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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas derivadas de la Resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023. Programa 2. [2023/13070]

(DOGV núm. 9755 de 29.12.2023) Ref. Base Datos 012529/2023

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas derivadas de la Resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023. Programa 2.
[2023/13070]
Antecedentes de hecho
Primero. Por resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, se convocaron las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023. Ayudas que respondiendo a las directrices establecidas tanto en el Plan Estratégico del Turismo de la Comunitat Valenciana 2021-2025 como al Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2021-2023 (aprobado este último por la resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, y publicado en el DOGV número 9033 de 03.03.2021), recogen los programas de actuación de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2023:
– Programa 1: dirigido a empresas turísticas de la Comunitat Valenciana que desarrollen durante 2023 proyectos orientados al impulso de la competitividad turística.
– Programa 2: dirigido a empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones que lleven a cabo durante 2023 eventos musicales, deportivos o culturales en la Comunitat Valenciana que tengan impacto turístico.

Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana diversas solicitudes de ayuda acogidas al citado Programa 2: Eventos musicales, deportivos o culturales en la comunitat valenciana que tengan impacto turístico, solicitudes que han dado lugar a la instrucción de los expedientes relacionados en el documento anexo a la presente propuesta de resolución.

Tercero. Mediante escrito de 31 de octubre de 2023, Esther Labaig Gallardo, directora general de Turismo, comunicó causa de abstención para intervenir, acordar o proponer cualquier trámite, propuesta o resolución derivada de la convocatoria antes citada. Tras la consideración del citado escrito, por parte de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, mediante resolución de 3 de noviembre de 2023, se acordó:

«Aceptar la abstención presentada por Esther Labaig Gallardo, directora general de Turismo de esta Conselleria, en el procedimiento establecido respecto de las subvenciones derivadas de la resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de convocatoria de ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023.
Acordar la suplencia de la directora general de Turismo, en materia subvenciones derivadas de la resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de convocatoria de ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023 en la persona titular de la Jefatura de Área de Competitividad Turística de Turisme Comunitat Valenciana, Javier Solsona Monzonís».
Cuarto. En fecha 28 de noviembre de 2023, el jefe en funciones del Servicio de Ayudas de Turisme Comunitat Valenciana, como órgano instructor de las ayudas, emitió informe en el que exponía que dado que las circunstancias que motivaron la primera ampliación se mantenían, se hacía conveniente proceder a una segunda ampliación de plazo para resolver los expedientes de ayudas derivados de la convocatoria de ayudas previstas en la resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana. En dicho informe, se propone una nueva ampliación de plazo para resolver y al mismo tiempo para justificar.
Por resolución de 29 de noviembre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de ampliación de plazo para resolver los expedientes de ayudas derivados de la convocatoria de ayudas previstas en la resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023, se determinó:
1º. «Ampliar el plazo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023 convocadas por la Resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, hasta el 19 de diciembre de 2023, modificando en este sentido el artículo 12.5 de la citada resolución de convocatoria.
2º. «Ampliar el plazo para la justificación de la ayuda hasta el 19 de enero de 2024, modificando en ese sentido el artículo 15.9 de la citada resolución de convocatoria. No obstante, las actividades deberán haberse realizado, facturado y pagado en el año 2023».

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la resolución de convocatoria, la Comisión de Evaluación de Ayudas se ha reunido en sesión de fecha 18 de diciembre de 2023, adoptando los siguientes acuerdos:
«1ºAprobar la puntuación obtenida por los solicitantes cuyos proyectos han sido evaluados por el órgano instructor de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en artículo 10 «Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes» de la resolución de 5 de mayo de 2023 por la que se rigen las presentes ayudas.
2º. Aprobar la ordenación de las solicitudes referidas en el acuerdo anterior, de mayor a menor puntuación.
3º Aprobar el coste subvencionable determinado por el órgano instructor, tras el análisis de la actuación para la que se solicita ayuda.
4º. Como resultado de todo lo expuesto en los apartados anteriores, la comisión acuerda informar favorablemente la concesión de subvención a las solicitudes evaluadas y ordenadas según el criterio de prelación establecido y que se relacionan en el referido Anexo I a esta acta, anexo en el que constan las 65 actuaciones a subvencionar, así como los importes individuales de ayuda a conceder, ayudas que en su conjunto alcanzan los 2.799.904,69 euros.
Se hace constar que con carácter previo a la celebración de la Comisión de Evaluación, se ha comprobado que de los 65 expedientes informados favorablemente, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, en el anexo I a esta acta queda reflejada la intensidad de la ayuda, porcentaje que viene predeterminado por lo establecido en el apartado 4 (Costes subvencionables e intensidad % de la ayuda) del anexo I de la resolución de 5 de mayo de 2023, de convocatoria de ayudas, resolución que establece que:
«La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda del 60 % sobre el coste subvencionable».
De igual forma, en el anexo a esta acta se constata, cuando es de aplicación, que el importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria no excede la cantidad de 100.000 euros, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 5.2 de la citada resolución de convocatoria de ayudas 2023.
5º. Fijar como plazo de presentación de la documentación justificativa el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 19 de enero de 2024, pudiendo el beneficiario de la ayuda proceder a dicha justificación en cualquier momento dentro de dicho plazo. En aplicación de lo así establecido en el resuelvo segundo de la resolución de 29 de noviembre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de ampliación de plazo para resolver los expedientes de ayudas derivados de la convocatoria de ayudas previstas en la resolución de 5 de mayo de 2023. La justificación de la actuación objeto de subvención nunca podrá ser posterior al 19 de enero de 2024. No obstante las actividades deberán haberse realizado, facturado y pagado en el año 2023».

