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DECRETO 5/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el se aprueban los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.

(DOGV núm. 2922 de 04.02.1997) Ref. Base Datos 0243/1997

DECRETO 5/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el se aprueban los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades y encarga su aprobación a los consejos de gobierno de las comunidades autónomas.
Presentado ante la Generalitat Valenciana, en fecha 23 de mayo de 1996 por la Universidad Jaume I su proyecto de estatutos, elaborado por el Claustro Constituyente, y aprobado por éste, basándose en el control de legalidad, que establece el artículo 12 de la Ley de Reforma Universitaria, y en especial de acuerdo con esta ley y con todas las disposiciones posteriores que le afectan, sin perjuicio del informe jurídico de los servicios del mismo Gobierno Valenciano, con el fin de garantizar la autonomía universitaria, haciendo uso del artículo 23 apartado 1 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, se solicitó dictamen al Consejo de Estado sobre la legalidad de este proyecto de estatutos.
El Gobierno Valenciano, con fecha 13 de agosto 1996, oído el Consejo de Estado, acordó devolver el proyecto de estatutos a la Universidad Jaume I de Castellón, para que el Claustro Constituyente de esta Universidad realizara la adaptación necesaria a la legalidad con carácter previo a que el Gobierno Valenciano procediera, en su caso, a la aprobación de los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.
En fecha 29 de octubre de 1996 se elevaron a la Generalitat los acuerdos del Claustro Universitario Constituyente adoptados en sesión celebrada el 15 de octubre de 1996, acuerdos que recogen o aceptan algunas modificaciones propuestas por el Acuerdo del Gobierno Valenciano de 13 de agosto.
El Gobierno Valenciano estimó, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y dentro de un estricto respeto a la autonomía universitaria, que si hubiera alguna interpretación de los preceptos estatutarios que los hicieran aplicables, dentro de la legalidad, no sería preceptiva la modificación de estos. Este criterio no es extensivo a diversos artículos de los Estatutos que están en contradicción con el bloque de la legalidad vigente, y en estos casos el Gobierno Valenciano, ha procedido a la oportuna modificación del texto.
En atención a estos motivos, a propuesta de la consellera de Cultura, Educación y Ciencia, y con la deliberación previa del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 28 de enero de 1997,
DISPONGO
Artículo 1
Quedan aprobados los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón, excepto los artículos 75.1, 75.2 y 138.4, de acuerdo con el texto que acompaña como anexo a este decreto.
Artículo 2
Se aprueba una redacción provisional de los artículos 75.1, 75.2 y 138.4.
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de enero de 1997
La consellera de Cultura, Educación y Ciencia,
MARCELA MIRÓ LÓPEZ
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SOTO
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza, principios, finalidades y competencias
TÍTULO I
Estructura y organización de la Universidad
Capítulo 1. Disposiciones generales
Capítulo 2. Departamentos
Capítulo 3. Facultades y Escuelas
Capítulo 4. Institutos universitarios
Capítulo 5. Otros centros, órganos académicos y servicios universitarios
Sección 1a. Otros centros y órganos académicos
Sección 2a. Servicios universitarios
TÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Capítulo 1. Disposiciones generales
Capítulo 2. Órganos colegiados de ámbito general
Sección 1.ª Claustro
Sección 2.ª Consejo Social
Sección 3.ª Junta de Gobierno
Sección 4.ª Consejo de Estudiantes
Capítulo 3. Órganos colegiados de ámbito particular
Sección 1.ª Consejo de Departamento y Junta Permanente
Sección 2.ª Junta de Facultad y Escuela
Sección 3.ª Consejo de Instituto y Junta Permanente
Capítulo 4. Órganos unipersonales de ámbito general
Sección 1.ª Rectorado
Sección 2.ª Vicerrectorados
Sección 3.ª Secretaría General
Sección 4.ª Gerencia
Capítulo 5. Órganos unipersonales de ámbito particular
Sección 1.ª Direcciones y secretarías de departamento
Sección 2.ª Decanatos, direcciones y secretarías de facultades y escuelas
Sección 3.ª Direcciones de titulación
Sección 4.ª Direcciones y secretarías de instituto universitario
Capítulo 6. Órganos de asesoramiento y de negociación
Sección 1.ª Órganos de asesoramiento
Sección 2.ª Órganos de negociación
TÍTULO III
Personal docente e investigador
Capítulo 1. Disposiciones generales
Sección 1.ª Derechos y deberes
Sección 2.ª Plantillas, provisión de plazas y contratación
Capítulo 2. Personal docente e investigador funcionario
Capítulo 3. Personal docente e investigador contratado
Capítulo 4. Personal docente e investigador en formación
Capítulo 5. Licencias de estudios
TÍTULO IV
Estudiantado
Capítulo 1. Acceso a la Universidad
Capítulo 2. Derechos y deberes del estudiantado
Capítulo 3. Becas y ayudas
Capítulo 4. Representación del estudiantado
TÍTULO V
Personal de administración y servicios
TÍTULO VI
Sindicatura de Agravios
TÍTULO VII
Estudio e investigación
Capítulo 1. Docencia y estudio
Sección 1.ª Planes de estudio
Sección 2.ª Tercer ciclo
Capítulo 2. Investigación
TÍTULO VIII
Régimen económico y financiero de la Universidad
Capítulo 1. Patrimonio
Capítulo 2. Régimen presupuestario
Capítulo 3. Contratación
TÍTULO IX
Régimen jurídico
TÍTULO X
Régimen electoral
TÍTULO XI
Mecanismos de control de los órganos unipersonales de gobierno
TÍTULO XII
Reforma de los Estatutos
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
PREÁMBULO
La Universidad Jaume I de Castellón recibe el nombre del rey que determinó el origen político del pueblo valenciano actual. Desde esta legitimidad heredada de la antigua Corona de Aragón, la Generalitat Valenciana, al amparo del artículo 27.5 de la Constitución española y del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la creó como institución máxima de la docencia y la investigación en las comarcas del norte de la Comunidad Valenciana.
La Universidad Jaume I es heredera de la tradición educativa, representada, en ciudades y villas de estas comarcas, por las aulas de gramática, las aulas de latinidad y otras instituciones históricas de educación y enseñanza, que culminan, en época contemporánea, en la Escuela de Formación del Profesorado y el Colegio Universitario de Castellón, pertenecientes, hasta el nacimiento de nuestra institución, a la Universidad de Valencia-Estudi General.
La Universidad Jaume I recoge e impulsa la actividad cultural y científica motivada por la transformación social moderna de la sociedad castellonense, a partir de la agricultura, el comercio, la industria y el turismo.
La Universidad Jaume I se integra en la ciudad de Castellón de la Plana, vinculándose a sus transformaciones arquitectónicas y urbanísticas contemporáneas.
La Universidad Jaume I, como institución autónoma universitaria, combina el universalismo definitorio de la actividad científica y cultural con la integración en la sociedad valenciana, en cuanto servicio público para el progreso y depositaria de principios generales compartidos.
La Universidad Jaume I se define como una institución abierta, implicada en la construcción europea a partir del ámbito mediterráneo, incorporando, especialmente, los valores definidos por el humanismo y la tradición del pensamiento europeo.
La Universidad Jaume I valora la educación como participación en la transformación económica y cultural del conjunto de la sociedad e incorpora a sus actividades, como instrumentos de acción positiva, la mejora continua de la calidad en todos sus servicios, el compromiso social, el principio de solidaridad, el respeto a la diversidad, la igualdad entre hombres y mujeres, la mejora y protección del medio ambiente y el trabajo por la paz.
La Universidad Jaume I, en virtud de estas ideas, y de la voluntad de ser fiel a las mismas en un marco de diálogo y tolerancia, se otorga los presentes Estatutos.
TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza, principios, finalidades y competencias
Artículo 1
La Universidad Jaume I es una institución de derecho e interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de la sociedad en el ámbito del estudio, la docencia y la investigación, y de acuerdo con el apartado 10 del artículo 27 de la Constitución goza de autonomía en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 2
La sede de la Universidad Jaume I es la ciudad de Castellón de la Plana, con la posibilidad de extender sus actividades a otros ámbitos territoriales.
