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ORDEN de 20 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de delegación de determinadas facultades de la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana en el director general de Planes Especiales de Vivienda de la Conselleria de Bienestar Social. [2002/X14431]

(DOGV núm. 4417 de 14.01.2003) Ref. Base Datos 0153/2003

ORDEN de 20 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de delegación de determinadas facultades de la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana en el director general de Planes Especiales de Vivienda de la Conselleria de Bienestar Social. [2002/X14431]
Mediante Decreto 15/2001, de 30 de octubre, del presidente de la Generalitat Valenciana de asignación de competencias a Presidencia y a las consellerias, las atribuciones de la Conselleria de Bienestar Social se incrementaron al asignarse, también, las políticas de integración de la inmigración y los planes especiales de vivienda.
A su vez, como nuevas unidades orgánicas de la Conselleria de Bienestar Social el Decreto 161/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano ha creado, por un lado, el Comisionado de Gobierno para la inmigración, y por otro, la Dirección General de Planes de Vivienda.
El Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social establece en el artículo 15 bis las funciones de la Dirección General de Planes de Vivienda, que es el centro directivo al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas orientadas a posibilitar la articulación de políticas de integración e inclusión, en relación con el alojamiento de colectivos con especiales dificultades de adaptación.
La integración de dichos colectivos requiere, en ocasiones, favorecer la suscripción de contratos de arrendamiento de viviendas propiedad de la Generalitat Valenciana, en los que se atiende las especiales circunstancias de los arrendatarios.
En consecuencia, dada la especialidad de la materia y por razones de eficacia administrativa se ha considerado oportuno delegar en el director general de Planes Especiales de Vivienda de la Conselleria de Bienestar Social las actuaciones que corresponden a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con las facultades de administración, defensa y conservación de las viviendas que vienen siendo administradas por esta Dirección General de Patrimonio, por su naturaleza de bien patrimonial y que han sido adquiridas, en su mayor parte, como consecuencia de herencias intestadas.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
ORDENO
Artículo 1
Se delega en la Dirección General de Planes Especiales de Vivienda de la Conselleria de Bienestar Social las facultades de administración, defensa y conservación de las viviendas que, en concepto de bienes patrimoniales, le sean adscritos para integrar los programas que tengan por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los colectivos con especiales dificultades de adaptación, tales como personas mayores con escasos recursos, discapacitados, familias monoparentales, drogodependientes, inmigrantes y jóvenes.
Artículo 2
En todas las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación se hará constar expresamente, según proceda, lo establecido en el artículo 68.6 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en los artículos 13.4 y 16.3 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común
Artículo 3
La delegación de atribuciones que se dispone en la presente orden no será obstáculo para que el órgano delegante pueda avocar el conocimiento o resolución de cuantos asuntos considere oportunos, pudiendo, asimismo, revocarla en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.6 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en los artículos 13.6 y 14 de la mencionada Ley 30/1992.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de diciembre de 2002
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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