Sexto. En aplicación del antecedente de hecho anterior, se relacionan en el documento anexo a la presente propuesta de resolución los 65 solicitantes que figuran en el anexo I «Expedientes favorables PROGRAMA 2» de la referida acta, solicitantes para los que existe consignación presupuestaria suficiente para la concesión de la ayuda solicitada.

Fundamentos de derecho
Primero. La resolución de 5 de mayo de 2023, del Presidente de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas 2023 de Turisme Comunitat Valenciana, dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del President de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del President de la Generalitat; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; resolución de 4 de noviembre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de ampliación de plazo para resolver los expedientes de ayudas derivados de la convocatoria de ayudas previstas en la resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023, y demás normativa de aplicación.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta la Presidenta de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en apartado 2, letra f), del artículo 31 del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, así como en lo establecido en el artículo 12, apartado 1, de la resolución de 5 de mayo de 2023, citada en el fundamento primero.

Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:
I. Conceder subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el anexo a la presente propuesta resolución, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes al Programa 2 Eventos musicales, deportivos o culturales en la Comunitat Valenciana que tengan impacto turístico, detallado en el antecedente primero de esta propuesta de resolución.
La efectividad de las subvenciones estará subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Cumplir las obligaciones de los beneficiarios detalladas en el artículo 13 de la resolución de convocatoria de 5 de mayo de 2023.
b) Aportar la documentación que se detalla en el artículo 15 «Justificación de gastos» de la referida resolución de convocatoria de 5 de mayo de 2023.
c) Fijar como plazo de presentación de la documentación justificativa el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 19 de enero de 2024, pudiendo el beneficiario de la ayuda proceder a dicha justificación en cualquier momento dentro de dicho plazo. En aplicación de lo así establecido en el resuelvo segundo de la resolución de 29 de noviembre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de ampliación de plazo para resolver los expedientes de ayudas derivados de la convocatoria de ayudas previstas en la resolución de 5 de mayo de 2023. La justificación de la actuación objeto de subvención nunca podrá ser posterior al 19 de enero de 2024. No obstante, las actividades deberán haberse realizado, facturado y pagado en el año 2023».
d) La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asimismo, serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
e) Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.

f) El beneficiario comunicará a la Turisme Comunitat Valenciana la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
g) El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana, distintivo disponible en la dirección de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html 
h) Cualesquiera otras condiciones previstas en la resolución de 5 de mayo de 2023, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del President de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana en su redacción modificada por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del President de la Generalitat; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; lo dispuesto en  la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
La justificación de la actuación objeto de ayuda, que se efectuará únicamente por vía telemática, deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada resolución de convocatoria de 5 de mayo de 2023, así como en la presente resolución de concesión.
El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá proporcionalmente, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
En el caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido el Programa 1, en aplicación del artículo 16.3 de la resolución de convocatoria de estas ayudas, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
En aplicación del artículo 16.4 de la resolución de convocatoria de estas ayudas, la alteración de algunas de las características del proyecto subvencionado, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, excedan del importe del coste subvencionable, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida.
Si por causa de fuerza mayor, crisis sanitaria o circunstancias equiparables, el objeto del proyecto subvencionado no pudiera llevarse a cabo, en aplicación del artículo 16.5 de la resolución de convocatoria se considerarán gastos justificados conformes aquellos en los que el beneficiario haya incurrido previos a la cancelación del proyecto.
Las presentes ayudas se considerarán aceptadas por cada uno de los interesados si en un plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, estos no han comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención.
II. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 19 de diciembre de 2023.– La presidenta de Turisme Comunitat Valenciana: Nuria Montes de Diego.

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