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DECRETO 33/1997, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.

(DOGV núm. 2942 de 01.03.1997) Ref. Base Datos 0531/1997

DECRETO 33/1997, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
El Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo fue aprobado mediante Decreto 37/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, modificado por Decreto 38/1995, de 7 de marzo, y por Decreto 4/1996, de 9 de enero.
El Decreto 25/1997, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se determina el número y denominación de las consellerias sustituye a la actual de Conselleria de Sanidad y Consumo por la de Conselleria de Sanidad, lo que implica nueva distribución competencial en materia de consumo que deja de estar atribuida a esta Conselleria.
A lo anterior hay que añadir la incorporación al nivel directivo de la estructura de la Conselleria la figura del subsecretario, bajo la autoridad del conseller, tal y como establece el artículo 73 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
En consecuencia se hace necesario dictar una nueva norma que adecue la actual estructura orgánica y funcional de la Conselleria a las actuales circunstancias.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de febrero de 1997,
DISPONGO
TÍTULO I
De los órganos de la Conselleria de Sanidad
Artículo 1
La Conselleria de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en materia de sanidad, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo 2
El conseller es la superior autoridad de la Conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo.
Artículo 3
1. Bajo la autoridad del conseller, el nivel directivo de la Conselleria de Sanidad está integrado por las siguientes unidades:
- Subsecretaría
- Secretaría General
- Direcciones Generales
2. Las Direcciones Generales son las siguientes:
- Dirección General de Recursos Económicos
- Dirección General de Atención Primaria y Farmacia
- Dirección General de Atención Especializada
- Dirección General de Salud Pública
- Dirección General de Recursos Humanos
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el subsecretario, en su defecto, por el secretario general y los directores generales de acuerdo con el orden que se contiene en el presente artículo, sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 4
El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana es el órgano de participación y colaboración ciudadana integrado dentro de la Conselleria de Sanidad. Su composición y reglas de funcionamiento están previstas en el artículo 14 de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, con las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, con las modificaciones introducidas por el artículo 22 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de Modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPÍTULO I
Del conseller
Artículo 5
El conseller, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y, expresamente, tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de altos cargos de su departamento.
b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de leyes, propuestas de acuerdos y proyectos de decretos relativos a las cuestiones propias de su departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuestos de la Conselleria.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes de la misma.
e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de su Conselleria.
f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
g) Resolver en última instancia los recursos que se interpongan contra resoluciones del subsecretario, secretario general o de los directores generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
h) resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Conselleria.
i) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento.
j) Disponer los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos correspondientes.
k) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
m) Delegar el ejercicio de las competencias propias y autorizar la delegación de las de otros órganos de la Conselleria.
n) La fijación de las directrices y criterios generales de la política de salud en la Comunidad Valenciana.
o) La proposición al Consell de la Generalitat del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.
p) La delimitación de la áreas de salud y las entidades integradas en las mismas, oído el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana.
q) El fomento de la participación comunitaria y la protección de los usuarios.
r) Fijar las tarifas de los servicios no gratuitos.
s) La aprobación de la estructura básica del Sistema de Información Sanitaria de la Comunidad Valenciana.
t) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo 6
Como órgano colegiado asesor del conseller, y bajo su presidencia, existe el Consejo de Dirección de la Conselleria de Sanidad, que estará integrado por el subsecretario, el secretario general, los directores generales y el director del Gabinete del Conseller.
Cuando el conseller lo estime conveniente, asistirán también al Consejo de Dirección los directores o responsables de los distintos órganos o centros dependientes de la Conselleria, así como los jefes de unidades del departamento.
Artículo 7
1. Directamente dependiente del conseller de Sanidad existe el Gabinete del conseller, como órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento técnico en materia de elaboración de informes y en, particular desempeñará las siguientes funciones:
a) La realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de la Conselleria.
b) Asumir el control centralizado de toda la información para la asistencia y asesoramiento de todos los órganos directivos de la Conselleria.
c) El apoyo al conseller en relación con las Cortes Valencianas y otras instituciones.
d) Confeccionar y proponer el programa editorial de cada ejercicio, efectuando el análisis de su coste.
e) La aprobación, para su realización, de todas las publicaciones, sean o no periódicas y de todo el material de difusión que se realiza en la Conselleria.
f) El archivo de la bibliografía pluridisciplinar o de carácter sanitario, así como el mantenimiento del fondo de documentación sanitaria.
g) Crear los sistemas de información necesarios, tanto referenciales como fuentes.
h) Cualquier otra función que sea encomendada expresamente por el conseller.
