Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la dirección general de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se convocan de forma anticipa, para el ejercicio 2022, las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2021/12995]

(DOGV núm. 9245 de 29.12.2021) Ref. Base Datos 011887/2021

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la dirección general de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se convocan de forma anticipa, para el ejercicio 2022, las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2021/12995]
En fecha 20 de abril de 2017, se publicó La Orden 12/2017, de 30 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
En el articulado de la citada orden se dispone que anualmente se convocara la ayuda por dirección general competente en ganadería y se especificaran para cada año en la convocatoria los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas y capítulos de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargará cada grupo de ayudas, las inversiones subvencionables detalladas clasificadas por su finalidad el criterio de preferencia de especie y orientación zootécnica si es el caso, las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y los plazos de solicitud y justificación de las inversiones.
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente resolución se adaptan a los requisitos establecidos al artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L193, 01.07.2014). La información resumida del régimen de ayudas ha sido remitida a la Comisión Europea, habiendo asignado el número de registro de la ayuda SA 47347.
Vista la Orden 3/2021, de 1 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV núm. 9037 de fecha 09.03.2021), por la que se modifica la vigencia de la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana y dicha orden de ayudas estará vigente mientras se mantenga el Reglamento (UE) núm. 702/2014,de la Comisión, sus modificaciones o prorrogas.
Visto que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente en materia de ayudas a la producción animal.
Por tanto, y con objeto de proceder al trámite de convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas se publica la presente resolución, quedando condicionada su concesión a la asignación del crédito adecuado y suficiente procedente de los presupuestos de la Generalitat para la anualidad 2022, resuelvo

Primero. Convocatoria
1. Se convocan para el ejercicio presupuestario 2022, las ayudas reguladas en la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
2. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2022 de las ayudas reguladas en la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, será el siguiente:
Aplicación presupuestaria 12.02.01.0000.
Programa 714.80, Agricultura y Ganadería.
Capítulo 7.
Línea S3090.
Importe global máximo: 1.260.000,00 € que se corresponde con el 70 % del importe de la línea presupuestaria del año 2021.
3. Esta convocatoria es susceptible de ampliación al 100 % del importe de la línea presupuestaria de 2022.
Según dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sobre gastos de tramitación anticipada, la resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat.

Segundo. Anexos
Se establece para la presente convocatoria:
1. Como Anexo I, el listado detallado de inversiones subvencionables para el ejercicio 2022 clasificada por su finalidad.
2. Como Anexo II, una tabla de equivalencia de Unidades de Ganado Mayor por especie zootécnica.
3. Como Anexo III, el listado de municipios con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
4. Como Anexo IV, la baremación de cursos puntuables.

Tercero. Plazos.
1. El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2022 comenzará el día 15 de enero de 2022 y finalizará el día 28 de febrero de 2022.
2. El plazo de justificación de las inversiones para el ejercicio 2022 finaliza el día 15 de octubre de 2022.

Cuarto. Presentación solicitudes
1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección electrónica: http://www.gva.es/es/proc18528. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/va/sede_certificados).
3. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.gva.es/es/proc18528.

Quinto. Control de la justificación
El apartado 6 del artículo 10 de la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, establece que los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria competente en ganadería, llevarán a cabo una visita de inspección en todas las explotaciones solicitantes para comprobar la ejecución de las inversiones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión de ayuda de los costes subvencionables que procedan. Se entenderá justificada la inversión a efectos del control establecido en el punto anterior, cuando la inversión solicitada, ya sea un bien mueble o inmueble, cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación y se encuentre presente en la explotación en el momento de la inspección.

Sexto. Baremación por especie productiva.
De acuerdo con el apartado G del artículo 7 de la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, en el que establece los criterios de otorgamiento y ponderación de los mismos, se otorgarán 10 puntos a las explotaciones de la especie porcina.

Séptimo. Sobre transparencia y protección de datos de carácter personal
1. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1.1. En el caso de entidades que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de dicha ley la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.
1.2. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.
1.3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
2. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:
Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.
Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.
Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970
Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.
Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments
4. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.
5. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y datos que acrediten estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Autonómica. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondiente.
6. El órgano gestor del procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, de estar al corriente de los pagos con la tesorería de la Seguridad Social y otros datos obrantes en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) del solicitante. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
7. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
8. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones, ayudas y consulta de inhabilitaciones, y en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla de minimis.

