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Propuesta de Resolución de 20 de diciembre de 2023, del jefe del área de competitividad de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas derivadas de la Resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023. Programa 2. [2023/13061]

(DOGV núm. 9755 de 29.12.2023) Ref. Base Datos 012528/2023

Propuesta de Resolución de 20 de diciembre de 2023, del jefe del área de competitividad de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas derivadas de la Resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023. Programa 2. [2023/13061]
Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, se convocaron las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023. Ayudas que respondiendo a las directrices establecidas tanto en el Plan Estratégico del Turismo de la Comunitat Valenciana 2021-2025 como al Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2021-2023 (aprobado este último por la resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, y publicado en el DOGV núm. 9033 de 03.03.2021), recogen los programas de actuación de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2023:
• Programa 1: dirigido a empresas turísticas de la Comunitat Valenciana que desarrollen durante 2023 proyectos orientados al impulso de la competitividad turística.
• Programa 2: dirigido a empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones que lleven a cabo durante 2023 eventos musicales, deportivos o culturales en la Comunitat Valenciana que tengan impacto turístico.
Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana diversas solicitudes de ayuda acogidas al citado Programa 2: Impulso a eventos musicales, deportivos y culturales de impacto turístico.
Tercero. Mediante escrito de 31 de octubre de 2023, Esther Labaig Gallardo, directora general de Turismo, comunicó causa de abstención para intervenir, acordar o proponer cualquier trámite, propuesta o resolución derivada de la convocatoria antes citada. Tras la consideración del citado escrito, por parte de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, mediante resolución de 3 de noviembre de 2023, se acordó:

«Aceptar la abstención presentada por Esther Labaig Gallardo, directora general de Turismo de esta Conselleria, en el procedimiento establecido respecto de las subvenciones derivadas de la resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de convocatoria de ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023.
Acordar la suplencia de la directora general de Turismo, en materia subvenciones derivadas de la resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de convocatoria de ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023 en la persona titular de la Jefatura de Área de Competitividad Turística de Turisme Comunitat Valenciana, Javier Solsona Monzonís».
Cuarto. En fecha 28 de noviembre de 2023, el jefe en funciones del Servicio de Ayudas de Turisme Comunitat Valenciana, como órgano instructor de las ayudas, emitió informe en el que exponía que dado que las circunstancias que motivaron la primera ampliación se mantenían, se hacía conveniente proceder a una segunda ampliación de plazo para resolver los expedientes de ayudas derivados de la convocatoria de ayudas previstas en la resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana. En dicho informe, se propone una nueva ampliación de plazo para resolver y al mismo tiempo para justificar.
Por resolución de 29 de noviembre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de ampliación de plazo para resolver los expedientes de ayudas derivados de la convocatoria de ayudas previstas en la resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023, se determinó:
1º. «Ampliar el plazo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023 convocadas por la Resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, hasta el 19 de diciembre de 2023, modificando en este sentido el artículo 12.5 de la citada resolución de convocatoria.
2º. «Ampliar el plazo para la justificación de la ayuda hasta el 19 de enero de 2024, modificando en ese sentido el artículo 15.9 de la citada resolución de convocatoria. No obstante, las actividades deberán haberse realizado, facturado y pagado en el año 2023».
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la resolución de convocatoria, la Comisión de Evaluación de Ayudas se ha reunido en sesión de fecha 18 de diciembre de 2023, adoptando los siguientes acuerdos:
«6º Respecto las solicitudes que se relacionan en el anexo II «Expedientes desfavorables P2» de la presente acta, la Comisión acuerda informarlas desfavorablemente a efectos de concesión de ayuda por no corresponder la actuación con el objeto establecido en la resolución de convocatoria, por no superar el coste subvencionable el importe mínimo establecido en la resolución de la convocatoria o, por no corresponder el proyecto con las actuaciones subvencionables.
Dictada la resolución favorable, se procederá a dictar la propuesta de denegación para los solicitantes que figuran en el anexo II a esta acta».
Sexto. En aplicación de los antecedentes de hecho anteriores, en fecha 19 de diciembre de 2023, la Presidenta de Turisme Comunitat Valenciana ha resuelto favorablemente las solicitudes propuestas por el jefe del Área de Competitividad Turística.
Séptimo. Se relacionan en el documento Anexo a la presente propuesta los solicitantes para los que se propone la no concesión de la ayuda solicitada por no corresponder la actuación con el objeto establecido en la resolución de convocatoria, por no superar el coste subvencionable el importe mínimo establecido en la resolución de la convocatoria o, por no corresponder el proyecto con las actuaciones subvencionables.

Fundamentos de derecho

Primero. La resolución de 5 de mayo de 2023, del Presidente de Turisme Comunitat Valenciana  por la que se convocan las ayudas 2023 de Turisme Comunitat Valenciana, dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del President de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del President de la Generalitat; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; resolución de 4 de noviembre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de ampliación de plazo para resolver los expedientes de ayudas derivados de la convocatoria de ayudas previstas en la resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La competencia para dictar la presente propuesta, inicialmente, la ostentaba la directora de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 de la precitada resolución de 5 de mayo de 2023, en el apartado 2, letra e), del artículo 33 del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística. Ello no obstante, la emisión y formulación de la presente propuesta, en este caso, corresponde al jefe del Área de competitividad Turística de Turisme Comunitat Valenciana en virtud de lo dispuesto en la resolución de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana de fecha 3 de noviembre de 2023 aceptando la abstención formulada por la directora y acordando la  suplencia para los expedientes de ayudas derivados de la resolución de 5 de mayo de 2023, del Presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023.
Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se propone:
I.  Denegar la subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento Anexo de la presente propuesta, con indicación del motivo de denegación, correspondientes al programa 2 (Impulso a eventos musicales, deportivos y culturales de impacto turístico) de la resolución de convocatoria de 5 de mayo de 2023 por la que se rigen estas ayudas.
II. Publicar la presente propuesta de resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para la presentación de alegaciones y poniendo de manifiesto el expediente a los interesados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 20 de diciembre de 2023.– El jefe del Área de Competitividad Turística de Turisme Comunitat Valenciana: Javier Solsona Monzonís.
 

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