2. También con dependencia directa del conseller existe el Gabinete de Comunicación, que tiene por función desarrollar la política de imagen, así como las relaciones de la Conselleria con los medios de comunicación.
CAPÍTULO II
De la Subsecretaría
Artículo 8
1. El subsecretario es, después del conseller, el jefe superior de la Conselleria, y con tal carácter tiene las facultades siguientes:
a) Ostentar la representación de la Conselleria por delegación del conseller.
b) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consellerias y otros organismos o entidades.
c) Ejercer las funciones y competencias que el conseller le encomiende así como las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
2. Con dependencia directa del subsecretario existirá el Gabinete del Subsecretario.
CAPÍTULO III
De la Secretaría General
Artículo 9
El secretario general, además de las funciones y competencias que el conseller o el subsecretario le encomiende, tiene atribuidas conforme a lo señalado en el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, las siguientes:
a) Desempeñar por delegación del subsecretario, la inspección de los centros dependientes de la Conselleria.
b) Prestar asistencia al conseller, subsecretario y a los órganos directivos de la Conselleria en materia de elaboración de normas y resolución de recursos.
c) Desempeñar por delegación del subsecretario, la jefatura superior de todo el personal de la Conselleria y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del conseller o subsecretario, desarrollando la política de relación con las organizaciones sindicales u órganos de representación de los empleados del sector sanitario.
d) Presidir los órganos colegiados de la Conselleria cuando no corresponda al conseller o al subsecretario, así como ostentar la representación de la Conselleria en ausencia de éstos.
e) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Conselleria y resolver los correspondientes expedientes cuando no sea facultad privativa del conseller o del subsecretario.
f) Asumir el control centralizado de la informática de la Conselleria.
g) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el conseller o subsecretario o las que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 10
Dependen directamente del secretario general las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa
- Área de Informática
- Área Jurídica
Artículo 11
1. Con la máxima jerarquía del nivel administrativo, la Secretaría General Administrativa atiende todos los servicios generales de la Conselleria y presta apoyo directo al secretario general.
2. La Secretaría General Administrativa coordinará las distintas unidades que la integren que ejercerán las siguientes funciones:
a) Dirigir el funcionamiento del Registro General de la Conselleria y de las oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones dependientes de la misma.
b) Velar por el correcto funcionamiento del archivo, cuidando del proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación se consideren necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios, así como actualizar periódicamente el inventario de bienes y material de la Conselleria.
c) La organización y control de los asuntos generales de la Conselleria, cuidando del correcto funcionamiento, mantenimiento y seguridad de sus bienes y derechos, así como realizar los trámites que correspondan a la Conselleria en el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de los centros de la misma.
d) La tramitación de la negociación de transferencias de funciones y servicios sanitarios, así como la de los convenios y acuerdos de colaboración que la Conselleria deba proponer al Gobierno Valenciano, para su suscripción con entidades públicas o privadas, efectuando el consiguiente seguimiento.
e) Traducir al valenciano, o del valenciano al castellano, los textos que hayan de ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como aquellos otros que le sean encomendados por el conseller, subsecretario, secretario general o los directores generales.
f) Realizar los trámites necesarios para la publicación de los actos o disposiciones de la Conselleria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tanto en lo que respecta al texto castellano como al valenciano.
g) Establecer los criterios y normas generales de la evaluación sanitaria y establecer, diseñar y desarrollar la política de calidad en la atención sanitaria.
h) Diseño y evaluación de los planes y programas que se establezcan para la consecución de los objetivos de la política sanitaria.
i) Estudiar, diseñar, impulsar y desarrollar las normas del proceso de acreditación de los recursos sanitarios o en actividades determinadas
j) Ejercer las competencias de autorización administrativa para la creación, construcción, modificación, adaptación y supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, incluidos los balnearios y las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, en la Comunidad Valenciana.