Octavo. Régimen de recursos
Contra la presente procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Noveno. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 23 de diciembre de 2021. – La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, p. d. (Orden 12/2017, 30 de marzo, DOGV 20.04.2017 núm. 8023), el director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.
Anexo I
Listado de inversiones subvencionables clasificadas por su finalidad

Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias
– Construcción (o adquisición) de túneles o arcos de desinfección.
– Construcción de vallado, que cerque las instalaciones y que permita el control de accesos, con todos sus accesorios.
– Construcción de vados sanitarios (badén inundable) a la entrada de explotación donde se aplicará solución desinfectante.
– Enfoscado y/o enlucido y revestimiento de superficies en la cara interna y /o externa de las naves y suelos.
– Construcción de baños antiparasitarios en ganadería extensiva.
– Adquisición de máquinas nodrizas.
– Construcción de local o muelle de embarque, para evitar la entrada de camiones, con la correspondiente infraestructura de pasillos o equivalentes.
– Adquisición de equipos de limpieza y desinfección a presión.
– Instalación de telas pajareras y/o mosquiteras, en su caso.
– Instalación de pediluvios.
– Adecuación y adquisición de equipos y sistemas higiénicos de almacenamiento de cadáveres, incluidos arcones congeladores.
– Medidas de bioseguridad en puntos de agua o alimentación en extensivo para evitar contagio con la fauna silvestre.
– Instalación de suelo emparrillado.
– Instalación de vestuarios.
– Cobertizo externo.
– Lazareto.

Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación
– Dotación de energía eléctrica para la explotación a través de grupos generadores, placas solares o fotovoltaicas y distribución interior (las inversiones correspondientes a este apartado solo serán subvencionables si la energía producida es para el consumo propio de la explotación).
– Instalación del sistema de distribución de agua dentro de la explotación y equipo complementario (depósitos, bombas de presión, sistemas de potabilización, bebederos, etc.)
– Instalación de equipos y sistemas de refrigeración, calefacción, ventilación, humidificación y aislamientos térmicos para mejorar las condiciones térmicas de los animales, y en consecuencia su bienestar.
– Instalación de sistemas de iluminación que garanticen la presencia de luz en dos terceras partes del día, en caso de no disponer de ella (por ejemplo, en cerdos, garantizar luz de 9:00 a 17:00, y garantizar al menos 40 lux de intensidad, según Directiva 91/630).
– Adquisición de equipos y sistemas de alarmas para la detección de fallos en los sistemas de control ambiental, automatización e intrusión.
– Protección de equipos y circuitos eléctricos para evitar descargas sobre los animales.
– Instalación de intercambiadores de calor.
– Removedor de yacija.

Grupo C. Promoción de la extensificación y reorientación de la producción, así como fomento de la ganadería ecológica.
– Adquisición de máquina encamadora.
– Instalación de pastor eléctrico, vallas móviles o fijas.
– Silos de almacenamiento de subproductos y materias primas.
– Construcción de abrevaderos.
– Adquisición de maquina roto-empacadora.
– Construcción o adquisición de mangas de manejo y potros de inmovilización y curas de ganado extensivo.

Grupo D. Reducción de costes y mejora de la calidad del producto final
– Adquisición de equipos de ordeño automatizados y tanques de refrigeración homologados y accesorios complementarios.
– Adquisición de silos de pienso y equipos de distribución de alimentos, incluidos los sistemas de alimentación líquida.
– Adquisición de carros mezcladores.
– Adquisición de básculas de pesaje (no se incluyen en este apartado las básculas de/para los vehículos).
– Lectores de sistemas electrónicos de identificación animal.
– Equipos informáticos para gestión de la identificación animal.
– Adquisición de programas informáticos específicos para la gestión de explotaciones ganaderas.

Grupo E. Reducción de impacto ambiental y lucha frente al cambio climático
– Adquisición y montaje, o construcción, de estercoleros o balsas, en ambos casos impermeables, estancas y correctamente diseñadas para el almacenamiento y tratamiento de estiércoles y purines, e impermeabilización de las existentes.
– Construcción de aljibes para la recogida de aguas pluviales para aprovechamiento en la explotación.
– Adquisición de equipos o maquinaria para la separación de fases, sólida y líquida, de purines y estiércoles: tamices, filtros, filtros prensa, centrífugas, compactadores, etc.
– Adquisición de equipos para la recogida y/o transporte de purines y estiércol: extractores de estiércol, bombas de extracción, cubas, cisternas.
– Adquisición de equipos de filtración de líquidos procedentes de la separación de fases.
– Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas mecánicos: turbinas (fijas o flotantes), agitadores de paletas, etc.
– Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas neumáticos de aireación: soplantes más difusores, compresores, boquillas Venturi, etc.
– Diseño, dimensionado y construcción de sistemas hidráulicos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, con todos los materiales y equipos necesarios: balsa, tuberías, motores y bombas, etc.
– Construcción y/o adquisición de equipos de transferencia iónica, electrofloculación o sistemas similares, para el tratamiento de purines y estiércoles.
– Instalación de bebederos de cazoleta en vez de los de tetina o chupete o instalación de comederos (tipo tolva holandesa o similar) que lleven incorporado el bebedero y que se eviten las pérdidas de agua.
– Cobertura de los depósitos de purines y estiércoles, mediante sistemas reconocidos en el Documento BREF 2003 «Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Documentación de referencia de Mejores Técnicas Disponibles en la cría de aves de corral y cerdos».
– Cubas de hidrólisis enzimática.
– Sistemas de inyección de purines en suelo.
– Instalaciones y adquisición de equipos para el tratamiento anaerobio de purines y estiércoles.
– Implantación de sistemas de geolocalización por GPS o similar en las cubas de aplicación de purines


