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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2010, de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes y de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se realiza la convocatoria con carácter experimental para la organización de la acción formativa específica Introducción a la Lengua y Cultura China en los centros docentes de la Comunitat Valenciana durante el curso 2010-2011. [2010/12981]

(DOGV núm. 6409 de 01.12.2010) Ref. Base Datos 012984/2010

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2010, de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes y de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se realiza la convocatoria con carácter experimental para la organización de la acción formativa específica Introducción a la Lengua y Cultura China en los centros docentes de la Comunitat Valenciana durante el curso 2010-2011. [2010/12981]
La Conselleria de Educación viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de la lengua china en los centros educativos de su ámbito de gestión. En este sentido, la Orden 64/2010, de 16 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, introduce cuatro nuevas materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, entre las cuales, la materia Lengua y Cultura China se oferta como materia optativa de oferta general en tercer y cuarto curso.
La Generalitat, y la entidad Hanban, suscribieron con fecha 28 de julio de 2009 un convenio marco de colaboración en materia de educación para integrar en centros educativos de la Comunitat Valenciana a profesorado voluntario de chino. el objeto de dicho convenio no sólo es apoyar y promover el desarrollo de la enseñanza de la lengua china, sino profundizar en el conocimiento de los aspectos culturales y costumbres de china, así como fortalecer el entendimiento mutuo y la amistad entre los dos pueblos.
Por su parte, el artículo 15.5 del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana establece que los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la conselleria competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias ni exigencias para esta conselleria.
Mediante la Resolución de 8 de febrero de 2010, del director general de Ordenación y Centros Docentes, por la que se realiza la convocatoria con carácter experimental para la organización de la acción formativa específica Introducción a la Lengua y Cultura China para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, se procedió a convocar por primera vez una acción formativa introductoria a la lengua y la cultura china, que se autorizó en 10 centros docentes. Dado el elevado número de solicitudes que no pudieron ser atendidas durante el curso 2009-2010 en cuanto a dicha acción formativa, queda justificada una nueva convocatoria de la acción formativa experimental Introducción a la Lengua y Cultura China.
Por tanto, con la finalidad de motivar al alumnado en el ámbito cultural y en cuanto a la promoción del aprendizaje de lenguas extranjeras, así como formar al profesorado para la impartición de los contenidos de la materia Lengua y Cultura China, se introduce la acción formativa específica Introducción a la Lengua y Cultura China, con carácter experimental y fuera del horario lectivo del alumnado, en el ámbito escolar, durante el curso 2010-2011.
Por ello, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, así como la Orden de 29 de febrero de 2008, de la Conselleria de Educación, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento, estas direcciones generales resuelven:
Uno
Los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana debidamente autorizados para impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, podrán organizar la acción formativa de Introducción a la Lengua y Cultura China en sus centros, previa autorización de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes y de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, durante el presente curso académico 2010-2011.
Dos
Las solicitudes para organizar esta actividad las efectuarán los directores de los centros públicos o titulares de los centros privados, oído el consejo escolar del centro. Las solicitudes podrán realizarse desde la publicación de la presente resolución hasta el 21 de diciembre de 2010. En la solicitud, será preceptivo indicar el número de horas semanales durante las cuales se desea realizar la actividad, así como la fecha de inicio y de finalización previstas para la actividad.
Tres
Las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes y de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional notificarán en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes las autorizaciones correspondientes. En caso de no producirse dicha notificación en el plazo indicado, la solicitud se podrá considerar desestimada.
Cuatro
La Conselleria de Educación establecerá las medidas oportunas para la provisión de profesores voluntarios de chino en los centros autorizados para organizar la acción formativa de Introducción a la Lengua y Cultura China en el marco del convenio suscrito con la entidad Hanban.
Cinco
La acción formativa de Introducción a la Lengua y Cultura China se podrá impartir en los centros autorizados, con carácter experimental, desde el mes de diciembre hasta el mes de junio del presente curso 2010-2011. Como criterios de selección de centros participantes se considerará el orden de presentación de las solicitudes, así como la disponibilidad de profesorado voluntario de chino para realizar la acción formativa en las fechas solicitadas por el centro docente.
Seis
La acción formativa se realizará fuera del horario lectivo del alumnado sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias, y podrán asistir a la misma alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, en los centros autorizados, así como el profesorado del centro interesado en la formación ofertada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente, en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante el órgano que se indica a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 22 de noviembre de 2010.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Rafael Carbonell Peris. La directora general Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional: Auxiliadora Hernández Miñana

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