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Orden de 14 de febrero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que, en desarrollo del Decreto 53/1989 de 18 de abril, se dan normas para el funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares.

(DOGV núm. 1293 de 30.04.1990) Ref. Base Datos 1015/1990

Orden de 14 de febrero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que, en desarrollo del Decreto 53/1989 de 18 de abril, se dan normas para el funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares.
El Decreto 53/1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, regula y organiza los servicios psicopedagógicos escolares en el ámbito de la educación no universitaria en la Comunidad Valenciana.
Definidas la estructura, composición y organización de los servicios psicopedagógicos escolares, se hace necesario desarrollar su marco funcional, regulando los principios de intervención, la prioritación de sus funciones, los criterios de coordinación de los equipos y los de dirección, evaluación y control de los mismos.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 53/1989, de 18 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan los servicios psicopedagógicos escolares.
ORDENO
Primero
1. Los Servicios psicopedagógicos escolares desarrollaran sus funciones en los centros educativos del sector, rigiéndose por los principios de interdisciplinariedad, coordinación, trabajo en equipo, globalización de los procesos de intervención, funcionalidad y sistematización de la actuación, individualización de los programas y socialización de las actividades, mediación de la acción tutorial y renovación de los enfoques y de las técnicas de enseñanza - aprendizaje.
2. Sin perjuicio de lo anterior, será prioritaria la acción de los equipos en aquellos centros en que es más necesaria, bien por sus condiciones estructurales, bien por la necesidad de compensación o integración educativa o bien por la implantación de programas de carácter experimental.
Segundo
1. Las funciones de asesoramiento psicopedagógico a los centros, profesorado y familia y de prevención en el medio escolar serán prioritarias en todos los centros.
2. Las funciones relacionadas con la evaluación para la elaboración de adaptaciones curriculares individualizadas y para la determinación sobre escolarización de alumnado deberán realizarse necesariamente en los centros donde existan alumnos con necesidades o en situaciones educativas especiales.
3. Las funciones de orientación escolar y asesoramiento vocacional y profesional se realizarán a la finalización de los estudios de educación primaria, durante la educación secundaria y cuando concurran situaciones de opcionalidad curricular de estudios o profesional.
Tercero
1. la valoración de los alumnos que haya de tener efectos sobre la modalidad de su escolarización será realizada colegiadamente por el equipo psicopedagógico y visada por el director del servicio.
2. La valoración de alumnos de centros de enseñanzas medias que no disponen de SPE se realizará previa petición de la dirección del centro al director del SPE, el cual determinará el o los especialistas que hayan de realizarla, siempre que proceda.
Cuarto
1. Los servicios psicopedagógicos escolares elaborarán anualmente el plan y la memoria de actividades, los cuales incluirán los de todos los equipos de zona y de centro que lo integren.
2. El plan y memoria de actividades a desarrollar en los centros se incluirán en el plan y memoria de actividades general del servicio psicopedagógico escolar y de los respectivos centros. Estos deberán concordar con las directrices generales de intervención de los servicios psicopedagógicos y estarán sometidos a la normativa sobre aprobación de planes de actividades de los centros.
3. Consecuentemente con el plan anual de actividades, cada especialista del servicio psicopedagógico escolar realizará una programación mensual, que especifique las actividades, horario y los centros o servicios donde se llevará a efecto, la cual se entregará al director del servicio psicopedagógico escolar para su aprobación.
4. los planes de trabajo estarán a disposición de la inspección educativa.
Quinto
Los servicios Psicopedagógicos escolares, en el sector donde desarrollen sus funciones, coordinarán su actividad con los profesores tutores, los equipos docentes de los centros educativos, los gabinetes psicopedagógicos autorizados y cualesquiera otros recursos generales o educativos de su sector para garantizar:
a) La racionalización y optimización de los recursos.
b) La necesaria continuidad en el proceso de orientación educativa de los alumnos en el paso de una modalidad o nivel educativos y en el de un centro a otro.
c) La unificación de criterios técnicos en el modelo de intervención en el mismo nivel o modalidad educativos.
d) El intercambio de instrumentos, materiales y programas.
