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DECRETO 9/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula un sistema específico de ayudas a la rehabilitación estructural especial.

(DOGV núm. 2434 de 24.01.1995) Ref. Base Datos 0161/1995

DECRETO 9/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula un sistema específico de ayudas a la rehabilitación estructural especial.
El Decreto 23/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, estableció un marco genérico donde se definen las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en la Comunidad Valenciana, determinando un sistema de ayudas de acuerdo con diferentes niveles de intensidad y atendiendo aquellas situaciones que de manera específica requerían de un tratamiento diferenciado.
En este sentido se definió como actuación protegible que tenía por objeto la adecuación estructural especial, la que se tenía que realizar en edificios construidos entre los aÑos 1950 y 1980 con riesgo estructural provocado por patologías derivadas del hormigón o por la utilización de cemento aluminoso, regulando un sistema de ayudas específico para este tipo de actuación.
Nada ha cambiado en cuanto a la definición de la actuación protegible, pero su desarrollo, de manera especial en lo relativo a los aspectos de gestión y tramitación de los expedientes, hace que en ocasiones la acreditación de situaciones personales para reconocer el derecho a la percepción de las ayudas, y los problemas derivados del propio régimen legal de las comunidades de propietarios (Ley de Propiedad Horizontal), dilaten en exceso dicho reconocimiento,con el consiguiente retraso en la iniciación de las obras, a menudo de carácter urgente.
Por todo ello, el presente decreto establece la adecuada priorización en la calificación de las actuaciones protegibles en atención a su interés social, y regula un sistema de ayudas similar al anterior que intenta desbloquear situaciones que impiden la necesaria celeridad en su gestión, así como simplificar la tramitación y consiguiente acreditación documental en los casos en que la objetivación de la ayuda viene determinada por las características de las viviendas y los niveles de renta de sus ocupantes.
En la elaboración de este decreto se ha dado audiencia a la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Comunidad Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la Federación Valenciana de la Construcción, la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, la Federación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, la Asociación Provincial de Empresarios de la Edificación, la Asociación de Promotores y Constructores de Valencia, la Asociación de Promotores de Viviendas de Alicante, la Federación de Constructores de Alicante, la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, la Asociación EspaÑola de Promotores de Viviendas Sociales, los Colegios Profesionales de Arquitectos y de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de enero de 1995
DISPONGO:
Artículo primero. Disposiciones generales
1.1. Las ayudas a la rehabilitación que tenga por objeto la adecuación estructural de edificios se regirán por las disposiciones del presente decreto.
No obstante lo anterior, el concepto de actuación protegible, condiciones y criterios de coherencia, presupuesto protegible, beneficiarios de las ayudas y limitaciones, se regularán por lo dispuesto en el Decreto 23/1994, de 8 de febrero, sobre actuaciones protegibles en materia de rehabilitación.
1.2. Se tomará en consideración para la calificación de este tipo de actuaciones como protegibles y el reconocimiento de los beneficiarios de las ayudas, la concurrencia de interés social, de conformidad con lo establecido por el Decreto 205/1987, de 21 de diciembre, del Gobierno Valenciano, teniendo preferencia aquellas situaciones donde sea predominante el destino a residencia habitual y permanente sobre otras en que el uso mayoritario sea el de segunda residencia y, en este caso, las que acrediten patologías derivadas de la utilización de cemento aluminoso sobre aquéllas derivadas del uso del hormigón.
Artículo segundo. Cuantía de las ayudas
Las ayudas que se regulan para rehabilitación estructural especial en base al presupuesto determinado con las limitaciones definidas por el Decreto 23/1994 son compatibles con las ayudas de adecuación estructural por otras causas, funcional y de habitabilidad, siempre que concurran los requisitos para ello.
2.1. Viviendas y locales en grupos de promoción pública.
El coste total de las actuaciones de rehabilitación estructural especial de las viviendas y locales de promoción pública se financiará con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de las aportaciones establecidas o que se establezcan con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y, en su caso, con los organismos o entes locales promotores o que asuman la tutela de las mismas, determinándose en el correspondiente programa de actuación la participación, tanto financiera como técnica y de gestión, de éstos.