Artículo 3
La Universidad Jaume I postula como principios rectores de su actuación los de libertad, democracia, justicia, igualdad, independencia, pluralismo, paz y solidaridad. Corresponde a los órganos de gobierno de esta Universidad tomar, si procede, medidas de acción positiva para dar cumplimiento efectivo a estos principios.
Artículo 4
La Universidad procurará la formación integral de sus miembros para la participación en el progreso de la sociedad, y contribuirá a alcanzar una convivencia pacífica, justa, solidaria, no discriminatoria y respetuosa con el medio ambiente, ejerciendo su vocación universal de su inserción en la tradición histórica y cultural del entorno, mediterránea y europea.
Artículo 5
Son finalidades de la Universidad Jaume I:
a) Destacar en la docencia, en la formación para la investigación y en la preparación de profesionales.
b) Destacar en la investigación, la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica en todos los campos de la ciencia, la técnica, las artes y la cultura.
c) Desarrollar y prestar servicios con criterios de calidad.
d) Participar en el progreso y desarrollo de la sociedad mediante la difusión, la crítica y la aplicación del saber científico.
e) Potenciar actividades de mejora de la docencia universitaria y contribuir al perfeccionamiento del sistema educativo.
f) Promover actividades de extensión universitaria.
g) Dedicar especial atención al estudio y desarrollo de la cultura, la ciencia y la técnica valencianas, partiendo del entorno histórico, social y económico en que se encuentra insertada esta Universidad.
h) Promover la inserción en la comunidad científica internacional de su personal, y promover también el intercambio de estudiantes en programas de ámbito supranacional.
i) Potenciar la formación de los miembros de la comunidad universitaria para la participación y el compromiso con el desarrollo de la sociedad civil.
j) Potenciar el conocimiento y el uso de la lengua propia, valenciano, atendiendo a su consolidación y plena normalización en toda la comunidad universitaria.
k) Impulsar el multilingüismo, en el marco de la docencia y la investigación.
Artículo 6
Son competencias de la Universidad Jaume I:
a) Elaborar, aprobar y revisar, en su caso, planes de estudio.
b) Expedir los correspondientes títulos y diplomas.
c) Seleccionar, formar, perfeccionar, evaluar y promocionar al personal docente e investigador y al de administración y servicios, así como establecer y modificar las plantillas correspondientes.
d) Determinar el régimen de admisión, permanencia y evaluación del estudiantado en los términos que establezca la legislación vigente, crear y adjudicar fórmulas de oferta de estudio.
e) Crear, modificar y suprimir estructuras que actúen como soporte de la investigación, la docencia, la administración y otros servicios.
f) Elegir, designar y remover a los órganos de gobierno y administración.
g) Elaborar, aprobar, gestionar presupuestos y administrar bienes.
h) Contratar a personas, obras, servicios y cualquier otro tipo de suministros.
i) Establecer relaciones de cooperación con otras instituciones académicas, culturales o científicas de otros países.
j) Establecer relaciones y convenios de colaboración con otras entidades de carácter público o privado.
k) Elaborar y aprobar el proyecto de sus Estatutos y las posibles reformas que se puedan hacer, y elevarlos a la administración competente para su aprobación y publicación, así como elaborar y aprobar las normas que los desarrollen.
l) Cualquier otra competencia que le confiera la ley o estos Estatutos.
Artículo 7
La lengua oficial de la Universidad Jaume I es la lengua propia, respetando los derechos lingüísticos que se deriven del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 8
1. La marca de la Universidad la constituye el conjunto de símbolo y logotipo:
a) El símbolo lo forman las iniciales de la institución y dos grafismos (corona y ojo) distribuidos sobre un cuadrado.
b) Cada elemento de este símbolo contiene un color diferente, en total cinco tintas planas: la «U» es de color azul claro, número 310 de la norma Pantone; la «J» es de color verde, número 354 de la norma Pantone; la I es de color rojo, número 485 de la norma Pantone; la corona es amarilla, número 108 de la norma Pantone; el ojo es blanco (que no cuenta como tinta), y el cuadrado es de color violeta, número 2.735 de la norma Pantone, que es el fondo sobre el que se disponen los anteriores signos.
c) Tanto las iniciales como los grafismos y el cuadrado están resueltos a mano alzada, de tal manera que los lados son formas irregulares.
d) El logotipo contiene la denominación normalizada de la institución alineada en dos líneas centradas: en la primera figura la palabra Universitat y en la segunda Jaume I.
e) La tipografía utilizada es Times New Roman. Las iniciales destacan en cuerpo y tipo, ya que son tipografía Futura Bold Expandida.
f) El color del logotipo es violeta, número 2.735 de la norma Pantone.
g) La marca está formada por el símbolo y el logotipo, situado inmediatamente debajo, de tal manera que la línea formada por la palabra tenga la misma longitud que la base del cuadrado.
2. La Junta de Gobierno regulará el uso de la marca.
3. El lema de la Universidad es Sapientia sola libertas est.
TÍTULO I
Estructura y organización de la Universidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 9
1. La Universidad Jaume I se estructura de la forma siguiente:
a) Departamentos e institutos universitarios, para el desarrollo de la investigación y la organización de los contenidos de las enseñanzas propias de sus respectivas áreas de conocimiento.
b) Facultades y escuelas, para la organización de las enseñanzas universitarias que conduzcan a la obtención de títulos académicos. En un mismo centro universitario pueden desarrollarse estudios que den lugar a diferentes titulaciones académicas.
c) Aquellos otros centros y órganos académicos que legalmente puedan ser creados en uso de su autonomía organizativa.
2. De acuerdo con la legislación vigente, pueden adscribirse a la Universidad centros docentes, de investigación o de creación artística, de carácter público o privado.
CAPÍTULO II
Departamentos
Artículo 10
1. Los departamentos son órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su área o áreas de conocimiento en una o diversas facultades y escuelas, así como en otros centros o órganos académicos.
2. La constitución y composición de los departamentos se hará de acuerdo con los términos previstos por la legislación vigente. Se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y agruparán a todo el personal docente e investigador adscrito a estas áreas.
3. Podrán constituirse departamentos interuniversitarios mediante convenios entre la Universitat Jaume I y otras universidades, de acuerdo con la legislación vigente
4. Para la constitución de los departamentos, la Junta de Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Universidades, podrá agrupar al personal docente e investigador de áreas de conocimiento creadas por la propia Universidad distintas de las incluidas en el catálogo establecido por el Consejo de Universidades, ajustándose a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica. A los efectos de concurso y provisión de plazas, se actuará según lo que establece la legislación vigente.
5. La Junta de Gobierno, a propuesta del propio departamento, establecerá su denominación.
Artículo 11
A petición de un departamento, la Junta de Gobierno de la Universidad puede autorizar la adscripción temporal a este fin de dos miembros como máximo del personal docente e investigador que pertenezcan a otro u otros departamentos, con el informe favorable de estos departamentos y con la consulta previa del profesorado afectado; la duración de esta adscripción no superará un curso académico, aunque puede prorrogarse por causa suficientemente justificada durante otro curso, previo informe favorable de los departamentos afectados. El personal docente e investigador adscrito temporalmente a un departamento no se tomará en consideración a los efectos del cómputo mínimo para la constitución de un departamento.
Artículo 12
Son funciones de los departamentos:
a) Organizar, coordinar y desarrollar la docencia de las disciplinas que sean responsables y participar en los procesos de evaluación correspondientes. Todo esto deberá hacerse en el marco general de la programación de las enseñanzas de primero, segundo y tercer ciclo, y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta.
b) Proponer a la Junta de Gobierno, previo informe de la junta de Facultad o de Escuela, el personal docente e investigador que debe impartir docencia en las materias y áreas de su competencia, de acuerdo con los criterios fijados por los órganos de gobierno de la Universidad.
c) Promover, coordinar y desarrollar la investigación.
d) Organizar y coordinar las actividades de asesoramiento técnico, científico, artístico, pedagógico así como cualquier otra actividad de tipo cultural.
e) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros, así como establecer mecanismos que garanticen la calidad y mejora en el ámbito de su competencia.
f) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a las áreas de conocimiento integradas en el departamento dentro de sus competencias.
g) Proponer las plantillas de personal, administrar el presupuesto y los medios materiales propios del departamento en el marco de la planificación general acordada por la Universidad.
h) Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el departamento.
i) Conocer, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el departamento.
j) Colaborar con el resto de los órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
Artículo 13
1. La creación de un departamento, su supresión o la modificación de sus áreas de competencia científica la aprobará la Junta de Gobierno, previo informe de los departamentos afectados.
