DECRETO 194/2011, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 35/1986, de 10 de marzo, de creación de la Distinción de la Generalitat al Mérito Cultural. [2011/12727]
(DOGV núm. 6673 de 19.12.2011) Ref. Base Datos 012642/2011
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 20.12.2011 Esta disposición afecta a: Modifica a: -
Análisis documental
Origen disposición: Presidencia de la Generalitat;Conselleria Turismo, Cultura y Deporte Grupo Temático: Legislación, Premios Materias: Cultura Descriptores: Temáticos: distinción honorífica, premio cultural, política cultural
DECRETO 194/2011, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 35/1986, de 10 de marzo, de creación de la Distinción de la Generalitat al Mérito Cultural. [2011/12727]
Preámbulo
La Distinción de la Generalitat al Mérito Cultural se estableció mediante el Decreto 35/1986, aprobado por el Consell en su reunión del día 10 de marzo, con la finalidad de galardonar a las personas físicas que presten relevantes servicios a la Comunitat Valenciana en los diversos ámbitos culturales.
Con la modificación introducida a través del Decreto 190/2003, de 3 de octubre, del Consell, la posibilidad de distinguir las actividades meritorias de carácter cultural se hizo extensiva a las entidades y colectivos que destaquen por su contribución al mantenimiento, desarrollo y difusión de la cultura valenciana en sus distintas facetas.
De conformidad con la expresada normativa, la concesión de la Distinción de la Generalitat al Mérito Cultural lleva aparejada una percepción económica, actualmente cifrada en 12.020,24 euros, que en el caso de las personas físicas galardonadas tiene carácter anual y beneficio vitalicio, mientras que las entidades y colectivos distinguidos reciben este importe, exclusivamente, en el año de su otorgamiento.
La presente revisión normativa tiene por finalidad suprimir la compensación pecuniaria vinculada al otorgamiento de la Distinción de la Generalitat al Mérito Cultural, con el objeto de generalizar el carácter honorífico y no retribuido de las distinciones que concede el Consell y su presidente.
Por cuanto antecede, a propuesta conjunta de la consellera de Presidencia y de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de diciembre de 2011,
DECRETO
Artículo único. Modificación normativa
Se suprime el artículo 4 del Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Consell, por el que se creó la Distinción de la Generalitat al Mérito Cultural.
Disposición Adicional
Única. Remisiones competenciales
Las menciones al conseller de Cultura, Educación y Ciencia contenidas en el Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Consell, por el que se creó la Distinción de la Generalitat al Mérito Cultural, se entenderán hechas al/a la titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.
Disposición Transitoria
Única. Régimen transitorio
La presente modificación se aplicará a las Distinciones de la Generalitat al Mérito Cultural que se concedan a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Las personas físicas que tienen concedida la Distinción de la Generalitat al Mérito Cultural con arreglo a la normativa anterior continuarán percibiendo anualmente, y con carácter vitalicio, la dotación económica establecida en aquélla
Disposición Final
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 16 de diciembre de 2011
El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART
La consellera de Presidencia,
PAULA SÁNCHEZ DE LEÓN GUARDIOLA
La consellera de Turismo, Cultura y Deporte,
LOLA JOHNSON SASTRE