2.2. Viviendas de promoción privada.
2.2.1. Ayudas a promotores usuarios.
Las cuantías de las ayudas se regulan de acuerdo con la definición de presupuesto de adecuación estructural especial contemplado por el artículo 8.6 del Decreto 23/1994, de 8 de febrero, y son las siguientes:
- Promotores usuarios con ingresos familiares ponderados inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional: 40 por 100 del presupuesto de adecuación estructural especial.
- Promotores usuarios con ingresos familiares ponderados superiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional: 20 por 100 del presupuesto de adecuación estructural especial.
- Excepcionalmente, cuando se trate de promotores usuarios con escasos recursos cuyos ingresos familiares ponderados, conforme al artículo 10 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, no excedan del salario mínimo interprofesional o si lo superan, de 0,3 veces dicho salario mínimo por cada miembro de la unidad familiar, la cuantía de la ayuda será del 100 por 100 del coste de la adecuación estructural especial hasta el límite máximo resultante del 25 por 100 del módulo ponderado aplicable por la superficie útil de la vivienda.
- Los promotores de adecuación de locales de negocio situados en edificios de viviendas, en aquellos casos en que por cuota de participación en la rehabilitación estructural especial les corresponde, podrán acceder a una ayuda económica por cuantía del 20 por 100 del presupuesto de adecuación estructural especial.
2.2.2. Ayudas a promotores no usuarios.
Se establece para los promotores no usuarios una ayuda del 20 por 100 del presupuesto de adecuación estructural especial. Dicha ayuda será del 40 por 100 del indicado presupuesto siempre que se acredite que la vivienda se encuentra cedida en arrendamiento.
2.2.3. Ayudas a las comunidades de propietarios.
- Ayudas para la redacción de los proyectos y dirección técnica de las obras.
Se establece una ayuda objetiva para las comunidades de propietarios en las que se acredite que al menos el 50 por 100 de los mismos tienen ingresos familiares ponderados inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, por un importe del 100 por 100 del coste de los honorarios de redacción de proyectos y dirección de las obras que hayan recibido la calificación de actuación protegible de conformidad con lo regulado en este decreto.
Cuando sea de aplicación esta ayuda, se deducirá del presupuesto protegible de la adecuación estructural especial el correspondiente a los honorarios facultativos de redacción del proyecto y dirección de obras, a los efectos de aplicación de las ayudas establecidas en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 anteriores.
- Ayudas simplificadas para comunidades de propietarios.
Cuando el presupuesto de la adecuación estructural especial repercutible a cada vivienda en función de su cuota de participación no supere el 10 por 100 del módulo ponderado aplicable por la superficie útil computable de la misma, la comunidad de propietarios, debidamente constituida, podrá solicitar por una sola vez una subvención cuyo importe será del 40 por 100 del presupuesto total de la adecuación estructural especial del edificio.
Esta ayuda es incompatible con el resto de ayudas establecidas por la normativa vigente en materia de rehabilitación, y para la calificación como actuación protegible se tendrán en cuenta los criterios de coherencia y que la propia actuación proporcione al edificio suficientes condiciones de seguridad constructiva y estructural.
2.2.4. La ayuda establecida en el apartado anterior para la redacción del proyecto y dirección facultativa es aplicable para promotores usuarios en edificios vivienda unifamiliar, debiendo acreditar ingresos familiares ponderados inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional para poder acceder a ella.
Artículo tercero. Gestión y tramitación de las ayudas
3.1. Viviendas y locales en grupos de promoción pública.
3.1.A. Viviendas y locales de promoción pública adscritas o que hayan pertenecido al parque de viviendas de la Generalitat Valenciana:
En estas viviendas y locales tanto el estudio previo de diagnosis para reconocer el estado de la estructura, como los costes de las medidas de seguridad, de rehabilitación estructural, honorarios técnicos, licencias, realojos, ejecución material de las obras pertinentes, y cualquier otro coste que pudiera producirse, se financiará conforme a lo seÑalado en el artículo 2.1 anterior.
