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Decreto por el que se crea el Consell Asesor de la Cooperación.

(DOGV núm. 12 de 30.11.1979) Ref. Base Datos 0142/1979

Decreto por el que se crea el Consell Asesor de la Cooperación.
El Consell del País Valenciano, ante la necesidad de potenciar el movimiento cooperativo, recuperando todos los principios que dieron fuerza y desarrollaron la creación en el País Valenciano de cooperativas con fuerte arraigo y decisiva importancia en nuestra vida económica y social, existen una serie de necesidades para su fomento.
Ante estas premisas y la referencia histórica de nuestro movimiento cooperativo, y ante el posible traspaso de competencias en este campo, es necesario crear un órgano de consulta y asesoramiento independiente de la Conselleria de Treball.
Por ello, a propuesta del Conseller de Treball, el Pleno del Consell, en sesión de 24 de enero de 1979, acordó crear el Consell Asesor de la Cooperación, con los fines, funciones y organización que en él se señala. En su cumplimiento,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se crea, dependiente de la Conselleria de Treball, el Consell de la Cooperación del Consell del País Valenciano.
Art. segundo.- Las funciones del Consell Asesor de la Cooperación serán:
A) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Conselleria en los asuntos de su especialización.
B) Elaborar los estudios, informes y dictámenes encomendados por el Conseller.
C) Colaborar en la preparación y ejecución de la política de la Conselleria en su materia.
D) Atender al posible traspaso de competencias previstas (Fomentación de Cooperativas, artículo 243-J de la Ley de Régimen Local) y aquellas otras que le puedan ser transferidas de acuerdo con el Decreto- Ley 10/1978, del 17 de marzo, por el que se aprueba el Régimen Preautonómico del País Valenciano, y cualquier disposición posterior que transfiriera competencias.
Art. tercero.- El Consell Asesor de la Cooperativa estará compuesto:
A) El Presidente, que será el Conseller de Treball, quien podrá delegar la presidencia en un Director General- Vicepresidente.
B) Ocho Vocales, nombrados, a propuesta de sus Consellerias, por el Presidente del Consell, considerando la incidencia de las ramas de la cooperación, en las diferentes Consellerias de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio, Cultura, Educación, Sanidad y Seguridad Social, Transportes y Obras Públicas.
C) Catorce Vocales, que serán nombrados y revocados por el Presidente del Consell a propuesta del Conseller de Treball. Estas personas serán designadas por su reconocida competencia y vinculación al movimiento cooperativo, teniendo en consideración el equilibrio necesario desde el punto de vista territorial y las ramas que configuran hoy el cooperativismo, previa consulta con las federaciones de cooperativas.
D) Un Secretario, que coordinará los trabajos y comisiones técnicas que se creen, responsabilizándose del funcionamiento de este Consell Asesor; será nombrado por el Conseller de Treball entre los Vocales que componen el Consell Asesor de Cooperación.
Art. cuarto.- Con vistas a una mayor operatividad, el Conseller de Treball podrá ampliar o reducir el número de miembros de este Consell; asimismo, podrá designar a técnicos que se necesiten para colaborar en la solución de problemas concretos.
Art. quinto.- El funcionamiento se ejercerá en Pleno y en Comisiones de Trabajo. La composición del Pleno será: El Presidente, el Secretario y los Vocales, los cuales elaborarán las normas de funcionamiento aprobadas por el Conseller de Treball, crearán las Comisiones Técnicas de Trabajo y aprobarán valorando los proyectos, informes y acuerdos que le sometan al Conseller dichas Comisiones.
Art. sexto.- Las Comisiones de Trabajo se integrarán bajo la presidencia de un miembro del Consell, uno o mas miembros del Consell Asesor y el número de técnicos que designe el Conseller, constituyéndose para estudiar temas específicos, remitiendo un informe periódico del estado de sus trabajos y disolviéndose cuando acaben los trabajos para los que han sido creadas.
Art. séptimo.- La Conselleria de Trabajo facilitará los medios y servicios para que este Consell Asesor de Cooperación pueda realizar cuantas funciones le sean encomendadas y llene el espacio socio- laboral para el cual se desea su creación.
Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial del Consell.
Dado en Alcoy, a 24 de enero de 1979.
El Presidente del Consell
JOSE LUIS ALBIÑANA OLMOS

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