Decreto de 23 de octubre de 1981, por el que se modifica el artículo 15 del Reglamento de Régimen Interior del Consell de 19 de mayo de 1978.
(DOGV núm. 58 de 16.11.1981) Ref. Base Datos 0225/1981
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 16.11.1981 Fecha fin vigencia: 17.12.1982 Notas: Debido a la remodelación del Consell, que ha significado la modificación del número de miembros del mismo, por el Real-Decreto Ley 12/1981, y a fin de acomodar el contenido de su Reglamento de Régimen Interior a la legislación general administrativa, se modifica el artículo 15 de dicho Reglamento, referente al quorum para la válida constitución del Pleno del Consell que será el de la mayoría absoluta de sus miembros o, transcurridas 24 horas, en segunda convocatoria con la asistencia de un tercio de sus miembros. - Ver Real Decreto-Ley 12/1981 de 20 de agosto, modifica Real Decreto-Ley de 17 de marzo de 1978, de Institución (BOE nº205, de 27/08/81). Corrección de errores (BOE nº 230, de 25/09/81). Ver Real Decreto-Ley 10/1978 de 17 de marzo, por el que se aprueba el régimen preautonómico (DOGV nº 1, de 19/05/78) (BOE nº 66, de 18/03/78). Esta disposición afecta a: Modifica a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Presidencia del Consell Grupo Temático: Legislación Materias: Organización de la administración Descriptores: Temáticos: gobierno, administración regional, reglamento interno , Generalitat Valenciana
Decreto de 23 de octubre de 1981, por el que se modifica el artículo 15 del Reglamento de Régimen Interior del Consell de 19 de mayo de 1978.
La remodelación del Consell, aprobada por el Real Decreto- Ley 12/1981, ha supuesto la modificación del número de miembros del mismo. A fin de acomodar el contenido de su Reglamento de Régimen Interior a la legislación general administrativa, supletoria del mismo, según se dispone en su artículo 22, el Pleno del Consell, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 1.º del citado Real Decreto- Ley 12/1981, de 20 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto- Ley 10/1978, de 17 de marzo, en su reunión del día 26 de octubre de 1981, acuerda la modificación del artículo 15 de su Reglamento de Régimen Interior que, respetando el contenido del artículo 11 de la vigente Ley de Procedimientos Administrativos de 17 de julio de 1958, quedará redactado del siguiente tenor literal:
«Artículo quince.- El quórum para la válida constitución del Pleno del Consell será el de la mayoría absoluta de sus miembros.
Si no existiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria 24 horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.»
Valencia, 23 de octubre de 1981.
El Presidente del Consell,
ENRIQUE MONSONIS DOMINGO