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Estatutos del Consejo General de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 103 de 05.05.1983) Ref. Base Datos 0166/1983

Estatutos del Consejo General de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de la Comunidad Valenciana.
Artículo primero.
Se autoriza la constitución del Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de la Comunidad Valenciana, en el que se incorporan todas las Corporaciones del mismo ámbito territorial en la demarcación de esta Comunidad Autonómica. Pertenecen al mismo las Cámaras de Alcoy, Alicante, Castellón, Elche y Valencia.
Artículo segundo.
El Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de la Comunidad Valenciana es Organo coordinador y representativo de estas Corporaciones de Derecho Público.
Artículo tercero.
Serán funciones de este Consejo General las siguientes:
a) Representar a los propietarios urbanos de las Cámaras que constituyen el Consejo ante el Organo Autonómico, así como las propias Cámaras que lo constituyen.
b) Colaborar con la Administración del Estado y de la Comunidad Autonómica, en calidad de Organo Consultivo, pudiendo participar, de acuerdo con sus fines y funciones, en aquellos organismos de la Administración cuya competencia se relacione con la Propiedad Ubana.
c) Informar preceptivamente de todos los expedientes que las Corporaciones integradas en el Consejo presenten ante el Organismo autonómico, o ante cualquier autoridad u órgano administrativo delegado de la Administración Central, en nuestro ámbito territorial.
d) Promover la defensa de la Propiedad Urbana en su ámbito territorial a través de las Cámaras, en él integradas, mediante la interposición de toda clase de recursos o acciones que se le encomienden, así como actuar en defensa de los propietarios urbanos en los terminos que para las Cámaras establece el artículo 11, letra e), en el Reglamento de estas Corporaciones aprobado por Real Decreto 1.649/1977, de 2 de junio, y de cualquier disposición que lo modifique o complete.
e) Designar sus representantes en el Consejo Superior de Cámaras de la Propiedad Urbana y los restantes Organismos y Entidades que proceda.
f) Promover cuantas actividades se estimen necearias para el fomento y la defensa de la propiedad o de las Cámaras que representan así como efectuar estudios, informes, propuestas, obras, servicios o encuestas de interés general para la Propiedad Urbana o de estas Cámaras.
g) Cualesquiera otras que le vengan atribuidas o que se les encomienden por disposiciones legales o por la Administración.
Artículo cuarto.
1. Son órganos de representación, gobierno y administración del Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de la Comunidad Valenciana.
a) Colegiados:
- La Asamblea General de Cámaras de la Comunidad Valenciana.
- La Comisión Permanente.
b) Unipersonales:
- El Presidente.
- El Vicepresidente I . °
- El Vicepresidente 2.°
- El Tesorero.
- El Contador. El Secretario General.
- El Vicesecretario.
2. Como órgano de consulta, el Consejo General estará asistido por una Comisión Técnica.
Artículo quinto.
La Asamblea General estará constituida por las Juntas de Gobierno de todas las Cámaras integradas en este Consejo General. Es su órgano supremo, en el que recaen todas las competencias del mismo. Corresponde a la Asamblea General la aprobación de los Presupuestos, reglamentarios y extraordinarios que proponga la Comisión Permanente. También es de su competencia la aprobación de las cuentas de liquidación de dichos presupuestos. Y señalará las directrices de la política del Consejo General, y deberá examinar y aprobar, si procede la Memoria de actividades del Consejo General. Fijará también la periodicidad de las reuniones de la propia Asamblea, y de la Comisión Permanente.
Artículo sexto.
La Asamblea General elegirá de entre los Presidentes de las Cámaras integradas en el Consejo los cargos unipersonales a que se refiere el artículo cuarto de este Estatuto, salvo los de Secretario y Vicesecretario que se designarán de entre los Secretarios que ejerzan sus funciones en las Cámaras integradas en este Consejo.
Estos cargos unipersonales serán nombrados por un período de seis años, como máximo y deberán cesar en sus cargos en el caso de que dejen de ser miembros de la Junta de Gobierno que pertenecen.
Todos los cargos de este Consejo General son honoríficos, es decir, ninguno de ellos percibirá ninguna clase de dieta, ni remuneración del Consejo.