Las actuaciones se llevarán a cabo por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes bien directamente por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o a través del Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
3.1.B. Viviendas y locales de promoción pública promovidas sin ánimo de lucro por el Estado, sus organismos autónomos o patronatos oficiales, entes locales tanto directamente o por convenios, o en desarrollo de un Plan Nacional de Vivienda, destinadas a beneficiarios con bajos niveles de renta.
El promotor público o ente que asuma la tutela de las viviendas y locales solicitará a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, las ayudas necesarias para llevar a cabo las actuaciones; la solicitud incluirá necesariamente una propuesta de actuaciones que contemple la participación, tanto técnica como financiera, y la gestión prevista para su realización y que podrá adoptar una de las siguientes formas:
a) Cuando el promotor público o ente que asuma la tutela de las viviendas y locales realice directamente la gestión y ejecución de las actuaciones de rehabilitación estructural especial y solicite las ayudas junto con la mencionada propuesta, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, mediante resolución del director general establecerá el importe total de la ayuda, atendiendo a razones de caracter social o de urgencia, las condiciones para la concesión y abono de la misma.
b) Cuando el promotor público no vaya a realizar la gestión y ejecución de las actuaciones de rehabilitación estructural especial. acompaÑará a la propuesta de actuaciones y solicitud de ayudas, el acuerdo para la suscripción de un convenio de gestión con el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, quien queda expresamente facultado por esta normativa para llevar a cabo las actuaciones necesarias. Por resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se establecerá el importe total de la ayuda, atendiendo a razones de caracter social o de urgencia, y las condiciones para la concesión y abono de la misma, a favor del IVVSA.
3.2. Viviendas de promoción privada.
El pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:
A. El importe correspondiente a las ayudas por las actuaciones de rehabilitación que impliquen la adecuación estructural especial podrá fraccionarse en dos pagos:
- El 50 por 100 de la subvención correspondiente al presupuesto total de la actuación conforme a la calificación provisional, se tramitará a la presentación del certificado de inicio de la obras suscrito por la dirección facultativa de las mismas.
- El resto de la subvención que corresponda, se tramitará una vez liquidadas las obras y obtenida la calificación definitiva.
B. La ayuda correspondiente al importe por la redacción de los proyectos técnicos y dirección de obras necesarios, se reconocerá simultaneamente con la calificación provisional, mediando previo a todo ello la cesión de derechos para la percepción del importe de la subvención, por parte del beneficiario de la misma, a favor del técnico.
Se propondrá en este momento el abono del importe que corresponda a los honorarios de redacción del proyecto directamente al técnico redactor, conforme a las condiciones que se establezcan, en su caso, con los colegios profesionales correspondientes.
La parte de ayuda por la dirección de obras se abonará simultáneamente con el resto de las subvenciones que correspondan, una vez concedida la calificación definitiva, y a favor de los directores técnicos de las obras en las condiciones que se establezacn con los colegios profesionales correspondientes.
3.3. En el supuesto de que el expediente no obtuviese dicha calificación, los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, devengados desde la fecha de su cobro.
3.4. Mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda, podrá establecerse la forma de pago de las subvenciones que se considere más efectiva, en aquellos casos en que concurran circunstancias especiales de carácter social o por razones de urgencia que determinen la necesaria agilización en la realización de las obras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las calificaciones y ayudas solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, pendientes de resolución, podrán acogerse a lo dispuesto en el mismo, sin perjuicio de que se requiera la documentación complementaria necesaria para su correcta tramitación.
Segunda
A las actuaciones de rehabilitación estructural especial en viviendas de promoción pública, ya iniciadas, les será de aplicación, en su caso, la normativa anterior, si resultase más ventajosa que la presente.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas del Decreto 23/1994 que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular los artículos 26 y 27, así como lo referente a la cuantía de las ayudas para rehabilitación estructural especial previsto en los artículos 28 y 31 del indicado Decreto 23/1994.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de este decreto, así como a suscribir los convenios con entidades públicas o privadas, y en especial con los colegios profesionales competentes, que sean necesarios para la aplicación de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de enero de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA

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