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Decreto 136/1983, de 27 de octubre, por el que se fijan las directrices para el plan de instalaciones deportivas de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 128 de 31.10.1983) Ref. Base Datos 0381/1983

Decreto 136/1983, de 27 de octubre, por el que se fijan las directrices para el plan de instalaciones deportivas de la Generalitat Valenciana.
La materia relativa a los Programas de Construcción, Modernización y Ampliaciones Deportivas es objeto de regulación por Ley 13/1980, de 31 de marzo. General de la Cultura Física y del Deporte, Real Decreto 22/40/1981, de 24 de julio, y Orden de la Presidencia del Gobierno de 12 de febrero de 1982. En las dos últimas disposiciones citadas se regulan dichos Planes como una fórmula de cooperación entre las Diputaciones Provinciales y el Consejo Superior de Deportes.
El Real Decreto 4.099/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Cultura, contempla de forma expresa la transferencia en la elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de instalaciones deportivas públicas, así como las competencias que sobre las obras de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas atribuye al Consejo Superior de Deportes el Real Decreto 2.240/1981, de 24 de julio. Las funciones y servicios contenidos en el Real Decreto 4.099/1982, de 29 de diciembre, fueron asignados a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia por el Decreto de la Presidencia de la Generalidad 23/1983, de 1 de marzo.
De otro lado, la Ley de la Generalidad Valenciana 2/1983, de 4 de octubre, declara de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones de las Diputaciones Provinciales tales como las de deportes y planes provinciales de obras y servicios, estableciendo que el Consell de la Generalidad Valenciana asumirá la coordinación de las funciones provinciales declaradas de interés comunitario siempre que el ejercicio de las competencias provinciales sobre tales materias afecte a servicios o competencias propios de la Comunidad Valenciana. Esta necesidad de coordinación de funciones también deriva de lo establecido en el artículo siete de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
Por todo ello es preciso una regulación legal de la elaboración y ejecución de los Programas Provinciales de Construcción, Ampliación y Modernización de Instalaciones Deportivas, desde esta nueva perspectiva autonómica, fijando las oportunas directrices para ello y para la consecución simultánea de la debida coordinación de la Generalidad con las Diputaciones Provinciales, objetivos que pretende esta disposición.
A propuesta del Excmo. Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación y aprobación del Pleno del Consell en sesión celebrada el día 27 de octubre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1.°
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, en colaboración con las Diputaciones Provinciales, elaborará anualmente el Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalidad Valenciana, de acuerdo con las determinaciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo 2.°
El Plan incluirá las obras de construcción, ampliación y modernización de instalaciones estrictamente deportivas adaptándose, en sus dimensiones y características técnicas, a la normativa establecida por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 3.°
Podrán acogerse al Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalidad Valenciana todos los Municipios de su ámbito territorial.
Artículo 4.°
El Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalidad Valenciana tendrá como objetivos:
a) Asignación con criterios de racionalidad de los recursos destinados a la dotación de equipamiento deportivo. b) Consecución de una red de instalaciones deportivas suficiente y adecuada a las necesidades deportivas de la Comunidad Valenciana.
c) Coordinación de las Administraciones Locales para aunar criterios, estableciendo una visión de conjunto en la evaluación de necesidades y carencias de instalaciones deportivas y asignación de los recursos económicos con criterios homogéneos.
Artículo 5.°
Para la inclusión de obras en el Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalidad Valenciana se tendrán en cuenta las siguientes prioridades.
a) Las obras que supongan la finalización de proyectos ya iniciados.
b) Las obras a realizar por Mancomunidades o conjuntamente por varios municipios que supongan un fortalecimiento de la comarcalización de servicios.
c) La inexistencia de instalaciones deportivas en el Municipio solicitante.
d) La garantía de que el Ayuntamiento o Entidad local solicitante pueda disponer de medios personales y materiales suficientes para la adecuada gestión de la instalación deportiva.
Artículo 6.°
El Plan se financiará con los créditos que a estos efectos figuren consignados en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana, y con los fondos presupuestarios de las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos.
Las aportaciones de las Diputaciones Provinciales serán, como mínimo, iguales a las que aporte la Consellería en su respectiva provincia.
Las aportaciones de los Ayuntamientos serán, como mínimo, un tercio del coste de la obra cuya inclusión en el Plan soliciten.
Artículo 7.°
1. La elaboración, aprobación, financiación y ejecución del Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalidad se hará tomando como base cada una de las tres provincias valencianas, de modo que, dentro del mismo, exista un Programa Provincial para cada una de ellas.
2. A efectos de instrumentar la debida coordinación se crea la Comisión de Coordinación de Instalaciones Deportivas para cada una de las Provincias de la Comunidad Valenciana, que bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, estará integrada además por los siguientes miembros:
a) El Director General de Juventud, Deportes y Desarrollo Comunitario.
b) El Presidente de la Diputación Provincial o Diputado en quien delegue.
c) Un alto cargo de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia designado por el Excmo. Sr. Conseller.
d) Dos Diputados Provinciales, designados por el Presidente de la Diputación,
Artículo 8.°
Los Ayuntamientos interesados presentarán la solicitud de inclusión en el Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalidad Valenciana, ante la Diputación de su respectiva Provincia con los documentos y en el plazo que oportunamente se fijen en el desarrollo de las presentes bases de actuación.
Artículo 9.°
1. La Comisión de Coordinación de Instalaciones Deportivas de cada una de las Provincias de la Comunidad Valenciana elaborará el Proyecto de Programa Provincial de Instalaciones Deportivas, en base a las peticiones realizadas por los Ayuntamientos y a los criterios, objetivos y prioridades y bases de actuación establecidos en el presente Decreto.
2. El Proyecto de Programa Provincial de Instalaciones Deportivas se remitirá a la Diputación correspondiente para su aprobación y ulterior remisión a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
3. Al titular de este Departamento le corresponderá determinar la inclusión de los respectivos Programas Provinciales en el Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalidad Valenciana, y la aprobación de este último.
Artículo 10
Los proyectos técnicos de las obras incluidas en el Plan de Instalaciones Deportivas de la Generalidad Valenciana requerirán el informe técnico favorable de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, quien podrá delegar estas facultades en las respectivas Diputaciones Provinciales.
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se reserva, en todo caso, la inspección y comprobación de la ejecución de las obras del Plan a través de sus servicios técnicos.
Artículo 11
1. El pago de las obras subvencionadas se abonará contra las correspondientes certificaciones de obra, pagándose éstas según el porcentaje de aportación de las Entidades que financien dichas obras.
2. Podrá facultarse a las Diputaciones Provinciales para el pago de la aportación que corresponda a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia. En tal caso la Consellería librará el importe total de la aportación que le correspondiera en la financiación, a la Diputación Provincial.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia no determine las características técnicas que habrán de reunir los proyectos técnicos de instalaciones deportivas, a los que se refiere el artículo 2.° del presente Decreto, habrán de observarse las establecidas al efecto por el Consejo Superior de Deportes.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Tercera.-En lo previsto por el presente Decreto será de aplicación la normativa estatal vigente sobre esta materia.
Valencia, a 27 de octubre de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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