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Orden de 29 de diciembre de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la aplicación del Decreto 194/1989, de 22 de diciembre, por el que se prorroga el Presupuesto de la Generalitat Valenciana de 1989.

(DOGV núm. 1228 de 23.01.1990) Ref. Base Datos 0232/1990

Orden de 29 de diciembre de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la aplicación del Decreto 194/1989, de 22 de diciembre, por el que se prorroga el Presupuesto de la Generalitat Valenciana de 1989.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 55.4 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y 26 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública Valenciana, y de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 194/89 que autoriza la Conselleria de Economía y Hacienda para tomar las medidas y dictar las disposiciones necesarias en ejecución del mismo,
DISPONGO:
Primero
Se prorrogan los créditos del estado de gastos que se recogen en el Anexo I de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Los relativos a gastos de personal, que den cobertura a la proyección anual de la nómina a 31 de diciembre de 1989, así como al coste anual de las vacantes de puestos de trabajo clasificados con dotación presupuestaria en 1989, actualizados de conformidad con lo previsto el punto tercero de la presente Orden.
b) Los relativos a gastos de funcionamiento, por importe de la consignación inicial aprobada para 1989, modificada, en su caso, por los traspasos de competencias.
c) Los relativos a gastos financieros y amortizaciones de la deuda pública que den cobertura a los vencimientos previstos durante el ejercicio de 1990.
d) Las líneas de subvención que den cobertura a los supuestos siguientes:
- Gastos de funcionamiento o explotación de Organismos, Empresas y Otros Entes Públicos de la Generalitat, existentes en 1989, así como a las obligaciones plurianuales derivadas de la ejecución de sus inversiones.
- Ayudas financiadas con fondos finalistas procedentes de otras Administraciones Públicas o Instituciones.
- Obligaciones contraídas por la Generalitat mediante Convenios, con compromiso de aportación presupuestaria para 1990.
- Convocatorias de ayudas vigentes durante 1989, cuyo plazo en la normativa reguladora se extiende durante el transcurso del ejercicio 1990.
e) Los relativos a inversiones reales y activos financieros que den cobertura a las anualidades para 1990 de compromisos de gastos producidos en el ejercicio de 1989 y anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como los relativos a incidencias derivadas de las inversiones reales realizadas en ejercicios anteriores y los destinados a conservación, reparación y mantenimiento de inversiones reales.
Segundo
Se prorrogan los créditos iniciales del Estado de Ingresos del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para 1989 que se recogen en el Anexo I, excepción hecha de los que se deriven de operaciones de endeudamiento y aquellos ingresos con vigencia temporal limitada a 1989. El crédito denominado «porcentaje de participación en los Ingresos del Estado» se verá incrementado por el importe de las repercusiones presupuestarias derivadas de incrementos retributivos consolidables de carácter estatal, así como en el importe del incremento a cuenta a aplicar a partir del 1 de enero de 1990.
Tercero
De acuerdo con la disposición final primera del Decreto 194/89, se aplicarán a partir del 1 de enero de 1990 las tablas retributivas que figuran en el Anexo 2. Con efectos de esa misma fecha se efectuará un pago mensual a cuenta equivalente al 5% del total de retribuciones brutas mensuales por conceptos fijos y periódicos exceptuando de las mismas los complementos personales y transitorios.
Cuarto
Queda prorrogada la Orden de 13 de febrero de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de gestión y modificaciones del Presupuesto de Gastos de la Generalitat Valenciana para 1989.
Los créditos contenidos en el Anexo I de la presente Orden podrán ser complementados por el importe de aquellos gastos que se adecuen estrictamente a los criterios previstos en el punto primero de la misma, la financiación de dichas ampliaciones del Estado de Gastos se realizarán con cargo a las previsiones de mayores ingresos de los prorrogados, en función de la ejecución del Presupuesto de Ingresos correspondiente al ejercicio de 1989.
Valencia, 29 de diciembre de 1989.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
Ver anexo

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