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Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación de las Policías Locales de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2200 de 04.02.1994) Ref. Base Datos 0226/1994

DECRETO 255/1993, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación de las Policías Locales de la Generalitat Valenciana. [94/0751]
La seguridad ciudadana ha constituido una de las tareas prioritarias de la Generalitat Valenciana desde el momento de su constitución. Muestra de ello fue la creación de un Servicio de Seguridad, adscrito en un primer momento a la Conselleria de Presidencia, para concluir adscribiéndose a la Conselleria de Administración Pública. Este interés por la seguridad ciudadana tiene su expresión más reciente en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, y la creación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
Por su parte, para la prestación del servicio de seguridad ciudadana se requiere el personal idóneo para llevar a cabo las misiones propias de esta función. Ello exige tanto la adecuada selección de este personal, el policía, que se conforma como elemento humano y principal de la función a realizar, como la permanente formación profesional del mismo. El perfeccionamiento de la carrera profesional del policía es la clave necesaria para garantizar el servicio de seguridad que se presta al ciudadano, más si se tienen en cuenta las importantes responsabilidades inherentes al ejercicio de esta función.
La labor de formación de las Policías Locales de la Generalitat Valenciana, encomendada fundamentalmente al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, no puede ignorar la realizada anteriormente por el Servicio de Seguridad, del que es sucesor. Igualmente, no se puede ignorar la labor de formación realizada por otros institutos públicos. Por ello el artículo 19.2 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, establece la posibilidad de que el Instituto Valenciano de Seguridad Pública homologue los cursos de formación y perfeccionamiento realizados por las entidades locales, homologación que debe hacerse extensiva, a la vista de los anexos de la Orden de 9 de septiembre de 1991 y las Ordenes de 16 de enero de 1992, del conseller de Administración Pública, por las que se desarrollan el Decreto 152/1991, de 29 de agosto y el Decreto 11/1992, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, a los cursos realizados por organismos análogos al IVASP, todo ello en atención a los programas, temarios y duración de los cursos.
Por ello, y en base a lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes del Decreto 162/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Administración Pública, a propuesta del conseller de Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 30 de diciembre de 1993,
DISPONGO
Artículo primero
Uno. Solamente podrán ser homologados por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, los cursos dirigidos al personal a que se refiere el artículo 1 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, y que sean organizados y realizados por otras administraciones públicas distintas de la Generalitat Valenciana, Ministerio del Interior, Instituto de Estudios de Administración Local e Instituto Nacional de Administración Pública, así como los cursos realizados por los institutos homónimos del IVASP de otras comunidades autónomas, siempre que exista la correspondiente reciprocidad.
Dos. A todos los efectos, tendrán la consideración de cursos organizados e impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, todos los organizados e impartidos por el servicio de Seguridad -Escuela de Policías y Bomberos de la Generalitat Valenciana-, de la Dirección General de Interior de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo
Los cursos deberán tener adecuada publicidad en su convocatoria, de modo que quede asegurado al máximo posible su conocimiento por el colectivo al que van dirigidos. La publicidad vendrá garantizada, preferentemente, mediante la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, Boletín Oficial del Estado, boletín oficial de la correspondiente comunidad autónoma o en el boletín oficial de la provincia, según los casos.
Artículo tercero
Para ser considerados como tales, será necesario que los cursos tengan una duración mínima de veinte horas.
No tendrán la consideración de cursos las actividades de distinta naturaleza como, por ejemplo, seminarios, mesas redondas, debates, conferencias, jornadas, congresos, etc.
Artículo cuarto
Uno. La homologación de los cursos se realizará previa petición de la entidad que pretenda organizar e impartir los mismos. Al proyecto de convocatoria se adjuntará una memoria en la que se hará constar, como mínimo los siguientes extremos:
a) Lugar de celebración del curso, con indicación de los locales en que se pretenda realizar.
b) Programas.
c) Contenido.
d) Material didáctico a emplear.
e) Profesorado.
f) Criterios de selección de los asistentes.
g) Tipo de pruebas de evaluación de aprovechamiento del curso.
Dos. Una vez acordada la convalidación del curso, y con posterioridad a su celebración, se remitirán al Instituto Valenciano de Seguridad Pública las correspondientes relaciones certificadas de asistentes, con indicación de si reúnen o no el número de horas de asistencia previsto y si han superado o no las pruebas evaluatorias finales a efectos de librar el certificado correspondiente.
Tres. La homologación se realizará para cada curso que se pretenda realizar y se agotará con su realización.
Cuatro. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública podrá girar visitas de inspección y control al principio y finalización del curso, así como en cualquier momento durante su ejecución.
Artículo cinco
Uno. Los contenidos, programas, temarios y duración de los cursos, deberán ajustarse a los establecidos tanto en la resolución por la que se haga pública la programación de cursos destinados a los policías locales de la Comunidad Valenciana que vaya a realizar el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, como a las prescripciones de la resolución de homologación.
Dos. El profesorado de las diferentes materias de los cursos deberá pertenecer al profesorado oficial o colaborador del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, o bien ser personal en activo al servicio de la administración pública experto en la materia. También podrán actuar como profesores, profesionales de reconocida preparación y competencia del sector privado, cuando sea necesario, por razón de los contenidos técnicos de la materia a impartir y así se acredite adecuadamente. En todo caso, en la resolución de homologación se designará al profesorado que imparta el curso, que no podrá ser sustituido salvo circunstancias excepcionales.
Artículo sexto
La asistencia del alumnado a los cursos deberá ser controlada para garantizar un mínimo aprovechamiento al curso. En todo caso, será necesaria la asistencia del 90% del total de horas de duración del curso, sean o no justificadas las faltas de asistencia.
Artículo séptimo
Uno. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública expedirá certificados de aprovechamiento, cuando se haya asistido el número mínimo de horas establecido en cada curso, con arreglo al porcentaje establecido en el artículo anterior, y se superen las pruebas de evaluación sobre el contenido de los mismos.
Dos. El certificado de asistencia se expedirá por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, cuando se haya asistido el número mínimo de horas establecido en cada curso, con arreglo al porcentaje establecido en el artículo procedente, y no se superen o no se realicen las pruebas de valoración de aprovechamiento del curso.
Artículo octavo
Los cursos que puedan organizar las distintas corporaciones locales, con sus propios medios formativos, dirigidos al personal al que se refiere el artículo 1 de este decreto, deberán ser comunicados al Instituto Valenciano de Seguridad Pública para ser incluidos, si procede, en el Plan de Formación de dicho Instituto a efectos de su homologación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Administración Pública dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de diciembre de 1993
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Aministración Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER

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