2. La iniciativa para la creación, modificación, fusión o supresión de departamentos corresponde a la Junta de Gobierno, al personal docente e investigador, a los departamentos y a los centros relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate. La creación de un departamento interuniversitario requiere el establecimiento previo de un convenio y las otras formalidades exigidas en este capítulo para la creación o supresión de los departamentos.
Artículo 14
1. La creación o modificación de los departamentos requiere una memoria justificativa que incluirá como mínimo:
a) Área o áreas de conocimiento y asignaturas.
b) Justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de investigación.
c) Plan económico.
d) Medios personales y materiales.
2. El expediente se someterá a un periodo de información pública de un mes.
Artículo 15
Los órganos de gobierno de los departamentos son el Consejo, la Junta Permanente, la Dirección y la Secretaría.
CAPÍTULO III
Facultades y escuelas
Artículo 16
Las facultades y las escuelas son órganos encargados de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de títulos académicos, así como a la difusión de la cultura.
Artículo 17
Corresponde al Consejo Social de la Universidad Jaume I, previo informe de la Junta de Gobierno y del Claustro, proponer a los órganos de gobierno de la Comunidad Valenciana la creación o supresión de facultades y de escuelas, con el informe del Consejo de Universidades.
Artículo 18
1. La propuesta irá acompañada de una memoria, que incluirá al menos los aspectos siguientes:
a) Objetivos académicos que se persiguen y necesidades que se pretende satisfacer.
b) Los recursos económicos, el personal docente e investigador y el de administración y servicios que se necesita para el buen funcionamiento de la facultad o escuela.
c) Las titulaciones y los departamentos que se vean afectados por la propuesta.
2. El expediente se someterá a un periodo de información pública durante el periodo de un mes como mínimo.
Artículo 19
Son funciones de las facultades y escuelas:
a) Organizar, mantener y mejorar una docencia de calidad.
b) Proponer y coordinar la elaboración de los respectivos planes de estudio, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de gobierno de ámbito general.
c) Coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas que se realicen en ejecución de los respectivos planes de estudio.
d) Informar de los planes de organización de la docencia propuestos por los departamentos.
e) Organizar los servicios de acuerdo con la planificación que se establezca en el organigrama general de la Universidad.
f) Gestionar las partidas presupuestarias que les correspondan.
g) Cualesquiera otras que la ley y estos Estatutos les confieran.
Artículo 20
Los órganos rectores de las facultades y las escuelas son la Junta, el Decanato o la Dirección, la Secretaría y, en su caso, los vicedecanatos o las vicedirecciones.
CAPÍTULO IV
Institutos universitarios
Artículo 21
1. Los institutos universitarios son centros dedicados a la investigación científica y técnica, a la creación artística y al asesoramiento de la Universidad y de la sociedad en el ámbito de su competencia. Las actividades docentes e investigadoras de los institutos universitarios no pueden coincidir en idéntico ámbito con las desarrolladas por algún departamento.
2. Así mismo, pueden realizar actividades docentes en enseñanzas especializadas o cursos de tercer ciclo.
Artículo 22
1. Los institutos universitarios dedicarán parte de su actividad a fomentar la especialización y actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.
2. Quienes concluyan sus estudios en los institutos universitarios tendrán derecho a la titulación especial que los acredite.
Artículo 23
Los institutos universitarios pueden ser: propios de la Universidad Jaume I; adscritos a ésta, bien sean de naturaleza pública o privada; mixtos, creados por medio de un convenio con otras instituciones públicas o privadas, e interuniversitarios.
Artículo 24
La creación, modificación, fusión o supresión de institutos universitarios será acordada por los órganos de gobierno de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Consejo Social de la Universidad Jaume I, oída la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación y de las juntas de los centros interesados y, en su caso, del Consejo de Universidades.
Artículo 25
1. La propuesta de creación de los institutos irá acompañada de una memoria que incluirá, al menos, los puntos siguientes:
a) Objetivos, funciones y ámbito de competencias y actividades.
b) El interés científico del instituto y su relevancia social.
c) El personal que se necesite y la dedicación correspondiente.
d) Planes que desarrollará.
e) Previsiones económico-financieras y utilización de recursos.
2. El expediente se someterá a un periodo de información pública no inferior a un mes.
Artículo 26
Son miembros de los institutos universitarios el personal investigador propio y el profesorado y personal investigador que está adscrito a departamentos de ésta o de otras universidades o centros de investigación y se integra en el instituto en las condiciones que se determinen.
Artículo 27
1. Los órganos de gobierno de los institutos universitarios son el Consejo de Instituto, la Junta Permanente, la Dirección y la Secretaría.
2. Los institutos universitarios propios se regirán por la legislación universitaria, por los presentes Estatutos y por su reglamento específico de organización y funcionamiento, que debe ser aprobado por la Junta de Gobierno.
3. La financiación de los institutos universitarios propios se realizará por medio del presupuesto general de la Universidad.
Artículo 28
1. Los institutos universitarios adscritos, mixtos e interuniversitarios se regirán por lo que determine su convenio, en el cual deberán figurar sus peculiaridades específicas de carácter organizativo, económico-financiero y de funcionamiento, así como la dotación económica, tanto la externa como la aportada por la Universidad Jaume I. Los convenios y sus normas de desarrollo se incorporarán al expediente de creación de los institutos.
2. Con el carácter de institutos universitarios adscritos, la Universidad podrá vincularse, mediante un convenio, con centros o instituciones de investigación o de creación artística, promovidos por instituciones ajenas a la Universidad.
3. El convenio de los institutos universitarios mixtos establecerá el grado de dependencia respecto a las entidades colaboradoras, el grado de aportación respectivo de personal, medios e instalaciones y el reglamento por el que se regirán.
4. Los institutos universitarios pueden tener, cuando sus actividades lo aconsejen, carácter interuniversitario mediante un convenio especial con otras universidades.
5. En lo que no establezca su regulación específica, los institutos universitarios adscritos y mixtos se regirán por lo que disponen estos Estatutos para los institutos universitarios propios y por su propio reglamento.
CAPÍTULO V
Otros centros, órganos académicos y servicios universitarios
Sección 1.ª
Otros centros y órganos académicos
Artículo 29
1. La Universidad puede crear o adscribir centros u otros órganos académicos con funciones docentes, de realización de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios.
2. La creación o adscripción, así como la modificación o supresión de centros, la hará el Consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe favorable del Claustro. En estos procedimientos será preceptivo también el informe de los departamentos correspondientes. El Claustro regulará la creación de otros órganos académicos.
3. La propuesta de creación o adscripción irá acompañada de una memoria similar a la exigida en el artículo 18 de estos Estatutos. Esta propuesta justificará la imposibilidad de atender estas funciones a través de los centros o órganos académicos propios ya existentes.
Sección 2.ª
Servicios universitarios
Artículo 30
Los servicios universitarios son unidades específicas para ayudar al correcto desarrollo de las actividades de la Universidad Jaume I en cumplimiento de sus fines.
Artículo 31
1. La Junta de Gobierno acordará la creación o supresión de un servicio y la aprobación de su reglamento de funcionamiento, en el que se especificarán las condiciones de prestación del servicio y la dependencia orgánica y funcional.
2. La Universidad Jaume I podrá encargar la prestación o gestión de los servicios a otras personas o entidades. La Junta de Gobierno aprobará los convenios o contratos, en los que se establecerán las condiciones y los mecanismos de control de la prestación.
Artículo 32
La Universidad tendrá los servicios siguientes:
1. La Biblioteca-Centro de Documentación, que será única e integrará todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, cualquiera que sea su soporte material, la procedencia, el concepto presupuestario o el procedimiento seguido para su adquisición.
