Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 20 de marzo de 1984, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece la normativa reguladora de las medidas especiales a adoptar en los emplazamientos apícolas y tratamiento fitosanitarios sobre plantas en floración.

(DOGV núm. 158 de 19.04.1984) Ref. Base Datos 0217/1984

Orden de 20 de marzo de 1984, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece la normativa reguladora de las medidas especiales a adoptar en los emplazamientos apícolas y tratamiento fitosanitarios sobre plantas en floración.
Vistos, el Real Decreto 3533/1981 de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Comunidad Valenciana y el art. 34 de la Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio del Estatuto de Autonomía; en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 35 de la Ley 5/83 de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria:
DISPONGO:
Artículo 1.º
Se declara obligatorio el cumplimiento de la normativa establecida en la presente Orden y que tiende a proteger las explotaciones apícolas que se sitúen en zonas en las que se realizan tratamientos fitosanitarios durante la época de floración en plantas visitadas por insectos polinizadores, especialmente abejas, sin perjuicio de la defensa fitosanitaria de los cultivos.
Artículo 2.º
El emplazamiento de las colmenas deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Todas las colmenas deberán llevar inexcusablemente, en sitio visible, la placa de identificación de su propietario. Los apicultores vienen obligados a obtener autorización por escrito del dueño de la finca donde vayan a instalar las colmenas, siendo indispensable que tal autorización sea presentada en la Cámara Local Agraria para su visado y registro de los datos correspondientes al apicultor, emplazamiento y número de colmenas.
Si el apicultor es miembro de alguna asociación profesional se hará constar así exhibiendo el correspondiente documento acreditativo de tal extremo.
b) Ante la posibilidad de emplazamientos cuya densidad se considere excesiva, queda facultada la Cámara Local Agraria para fijar los mismos, en aquellas zonas de ubicación más adecuada dentro de sus respectivos términos municipales. A tal efecto se creará una Comisión Mixta formada por representantes de los apicultores y agricultores, integradas en la misma Cámara Local Agraria.
c) No se permitirá la instalación de las colmenas a menos de las siguientes distancias:
-De núcleos urbanos, casas habitadas, industrias y carreteras o autopistas nacionales, 300 metros.
-De carreteras y caminos locales o de servicio, 100 metros.
Artículo 3.º
Sólo se podrán realizar tratamientos fitosanitarios durante la floración si procede, con la autorización de la Cámara Local. La concesión de esta autorización se realizará de acuerdo con las normas que dicte al efecto la
Dirección General de la Producción Agraria a propuesta del Servicio de Protección de los Vegetales.
-Deberá procurarse, dentro de lo posible, utilizar los productos fitosanitarios en pulverización, por ser menos perjudiciales para las abejas que los de espolvoreo.
-Los productos que deben utilizarse, por considerarlos poco tóxicos para las abejas, se incluyen en la relación que se acompaña.
-En caso de que el Servicio de Protección de los Vegetales considere necesaria la realización de un tratamiento colectivo y previo a la iniciación del mismo y mientras este dure, la Cámara o Agrupación de Cámaras se responsabilizarán de la información continuada a los apicultores autorizados, en las zonas de tratamiento, para el cierre y apertura de colmenas durante los períodos que marque el Servicio de Protección de los Vegetales.
Artículo 4.º
1. La existencia de colmenas no identificables, conforme a lo dispuesto, se considerará clandestina, facultándose a la Cámara Local Agraria para que proceda a la incautación de las mismas y su traslado a zonas idóneas, dando cuenta de ello a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y siendo de cuenta del propietario de la colmena todos los gastos que se ocasionen, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que se deriven de todo ello.
2. Las infracciones a la presente orden se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, siguiéndose el procedimiento establecido en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que hubiera lugar.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga expresamente la Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de marzo de 1982, por la que se publica la normativa sobre tratamiento de cítricos en floración.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valencia, 20 de marzo de 1984.
El Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
ANEXO
Productos fitosanitarios poco tóxicos para las abejas y otros insectos polinizadores
Aceites de invierno. Aceites de verano. Acido cacodólico. Acido giberélico. Acido metilarsónico. Alacloro. Ametrina. Aminotriazol. Amitraz. Asulam. Azufre. Atrazina. Bacillus thuringiensis. Barbán. Bendiofos. Benfluralina. Benomilo. Bensulida. Bentazón. Benzoximato. Binapacril (LE). Bromacilo. Bromopopilato. Butilato. Caldo bordoles. Captafol. Captan. Carbendazima. Carboxima. Cianazina. Cicloato. Cihexaestán. Cipermetrín. Cloramben. Cloraniformetano. Clorfenetol. Clorfenvinfos (LE, PM). Clorfurecol. Cloridazona. Clormecuat. Cloroxurón. Clortal. Clortalonil. Clortolurón. Cubiet. 2, 4 D. Dalapón. Daminocida. Dazomet. 2, 4-DB. Dialato. Dicamba. Diclobenil. Dicloropropeno. Diclorprop. Dicofol. Dicuat. Difenamida. Difenzomat. Diflubenzurón. Dimetirimol. Dinocap. Dioxatión. Ditalinfos. Ditianona.
Diurón. Dodemof. Dodina. Endosulfán (LE, PM). E P T C. Etefón. Etilfosfito de aluminio. Etiofencarb. Etofumesato. Fenarimol. Fenazaflor. Fenbutestán. Fenmedifam. Fenoprop. Ferbam. Fluometurón. Fluosilicato sódico. Flurecol. Folpet. Fosalón. Glifosato. Hidracida maleica. Iprodión. Isocarbamida. Isometiozín. Kasugamicina. Linurón. Mancozeb. Maneb. M C P A. Mecoprop. Menazón. Merlos. Meta benzotiazurón. Metam sodio. Metazol. Metil-tiofanato. Metiram. Metrobomurom. Metoxicloro. Metoxurón. Metribuzín. Molinato. Monurón. Nabam. Naptalam. Nicotina. Nitralina. Nitrofene. Oxadiazón. Oxicarboxina. Oxicloruro de cobre. Oxido cuproso. Oxinato de cobre. Paracuat. Pebulato. Penoxalina. Picloram. Pirazofos. Piridinitril. Pinmicarb. Profam. Prometrina. Propacloro. Propaml. Propargita. Propineb. Propizamida. Potriofos. Quinometioanato. Quintoceno. Rotenona. Secbumetona. Simazina. Sulfalato. 2, 4, 5-T. T C A. Temefos. Terbacilo. Terbutrina. Tetradifón. Tiofanox. Tiometón. Tiram. Tolilfluanida. Triadimefón. Trialato. Triciclestán. Tridemorf. Trifluralina. Triforina. Vernolato. Vincozolina. Zineb. Ziram.

linea
Mapa web