat Valenciana, previa autorización del órgano competente de la administración titular del centro.
5. Las ofertas formativas de títulos de Formación Profesional del sistema educativo, programas formativos de cualificación básica, cursos de especialización, la oferta parcial referida en el apartado 3 y de certificados de profesionalidad han de ser autorizadas por las administraciones competentes y se impartirán bajo el principio de integración de las ofertas y del aprovechamiento de los recursos.
6. El Centro Integrado Público impartirá las diferentes ofertas formativas en las modalidades presencial o semipresencial y en los horarios que posibiliten el acceso de las personas interesadas, particularmente de los colectivos de personas trabajadoras, de acuerdo con las directrices que se establezcan.


TÍTULO V
Derechos, deberes y participación social del alumnado y de sus representantes legales en los centros integrados públicos

Artículo 45. Asociaciones del alumnado y consejo de delegados y delegadas
Se reconoce el derecho a la participación del alumnado a través de las asociaciones de alumnos o alumnas que se constituyan en los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, a cuyo efecto los órganos unipersonales y órganos de coordinación y gobierno del centro mantendrán las necesarias relaciones de colaboración con dichas asociaciones.
La composición y funciones del consejo de delegados o delegadas, así como la elección de delegados o delegadas y subdelegados o subdelegadas, sus funciones y atribuciones, serán las señaladas en la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Artículo 46. Asociaciones de madres, padres y representantes legales del alumnado menor de edad
Se reconoce el derecho a la participación de madres, padres y representantes legales del alumnado menor de edad a través de las asociaciones que se constituyan en los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, a cuyo efecto los órganos unipersonales y órganos de coordinación y gobierno del centro mantendrá las necesarias relaciones de colaboración con dichas asociaciones.

Artículo 47. Derechos y deberes
Los derechos y deberes del alumnado, los padres, madres o tutores del alumnado en el ámbito de la convivencia serán los establecidos en el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios o la normativa que lo sustituya.


TÍTULO VI
Evaluación de los centros integrados públicos

Capítulo I
Evaluación interna

Artículo 48. Evaluación interna del funcionamiento
1. Los Centros Integrados públicos evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los planes y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso.
2. Los órganos de gobierno y de coordinación del Centro Integrado público impulsarán en el ámbito de sus competencias la realización de un proceso de autoevaluación, cuyo efecto se recogerá en la memoria anual: el nivel de cumplimiento de los objetivos previstos en cada uno de los planes y proyectos que componen el plan de actuación del centro, las medidas de corrección aplicables y los procedimientos para desarrollarlas, así como todos aquellos aspectos que se deban considerar en el siguiente plan de actuación del centro.
3. El Consejo Social del Centro Integrado público evaluará, al término de cada curso, el plan de actuación del centro, el desarrollo de las actividades complementarias, la evolución del rendimiento escolar del alumnado y la eficacia en la gestión de recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesorado. El Consejo Social podrá solicitar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación del centro integrado, así como de la Inspección de Educación y del personal técnico de enlace.
4. El claustro de profesorado evaluará, al término de cada curso, el proyecto curricular de cada ciclo formativo, el proyecto socioeducativo de cada programa formativo de cualificación básica, el proyecto de cada acción formativa de Formación Profesional para el empleo, el proceso de enseñanza-aprendizaje y la evolución del rendimiento académico. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto funcional del centro integrado y en el plan de actuación de este. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación.
5. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los Centros Integrados públicos, las consellerias competentes en materia de Formación Profesional del sistema educativo y Formación Profesional para el empleo elaborarán modelos e indicadores de evaluación.


Capítulo II
Evaluación externa

Artículo 49. Colaboración en la evaluación del Plan de actuaciones
Las consellerias competentes en materia de Formación Profesional del sistema educativo y Formación Profesional para el empleo, en colaboración con los agentes económicos y sociales representados en el Consejo Valenciano de Formación Profesional, podrán planificar conjuntamente el proceso de evaluación del Plan de actuaciones de Centros Integrados públicos en la Comunitat Valenciana.