k) Clasificar y catalogar los establecimientos, tanto públicos como privados, así como elaborar, mantener y custodiar el registro sanitario de la Comunidad Valenciana.
l) Acreditar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, así como conceder las autorizaciones y efectuar la vigilancia de la publicidad médico-farmacéutica.
m) Reconocer el interés sanitario a cursos, jornadas, congresos y otros actos similares que se celebren en la Comunidad Valenciana, así como a las asociaciones, sociedades y federaciones de carácter sanitario cuyas actividades se desarrollen en el mismo ámbito.
n) Estudiar y autorizar las unidades especiales y servicios de referencia de la Comunidad Valenciana, así como ejercer las competencias sobre policía sanitaria mortuoria.
o) La autorización, clasificación y registro de oficinas de farmacia y demás centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.
p) Efectuar el seguimiento y el control de la organización y el funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios, centros y dependencias de la Conselleria y centros privados vinculados.
q) Llevar a cabo las investigaciones e informaciones previas necesarias, de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo del procedimiento administrativo, así como cualquier irregularidad que se produjera en el funcionamiento general de los servicios sanitarios y en las actividades de atención a los usuarios.
r) Proponer al órgano competente la incoación de expedientes disciplinarios cuando de las investigaciones e informaciones previas realizadas se presumiese infracción de cualquier tipo.
s) Elaborar informes en que se diagnostiquen y analicen las causas que motivan los recursos, quejas y reclamaciones de los usuarios.
t) Comprobar el cumplimiento en la práctica de los planes de actuación dictados por los órganos competentes, verificando los resultados obtenidos y las desviaciones que se hayan podido producir.
u) Proponer a través de la Secretaría General las modificaciones que se consideren oportunas en la estructura y funcionamiento de los servicios como consecuencia del control efectuado.
v) Asumir la coordinación y gestión de las actividades en materia de inspección sanitaria.
w) Evaluar y analizar la estructura, proceso y resultados de la acción sanitaria, así como los sistemas de información en el ámbito sanitario.
x) Evaluar el desarrollo de la política de calidad de la atención sanitaria alcanzado en los centros y servicios sanitarios.
y) El estudio y propuesta del régimen retributivo del personal de las instituciones sanitarias.
z) La ejecución de la política de relaciones con organizaciones sindicales u órganos de representación del personal del sector sanitario.
Los actos administrativos derivados de las funciones relacionadas serán dictados por el secretario general de la Conselleria, a quien le corresponderá asimismo la imposición de las sanciones que se deriven de las citadas competencias.
Dependen del secretario general los responsables de los planes y programas, independientemente de la vinculación que estos tengan en la estructura de la Conselleria de Sanidad. Dichos responsables de planes y programas, constituirán los órganos consultivos que dependientes del conseller le asisten en relación a los asuntos y actividades que estime oportuno someter a su parecer.
Asimismo el secretario general coordinará las funciones de la Oficina Permanente del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana.
Las funciones en materia de inspección se desarrollarán bajo la coordinación de la Inspección General de Servicios de la Generalitat Valenciana.
Artículo 12
1. El Área de Informática es la unidad que dirige e impulsa la informatización de los asuntos propios de la Conselleria que ejercerá las siguientes funciones:
a) Cuidar de la armonización del material y documentación informática utilizados por la Conselleria, coordinando las acciones realizadas en la materia.
b) Asesorar a las distintas unidades y desarrollar criterios para la adquisición de bienes y servicios informáticos, garantizando una adecuada compatibilidad.
c) El mantenimiento de bases de datos generales y la consolidación y explotación de datos administrativos y sanitarios.
d) El seguimiento y optimización de los procesos de elaboración de nóminas.
