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Decreto 26/1984, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Consell Asesor de la Cooperación.

(DOGV núm. 156 de 05.04.1984) Ref. Base Datos 0197/1984

Decreto 26/1984, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Consell Asesor de la Cooperación.
Con fecha 24 de enero de 1979 por el Consell del País Valenciano, se promulgó el Decreto creador del Consejo Asesor de la Cooperación, con una composición y unas misiones acordes con el Consell de aquel entonces y con las transferencias en materia de cooperativas previsibles en aquel momento.
Promulgada la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en virtud de la cual esta Comunidad tiene competencias exclusivas en materia de Cooperativas, lo que ha tenido reflejo en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, y modificada la composición del Consell de la Generalidad Valenciana en virtud del Decreto 61/1983, de 28 de junio, se hace forzoso dictar una nueva norma reguladora del mencionado Consell Asesor de la Cooperación, adecuada a la actual situación.
Por ello, a propuesta del Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en su reunión del día 21 de marzo de 1984,
DISPONGO:
Artículo primero
El Consell Asesor de la Cooperación se integra en la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo como órgano de asesoramiento de la misma en materia de cooperativas, y de participación y colaboración del movimiento cooperativo de la Comunidad Valenciana, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en la presente Disposición.
Artículo segundo
Las funciones del Consell Asesor de la Cooperación son las siguientes:
A) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Consellería.
B) Elaborar los estudios, informes y dictámenes encomendados por el Conseller.
C) Colaborar en la presentación y ejecución de la política de la Consellería en materia de Cooperativas.
Artículo tercero
1. El Consell Asesor de la Cooperación estará compuesto por:
A) El Presidente, que será el Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
B) Vicepresidente, que será el Director General de Relaciones Colectivas de Trabajo, que sustituirá al Presidente en ausencia del mismo.
C) Nueve vocales, en representación del Consell que serán: un representante de las Consellerías de Economía y Hacienda; Agricultura, Pesca y Alimentación: Industria, Comercio y Turismo; Cultura, Educación y Ciencia; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y los 3 Delegados Territoriales de Trabajo de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
D) Catorce vocales en representación del movimiento cooperativo, teniendo en cuenta tanto su distribución por ramas de actividad, como su distribución geográfica a nivel de las tres provincias de la Comunidad, en proporción al desarrollo e importancia del movimiento cooperativo en cada rama y provincia.
E) Un Secretario, que será el Jefe del Servicio de Cooperativas de la Consellería, o cualquier otro funcionario que designe el Conseller.
2. Los vocales serán nombrados por el Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo:
A) Los vocales representantes de las Consellerías a propuesta del Conseller respectivo.
B) Los vocales representativos previa consulta con el movimiento cooperativo de la Comunidad Valenciana.
Artículo cuarto
El Presidente del Consell Asesor podrá ampliar o reducir el número de vocales representativos, en la medida que lo exija el desarrollo del movimiento cooperativo o cualquier otra circunstancia que así lo justifique, asimismo se podrá recabar la colaboración de técnicos o expertos en cooperativas para el mejor funcionamiento del Consell Asesor.
Artículo quinto
1. El Consell funcionará en Pleno y Comisiones.
El Pleno se reunirá por lo menos una vez al año con carácter ordinario. Con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los vocales.
Las Comisiones funcionarán como órganos de trabajo del Pleno, en relación con temas específicos y trasladando a aquél sus informes o propuestas.
2. El Pleno lo constituirán el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales.
Las Comisiones se estructurarán por acuerdo del Pleno del Consell Asesor.
3. Los acuerdos del Pleno y la elaboración de dictámenes y propuestas de las Comisiones requerirán la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo sexto
La Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo facilitará los medios necesarios para el mejor funcionamiento del Consell Asesor de la Cooperación.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los vocales representativos que se nombren en cumplimiento del presente Decreto, cesarán, procediéndose a su renovación, cuando se estructure de un modo formal la organización y representación del movimiento cooperativo de la Comunidad Valenciana en la futura Ley de Cooperativas o en cualquier otra norma del Consell de la Generalidad Valenciana específica sobre esta materia.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto de 24 de enero de 1979 de creación del Consell Asesor de la Cooperación.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 21 de marzo de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo,
MIGUEL MILLANA SANSATURIO

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