Artículo 50. Evaluación de las enseñanzas impartidas
Las consellerias competentes en materia de Formación Profesional del sistema educativo y en materia de Formación Profesional para el empleo podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, programas de evaluación periódica de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se imparten las diferentes enseñanzas y los recursos humanos y materiales con los que cuentan, así como el procedimiento de análisis de los resultados obtenidos, la elaboración de propuestas de mejora y la aplicación de principios de calidad.

Artículo 51. Ejercicio de la función inspectora
1. Corresponde a la conselleria competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo la inspección de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional que estén bajo su dependencia a través de la Inspección de Educación. La supervisión de las acciones formativas de Formación Profesional para el empleo corresponderá a la dirección territorial competente en materia de Formación Profesional para el empleo.
2. Corresponde a la Inspección de Educación y a la dirección territorial competente en materia de Formación Profesional para el empleo participar en la evaluación externa de los Centros Integrados públicos, con la colaboración de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación y las entidades que determina el título V del presente reglamento.
3. Para la evaluación de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, el ejercicio de la función inspectora deberá tener en cuenta las conclusiones, recomendaciones y propuestas de mejora obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna del centro integrado, así como el contexto socioeconómico y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos formativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 52. Información de la evaluación externa
Los resultados específicos de la evaluación externa realizada serán comunicados al consejo social y al claustro de profesorado de cada centro integrado. Asimismo, se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación externa de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Adscripción de centros docentes públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo a Centros Integrados Públicos de Formación Profesional
La conselleria competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, mediante resolución conjunta de las direcciones generales competentes en materia de Formación Profesional y de centros docentes, podrá adscribir centros docentes públicos que impartan Formación Profesional del sistema educativo a Centros Integrados Públicos en función de criterios de carácter sectorial o geográfico, a efectos de desarrollar acciones conjuntas en materia de información y orientación profesional, formación del profesorado, colaboración en procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales a través de experiencia laboral o de vías no formales de formación, utilización de espacios de unos u otros, oferta integrada de Formación Profesional y cualesquiera otros supuestos que se determinen.

Segunda. Capacitaciones y carnés profesionales
Los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional podrán desarrollar acciones encaminadas a la obtención de carnés profesionales, certificados de capacitación profesional o cualquier otro tipo de habilitación que sea competencia de la Generalitat y para la que estén autorizados.

Tercera. Autorización de las ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
La dirección del centro presentará a la administración titular del mismo una propuesta razonada de las ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La autorización de estas se realizará por resolución de la dirección general competente en formación.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 115/2008, de 1 de agosto, del Consell, por el cual se regulan los Centros Integrados de formación profesional de la Comunitat Valenciana y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.





DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del artículo 5 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro
Se añaden los párrafos h), i) y j) al apartado 2 del artículo 5 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Negocios excluidos
1. No podrán adoptar la forma de convenio los negocios onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, suscritos por los entes y órganos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior, que por su naturaleza u objeto se hallen sometidos a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
2. Se regirán por su normativa específica, encontrándose excluidos de la aplicación del presente decreto, los siguientes negocios jurídicos:
a) Los convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Los convenios urbanísticos.
c) Los convenios que supongan terminación convencional de procedimientos administrativos.
d) La solicitud de ayudas de la Unión Europea y la adhesión a convenios de cooperación entre socios de un proyecto europeo posteriores a la aprobación de la cofinanciación comunitaria.
e) Los contratos programa.
f) Los encargos de gestión a entes que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Generalitat.
g) Los convenios y acuerdos sobre transferencia de funciones y servicios que suscriba la Generalitat con otras administraciones públicas.
h) Los convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.
i) Los convenios de colaboración para el desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
j) En el ámbito de la formación profesional para el empleo los convenios de colaboración para el desarrollo del módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculados a certificados de profesionalidad, y las prácticas profesionales no laborales en empresas previstas en acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad dirigidas a personas desocupadas.
3. Cuando de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación del sector público sea necesaria la tramitación de un contrato cofinanciado por varias consellerias, por ser del interés de todas ellas, se suscribirá el oportuno convenio entre los departamentos afectados, el cual no se sujetará a los trámites previstos en el presente decreto. Estos convenios incluirán necesariamente referencia a los porcentajes de financiación y a la competencia para tramitar el oportuno expediente de contratación.
4. Las encomiendas de gestión entre órganos administrativos u organismos públicos de la Generalitat, a las que se refiere la normativa estatal básica en materia de procedimiento administrativo, deberán formalizarse mediante acuerdo expreso de los órganos o entes intervinientes, sin que el mismo se someta al régimen contenido en el presente decreto. El instrumento de formalización de la encomienda de gestión, así como su resolución, deberán ser publicadas, para su eficacia, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»

