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Acuerdo de 22 de diciembre de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se autoriza la participación en la constitución de una Sociedad Anónima para la producción y comercialización de transformados agrícolas.

(DOGV núm. 1227 de 19.01.1990) Ref. Base Datos 0228/1990

Acuerdo de 22 de diciembre de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se autoriza la participación en la constitución de una Sociedad Anónima para la producción y comercialización de transformados agrícolas.
El Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1989, adoptó el siguiente Acuerdo:
El aumento de la articulación de los agricultores valencianos y el afianzamiento y expansión de la organización comercial de los productos agrarios y la industria agroalimentaria son objetivos fijados por el segundo Programa Económico Valenciano (PEV-2, 1988-91), contemplándose para su consecución un apoyo transitorio a las iniciativas de asociación provenientes de los agentes productores agrarios.
La evolución de los hábitos de consumo y la aparición de nuevos productos y preparados alimentarios obligan a la producción agraria valenciana a avanzar en el sentido de las mayores exigencias de los consumidores. El éxito en los mercados viene condicionado por la calidad, por lo que la venta de los productos en fresco requiere una inmejorable selección, siendo necesario encontrar otros destinos a los productos que resulten rechazados por la misma.
Las Cooperativas Agrarias Valencianas han recabado del Consell de la Generalitat Valenciana la colaboración y participación de la Administración Autonómica en su proyecto de establecer una empresa agroalimentaria destinada a la congelación, a la producción de conservas, zumos y otros derivados de productos agrarios.
La incorporación del Consell de la Generalitat Valenciana a dicha iniciativa, después de haberse analizado la viabilidad del proyecto, se estima adecuada a aquellos objetivos, sin considerarse necesario que la participación de la Generalitat Valenciana alcance la mayoría del capital social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana la competencia para la adquisición de títulos representativos de capital de la citada sociedad.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, el Gobierno Valenciano acuerda:
Primero
Se autoriza la participación de la Administración de la Generalitat Valenciana en la constitución, inicialmente junto con Cooperativas Agrarias y de Crédito Rural y Sociedades Agrarias de Transformación, de una sociedad anónima para la producción y comercialización de transformados agrícolas.
Segundo
La sociedad tendrá por objeto:
a) Producir, conservar, tipificar, manipular, transformar (conservas, congelados, zumos ... ), transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, productos agrarios y ganaderos.
b) Desarrollar una actividad comercializadora de productos agrícolas y ganaderos frescos o transformados, con la finalidad de, a través de la misma, y en aplicación de las ventajas derivadas de la «economía de escala», conseguir mejorar los sistemas comerciales individuales, concentrando la oferta, ampliando la gama de productos a comercializar y la permanencia en los mercados, estableciendo canales propios y directos de venta, intentando aperturar nuevos mercados, etc.
c) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario.
d) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, así como la construcción y explotación de las obras, fincas e instalaciones necesarias para estos fines.
e) Adquisición y compra de envases y materiales, así como de materias primas, bien para su utilización como elementos auxiliares de la actividad principal, bien como compensación de gestiones comerciales, en cuyo caso podría ejercerse tal actividad por cuenta o para venta a terceros.
f) Adquisición, construcción o alquiler de inmuebles, vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares, para su aprovechamiento y explotación como oficinas, almacenes, centros de distribución, frigos, industrias de conservación y transformación primaria y otras dependencias.
g) Importación y distribución de productos para abastecimiento del mercado nacional.
h) Cualquier otra actividad, incluida la creación de empresas filiales, o participación en otras empresas tanto en territorio nacional como extranjero, relacionadas con la producción, mejora de la misma, tipificación, clasificado, transporte, venta, distribución, conservación y transformación de los productos objeto de la actividad, tanto en las operaciones detalladas como en otras intermedias o complementarias que pudieran existir; incluso todo tipo de actividades comerciales e industriales encaminadas al suministro de los elementos necesarios para la producción objeto de la actividad principal.
Tercero
El capital social fundacional será de novecientos millones de pesetas divididos en mil ochocientas acciones nominativas de quinientas mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas en el momento de la constitución. La Generalitat Valenciana suscribirá inicialmente ochocientas acciones por valor de cuatrocientos millones de pesetas y el resto se aportará por Cooperativas Agrarias y de Crédito Rural y Sociedades Agrarias de Transformación.
Cuarto
Se autoriza a las Consellerias de Economía y Hacienda y Agricultura y Pesca para que, siempre que se cumplan los fines de la sociedad previstos en el punto segundo del presente Acuerdo, y dentro del ámbito de sus respectivas competencias dicten las disposiciones necesarias y adopten los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, y, en especial, al Conseller de Agricultura y Pesca para, en su caso, el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, con formalización de los Estatutos Sociales, e interesar la inscripción en los Registros públicos correspondientes.
Quinto
La suscripción de acciones por parte de la Generalitat Valenciana se efectuará con cargo al programa 821.20 de los presupuestos para 1989, para el que se habilitarán por parte de la Conselleria de Economía y Hacienda los fondos necesarios hasta completar el total de la aportación.
Valencia, a 22 de diciembre de 1989.
El Conseller Secretario del Gobierno Valenciano,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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