Anexo II
Equivalencia de Unidades de Ganado Mayor según especies

Ganado Edad UGM
Bovino animal <12 meses 0,60
Bovino animal >12 meses 1,00
Ovino/caprino reproductores 0,15
Ovino/caprino cebo 0,05
Equino reproductor 1,00
Equino cebo 0,60
Avícola ponedoras 0,01
Avícola broilers 0,005
Avícola perdices 0,02
Avícola pavos 0,03
Avícola patos 0,02
Avícola codornices 0,005
Avícola faisanes 0,01
Avícola pintadas 0,02
Cunícola reproductores 0,01
Cunícola cebo 0,005
Porcino Cerda en ciclo cerrado 0,96
Porcino Cerda con lechones hasta destete (de 0 a 6 Kg) 0,25
Porcino Cerda con lechones hasta 20 kg 0,30
Porcino Cebo 0,12
Porcino transición de lechones 0,02
Avestruces reproductores 0,20
Avestruces cebo 0,12
Apicultura Colmena 0,15




Anexo III
Lista de municipios de la Comunitat Valenciana pertenecientes a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Provincia 03 – Alicante

03002 Agost
03003 Agres
03005 Albatera
03006 Alcalalí
03007 Alcocer de Planes
03008 Alcoleja
03010 Alfafara
03013 Algueña
03016 Almudaina
03017 Alqueria d’Asnar, l’
03019 Aspe
03020 Balones
03021 Banyeres de Mariola
03022 Benasau
03025 Beneixama
03027 Beniardá
03028 Beniarrés
03029 Benigembla
03032 Benifallim
03033 Benifato
03035 Benilloba
03036 Benillup
03037 Benimantell
03038 Benimarfull
03039 Benimassot
03043 Biar
03045 Bolulla
03048 Callosa d’En Sarrià
03049 Callosa de Segura
03051 Campo de Mirra / Camp de Mirra, el
03052 Cañada
03053 Castalla
03054 Castell de Castells
03075 Castell de Guadalest, el
03055 Catral
03056 Cocentaina
03057 Confrides
03059 Crevillent
03060 Quatretondeta
03065 Elche / Elx
03066 Elda
03067 Facheca
03068 Famorca
03072 Gaianes
03073 Gorga
03077 Fondó de les Neus, el
03078 Hondón de los Frailes
03084 l’Orxa
03086 Millena
03088 Monforte del Cid
03089 Monóvar / Monòver
03092 Muro de Alcoy
03093 Novelda
03096 Onil
03102 Pego
03103 Penàguila
03104 Petrer
03105 Pinós, el / Pinoso
03106 Planes
03107 Polop
03112 Relleu
03114 Romana, la
03116 Salinas
03122 San Vicente del Raspeig / Sant Vicent del R.
03123 Sax
03124 Sella
03127 Tàrbena
03129 Tibi
03130 Tollos
03132 Torremanzanas / Torre de les Maçanes
03134 Vall d’Alcalà, la
03135 Vall de Ebo
03136 Vall de Gallinera
03137 Vall de Laguart, La
03140 Villena


