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Orden de 3 de abril de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 136/1983, de 27 de octubre, para la ejecución del Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalitat Valenciana del año 1984.

(DOGV núm. 158 de 19.04.1984) Ref. Base Datos 0216/1984

Orden de 3 de abril de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 136/1983, de 27 de octubre, para la ejecución del Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalitat Valenciana del año 1984.
Artículo 1.º
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 136/83 de 27 de octubre para la ejecución del Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalidad Valenciana del año 1984.
Artículo 2.º
1. Los Ayuntamientos interesados presentarán las solicitudes de inclusión en el Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalidad Valenciana ante la Diputación de su respectiva provincia en el plazo fijado por cada una de éstas, que no podrá exceder del día 31 de mayo de 1984.
2. Deberán contener las solicitudes los siguientes extremos:
a) Denominación de la obra a realizar.
b) Localización (Municipio-Comarca).
c) Propiedad de los terrenos.
d) Aportación del Ayuntamiento.
e) Plazo de ejecución previsto.
f) Relación de las instalaciones deportivas con que cuenta el Municipio.
g) Presupuesto previsto para actividades deportivas.
3. Las Diputaciones Provinciales, dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo fijado para la presentación de solicitudes, remitirán éstas a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, acompañando informe sobre sus aspectos técnicos y administrativos.
Artículo 3.º
1. Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Certificación del acuerdo del Pleno Municipal interesando la inclusión de las obras, donde deberá figurar el compromiso de aportación mínima y el del exceso que pudiera existir, en su caso, entre el presupuesto previsto para la confección del Plan y el presupuesto de contrata definitivo.
b) Proyecto técnico de las obras o, en su defecto, memoria valorada de las mismas, suscritas por técnico competente, donde se especificará la denominación y localización de las obras a realizar, plano de situación, presupuesto con desglose por unidades deportivas y plazo de ejecución previsto.
Esta documentación irá acompañada por una relación de las instalaciones deportivas existentes en el Municipio, indicando el tipo, superficie, dotación de servicios y grafiada su localización en plano.
c) Certificación del Secretario de la Corporación, en relación con el inventario de bienes municipales, de que se dispone de los terrenos precisos para la construcción de las obras.
d) Previsión de gastos para la gestión, usos, conservación y mantenimiento, y de los ingresos para cubrirlos, o presupuesto previsto para las actividades deportivas.
e) Proyecto de reglamento de utilización una vez concedida la subvención y plan de utilización previsto, con especificación de tiempo dedicado a la educación física, Escuelas deportivas, Deportes de ocio, Deporte de competición y otras actividades.
2. Las peticiones se limitarán a una obra por Municipio salvo casos excepcionales que habrán de ser justificados y calificados por la Comisión de Coordinación.
3. Todos los documentos habrán de presentarse por duplicado.
Artículo 4.º
La Comisión de Coordinación de cada una de las Provincias, atendiendo las solicitudes presentadas y la disponibilidad de los presupuestos de las Diputaciones, elaborará el Proyecto de Programa Provincial de Instalaciones Deportivas, remitiéndolo a las respectivas Diputaciones Provinciales quienes deberán proceder a su aprobación y remisión a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, antes del día 1 de agosto de 1984.
Artículo 5.º
En el marco de las prioridades establecidas en el Decreto del Consell por el que se fijan las directrices para el Plan de Instalaciones Deportivas se considerarán, a efectos de inclusión de las peticiones, los siguientes aspectos:
a) El interés deportivo municipal y/o comarcal, de la obra o instalación prevista en función de la actividad deportiva desarrollada en la zona.
b) El déficit existente de instalaciones deportivas en la zona.
c) Número de habitantes y zona de influencia.
d) Población escolar del municipio o de la zona de influencia.
e) Diseño, localización y características de los terrenos y de la construcción.
f) Plan de utilización previsto.
g) Consideración de los deportes propios de la demarcación.
h) Proyecto técnico de la obra o instalación, informes técnicos sobre la misma, y adecuación a las necesidades de equipamientos deportivos de la zona.
Artículo 6.º
Cuando el coste de la obra resulte superior a la valoración prevista en el Plan de Instalaciones Deportivas, bien por revisión de precios, modificación de contratos, prórrogas, suspensiones u otros supuestos, el aumento correrá a cargo del Ayuntamiento.
Artículo 7.º
Las Comisiones de Coordinación decidirán el destino de las minoraciones que pudieran producirse y que en todo caso se destinarán a instalaciones deportivas.
Artículo 8.º
1. Las Obras del Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalidad Valenciana podrán ser contratadas por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos cuando éstos así lo manifiesten y les sea delegada tal atribución.
2. Los proyectos de las obras incluidas en el Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalidad Valenciana, habrán de presentarse antes del 30 de septiembre a las correspondientes Diputaciones, las cuales procederán, en el plazo del mes siguiente, a informar técnicamente los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo y disposición transitoria del Decreto 136/1983, y a su remisión a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 9.º
1. La publicación de los correspondientes anuncios de licitación y la adjudicación en caso de contratación directa de las obras incluidas en el Plan, deberá realizarse dentro del actual ejercicio económico.
2. En el Pliego de condiciones administrativas figurará una cláusula que contemple la publicidad de la obra, a cargo del contratista, en cartel homologado en donde se indique "Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalidad Valenciana", Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, Diputación y Ayuntamiento correspondiente, constructor, denominación de la obra, presupuesto y plazo de ejecución.
3. Adjudicada la obra, los organismos contratantes remitirán, a la Consellería de Cultura, Educación y
Ciencia a través de las Diputaciones Provinciales, certificación de la adjudicación según modelo anexo, y acta de replanteo, para determinar las aportaciones definitivas y el cumplimiento del plazo de ejecución previsto.
Artículo 10.º
1. El pago de las aportaciones se hará efectivo contra las correspondientes certificaciones de obra recibidas, visadas por las respectivas Diputaciones e intervenidas y aprobadas por el órgano municipal competente.
2. Los organismos contratantes comunicarán a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia con suficiente antelación, la fecha señalada para la recepción de las obras, por si estimase oportuno la designación de un representante para que concurra a la citada recepción.
3. Las certificaciones finales de obras o totales vendrán acompañadas de:
a) Certificación de terminación de las obras suscritas por el técnico director de las mismas.
b) Acta de recepción provisional, firmada por el contratista o adjudicatario, el promotor y el técnico director de las obras.
c) Al menos, cuatro fotografías de las instalaciones ya terminadas de 24 x 18 cm., diligenciadas al respaldo, por el Ayuntamiento respectivo haciendo constar que corresponden a la obra ejecutada.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Valencia, a 5 de abril de 1984.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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