2. El Servicio de Informática de la Universidad, que será el encargado de la organización general de los sistemas automatizados de información, así como de la planificación y gestión de la red de la Universidad y de los elementos informáticos en la medida que estén conectados, la prestación de apoyo informático a la gestión de la Universidad y la atención a sus miembros como usuarios de bienes informáticos de titularidad de la Universidad.
3. La Universidad creará los servicios necesarios para dar cumplimiento a la normalización de la lengua propia, a las actividades culturales, físicas y deportivas, a las publicaciones, a los medios audiovisuales, a la formación y orientación, al uso de otras lenguas de interés científico y cultural, a la gestión de la investigación, y aquellos otros que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Universidad.
TÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 33
El gobierno y la administración de la Universidad se articulan a través de los principios siguientes: el de representación de todos los colectivos de la comunidad universitaria, el de elección de las personas que ocuparán cargos académicos o formarán parte de los órganos colegiados, excepto si una disposición legal o estatutaria indica lo contrario, así como el principio de primacía de los órganos generales sobre los particulares y de los colegiados sobre los unipersonales.
Artículo 34
El gobierno y la administración de la Universidad se articulan por medio de los órganos siguientes:
a) Órganos colegiados de ámbito general: el Claustro universitario, el Consejo Social, la Junta de Gobierno y el Consejo de Estudiantes.
b) Órganos colegiados de ámbito particular: el consejo y la junta permanente del departamento, el consejo y la junta permanente del instituto y la junta de centro.
c) Órganos unipersonales de ámbito general: el Rectorado y los vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia.
d) Órganos unipersonales de ámbito particular: las direcciones de departamentos e institutos, los decanatos y las direcciones de escuela, las direcciones de titulación, las secretarías de departamento, de institutos, de facultades y de escuelas y, en su caso, los vicedecanatos y las vicedirecciones.
CAPÍTULO 2
Órganos colegiados de ámbito general
Sección 1.ª
Claustro
Artículo 35
El Claustro universitario es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria. Corresponde al Claustro la planificación, el control y la gestión de la Universidad y definir las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.
Artículo 36
Son competencias del Claustro universitario:
a) Defender la personalidad y los principios de la Universidad Jaume I contenidos en el título preliminar de estos Estatutos.
b) Elaborar, modificar y aprobar el proyecto de los Estatutos y elevarlos a la administración competente para su aprobación y publicación, así como elaborar y aprobar su reglamento.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
d) Elegir y remover al rector o a la rectora, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos y en el Reglamento del Claustro.
e) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno, de otros órganos y comisiones que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda.
f) Elegir a las personas que formarán parte de la Junta Electoral.
g) Aprobar la normativa electoral de desarrollo de estos Estatutos, por la que se establecerá el sistema de elección de todas las personas representantes a cualquier órgano de gobierno y representación de esta Universidad.
h) Aprobar las líneas generales de actuación de gobierno y la memoria anual de la Universidad.
i) Aprobar la memoria económica anual de la Universidad y ser informado de los criterios generales presupuestarios.
j) Establecer los criterios generales para la elaboración, implantación y supresión de los planes de estudios, teniendo en cuenta el criterio de interdisciplinariedad y el equilibrio en la formación técnica y humanística.
k) Elaborar, de acuerdo con los principios y valores defendidos por la Universidad, los criterios generales para definir la política de investigación que, en cualquier caso, tendrá en consideración que los resultados económicos obtenidos en su desarrollo reviertan en la actividad investigadora y, sobre todo, en aquellas líneas de investigación que tienen un interés social, con independencia de su resultado económico.
l) Establecer la política general de becas, las exenciones totales o parciales de precios públicos, ayudas y créditos al estudio, que con recursos propios o convenios establezca la propia Universidad.
m) Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
n) Emitir el informe correspondiente sobre la creación, modificación y supresión de centros.
o) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, y también debatir los informes que le sean presentados.
p) Solicitar la información que estime necesaria sobre el funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de cualquier órgano o servicio universitario.
q) Emitir los informes correspondientes, antes de su aprobación, sobre los reglamentos de ámbito general que desarrollen los Estatutos.
r) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y por el resto de normas de aplicación.
Artículo 37
El Claustro se renovará cada cuatro años, exceptuando la representación del estudiantado, que se renovará cada dos años.
Artículo 38
El Claustro universitario estará formado por la rectora o el rector, que lo presidirá, y por un mínimo de 120 y un máximo de 150 claustrales, que se han de elegir por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la normativa electoral. El número de claustrales que determine la normativa electoral contará con una persona en representación del personal becario, y el resto se distribuirá de la manera siguiente:
a) Profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios: 53%.
b) Profesorado contratado y ayudante: 7%.
c) Estudiantado: 27,5%.
d) Personal de administración y servicios: 12,5%.
2. Con el fin de garantizar una representación del 60% del profesorado en el Claustro, se incrementará, en su caso, el número de representantes del profesorado en el mínimo necesario.
3. La Universidad Jaume I es una circunscripción electoral única.
Artículo 39
La persona que ocupe la Secretaría General de la Universidad ocupará la secretaría del Claustro, con voz pero sin voto, excepto si es miembro del mismo.
Artículo 40
Los vicerrectores y las vicerrectoras y la persona que ocupa la Gerencia pueden asistir a las reuniones del Claustro, con voz y sin voto cuando no sean claustrales.
Artículo 41
Los miembros del Claustro que pierdan tal condición, por dejar de pertenecer a la Universidad, por dimisión o por revocación, serán substituidos de acuerdo con lo que establezca la normativa electoral.
Artículo 42
El Claustro se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año y siempre en periodo lectivo, convocado por el rector o la rectora, que lo presidirá, procurando que no coincida en periodo de exámenes.
Artículo 43
El Rectorado también podrá convocar al Claustro en sesión extraordinaria a iniciativa propia, de la Junta de Gobierno o a petición de una cuarta parte de los miembros del Claustro. La iniciativa deberá recoger los temas que se tratarán en el mismo para incluirlos en el orden del día.
Sección 2.ª
Consejo Social
Artículo 44
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad Jaume I. Para su composición y organización se seguirá lo dispuesto en la correspondiente Ley del Consejo Social de la Comunidad Valenciana.
Artículo 45
1. El Consejo Social estará formado por representantes de la Junta de Gobierno y representantes de los intereses sociales, los cuales se elegirán conforme a la ley.
2. La participación de la Junta de Gobierno, en la que se procurará garantizar la presencia de los distintos sectores de la comunidad universitaria, representará las dos quintas partes del Consejo, y estará formada por la persona que ocupa el Rectorado, las responsables de la Secretaría General y de la Gerencia y el resto de los miembros de la Junta elegidos por ésta.
3. La condición de miembro del Consejo Social en representación de la Junta de Gobierno será indelegable y finalizará cuando se pierda la condición de miembro de la Junta.
Artículo 46
1. Son competencias del Consejo Social, en relación con las actividades de organización y programación:
a) Aprobar la programación plurianual, las propuestas de creación, modificación y supresión de centros, estudios e institutos y las normas de permanencia del estudiantado.
b) Conocer los proyectos de modificación de los Estatutos de la Universidad, la memoria anual de actividades, la aprobación, modificación y supresión de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad y los informes sobre rendimiento de los servicios universitarios.
c) Informar sobre los planes de estudio de títulos oficiales que se presenten para su homologación al Consejo de Universidades, sobre el nombramiento de la persona que dirigirá la Gerencia y todas las cuestiones que presente la Junta de Gobierno por medio del Rectorado.
d) Informar sobre los criterios generales de concesión de becas y las otras ayudas que se otorguen con cargo al presupuesto de la Universidad.
e) Trasladar las aspiraciones y necesidades de la sociedad a la Universidad, haciendo las propuestas que estime convenientes.
f) Dar a conocer a la sociedad las actividades de la Universidad.
g) Sugerir aquello que estime conveniente para la mejora de la Universidad.
h) Autorizar operaciones de endeudamiento a medio y largo plazo con entidades públicas o privadas para financiar planes de inversiones previstos en los presupuestos.