Provincia: 12 – Castellón

12001 Atzeneta del Maestrat
12002 Aín
12003 Albocàsser
12004 Alcalà de Xivert
12006 Alcudia de Veo
12007 Alfondeguilla
12008 Algimia de Almonacid
12010 Almedíjar
12012 Altura
12013 Arañuel
12014 Ares del Maestre
12015 Argelita
12017 Ayódar
12018 Azuébar
12020 Barracas
12022 Bejís
12024 Benafer
12025 Benafigos
12026 Benasal
12027 Benicarló
12029 Benlloch
12032 Burriana
12034 Càlig
12036 Canet lo Roig
12037 Castell de Cabres
12038 Castellfort
12039 Castellnovo
12041 Castillo de Villamalefa
12042 Catí
12043 Caudiel
12044 Cervera del Maestre
12045 Cinctorres
12046 Cirat
12048 Cortes de Arenoso
12049 Costur
12050 Coves de Vinromà, les
12051 Culla
12052 Chert / Xert
12053 Chilches / Xilxes
12055 Chodos / Xodos
12056 Chóvar
12057 Eslida
12058 Espadilla
12059 Fanzara
12060 Figueroles
12061 Forcall
12063 Fuente la Reina
12064 Fuentes de Ayódar
12065 Gaibiel
12067 Geldo
12068 Herbés
12069 Higueras
12070 Jana, La
12071 Jérica
12072 Lucena del Cid
12073 Ludiente
12075 Mata, La
12076 Matet
12077 Moncofa
12078 Montán
12079 Montanejos
12080 Morella
12081 Navajas
12082 Nules
12083 Olocau del Rey
12087 Palanques
12088 Pavías
12089 Peñíscola
12090 Pina de Montalgrao
12091 Portell de Morella
12092 Puebla de Arenoso
12093 Pobla de Benifassà, la
12094 Pobla Tornesa, la
12096 Rossell
12097 Sacañet
12098 Salzadella, la
12099 San Jorge
12902 Sant Joan de Moró
12100 Sant Mateu
12101 San Rafael del Río
12102 Santa Magdalena de Pulpis
12103 Sarratella
12104 Segorbe
12105 Sierra Engarcerán
12106 Soneja
12107 Sot de Ferrer
12108 Sueras
12110 Teresa
12111 Tírig
12112 Todolella
12113 Toga
12114 Torás
12115 Toro, el
12116 Torralba del Pinar
12118 Torrechiva
12119 Torre d’En Besora, la
12120 Torre Endoménech
12121 Traiguera
12122 Useras / Useres, les
12123 Vallat
12124 Vall d’Alba, la
12125 Vall de Almonacid
12127 Vallibona
12128 Vilafamés
12129 Vilafranca / Villafranca del Cid
12130 Villahermosa del Río
12131 Villamalur
12132 Vilanova d’Alcolea
12133 Villanueva de Viver
12134 Vilar de Canes
12137 Villores
12139 Vistabella del Maestrazgo
12140 Viver
12141 Zorita del Maestrazgo
12142 Zucaina


Provincia: 46-Valencia

46001 Ademuz
46018 Alcublas
46036 Alpuente
46038 Andilla
46039 Anna
46041 Aras de los Olmos
46044 Ayora
46050 Benagéber
46071 Bicorp
46073 Bolbaite
46079 Calles
46080 Camporrobles
46087 Casas Altas
46088 Casas Bajas
46092 Castielfabib
46095 Caudete de las Fuentes
46097 Cofrentes
46099 Cortes de Pallás
46105 Cullera
46106 Chelva
46107 Chella
46108 Chera
46112 Chulilla
46114 Domeño
46115 Dos Aguas
46118 Enguera
46121 Estubeny
46129 Fuenterrobles
46902 Gátova
46141 Higueruelas
46142 Jalance
46143 Xeraco
46144 Jarafuel
46146 Xeresa
46148 Loriguilla
46149 Losa del Obispo
46167 Millares
46179 Navarrés
46181 Oliva
46201 Puebla de San Miguel
46206 Quesa
46213 Requena
46229 Siete Aguas
46232 Sinarcas
46234 Sot de Chera
46238 Tavernes de la Valldigna
46239 Teresa de Cofrentes
46241 Titaguas
46242 Torrebaja
46247 Tuéjar
46249 Utiel
46252 Vallanca
46254 Venta del Moro
46258 Villar del Arzobispo
46259 Villargordo del Cabriel
46261 Yátova
46262 Yesa, La
46263 Zarra


ANEXO IV
Baremación de cursos puntuables

Cursos de formación homologados realizados por el titular o responsable de la explotación y en el caso de personas jurídicas su representante legal, sobre temas de ganadería e impartidos por la administración, universidad, colegios profesionales, centros de formación profesional, organizaciones profesionales agrarias o entidades reconocidas por la administración, con los siguientes criterios de baremación:

– 1 punto por cada 20 horas de formación o por cada crédito justificado.
– En cursos con una duración menor a 20 horas, se contabilizará la parte proporcional, multiplicando la duración del curso por 0,05 puntos por hora.
– Hasta un máximo de 3 puntos para este apartado de formación.

No se tendrán en cuenta los cursos preceptivos exigidos por la normativa reguladora.

linea
Mapa web