Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 8 de marzo de 1984, de la Conselleria de la Presidencia, por la que se crean Juntan de clasificación de puestos de trabajo y plantillas orgánicas, y la Comisión Coordinadora de las mismas.

(DOGV núm. 153 de 29.03.1984) Ref. Base Datos 0181/1984

Orden de 8 de marzo de 1984, de la Conselleria de la Presidencia, por la que se crean Juntan de clasificación de puestos de trabajo y plantillas orgánicas, y la Comisión Coordinadora de las mismas.
A fin de proceder al estudio de los puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad y a la elaboración de las plantillas orgánicas de cada Consellería -requisitos básicos para la adecuación de las actuales estructuras orgánicas y de los medios personales y materiales a las competencias que tienen atribuidas -, y al objeto de fijar con carácter provisional los niveles de complemento de destino en tanto se aprueben las plantillas, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Decreto 10/1984, de 23 de febrero, sobre provisión de puestos de trabajo y en los artículos 3.º y 6.º de la Orden de 20 de octubre de 1983 por la que se publica el texto único del Reglamento de Régimen Interior de la Consellería de la Presidencia,
DISPONGO:
Artículo primero
1. En cada Consellería se constituirá una Junta de clasificación de puestos de trabajo y plantillas orgánicas, con la siguiente composición:
-Dos representantes de la Consellería, uno de los cuales deberá ser el Secretario General Administrativo.
-Dos representantes de la Dirección General de la Función Pública.
2. Mientras no estén aprobadas las plantillas orgánicas, no podrán asignarse niveles de complemento de destino ni concederse el complemento de dedicación exclusiva, sin previo informe de la Junta de Clasificación correspondiente, que lo elevará a la Dirección General de la Función Pública, a través de la Secretaría General Administrativa.
Artículo segundo
1. Se crea la Comisión coordinadora del Programa de clasificación de puestos de trabajo y plantillas orgánicas que tendrá como finalidad resolver las cuestiones que le presente el Director General de la Función Pública, bien directamente o como consecuencia del trabajo de las Juntas, impartir a éstas las instrucciones que considere necesarias, preparar el plan de trabajo y vigilar su desarrollo.
2. La Comisión coordinadora estará compuesta del siguiente modo:
Presidente: El Director General de la Función Pública.
Vocales: Los Secretarios Generales de las Consellerías.
El Director de Programa de Análisis y Clasificación de Puestos de trabajo.
El Director del Programa de Plantillas Orgánicas y Retribuciones.
Artículo tercero
Finalizado el análisis y clasificación de puestos de trabajo, las Juntas de Clasificación y la Comisión Coordinadora procederán a elaborar los proyectos de plantillas orgánicas.
En la primera fase, actuará como Secretario de la Comisión el Director de Programa de Análisis y Clasificación de puestos de trabajo; en la segunda, la Secretaría será desempeñada por el Director de Programa de Plantillas Orgánicas y Retribuciones.
Artículo cuarto
Por la Consellería de Economía y Hacienda no se admitirá ningún alta en nómina por los conceptos de nivel y dedicación exclusiva, sin la correspondiente certificación de la Dirección General de la Función Pública sobre los que provisionalmente hayan sido asignados al puesto de trabajo, por el procedimiento establecido en esta Orden.
Asimismo, bastará dicha certificación para la modificación de los que actualmente se vengan percibiendo.
Artículo quinto
En el ámbito de sus competencias, la Dirección General de la Función Pública establecerá las directrices para alcanzar los objetivos de la presente Orden.
Artículo sexto
Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 8 de marzo de 1984
El Conseller de la Presidencia,
RAFAEL BLASCO CASTANY

linea
Mapa web