Artículo 13
Adscrita directamente al secretario general, el Área Jurídica tiene encomendada el asesoramiento jurídico al conseller, subsecretario, secretario general y direcciones generales, a la vez que propone instrucciones para aquellas unidades que realicen funciones de tramitación de sanciones y recursos o que mantengan cualquier tipo de relación con los tribunales de justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gabinete Jurídico de Presidencia de la Generalitat Valenciana. En particular, ejerce las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar sobre los recursos que se interpongan ante el conseller u otros órganos de la Conselleria, con excepción de los contemplados en el apartado e) del punto 1 del artículo 22.
b) Estudiar e informar las disposiciones de carácter general, siendo preceptivo el informe en aquellos proyectos normativos que emanen de la Conselleria, así como en las propuestas de acuerdo que se eleven al Gobierno Valenciano.
c) Asumir la elaboración de los proyectos normativos que le sean encomendados.
d) Emitir informes sobre los proyectos de conciertos, convenios y acuerdos de transferencias.
e) Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el conseller, subsecretario, secretario general o los directores generales.
f) Tramitar los expedientes motivados por cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.
g) Informar preceptivamente las resoluciones motivadas por reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.
h) Informar preceptivamente las propuestas de anulación de actos administrativos.
i) Ordenar la documentación jurídica, efectuando el seguimiento de la legislación estatal y autonómica.
j) Informar en aquellos otros casos en que lo imponga la legislación vigente.
k) El asesoramiento jurídico a los órganos que efectúen la negociación colectiva en la mesa sectorial de sanidad.
l) El estudio e informe preceptivo de las convocatorias y ofertas de cualquier tipo en materia de personal de instituciones sanitarias.
m) La tramitación de las reclamaciones previas del personal de las instituciones sanitarias interpuestas contra actos dictados por órganos de la Conselleria.
n) La tramitación de los recursos interpuestos en materia de personal de las instituciones sanitarias con las condiciones del apartado anterior.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Recursos Económicos
Artículo 14
La Dirección General de Recursos Económicos es el órgano directivo de la Conselleria encargado de ejercer las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la administración autonómica:
a) La elaboración, seguimiento y gestión del presupuesto de todos los órganos y unidades de la Conselleria.
b) Elaboración de los procedimientos de gestión de la nómina del personal de instituciones sanitarias en los ámbitos de incidencias, contingencias fiscales y cuotas sociales.
c) Gestión y coordinación de los ingresos presupuestarios por precios públicos, tasas y sanciones.
d) Ejecutar la gestión económica y contable de los distintos órganos y unidades de la Conselleria, tramitando los correspondientes documentos administrativos.
e) Programar y controlar las inversiones de la Conselleria en lo relativo a la planificación y seguimiento de las mismas.
f) Gestionar y coordinar los ingresos de carácter finalista que pueda recibir la Conselleria.
g) Diseñar e introducir instrumentos, mecanismos y estrategias tendentes a optimizar la gestión de los centros de la Conselleria, efectuando la implantación y seguimiento del sistema de información económica en todos los centros de gestión, y el análisis de los datos obtenidos a través del mismo.
h) Redactar y supervisar, en su caso, los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones.
i) Efectuar el seguimiento y gestionar la ejecución de las inversiones en curso, revisar y aprobar las certificaciones de obra, liquidaciones y demás actos administrativos que comporta el normal desarrollo de una inversión.
j) Tramitar expedientes de contratación administrativa centralizados y coordinar los procedimientos de contratación de los centros de gestión, referidos todos ellos a inversiones en obras e instalaciones.
k) Preparar y adjudicar aquellos contratos de suministro que por la similitud del objeto o por la obtención de mejores condiciones sea conveniente la contratación global para todo el ámbito de la Conselleria de Sanidad.
l) Dictar las instrucciones oportunas sobre normalización de material, esté normalizada o no su adquisición.
m) Dirigir la política de almacenamiento de las instituciones sanitarias, determinando los criterios óptimos de gestión para cada tipo de productos.
n) Coordinar los procedimientos de contratación de los centros de gestión, referidos todos ellos al aprovisionamiento de productos y servicios.
o) Cualquier otra que la legislación vigente atribuya al Órgano Central de Suministros previsto en el artículo 47.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana para 1994.
Artículo 15
Directamente dependiente del director general se adscribe el Área de Infraestructuras y Aprovisionamiento.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Atención Primaria y Farmacia
Artículo 16
La Dirección General de Atención Primaria y Farmacia es el órgano directivo de la Conselleria que programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en el ámbito de la atención y asistencia sanitarias en la Comunidad Valenciana, y a la que se le atribuyen las funciones que a los servicios de salud asigna la Ley General de Sanidad, todo ello en el ámbito de la atención primaria, farmacia y prestaciones complementarias.