2. Son competencias del Consejo Social, respecto a las actividades de carácter económico, cuya supervisión general le está atribuida:
a) Aprobar el presupuesto y la memoria económica anual de la Universidad, las cuentas anuales y, en su caso, los planes de inversiones.
b) Aprobar las transferencias presupuestarias que le correspondan conforme a la legislación vigente.
c) Conocer de los procedimientos de auditoría y control contable de la Universidad, y de la estructura y composición de la relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad.
d) Autorizar la adquisición por adjudicación directa de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigación.
e) Fijar las tasas, los precios y los derechos correspondientes a las actividades que realice la Universidad, excepto cuando la ley atribuya esta función a otro órgano.
f) Procurar la obtención de los recursos económicos para el mejor desarrollo de las actividades de la Universidad Jaume I, y en su caso, establecer un sistema de becas y ayudas al estudio que permita paliar la incidencia de las tasas académicas en el estudiantado con menos recursos personales y familiares.
g) Aprobar la asignación de conceptos retributivos extraordinarios en atención a exigencias docentes e investigadoras o aumentos relevantes, en los términos que proponga la Junta de Gobierno, en su caso.
3. Son competencias del Consejo Social, respecto a su propio funcionamiento:
a) Elaborar y modificar, si procede, su reglamento.
b) Emitir informe sobre la designación de la persona que lo ha de presidir.
c) Solicitar de los órganos de la Universidad cualquier información que necesite para el desarrollo de sus funciones.
d) Proponer la remoción de alguno de sus miembros por su inasistencia reiterada, el incumplimiento injustificado de sus obligaciones o la realización de actividades contrarias al buen funcionamiento de la Universidad.
Artículo 47
1. El Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de una quinta parte, al menos, de sus miembros.
2. La Universidad facilitará al Consejo Social los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
3. Corresponde al Rectorado la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Social.
Sección 3.ª
Junta de Gobierno
Artículo 48
La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad. Estará formada por un máximo de 45 miembros, que se distribuirán de la manera siguiente:
a) La rectora o el rector, que la presidirá, los vicerrectores y las vicerrectoras y las personas que ocupen la Gerencia y la Secretaría General, que lo será también de la secretaría de la Junta.
b) Las personas que ocupen los decanatos y las direcciones de centros.
c) Una representación de los directores y las directoras de departamento, que no superará el 30% de los miembros de la Junta, garantizando la presencia de tres representantes por cada una de las áreas: la científico-técnica, la jurídico-económica y la humanístico-social.
d) 1 director o una directora de instituto en representación de las direcciones de instituto.
e) 15 personas, elegidas por los claustrales entre sus miembros, que representarán al Claustro en la Junta de Gobierno distribuidas de la manera siguiente: 5 miembros del personal docente e investigador, 5 del personal de administración y servicios y 5 del estudiantado.
f) 4 representantes del Consejo de Estudiantes.
Artículo 49
El reglamento, que elaborará y aprobará la Junta de Gobierno, establecerá su funcionamiento, así como la pertenencia de los departamentos a las distintas áreas, según lo que establece el apartado c del artículo 48.
Artículo 50
El periodo de mandato de la Junta de Gobierno tiene una duración de cuatro años. La representación del Claustro y de los departamentos tiene una duración de dos años, y la renovación coincidirá con la del estudiantado en el Claustro.
Artículo 51
Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) Asistir al Rectorado y colaborar con el resto de los órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de las funciones que les sean propias.
b) Aprobar la creación, modificación y fusión de departamentos y secciones departamentales, así como variar su denominación.
c) Proponer y, si procede, aprobar la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios, otros centros, órganos académicos y servicios.
d) Elegir su representación en el Consejo Social.
e) Aprobar la configuración y las modificaciones de la plantilla del personal docente e investigador.
f) Establecer los criterios de contratación, selección, promoción y evaluación del personal docente e investigador y del de administración y servicios.
g) Crear comisiones delegadas o comisiones asesoras que sirvan de apoyo a las actividades docentes, de investigación y culturales.
h) Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos al personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y aprobar el nombramiento de profesorado emérito.
i) Aprobar la propuesta de configuración y de modificación de la plantilla del personal de administración y servicios, así como sus retribuciones.
j) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia del estudiantado.
k) Proponer la aprobación o modificación de los planes de estudios y proponer al Consejo Social la implantación de nuevas titulaciones.
l) Aprobar las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulos propios.
m) Aprobar los programas de tercer ciclo a propuesta de los departamentos o institutos universitarios.
n) Establecer las normas de disciplina académica y el procedimiento disciplinario aplicable al personal docente e investigador, al personal de administración y servicios y al estudiantado, de acuerdo con la legislación vigente.
o) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rectorado en nombre de la Universidad.
p) Establecer criterios para la evaluación y el control de calidad de la docencia, la investigación y los servicios.
q) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación económica plurianual.
r) Aprobar, si procede, las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.
s) Aprobar la memoria docente, de investigación y económica de cada curso académico y difundirla entre la comunidad universitaria.
t) Acordar la concesión del grado de doctorado honoris causa y aprobar, a propuesta del Rectorado, el otorgamiento de la medalla de la Universidad.
u) Aprobar la creación de cualquier símbolo institucional de la Universidad.
v) Elaborar y aprobar su Reglamento, así como aprobar todos los otros reglamentos y normas de desarrollo de estos Estatutos que no estén atribuidos a otros órganos.
w) Aprobar el ejercicio de las acciones que se consideren pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universidad Jaume I.
x) Coordinar las directrices generales de actuación de las facultades o escuelas en el marco de la programación general de la Universidad, así como impulsar la evaluación y mejora de los estudios y servicios de su competencia.
y) Cualquier otra función que le sea atribuida per estos Estatutos y el resto de normas aplicables, y aquellas que no se le atribuyan expresamente y se refieran al gobierno ordinario y no estén atribuidas expresamente a otro órgano.
Sección 4.ª
Consejo de Estudiantes
Artículo 52
1. El Consejo de Estudiantes es el órgano máximo de gobierno del estudiantado.
2. El Consejo estará formado por representantes del estudiantado claustral y del Consejo General de Titulaciones.
3. El funcionamiento del Consejo se regulará mediante un reglamento que aprobará la Junta de Gobierno.
Artículo 53
Son competencias del Consejo de Estudiantes:
a) Elaborar el reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno.
b) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno respecto a los derechos y deberes del estudiantado establecidos en estos Estatutos.
c) Coordinar la defensa de los intereses del estudiantado.
d) Informar sobre las actividades académicas de carácter general y sobre todos los temas que afecten al estudiantado.
e) Participar en el diseño de las actividades de extensión universitaria y colaborar en las tareas de gestión de los servicios universitarios que afecten al estudiantado, de conformidad con las condiciones que determine la Junta de Gobierno.
f) Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y el cumplimiento de las obligaciones académicas del estudiantado.
g) Administrar el presupuesto que se le asigne y gestionar los medios con que cuente.
h) Emitir los informes y las propuestas que considere necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de las consultas que los órganos de gobierno de la Universidad pudiesen solicitar.
CAPÍTULO III
Órganos colegiados de ámbito particular
Sección 1.ª
Consejo de departamento y junta permanente
Artículo 54
1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos. Estará formado por:
a) Todo el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo y una representación del personal docente e investigador a tiempo parcial.
b) Una representación del estudiantado de primer, segundo y tercer ciclo que curse las disciplinas impartidas por el departamento.
c) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al departamento.
