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RESOLUCIÓN de 20 de noviembre 2008, de la directora general de Producción Agraria, por la que se modifica la Resolución de 23 de enero de 2008, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de 2008 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo. [2008/13920]

(DOGV núm. 5903 de 28.11.2008) Ref. Base Datos 013903/2008

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre 2008, de la directora general de Producción Agraria, por la que se modifica la Resolución de 23 de enero de 2008, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de 2008 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo. [2008/13920]
La Dirección General de la Producción Agraria, en consonancia con la Ley 6/2003 de 7 de marzo de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana. y la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal estatal tiene como obligación definir la implicación del ganadero en el mantenimiento y consecución de la sanidad de su ganado, facilitar el cumplimiento de la normativa para acreditar el mantenimiento del estatus sanitario en sus ganados, establecer las exigencias mínimas, por especies ganaderas y enfermedades, las frecuencias, los niveles de muestreo y el calendario en función de la situación sanitaria así como los objetivos marcados en cada programa.
Considerando que la Sanidad Animal es patrimonio de todos, y a todos corresponde su defensa, este sistema de corresponsabilidad de los ganaderos en el mantenimiento y mejora del estatus sanitario de sus explotaciones se ha demostrado altamente eficaz cuando hay una implicación de los ganaderos, siempre bajo control y supervisión de los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad animal (OIE)y en la Lista A de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea.
Los últimos datos epidemiológicos de esta enfermedad revelan la circulación del serotipo 1 del virus de lengua azul en nuevas zonas del norte y centro de España, así como la circulación del serotipo 8 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello ha hecho necesario por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino modificar la zona restringida, así como las condiciones de los movimientos de animales sensibles a la enfermedad mediante la Orden ARM/3054/2008, de 27 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Por lo anteriormente expuesto, a partir del 1 de diciembre de 2008, se entiende como zona restringida todo el territorio peninsular español y las Ciudades de Ceuta y Melilla (artículo 2.2 a) de la Orden ARM/3054/2008, de 27 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul). Todo ello conduce a la inexigibilidad de las actuaciones a llevar a cabo por los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, a través de sus servicios veterinarios, en relación a la lengua azul, para las especies de ganado bovino, ovino y caprino establecidas en la Resolución de 23 de enero de 2008, de la directora general de Producción Agraria, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de 2008 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo.
Como consecuencia de las consideraciones anteriores, resuelvo:
Único
Dejar sin efecto a partir del día 1 de diciembre de 2008, el subapartado 1.2.2 relativo a la lengua azul, incluido en las actuaciones sanitarias por especies previstas para ganado bovino en la disposición primera que aprueba el plan anual zoosanitario y el subapartado 2.2.3 relativo a la lengua azul, de las actuaciones sanitarias por especies previstas para ganado ovino y caprino en la disposición primera que aprueba el plan anual zoosanitario de la Resolución de 23 de enero de 2008, por la que se aprueba el plan Anual Zoosanitario de 2008 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo, quedando en vigor la exigibilidad del resto de actuaciones sanitarias previstas en la Resolución de 23 de enero de 2008, por la que se aprueba el plan Anual Zoosanitario de 2008 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Resolución de 16 de enero de 2008, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se delegan determinadas atribuciones en los distintos órganos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Valencia, 20 de noviembre de 2008.- La directora general de Producción Agraria: Laura Peñarroya Fabregat.

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