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Decreto 16/1991, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre liquidación de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

(DOGV núm. 1472 de 29.01.1991) Ref. Base Datos 0247/1991

Decreto 16/1991, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre liquidación de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.
Por el Real Decreto 2050/1983, de 29 de junio, se transfirieron a la Generalitat Valenciana las funciones en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.
La disposición final décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990 establece un régimen transitorio para las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana en tanto no se dicten las normas jurídicas que procedan en orden a la liquidación de las mismas.
En consecuencia, con el presente Decreto finaliza el período transitorio previsto y se regula el procedimiento para la liquidación de las Cámaras, mediante la constitución de una Comisión Liquidadora compuesta por miembros de las Administraciones Autonómicas intervinientes cuya función será sustituir a las Juntas de Gobierno, que quedan suprimidas, y arbitrar las medidas necesarias, en relación con lo establecido en los apartados a) y b) de la indicada disposición final décima.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2050/1983, de 29 junio, y Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1.990, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 21 de enero de 1991,
DISPONGO:
Artículo primero
Una vez suprimidas las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de Derecho Público por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, se inicia el proceso de liquidación de las mismas que se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo segundo
1. El proceso de liquidación de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, que pone fin al régimen transitorio establecido por el número 3 de la disposición final décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, se llevará a cabo por una Comisión Liquidadora, quedando suprimidas las Juntas de Gobierno.
2. La Comisión Liquidadora estará compuesta en cada Cámara por el representante de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes e Interventor Delegado designados de acuerdo con el Decreto 134/1990, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
3. Asimismo, actuará como Secretario de la Comisión Liquidadora el que desempeña también esta función en el Consejo Asesor.
4. El Consejo Asesor, cuya constitución recoge el artículo 3 del Decreto 134/1990, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, continuará ejerciendo como órgano de apoyo de la Comisión Liquidadora en el desempeño de las funciones que le son atribuidas por el presente Decreto.
Artículo tercero
1. La Comisión Liquidadora elaborará el inventario de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de las Cámaras, redactará un informe en esta materia y formulará la correspondiente propuesta a los órganos de la Generalitat Valenciana que procedan.
2. Asimismo, la Comisión Liquidadora elevará a los órganos correspondientes la propuesta sobre la integración en la Generalitat Valenciana del personal de las Cámaras.
DISPOSICION TRANSITORIA
Durante el período liquidatorio, las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana seguirán prestando únicamente las funciones de asesoramiento en materia de propiedad inmobiliaria.
Una vez liquidadas las Cámaras, estas funciones serán asumidas por los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá dictar las Ordenes que considere oportunas para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de enero de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA

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