2. Son competencias del consejo de departamento:
a) Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del departamento, así como su modificación, conforme a los criterios generales establecidos por los órganos de gobierno de la Universidad.
b) Proponer a la Junta de Gobierno el personal docente e investigador que impartirá docencia en las materias y áreas de su competencia, de acuerdo con los criterios fijados por los órganos de gobierno de la Universidad.
c) Elegir y remover, en su caso, a la directora o al director del departamento.
d) Elaborar los informes que sean de su competencia.
e) Determinar y elevar a la Junta de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
f) Elegir y remover, en su caso, a la representación del departamento en las diversas comisiones de la Universidad y los miembros de la junta permanente.
g) Proponer la convocatoria de las plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios, así como la composición, en los términos correspondientes, de las comisiones que han de juzgar los concursos convocados.
h) Participar en los procedimientos de evaluación de la docencia y los servicios de la Universidad que afecten a sus actividades.
i) Aprobar la propuesta de presupuesto del departamento presentada por la dirección del departamento, planificar la utilización de sus recursos, establecer los criterios de administración y conocer los acuerdos de ejecución del presupuesto adoptados por la dirección.
j) Aprobar el informe de la adscripción de sus miembros a otros departamentos o a institutos universitarios, así como establecer los criterios y emitir informes sobre la incorporación de miembros de otros departamentos o institutos universitarios.
k) Proponer la concesión del grado de doctorado honoris causa.
l) Proponer programas de doctorado y otros títulos de postgrado en materias propias del departamento o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios o centros.
m) Aprobar la memoria anual de docencia e investigación y los informes que presente a la finalización del curso académico, la persona que ocupe la dirección del departamento.
n) Aprobar los planes de organización docentes y de investigación.
o) Proponer la designación de los miembros titulares y suplentes que integren las comisiones de los tribunales evaluadores para la obtención del grado de doctorado.
p) Promover la colaboración con otros departamentos, institutos universitarios o centros de la Universidad o de otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.
q) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o eliminación de enseñanzas regladas y en la elaboración o modificación de los planes de estudio, así como elevar estas propuestas a la Junta de Gobierno e informar a la junta de centro.
r) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables.
Artículo 55
La junta permanente de departamento es el órgano encargado de la gestión ordinaria del departamento y está formada por la dirección, la secretaria y una representación del consejo elegida por sus miembros.
Artículo 56
El departamento se regirá por su reglamento, que deberá aprobar la Junta de Gobierno y ajustarse a los criterios generales que la misma establezca.
Sección 2.ª
Junta de facultad y escuela (centro)
Artículo 57
La junta de centro es el órgano colegiado de representación y gobierno de las facultades o escuelas.
1. La junta de centro estará formada por:
a) Una representación del personal docente e investigador, que constituirá el 61% de la junta y que incluirá a: la persona responsable del decanato o la dirección, que la presidirá; los directores o las directoras de las titulaciones que se imparten en la facultad o escuela; las directoras y los directores del departamento con docencia en el centro, o persona en quien deleguen, y una representación del personal docente e investigador que imparte docencia en la facultad o escuela.
b) Una representación del estudiantado matriculado en el centro equivalente al 27% del total de miembros de la junta.
c) Una representación del personal de administración y servicios que realice sus funciones en la facultad o escuela, que constituirá el 12% de la junta.
2. La junta de centro se renovará en su parte electiva cada cuatro años, exceptuando la representación del estudiantado, que se renovará cada dos.
Artículo 58
Son competencias de la junta de centro:
a) Elaborar su reglamento, que tendrá que ser aprobado por la Junta de Gobierno.
b) Elegir y remover, en su caso, a la persona que ocupe el decanato o la dirección del centro.
c) Aprobar las directrices generales de actuación de la facultad o escuela en el marco de la programación general de la Universidad, así como impulsar la evaluación y mejora de los estudios y servicios de su competencia.
d) Aprobar la memoria anual, la propuesta de presupuesto que presentará el Decanato o la Dirección y la rendición de cuentas en la aplicación de dicho presupuesto que deberá realizarse al final de cada ejercicio.
e) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de eliminación de enseñanzas regladas y en la elaboración o modificación de los planes de estudios, así como elevar estas propuestas a la Junta de Gobierno para que, oídos los departamentos, las apruebe.
f) Establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de las actividades docentes de la facultad o escuela.
g) Informar sobre los conflictos que se susciten en el centro sobre la adjudicación en la docencia de asignaturas.
h) Proponer la concesión de premios y honores.
i) Elegir a la directora o al director de titulación.
f) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables.
Artículo 59
1. Las juntas de facultad o escuela crearán un órgano de asesoramiento denominado comisión de titulación con el fin de facilitar la organización y coordinación de las enseñanzas de cada uno de los estudios adscritos al centro.
2. La comisión estará formada por representantes de todos los departamentos que imparten docencia en la titulación de que se trata y una representación del estudiantado; la presidirá el director o la directora de titulación.
3. La junta de facultad o escuela elaborará el reglamento de funcionamiento de las comisiones de titulación, que debe ser aprobado por la Junta de Gobierno.
Sección 3.ª
Consejo de Instituto y Junta Permanente
Artículo 60
1. El consejo de instituto es el órgano colegiado de representación y gobierno de los institutos universitarios.
2. El consejo de instituto estará formado por:
a) La persona que dirija el instituto, que preside el consejo.
b) Todo el personal investigador propio.
c) Todo el profesorado adscrito al instituto.
d) Una representación del profesorado ayudante y del personal becario.
e) Una representación del estudiantado de tercer ciclo.
f) Una representación del personal de administración y servicios.
Artículo 61
Son competencias del consejo de instituto:
a) Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del instituto, así como su modificación.
b) Establecer su organización académica y de servicios.
c) Elegir y remover, en su caso, al director o a la directora del instituto.
d) Solicitar información sobre el funcionamiento del instituto.
e) Elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes e investigadoras del instituto y planificar la investigación y la docencia. Informar sobre los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes.
f) Determinar las necesidades de plantilla del instituto.
g) Administrar sus propios recursos dentro de su presupuesto, organizando y distribuyendo las tareas entre sus miembros.
h) Aprobar, si procede, la rendición de cuentas y la memoria anual que presentará la dirección.
i) Velar por la calidad de la investigación y de las otras actividades realizadas por el instituto universitario.
j) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables.
Artículo 62
La junta permanente del instituto es el órgano encargado de la gestión ordinaria del instituto y estará formada por la dirección, la secretaría y una representación del consejo elegida por sus miembros.
CAPÍTULO IV
Órganos unipersonales de ámbito general
Sección 1.ª
Rectorado
Artículo 63
El Rectorado es la máxima autoridad académica y de gobierno de la Universidad, ejerce su dirección y ostenta su representación. Preside el Claustro universitario y la Junta de Gobierno y ejecuta sus acuerdos asistido por la Comisión de Gobierno.
Artículo 64
1. El Claustro universitario elegirá a la persona que ocupará este cargo entre el profesorado catedrático que preste servicios en la Universidad Jaume I a tiempo completo.
2. El mandato del Rectorado tiene una duración de cuatro años y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva, sin que se computen los mandatos inferiores a un año al efecto de presentar la candidatura a la reelección. En cualquier caso, la constitución de un nuevo claustro universitario determinará siempre la conclusión del mandato, y la convocatoria para la elección del cargo, aunque éste no se haya agotado íntegramente.
3. La candidatura que obtenga la mayoría absoluta de los votos del Claustro será la que resulte elegida para el cargo. Si ninguna candidatura obtiene esta mayoría, se realizará una segunda votación en la cual se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro que participen en la votación. Si en ésta tampoco se alcanza, se llevará a cabo una tercera votación entre las dos candidaturas más votadas en la segunda y será elegida la que obtenga el mayor número de votos. Si hay empate en esta última votación, resultará elegida la candidatura con más antigüedad en la Universidad Jaume I.
4. Si el rector o la rectora cesa por cualquier otra causa que no sea la expiración ordinaria de su mandato, el Claustro elegirá a otra persona por el tiempo que reste hasta que finalice dicho mandato.