La Dirección General de Atención Primaria y Farmacia ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión de los programas de atención primaria.
b) Analizar la demanda asistencial y elaborar los indicadores de gestión de las instituciones de atención primaria.
c) Gestionar el Programa de Atención Sanitaria Urgente para las grandes ciudades.
d) Coordinar y desarrollar los centros de información y coordinación de urgencias.
e) Desempeñar las funciones derivadas del Plan Director de Urgencias con especial incidencia en el transporte sanitario y gestionando el Programa de Emergencias Médicas.
f) El ejercicio de las funciones propias del Centro Autonómico Valenciano de Información de Medicamentos.
g) La gestión y coordinación de las prestaciones farmacéuticas, así como la adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas.
h) La evaluación de las prescripciones por áreas, zonas, terapias y otras circunstancias.
i) La gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos.
j) La ejecución de las funciones que la normativa vigente encomienda a la Generalitat Valenciana en materia de productos farmacéuticos.
k) La gestión y coordinación de las prestaciones ortopédicas, reintegros de gastos y transporte sanitario no concertado.
l) La autorización a las empresas, para sus servicios médicos, de la asistencia a sus trabajadores en los casos en que padecieren enfermedades ambulatorias.
m) La autorización de dietas de estancia por asistencia sanitaria.
n) La tramitación de las cuestiones relativas a los convenios internacionales.
o) La gestión de las restantes prestaciones sanitarias.
Artículo 17
Directamente dependiente del director general se adscribe el Área para el Uso Racional del Medicamento, y la Unidad de Coordinación de Salud Mental.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Atención Especializada
Artículo 18
La Dirección General de Atención Especializada es el órgano directivo de la Conselleria que programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en el ámbito de la atención y asistencia sanitarias en la Comunidad Valenciana, y a la que se le atribuyen las funciones que a los servicios de salud asigna la Ley General de Sanidad, todo ello en el ámbito de la atención especializada.
Artículo 19
1. La Dirección General de Atención Especializada ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión de los programas de asistencia especializada.
b) Elaboración de los indicadores de gestión de las instituciones hospitalarias.
c) El análisis de la demanda asistencial de la gestión de los problemas derivados de las listas de espera.
d) El control asistencial de los centros y servicios concertados.
e) La tramitación de los conciertos a suscribir con entidades sanitarias del sector privado.
f) El seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los conciertos del apartado anterior.
g) La realización del inventario de la tecnología sanitaria.
h) El análisis de su rendimiento y necesidades.
i) Los estudios sobre proyectos y de nuevas tecnologías sanitarias.
j) La coordinación de trasplantes.
2. Directamente del director general dependerá el Área de Actividad Asistencial.
CAPÍTULO VII
De la Dirección General de Salud Pública
Artículo 20
La Dirección General de Salud Pública es el órgano directivo de la Conselleria de Sanidad encargado de ejercer las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios epidemiológicos conducentes a conocer el estado de salud de la población y los factores de riesgo que incidan sobre la misma.
b) Vigilar y analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad, estudiando la historia natural de las enfermedades con prevalencia en la Comunidad Valenciana y las nuevas patologías.
c) Dirigir y coordinar los diferentes registros de interés en salud publica.
d) Diseñar los sistemas de información y evaluación en los temas de su competencia.
e) Elaboración del informe anual del estado de salud de la Comunidad Valenciana.
f) El control y vigilancia sanitarias de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación.
g) El control y vigilancia de los manipuladores de alimentos.
h) La autorización sanitaria y gestión del Registro General Sanitario de Alimentos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.
i) La gestión, control y coordinación de la red de laboratorios de salud pública, así como del estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública y control de calidad.
j) La vigilancia de la salud de los trabajadores, para detectar precozmente los factores de riesgo y el deterioro que pueden afectar a su salud.
k) Velar por el cumplimiento de las funciones de los servicios médicos de empresa.
l) Desarrollar las competencias de la administración sanitaria sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, especialmente las relacionadas con la elaboración de informes técnico-sanitarios de los centros y servicios de medicina laboral, su autorización reglamentaria e inspección periódica.
m) Promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en relación con la salud laboral.
n) La dirección de la gestión de las unidades periféricas de Salud Pública.
o) Diseñar, gestionar y evaluar los programas de promoción de la salud y del servicio de enfermedades de especial interés sanitario.
