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DECRETO 7/1998, de 27 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana. [1998/C902]

(DOGV núm. 3178 de 06.02.1998) Ref. Base Datos 0198/1998

DECRETO 7/1998, de 27 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana. [1998/C902]
El Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, establece un nuevo organigrama y distribución competencial, que afecta a la actual composición del Consejo de Dirección del Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana, actualmente determinada en el Decreto 156/1992, de 14 de septiembre, del Gobierno Valenciano, que modificó el artículo 5 del Decreto 174/1985, de 28 de octubre, del Gobierno Valenciano, de creación del Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana.
Dada la nueva reglamentación de la Conselleria de Sanidad, resulta necesario modificar nuevamente la composición de dicho Consejo de Dirección del Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana para adecuarlo a la actualidad.
En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 27 de enero de 1998,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el contenido del artículo único del Decreto 156/1992, de 14 de septiembre, del Gobierno Valenciano, el cual tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 5. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: el conseller de Sanidad.
- Vicepresidente: el subsecretario de la Conselleria de Sanidad.
- Vocales:
· El director general de Atención Especializada.
· El director general de Recursos Económicos.
· El director del Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana.
· Los dos subdirectores de los centros de Alicante y Castellón.
· Los tres directores territoriales de la Conselleria de Sanidad.
· Un representante de los bancos de sangre del sector público.
· Un representante de los bancos de sangre del sector privado.
· Dos representantes de la Federación de Donantes de la Comunidad Valenciana, de distinta provincia cada uno.
· El director económico del Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana.»
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de enero de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Sanidad,
JOAQUIN FARNOS GAUCHIA

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