Artículo 65
1. Son competencias del Rectorado:
a) Defender la personalidad y los principios de la Universidad Jaume I contenidos en el título preliminar de estos Estatutos.
b) Dirigir la Universidad y representarla institucional, judicial y administrativamente en toda clase de negocios y actos jurídicos.
c) Presidir los actos universitarios a que asista.
d) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro universitario, de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Equipo de Gobierno, así como presentar propuestas a los órganos de gobierno.
e) Designar y nombrar a las personas que se encargarán de los vicerrectorados y de la Secretaría General de la Universidad.
f) Designar y nombrar a la persona responsable de la Gerencia, previa consulta al Consejo Social.
g) Nombrar a los cargos académicos de la Universidad a propuesta de los órganos competentes.
h) Expedir los títulos que imparta la Universidad según el procedimiento correspondiente en cada caso.
i) Aprobar el ejercicio de las acciones que considere pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universidad Jaume I.
j) Encargar la defensa y representación procesal al servicio jurídico de la Universidad o a otros externos.
k) Contratar con entidades financieras públicas o privadas operaciones de tesorería a corto plazo, que deberán cancelarse en el mismo ejercicio económico en que se contraten.
l) Suscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad Jaume I.
m) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos al personal docente e investigador que pertenezca a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Gobierno.
n) Nombrar y contratar al personal docente e investigador y al de administración y servicios de la Universidad.
o) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con los presupuestos de la Universidad.
p) Resolver los recursos que sean de su competencia.
q) Ejercer las otras funciones que se deriven del cargo o que le atribuya la legislación vigente y estos Estatutos, así como las otras que le encargue el Consejo Social, el Claustro universitario y la Junta de Gobierno.
2. El Rectorado puede delegar estas competencias en otros órganos o miembros de la Universidad, exceptuando la de convocatoria de los órganos a que se refiere el apartado d, y las de los apartados e, f, g y h, siempre que estas delegaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico.
3. En los casos de ausencia, enfermedad o cese del rector o la rectora, y de acuerdo con el orden que ésta determine, asumirá interinamente sus funciones el vicerrectorado correspondiente.
Sección 2.ª
Vicerrectorados
Artículo 66
Los vicerrectorados son responsables de los ámbitos de gestión universitaria que el Rectorado les haya atribuido, asumen su coordinación y dirección inmediata, y ejercen las atribuciones que les han sido delegadas.
Artículo 67
1. El Rectorado nombrará a estos cargos entre los miembros de la comunidad universitaria.
2. Cesarán en el ejercicio de su cargo a petición propia, por decisión del Rectorado o cuando finalice el mandato de quien los ha nombrado.
Sección 3.ª
Secretaría General
Artículo 68
La Secretaría General asiste al Rectorado en el desarrollo de sus funciones y da fe de los actos y acuerdos de la Universidad.
Artículo 69
1. El Rectorado nombrará para este cargo a un miembro del profesorado de la Universidad.
2. Cesará en el ejercicio de su cargo a petición propia, por decisión del Rectorado o cuando finalice el mandato de quien lo ha nombrado.
Artículo 70
1. Son competencias de la Secretaría General:
a) Prestar asistencia al Rectorado en las tareas de organización y administración de la Universidad.
b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro universitario, de la Junta Electoral, de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Equipo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, de la Comisión de Equipo de Gobierno y del Rectorado, y ordenar su publicidad.
d) Dirigir el Registro General y el Archivo General de la Universidad, custodiar el sello de la Universidad y expedir los certificados.
e) Elaborar la propuesta de memoria anual de la Universidad.
f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectorado o conferida en estos Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
2. La Secretaría General, de acuerdo con el rector o con la rectora, puede delegar parte de sus competencias.
Sección 4.ª
Gerencia
Artículo 71
La Gerencia es responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.
Artículo 72
1. El Rectorado, previa consulta al Consejo Social, nombrará a este cargo, el cual se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de la Gerencia y no podrá ejercer funciones docentes.
2. Cesará en el ejercicio del cargo a petición propia, o por decisión del Rectorado, previa consulta al Consejo Social.
Artículo 73
Son competencias del cargo, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:
a) Gestionar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los otros servicios de la Universidad para facilitar a los órganos de gobierno el ejercicio de sus competencias.
b) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de su previsiones.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización material y personal de la administración universitaria.
d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
e) Ejercer, por delegación del Rectorado, la dirección del personal de administración y servicios.
f) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto.
g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectorado o conferida en estos Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
CAPÍTULO V
Órganos unipersonales de ámbito particular
Sección 1.ª
Direcciones y secretarías de departamento
Artículo 74
El director o la directora de un departamento coordina y dirige las actividades propias y ejecuta sus acuerdos. Serán nombrados por el Rectorado, a propuesta del consejo de departamento.
Artículo 75
1. El consejo de departamento elegirá el director o a la directora entre el profesorado catedrático de Universidad o, si no hay candidato de esta categoría, entre el profesorado titular de universidad con dedicación a tiempo completo que pertenezca al mismo. Resultará elegida la persona que obtenga el apoyo de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no se llega a la mayoría absoluta, se realizará una nueva elección. Si ninguna candidatura obtiene la mayoría absoluta en esta segunda votación, se llevará a cabo una tercera en la cual resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
2. Si no se presenta ninguna candidatura, el Rectorado, previa consulta a la Junta de Gobierno, asignará provisionalmente las funciones de dirección del departamento a un catedrático o profesor titular de ese departamento, que ha de convocar elecciones a la dirección del departamento en el plazo máximo de seis meses.
3. El mandato de este cargo tiene una duración de cuatro años y se puede reelegir una sola vez consecutiva. A este efecto no se computarán los periodos inferiores a un año.
Artículo 76
Son funciones de la dirección:
a) Representar al departamento.
b) Coordinar y supervisar las actividades docentes, de investigación y académicas del departamento.
c) Convocar y presidir el consejo de departamento, la junta permanente y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
d) Organizar y dirigir los servicios administrativos del departamento y autorizar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.
e) Elaborar anualmente los planes de actividades docentes, de investigación y académicas del departamento.
f) Ejercer la dirección correspondiente del personal adscrito al departamento.
g) Informar a la Junta de Gobierno sobre las necesidades de profesorado según los planes de organización docente.
h) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al departamento y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica.
i) Todas aquellas funciones relacionadas con el departamento que no sean atribuidas al consejo o a la junta permanente de departamento.
Artículo 77
1. La dirección, previa comunicación al consejo de departamento, designará a la persona que debe hacerse cargo de la secretaría del departamento entre el profesorado a tiempo completo adscrito al departamento.
2. La secretaría auxiliará a la dirección en el ejercicio de su cargo y realizará las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del consejo y de la junta permanente de departamento y la expedición de certificados de los acuerdos que el consejo haya adoptado.
Sección 2.ª
Decanatos, direcciones y secretarías de facultades y escuelas
Artículo 78
La representación y dirección de las facultades y escuelas corresponde al decanato o dirección. Su nombramiento, a propuesta de la junta de centro, corresponde al Rectorado.
Artículo 79
1. La junta de centro elegirá a la persona que debe ocupar el decanato o la dirección entre el profesorado catedrático o titular miembro de la Junta con dedicación a tiempo completo.
2. El mandato del decanato o dirección tendrá una duración de cuatro años. Este cargo se podrá reelegir una sola vez consecutiva, sin que se computen los mandatos inferiores a un año al efecto de presentar la candidatura a la reelección.
Artículo 80
1. Son competencias del decanato o dirección:
a) Representar a la facultad o escuela.
b) Dirigir, coordinar y supervisar la docencia y las otras actividades del centro.
c) Proponer el nombramiento de los directores o las directoras de titulación, entre quienes, si procede, designará a las personas que ocuparán los vicedecanatos o las vicedirecciones, y coordinará sus actividades.
d) Organizar y dirigir los servicios administrativos del centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.
e) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la facultad o escuela y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica.
f) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el estudiantado que cursa sus estudios en la facultad o escuela.
g) Ejercer las otras funciones que se deriven del cargo o que le atribuya la legislación vigente o estos Estatutos, así como aquellas que le encargue la Junta de Facultad o de Escuela.
2. El decanato o dirección propondrá a la junta de centro la designación del secretario o de la secretaria entre el profesorado con dedicación a tiempo completo, quien se encargará de la redacción y custodia de las actas y de la expedición de certificados de sus acuerdos.
Artículo 81
El decanato o dirección podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los vicedecanatos o vicedirecciones y en la secretaría. De las citadas delegaciones informará a la Junta de Centro.