p) Diseñar, gestionar y evaluar los programas que aumenten la capacidad de la población para identificar los principales factores de riesgo atribuibles a conductas individuales o sociales a fin de mejorar la calidad de vida.
q) Diseñar, gestionar y evaluar actividades de información y educación para la salud orientadas a fomentar estilos de vida sanos en la población.
r) Diseñar, gestionar y evaluar los programas de salud relativos a la prevención de enfermedades prevalentes en la Comunidad Valenciana.
s) Diseñar, gestionar y evaluar programas de salud encaminados a mejorar la calidad de vida de grupos específicos.
t) Planificar, promover, desarrollar, coordinar y evaluar las actuaciones relacionadas con la prevención y el control de la infección del VIH/SIDA
Artículo 21
1. Directamente del director general dependerá el Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública, que tiene la organización y funciones previstas en su reglamento propio, siendo sus órganos superiores:
- Consejo Rector
- Consejo Científico
- Director
2. Asimismo directamente depende del director general el Área de Promoción de la Salud.
CAPÍTULO VIII
De la Dirección General de Recursos Humanos
Artículo 22
La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano directivo al que le corresponde ejecutar la política de personal de la Conselleria y ejercerá las siguientes funciones:
1. Respecto al personal no adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria:
a) Tramitar las incidencias, expedientes disciplinarios y situaciones administrativas del personal de la Conselleria.
b) Custodia y archivo de los expedientes personales de los empleados de la Conselleria.
c) Tramitar los asuntos relativos al personal de la Conselleria y cuantos otros correspondan al conseller, subsecretario y secretario general.
d) Tramitar las reclamaciones previas del personal de la Conselleria interpuestas contra actos dictados por órganos de la Conselleria.
e) Tramitar los recursos interpuestos en materia de personal y que corresponda su resolución al conseller, subsecretario o al secretario general.
2. Respecto al personal adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria:
a) La planificación de las necesidades de medios de personal de las instituciones sanitarias.
b) La clasificación de los puestos de trabajo de carácter sanitario.
c) La gestión del registro de personal de instituciones sanitarias, efectuando la anotación de todos los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa de los empleados públicos de las mencionadas instituciones.
d) La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo del sector sanitario.
e) La elaboración de propuestas de ofertas anuales de empleo público del personal del sector sanitario.
f) La tramitación de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como los consecuentes nombramientos o contratación del personal del sector sanitario.
g) La tramitación de los nombramientos y ceses del personal directivo de las instituciones sanitarias, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud.
h) La tramitación de los nombramientos con carácter definitivo del personal de las instituciones sanitarias.
i) La tramitación de las restantes incidencias y asuntos referentes al personal de las instituciones sanitarias, cuando los mismos le correspondan, originariamente o por delegación.
Artículo 23
Directamente del director general dependerá el Área de Recursos Humanos.
TÍTULO II
De la organización periférica de la Conselleria de Sanidad
Artículo 24
Los servicios territoriales de la Conselleria son la expresión orgánica del principio de desconcentración que rige la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana y bajo la superior autoridad del conseller dependen orgánicamente del secretario general, a través de la Secretaría General Administrativa, y, funcionalmente del subsecretario general, secretario general y de cada dirección general en las materias de sus propias competencias .
Artículo 25
En cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana existirá una dirección territorial de la Conselleria de Sanidad, a cuyo frente habrá un director, que asumirá la representación de la Conselleria.
Artículo 26
Contra los actos emanados de los directores territoriales podrá interponerse recurso ordinario ante el secretario general de la Conselleria o ante los directores generales que sean competentes por razón de la materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Las unidades y puestos de trabajo del nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que dispone el reglamento.
3. En cuanto a las unidades que hayan variado de denominación y las de rango inferior a área o unidad pasarán a ser o se incorporarán a aquellas que corresponda de conformidad con las funciones que tuvieran asignadas, en relación con las atribuidas por el presente reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, en especial, el Decreto 37/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo y el Decreto 4/1996, de 9 de enero, del Gobierno Valenciano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Sanidad dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de febrero de 1997
El conseller de Sanidad,
JOAQUÍN FARNÓS GAUCHÍA

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