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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2010, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan ayudas para la parada temporal realizada en el mes de enero de 2010 por la flota de cerco de la Comunitat Valenciana. [2010/12513]

(DOGV núm. 6401 de 19.11.2010) Ref. Base Datos 012504/2010

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2010, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan ayudas para la parada temporal realizada en el mes de enero de 2010 por la flota de cerco de la Comunitat Valenciana. [2010/12513]
El artículo 49.17 del Estatuto atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores y el artículo 50.7 establece que en el marco de la legislación del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de ordenación del sector pesquero.
El artículo 9 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana considera acciones prioritarias a efectos de la concesión de ayudas públicas por la administración de la Generalitat las acciones destinadas a la protección de los recursos pesqueros, entre ellas las de paralización temporal de la actividad de los barcos de pesca.
La pesca constituye una actividad estratégica para el mantenimiento de la actividad económica y social de las zonas costeras de nuestra comunidad. Por ello, es necesario afrontar el reto de establecer y mantener un equilibrio sostenible y económicamente viable entre la conservación de los recursos y su explotación.
En este sentido la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció las bases de las ayudas al sector de la pesca y la acuicultura mediante Orden de 26 de noviembre de 2007 y de 2 de febrero de 2009, donde se establecen las normas de ordenación y de ayudas al sector de la pesca y la acuicultura (DOCV núm. 5679 de 14.01.2008) y (DOCV nº 5955 de 16 de febrero de 2009), respectivamente.
El artículo 16.1.c) de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por la Orden de 2 de febrero de 2009, establece las prioridades para la aprobación de la ayuda económica de paralización temporal mediante paradas biológicas.
Dichas ordenes de ayudas quedan dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 del Fondo Europeo de Pesca (FEP) referente a las medidas reguladas en su título IV. En el artículo 24 del citado título IV se regulan las ayudas públicas a la paralización temporal de las actividades pesqueras.
Por otra parte se viene observando en el Mediterráneo español un acusado descenso de las capturas de diversas especies pesqueras, por lo que, desde enero de 2006, viene publicándose un plan de gestión bianual. En este sentido, la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (BOE núm. 27 de 1 de febrero de 2010), para el período 2010-2012, como continuación del plan anterior de gestión establecido por Orden APA/254/2008.
Asimismo, la Orden ARM/1365/2010, de 20 de mayo, establece una veda temporal para la pesca de las modalidades de cerco y arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana. (BOE 129 de 27 de mayo de 2010), no habiendo considerado el mes de enero de 2010 entre las fechas de veda.
La Orden APA/254/2008, de 31 de enero estableció el anterior Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, y contemplaba en su artículo 4.2, entre otras, una parada para la flota de cerco en determinadas zona del litoral de la Comunitat Valenciana. Dicha parada biológica abarcaba el tiempo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año. La disposición final única de la referida Orden Ministerial disponía que dicho Plan era sólo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, la flota de cerco de la Comunitat Valenciana que opera en el citado caladero ha respetado la parada biológica durante el mes de enero de 2010, ante el retraso producido en la publicación del vigente plan de gestión.
Vista la Orden ARM/2869/2010, de 27 de octubre, relativa a la ayuda para la compensación de la veda temporal realizada en el mes de enero de 2010 por la flota de cerco de la Comunitat Valencia, procede, establecer por ello, con carácter extraordinario, un régimen de ayudas por la parada realizada en el citado mes de enero.
La mencionada Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, prevé que en ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento 1198/2006, de 27 de julio, del FEP. El artículo 7.2 del citado Reglamento 1198/2006 establece que los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no serán aplicables a las contribuciones financieras de los estados miembros a operaciones cofinanciadas por el FEP y previstas en el ámbito de un programa operativo.
El Programa Operativo fue aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007 (CCI 2007 ES 14 FPO 001) y se encuentra insertado en la web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http://www.mapa.es/pesca/pags/FEP/DOCUMENTOS-DE-PROGRAMACION
Esta línea de ayudas se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell.
Vista la propuesta de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, resuelvo:
Primero
Convocar ayudas destinadas tanto a los armadores o propietarios de los barcos de cerco que hayan realizado la parada biológica en enero de 2010 como a los tripulantes de dichas embarcaciones, por un importe de 400.000 euros para el ejercicio 2010, correspondientes a la Línea T1607000, «Aprovechamiento racional de los recursos pesqueros: paradas biológicas», del capítulo IV, programa 714.10, de Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera.
Esta parada temporal está regulada en el artículo 24 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), siendo su distribución la que sigue:

Segundo
Junto a la solicitud se presentará la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11.13 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura, modificada por la Orden CAPA de 2 de febrero de 2009.
Dichos requisitos deberán cumplirse con arreglo a la fecha de la anterior solicitud que ya han presentado en este ejercicio y que se tramitó para la correspondiente ayuda por el período de parada realizado durante el mes de diciembre de 2009.
Para los nuevos beneficiarios, aquellos que no presentaron solicitud de ayuda antes del 31 de marzo de 2010, los requisitos citados anteriormente deberán cumplirse a fecha de 31 de marzo de 2010.
Asimismo, dado que en este momento ya se ha realizado la parada a que hace referencia esta orden se presentará simultáneamente la solicitud de pago y la acreditación de la realización de la parada. Para ello se presentará la documentación que indica el artículo 19.4.5 de la mencionada Orden de 26 de noviembre de 2007, modificada por la Orden CAPA de 2 de febrero de 2009.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante.
Tercero
La fecha límite de presentación de solicitudes será de 2 días contados a partir del día de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
Cuarto
Para la aprobación de las ayudas se tendrá en cuenta el orden de prioridades establecido en el artículo 16.1.C de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por la Orden CAPA de 2 de febrero de 2009.
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Valencia, 15 de noviembre de 2010.- La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación: Maritina Hernández Miñana.

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