Los miembros unipersonales elegidos por la Asamblea General, la redacción, propuesta de los Presupuestos que procedan así como de la memoria de actividades del Consejo. Tiene atribuciones para resolver los asuntos de trámite o urgentes, dando cuenta a la Asamblea en la Junta inmediata de estos asuntos, para su resolución definitiva.
Artículo séptimo.
Corresponderá al Presidente la representación del Consejo General, así como la firma y la dirección de la ejecución de sus acuerdos, la ordenación de cobros y pagos, la adopción de resoluciones de carácter urgente, cuando no sea posible la misma por la Comisión Permanente, y velar por la legalidad de las actuaciones y acuerdos.
El Tesorero tendrá a su cargo la inspección y el control de la Caja Social, y el Contador, intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, y supervisará la contabilidad.
Al Secretario General le corresponde el asesoramiento de los distintos órganos del Consejo, llevar la jefatura de los servicios y la gestión de sus asuntos, así como dar fe de las actuaciones, advirtiendo de cualquier ilegalidad, y expedir las certificaciones que procedan, con el visto bueno del Presidente.
Igualmente corresponde al Secretario la presidencia de la Comisión Técnica, cuando ésta no sea dirigida por un Presidente o miembro de la Asamblea General.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, incompatibilidad material de actuación, y auxiliará a éste en sus funciones y en las gestiones que le encomiende o delegue.
Artículo octavo.
La Comisión Técnica, que tendrá el carácter de órgano consultivo, estará formada por todos los Secretarios y Técnicos, letrados, arquitectos, ingenieros o aparejadores de las Cámaras del Consejo, correspondiendoles la emisión de cuantos informes sean sometidos a su consideración, tanto por la Asamblea General, como por la Comisión Permanente, Presidencia o Secretaria. Esta Comisión, o parte de la misma, podrá asistir a las deliberaciones de las Juntas, cuando lo estime necesario el Presidente del Consejo.
Artículo noveno.
Todos los gastos de los miembros del Consejo que puedan personalizarse, serán satisfechos por la Cámara a que correspondan.
Para todos los gastos corrientes el Consejo confeccionará cada año un presupuesto reglamentario, con las condiciones y requisitos que hemos indicado.
Y para el caso de gastos de cierta importancia, o de carácter especial o urgente, será redactado un presupuesto extraordinario, en igual forma que el reglamentario.
En toda clase de Presupuestos, los gastos serán distribuidos entre las Cámaras del Consejo, en forma proporcional a los ingresos realmente obtenidos en el ejercicio anterior por el Presupuesto Ordinario de cada una de las Cámaras.
En estos presupuestos la participación de cada Cámara no podrá exceder del dos por ciento de sus ingresos realmente obtenidos en el presupuesto ordinario.
Para modificar este limite máximo de aportación de las Cámaras, tanto a los presupuestos ordinario como extraordinario, de los suplementos de crédito, o de cualquier otro acto o medida de carácter económico, se requerirá la aprobación de la Asamblea General de Cámaras del Consejo, constituida por la mayoría simple de los asistentes, que, a su vez, representen un cincuenta por ciento de la aportación global de las cinco Cámaras al presupuesto ordinario y extraordinario, suplemento o medida de carácter económico de que se trate.
Dentro del primer trimestre de cada ejercicio económico se procederá al examen y aprobación, en su caso, de la cuenta de liquidación del presupuesto reglamentario. Y en el supuesto de presupuesto extraordinario, la cuenta se aprobará en el plazo previsto en el mismo.
La aprobación de las consignaciones de aportación al Consejo General en los presupuestos de las Cámaras, y de la cuenta de liquidación de los mismos, supondrá la aprobación del Presupuesto General y de su liquidación.
Artículo diez.
Para las cuestiones no previstas en el presente Estatuto regirá como supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento vigente de estas Corporaciones.
Para la válida constitución de los órganos Colegiados previstos en este Estatuto, se admite la posibilidad de la representación y delegación de voto, formulada por escrito, adverado por el Secretario de la Cámara a que pertenezca el miembro representado, con el visto bueno del Presidente de la misma Cámara. Y en todo caso la representación y delegación de voto deberá recaer en otro miembro de la Asamblea General.

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