Segunda. Modificación de la Orden 78/2010, de 27 de agosto por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Se añade a la Orden 78/2010, de 27 de agosto por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la disposición adicional única que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional única. Cursos de especialización de los ciclos formativos
1. Con el fin de facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida, la conselleria competente en materia de educación podrá establecer cursos de especialización que complementen las competencias recogidas en los currículos de los ciclos formativos.
2. La dirección general competente en materia de Formación Profesional determinará en qué centros educativos dependientes de la conselleria se desarrollarán estos cursos.
3. Se faculta a la dirección general competente en materia de Formación Profesional para emitir las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de los cursos de especialización
4. Para la organización de estos cursos de especialización se podrán establecer convenios de colaboración con empresas o instituciones.
5. La dirección general competente en materia de Formación Profesional expedirá el certificado académico a las personas que hayan superado un curso de especialización y acreditará, en su caso, las respectivas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.»

Tercera. Modificación del Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, de determinación de los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de formación profesional en institutos de educación secundaria autorizados
El artículo 6.2.a del Decreto 74/2019 queda redactado de la siguiente manera:
«2. El expediente de autorización podrá iniciarse:
a) Por iniciativa de un IES, deberá cumplimentarse por parte del director o directora del centro una solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1º Justificación de la necesidad de ofertar el certificado o certificados de profesionalidad solicitados.
2º Informe en el que se haga constar y se justifique que se dispone de los espacios, franja horaria y dotación necesaria para impartirlos, y si es el caso, la relación del profesorado que tenga carencia o insuficiencia de horario lectivo, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe «LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación». Informando además que no condiciona la oferta de formación profesional del sistema educativo del centro.
3º Una previsión de empresas en las que el alumnado de formación profesional para el empleo podrá realizar las prácticas no laborales, justificando que la citada previsión no condicionará la oferta de puestos para los módulos de formación en centros de trabajo (FCT) para el alumnado de los ciclos formativos de la misma familia profesional.
4º Certificado del secretario o secretaria del centro en el que se haga constar que la propuesta de solicitud ha sido presentada al Consejo Escolar del Centro, indicando la fecha de la sesión y dictamen, favorable o desfavorable hacia la propuesta, del Consejo Escolar.
Esta solicitud se remitirá a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo teniendo en consideración lo establecido en el artículo 5.a y 5.b del presente decreto. La Dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo podrá solicitar informe de conveniencia a la Inspección de Educación.»

Cuarta. Aplicación supletoria
En todo lo no previsto en esta norma, será aplicable el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional o normativa que los sustituya, siempre que no se oponga o resulte incompatible con el presente decreto.

Quinta. Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al conseller o consellera competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo y al conseller o consellera competente en materia de Formación Profesional para el empleo, mediante propuesta conjunta, a desarrollar lo dispuesto en el reglamento que se aprueba por el presente decreto, así como a regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.

Sexta. Rango normativo de orden
La modificación introducida por la disposición final segunda tiene rango normativo de orden, quedando autorizado el titular con competencias en materia de educación para su modificación y derogación.

Séptima. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Jijona, 3 de diciembre de 2021

El president de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer

El conseller de Educación, Cultura y Deporte,
Vicent Marzà i Ibáñez

El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
Rafael Climent González

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