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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba una nueva convocatoria para el año 2009, de las ayudas por la paralización temporal de la flota pesquera gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, como consecuencia de la aprobación de la dotación extraordinaria prevista en el Plan Especial de Apoyo a los sectores productivos de la Generalitat Valenciana. [2009/13324]

(DOGV núm. 6150 de 23.11.2009) Ref. Base Datos 013149/2009

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba una nueva convocatoria para el año 2009, de las ayudas por la paralización temporal de la flota pesquera gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, como consecuencia de la aprobación de la dotación extraordinaria prevista en el Plan Especial de Apoyo a los sectores productivos de la Generalitat Valenciana. [2009/13324]
El Consell, a través de su Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, mantiene como una de sus principales áreas de actuación, el apoyo al sector pesquero. La pesca constituye una actividad estratégica para el mantenimiento de la actividad económica y social de las zonas costeras de nuestra comunidad. Por ello, se hace necesaria una apuesta decidida, que permita a nuestra comunidad afrontar con existo el reto de establecer y mantener un equilibrio sostenible y económicamente viable entre la conservación de los recursos y su explotación.
En este sentido la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció las bases de las ayudas al sector de la pesca y la acuicultura mediante Orden de 26 de noviembre de 2007 y de 2 de febrero de 2009, donde se establecen las normas de ordenación y de ayudas al sector de la pesca y la acuicultura (DOCV núm. 5679 de 14.01.08) y (DOCV nº 5955 de 16 de febrero de 2009), respectivamente.
Dichas Ordenes de ayudas, quedan dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 del Fondo Europeo de Pesca (FEP) referente a las medidas reguladas en su título IV. En el citado título IV (art. 24) se regulan las ayudas públicas a la paralización temporal de las actividades pesqueras, las cuales viene apoyadas por la Orden APA/254/2008 de 31 de enero por el que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo y la Orden ARM/250/2009, de 12 de febrero, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se establece un aparada temporal para las flotas incluidas en el Plan de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
Asimismo, le es igualmente de aplicación el Reglamento (CE) 744/2008 por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.
En su artículo 9 la citada Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, prevé que en ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento 1198/2006 de 27 de julio, del FEP el cual en su artículo 7, punto 2 establece que los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no serán aplicables a las contribuciones financieras de los estados miembros a operaciones cofinanciadas por el FEP y previstas en el ámbito de un programa operativo.
El programa operativo fue aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007 (CCI 2007 ES 14 FPO 001) y se encuentra insertado en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la dirección: www.mapa.es/pesca/pags/programa_fep/Programa operativo.pdf
El artículo 16.1 C) de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por la Orden de 2 de febrero de 2009, establece las prioridades para la aprobación de la ayuda económica de paralización temporal mediante paradas biológicas.
Mediante Decreto-ley 1/2009 de 20 de febrero del Consell, se constituyeron y dotaron tres Planes Especiales de Apoyo destinado al impulso de los Sectores Productivos, el Empleo y la Inversión Productiva en Municipios, aprobando créditos extraordinarios para atender a su financiación.
El Consell, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2009, procedió a distribuir y asignar parcialmente los créditos que se contemplan en la dotación establecida en el artículo 16 del citado Decreto-ley correspondiente al Plan Especial de Apoyo a los Sectores Productivos. En concreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.b) se asignó el crédito correspondiente al eje programático para el aumento de la competitividad del sector agroalimentario y medio rural, donde se incluyen las medidas de refuerzo del plan director de pesca y entre ellas, la ampliación de las ayudas por paradas biológicas a los propios marineros.
Como continuación a este acuerdo y mediante Resolución del Vicepresidente segundo del Consell, conseller de Economía, Hacienda y Empleo, de fecha 23 de octubre de 2009, se incrementó con 1.000.000€ la línea T1607 del capítulo IV, destinada al aprovechamiento racional de los recursos pesqueros: paradas biológicas, del Programa 714.10, Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera.
Esta nueva dotación extraordinaria, se va a dirigir a reconsiderar la concesión de la ayuda a aquellos solicitantes que cumpliendo los requisitos establecidos en la correspondiente orden de bases, no se pudieron aprobar por falta de dotación presupuestaria, así como a las nuevas solicitudes que se presenten y cumplan igualmente con los requisitos exigidos.
Vista la propuesta de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, resuelvo:
Primero
Convocar ayudas para los tripulantes de los barcos que hayan efectuado o efectúen una paralización temporal, por un importe de 1.000.000 euros para el ejercicio 2009. Correspondientes a la línea T1607000, del capítulo IV, programa 714.10 de Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera.
Esta parada temporal está regulada en el artículo 24 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y se encuentra cofinanciada por dicho Fondo Europeo de Pesca (FEP), siendo su distribución la que sigue:
- Fondo Europeo de Pesca: 50.000 €
- Generalitat: 950.000 €
Segundo
La fecha límite de presentación de solicitudes será de 4 días contados a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Tercero
Junto a la solicitud se presentará la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11.13.e) de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura, modificada por la Orden CAPA de 2 de febrero de 2009. Asimismo, dado que en este momento ya se ha realizado la mayor parte de las paradas programadas, se presentará simultáneamente la solicitud de pago y la acreditación de la realización de la parada. Para ello se presentará la documentación que indica el artículo 19.4.5.b) de la mencionada Orden de 26 de noviembre de 2007, modificada por la Orden CAPA de 2 de febrero de 2009.
Cuarto
Los tripulantes de embarcaciones de palangre de superficie, presentarán su solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria. No obstante la justificación de la realización de la parada la podrán presentar hasta el 3 de diciembre, dado que su período de parada finaliza el 30 de noviembre de 2009.
Quinto
La aprobación de las ayudas seguirá el orden de prioridades 3ª y 4ª el establecido en el artículo 16.1.C) de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por la Orden CAPA de 2 de febrero de 2009.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 2 de noviembre de 2009.- La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación: Maritina Hernández Miñana.

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