Sexto
1. El personal de los equipos psicopedagógicos escolares de zona y de centro forman parte del servicio psicopedagógico del sector correspondiente y a todos los efectos se integran en el mismo.
2. Los profesionales de los equipos psicopedagógicos que ocupan puestos de trabajo de naturaleza docente forman parte de los claustros de profesores de los centros donde prestan sus servicios, y no pueden ocupar cargos de órganos unipersonales de los mismos.
Séptimo
1. La jornada y calendario laboral de los profesores especialistas en psicopedagogía serán los establecidos con carácter general para los funcionarios de la Generalitat Valenciana.
1. 1. El personal laboral destinado en estos servicios se regirá por lo establecido en el convenio colectivo para personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana.
1.2. La jornada y calendario laboral de los profesores especialistas en logopedia serán los establecidos con carácter general para los funcionarios docentes.
2. Durante los períodos lectivos de los centros docentes la jornada laboral de los componentes de los servicios psicopedagógicos escolares se ajustará al horario de los centros.
3. El cómputo global de la jornada semanal será distribuido, el ochenta por ciento para la atención a los centros educativos y el resto para tareas de coordinación del servicio, actividades de estudio y atención al público en la sede.
4. En la sede del servicio psicopedagógico escolar se garantizará la atención al público en horario de nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve horas todos los días de lunes a viernes. En aquellos servicios que tengan un número de especialistas en psicopedagogía inferior a cinco se dedicará un día de atención semanal por cada especialista.
Octavo
1. Al inicio del curso académico en los equipos de zona, se efectuará la adscripción de los profesionales a los diversos centros de la zona.
La dirección, como responsable de esta adscripción, cuidará que la misma se realice teniendo en cuenta los criterios siguientes:
- La idoneidad, y especialización cuando concurran circunstancias especiales, como pueden ser la de los centros de integración o la de los centros de enseñanza en Valenciano.
- La permanencia de un profesional en un centro en el que hubiera intervenido en cursos anteriores.
- Sólo si coincidieran varios profesionales en las anteriores circunstancias se considerará la antigüedad en el equipo.
2. El control de asistencia de los miembros de los equipos de zona será realizado por el director del mismo. Este deberá remitir a los Servicios Territoriales los partes de faltas junto con los justificantes y/o partes laborales cumplimentados y firmados por las personas correspondientes, quedando una copia debidamente archivada en la sede del equipo.
Cualquier ausencia de los profesionales de los equipos de zona en los centros de intervención directa deberá ser notificada al jefe de estudios correspondiente con la debida justificación y antelación por parte del director del servicio psicopedagógico escolar.
El control de asistencia de los profesores especialistas en psicopedagogía de los equipos de centro corresponderá al jefe de estudios.
3. Los permisos para asistencia a cursos, jornadas y grupos de trabajo referentes a materias directamente relacionadas con el desempeño de sus funciones en el ámbito de la Comunidad serán solicitados al director del servicio, quien podrá concederlos o no en función de las necesidades del servicio y estarán sometidos a la normativa general aplicable en materia de permisos.
Noveno
1. Cada servicio psicopedagógico escolar contará con un director, nombrado por el Director General de Régimen Económico y de Personal a propuesta del Director General de Ordenación e Innovación Educativa.
2. Los directores de los servicios psicopedagógicos escolares dedicarán un tercio de su horario semanal a las funciones de coordinación y dirección de los equipos.
