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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección. [2008/13458]

(DOGV núm. 5896 de 19.11.2008) Ref. Base Datos 013458/2008

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección. [2008/13458]
Advertido error en el articulado de la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5878, de fecha 24 de octubre de 2008, y cuya corrección se publicó de forma incompleta, a continuación se transcribe íntegramente dicho artículo en su totalidad:
En el artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.
Donde dice:
«1. En el marco de lo señalado en el artículo 3.2, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la finalización de las acciones a que hace referencia el artículo 14 y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de cada año. No obstante, cuando la finalización de dichas acciones tenga lugar a partir del 20 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en el mes de enero del ejercicio siguiente.
2. En el caso de que la finalización de las acciones se haya producido antes de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha publicación sin que opere la limitación del 15 de noviembre indicada en el apartado anterior.»;
Debe decir:
«1. En el marco de lo señalado en el artículo 3.2, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la finalización de las acciones a que hace referencia el artículo 14 y, en todo caso, hasta el 25 de noviembre de cada año. No obstante, cuando la finalización de dichas acciones tenga lugar a partir del 20 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en el mes de enero del ejercicio siguiente.
2. En el caso de acciones realizadas con anterioridad al 20 de octubre de 2008, las solicitudes podrán presentarse hasta el 25 de noviembre de 2008, sin que opere el plazo de un mes previsto en el apartado anterior.»
Valencia, 17 de noviembre de 2008
El vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA

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