3. Además de las propias y específicas que tienen atribuidas como profesores especializados en psicopedagogía escolar, serán funciones del director:
a) Ostentar oficialmente la representación del servicio.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Ejercer la jefatura de todo el personal del servicio.
d) Convocar y presidir las reuniones de trabajo.
e) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del servicio, ordenar los pagos y mantener al día el seguimiento presupuestario.
f) Visar las certificaciones e informes.
g) Elaborar anualmente el plan y la memoria de actividades del servicio, en coordinación con todos los equipos del mismo y controla su aplicación.
h) Elevar la memoria anual y cuantos informes se le requieran por el director del servicio Territorial.
i)Coordinar la unificación de criterios técnico- pedagógicos de intervención en la zona de acuerdo con las directrices de los órganos superiores.
j) Garantizar la coordinación del servicio con los centros y servicios educativos del sector, estableciendo los canales de información y participación necesarios.
d) Cualesquiera otra que reglamentariamente se establezca.
Décimo
1. La evaluación y control de los servicios psicopedagógicos escolares y los gabinetes autorizados es competencia de la inspección educativa.
2. La inspección educativa de la circunscripción realizará el seguimiento, evaluación y control del servicio o de los equipos de su área de intervención, centrándose fundamentalmente en la valoración de:
a) El plan y la memoria de actuación de los equipos proponiendo, en su caso, las correcciones oportunas.
b) El grado de cumplimiento y adecuación de los planes de actividades a las directrices generales.
c) La adecuación de los planes de actividades de los equipos psicopedagógicos y gabinetes autorizados a la realidad del sector y centros.
d) Informe de necesidades y propuesta de mejora.
Así mismo velará por la coordinación de los equipos a los efectos de racionalización y optimización de los recursos.
Once
1. Los servicios psicopedagógicos escolares dependerán funcionalmente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa establecerá el plan general de actuación de los servicios, que incluirá las directrices para la elaboración de los planes y memorias de actividades de los mismos.
2. Los servicios psicopedagógicos escolares dependerán orgánicamente del Servicio Territorial de Cultura y Educación correspondiente.
Doce
1. En todos los centros docentes de preescolar, EGB, educación especial, formación profesional y BUP y COU se constituirá el Departamento de Orientación.
El Departamento de Orientación estará dirigido por el jefe de estudios del centro y coordinado y asesorado técnicamente por el equipo psicopedagógico escolar.
En los centros donde exista más de un jefe de estudios, este Departamento estará dirigido por el jefe de estudios que designe la dirección.
2. El Departamento de Orientación estará integrado por el jefe de estudios de cada turno, el vice- director, el psicopedagogo y los profesores siguientes:
a) En los centros de educación general básica:
- El coordinador de preescolar.
- El Coordinador de ciclo inicial.
- El coordinador de ciclo medio.
- El coordinador de ciclo superior.
- Profesorado de educación especial.
b) En los centros de educación especial:
- 1 profesor de educación especial por cada cuatro unidades.
- 1 logopeda.
- 1 fisioterapeuta.
- 1 profesor de formación profesional de aprendizaje de tareas.
c) En los centros de formación profesional:
- 1 tutor- coordinador por cada rama y grado.
- El responsable del Departamento de Orientación.
- El Coordinador del programa de prácticas en empresas.
d) En los centros de bachillerato:
- Un tutor- coordinador por cada curso y turno.
3. Los tutores miembros del departamento de Orientación serán nombrados por la dirección, a propuesta del conjunto de tutores de cada curso o rama y grado.
4. Las funciones del Departamento de Orientación serán establecidas reglamentariamente.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 13 de mayo de 1985, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que desarrolla y regula las disposiciones del Decreto 136/84 (DOGV 30-585), salvo sus artículos octavo y noveno en tanto se regulen por orden en desarrollo del artículo 12 del Decreto 53/1989; la Orden de 24 de enero de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se dictan normas de funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares (DOGV 12-2-86), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a la Dirección General de Régimen Económico y de Personal a que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantas disposiciones y normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 1990.
Valencia, a 14 de febrero de 1990.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANTONI ESCARRE ESTEVE

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