Sección 3.ª
Direcciones de titulación
Artículo 82
1. El Rectorado nombrará a la persona que ocupará la dirección de titulación, elegida por la junta de centro a propuesta de la comisión de titulación, entre el profesorado con dedicación a tiempo completo y especializado en los estudios que se imparten en la titulación.
2. Son competencias de la dirección de titulación:
a) Velar por la calidad docente en la titulación que le corresponda.
b) Procurar la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales.
c) Promover la orientación profesional del estudiantado.
d) Coordinar la realización de las prácticas externas.
e) Cualquier otra competencia que le delegue el decanato o la dirección o le confieran estos Estatutos y las normas dictadas de desarrollo.
3. El mandato de la directora o el director de titulación tendrá una duración de cuatro años, y se podrá reelegir una sola vez consecutiva, sin que se computen los mandatos inferiores a un año al efecto de presentar la candidatura a la reelección. Su elección coincidirá con la de la junta de facultad y escuela.
Sección 4.ª
Dirección y secretarías de Instituto universitario
Artículo 83
La dirección de instituto es el órgano unipersonal de gobierno del instituto universitario, coordina las actividades propias de éste, ejecuta sus acuerdos, lo representa y dirige la actividad del personal adscrito al instituto. Su nombramiento, a propuesta del consejo del instituto, corresponde al Rectorado.
Artículo 84
1. El consejo del instituto elegirá al director o la directora del instituto entre el profesorado catedrático y titular de la Universidad que sea miembro del instituto universitario.
2. El mandato de este cargo tendrá una duración de cuatro años y se podrá reelegir una sola vez consecutiva, sin que se computen los mandatos inferiores a un año al efecto de presentar la candidatura a la reelección.
Artículo 85
1. La dirección, después de comunicarlo al consejo del instituto, elegirá al secretario o a la secretaria entre el profesorado con dedicación a tiempo completo.
2. La secretaría auxiliará a la dirección en el ejercicio de su cargo y realizará las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del consejo y de la junta permanente de instituto y la expedición de certificados de los acuerdos que el consejo haya adoptado.
Artículo 86
El reglamento de cada instituto universitario podrá crear, siempre que no contradiga estos Estatutos y las otras normas de la Universidad, otros órganos que se ocupen de las características peculiares de sus actividades.
CAPÍTULO VI
Órganos de asesoramiento y de negociación
Sección 1.ª
Órganos de asesoramiento
Artículo 87
Las comisiones tienen como función principal la de asesorar a los órganos colegiados de ámbito general y al Rectorado de esta Universidad, así como realizar las otras funciones que le sean asignadas por el órgano al que estén adscritas.
Artículo 88
1. Cualquiera de los órganos colegiados de ámbito general pueden crear comisiones, aunque para su constitución ha de ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros.
2. La composición tendrá al menos un 20% de miembros del Claustro elegidos por éste y responderá a criterios de proporcionalidad de los distintos sectores de la comunidad universitaria afectados. El órgano que cree una comisión debe aprobar su reglamento, en el que se determinarán las competencias y las normas de funcionamiento.
3. Se exceptúan de estos requisitos las comisiones creadas por el Rectorado y las que legalmente o estatutariamente tengan una regulación diferente.
Artículo 89
1. La Universidad creará, al menos, las comisiones siguientes:
a) Comisión de Equipo de Gobierno, creada y presidida por el rector o la rectora y formada por las personas que ocupan los vicerrectorados y la Secretaría General.
b) La Comisión de Política Lingüística, la Comisión Deontológica, la de Asuntos Económicos y aquellas otras que vengan determinadas legalmente o estatutariamente o que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Universidad.
2. Los órganos de gobierno de ámbito particular o unipersonal pueden crear comisiones de asesoramiento según lo que reglamentariamente se determine.
Sección 2.ª
Órganos de negociación
Artículo 90
La Mesa Negociadora es el órgano colegiado de participación en la determinación de las condiciones de trabajo, mediación y negociación del personal que presta servicios a la Universidad Jaume I.
Artículo 91
La Mesa Negociadora estará formada por representantes de la Junta de Gobierno y por representantes de las juntas de personal y del Comité de Empresa.
TÍTULO III
Personal docente e investigador
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 92
El personal docente e investigador de la Universidad Jaume I se rige por la legislación que le es de aplicación, por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollan.
Artículo 93
El personal docente e investigador de la Universidad Jaume I está constituido por el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, por el personal contratado i por el personal en formación.
Sección 1.ª
Derechos y deberes
Artículo 94
1. Son derechos del personal docente e investigador de la Universidad Jaume I los reconocidos por las leyes y, en particular:
a) Gozar de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.
b) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad.
c) Tener acceso a formación permanente, con la finalidad de garantizar la constante mejora de su labor docente e investigadora.
d) Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarios, necesarios para el ejercicio de sus funciones, según las normativas reguladoras.
e) Participar en las iniciativas de control y mejora de la calidad de la docencia impartida y de la investigación desarrollada en la Universidad.
f) Disfrutar de un año sabático cuando legal o estatutariamente corresponda.
2. Son deberes del personal docente e investigador, además de los que establecen las leyes:
a) Desarrollar las labores docentes y de investigación contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
b) Cumplir estos Estatutos y las normas de desarrollo.
c) Asumir las responsabilidades de los cargos para los cuales haya sido designado o elegido.
d) Mantener actualizados sus conocimientos científicos así como su metodología didáctica.
e) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.
f) Desarrollar su actividad investigadora y docente de acuerdo con los principios y valores de la Universidad y las normas deontológicas.
g) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan en la Junta de Gobierno.
h) Conocer la lengua propia de la Universidad Jaume I.
i) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.
3. El procedimiento disciplinario del personal docente e investigador es el establecido en la legislación aplicable y en las normas que para su desarrollo dicte la Junta de Gobierno.
Sección 2.ª
Plantillas, provisión de plazas y contratación
Artículo 95
1. A propuesta de la Comisión de Estudios y Profesorado, la Junta de Gobierno aprobará un documento general de plantilla del personal docente e investigador que recogerá, entre otros, los criterios por los cuales se determina la carga docente de las diferentes titulaciones y estudios impartidos, los criterios de distribución de las diferentes categorías de personal docente e investigador y los criterios que conformen la carrera docente.
2. La Junta de Gobierno aprobará, antes del inicio de cada curso académico, la carga docente que corresponde a cada figura de personal docente e investigador, teniendo en cuenta en esta asignación, además de las necesidades docentes, los criterios de calidad en la docencia y en la investigación.
3. A propuesta de la Comisión de Estudios y Profesorado, la Junta de Gobierno aprobará anualmente la plantilla del personal docente e investigador distribuida por categorías y departamentos, teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras establecidas por los centros y departamentos, así como la consolidación de la lengua propia, y las de promoción del personal docente e investigador según los recursos disponibles.
4. La distribución del personal docente e investigador por departamentos se efectuará con criterios objetivos, según el número de créditos correspondientes a cada área de conocimiento, el número de grupos asignados y considerando, entre otros criterios, los trabajos de investigación y la proporción entre categorías de personal docente e investigador, y teniendo en cuenta que el número de plazas de cada categoría permita la realización de la carrera docente.
5. Los departamentos propondrán a la Comisión de Estudios y Profesorado, en el plazo que ésta establezca, las necesidades de nuevas plazas de personal docente e investigador para el curso académico siguiente.
CAPÍTULO II
Personal docente e investigador funcionario
Artículo 96
1. Los concursos de selección de los cuerpos docentes universitarios se regirán por la legislación que sea de aplicación, por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollan.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno, con los informes previos de la Comisión de Estudios y Profesorado y del departamento, según los criterios establecidos en el artículo anterior, acordar la provisión de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, tanto aquellas que se encuentren vacantes como las de nueva creación.
3. Cuando se encuentre vacante una plaza, la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Estudios y Profesorado y del departamento, podrá acordar la amortización o el cambio de denominación o categoría de la plaza, según las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.
4. La Junta de Gobierno, según las necesidades docentes e investigadoras, y previo informe de la Comisión de Estudios y Profesorado y del departamento correspondiente, podrá acordar que tanto las plazas vacantes como las de nueva creación sean cubiertas mediante concurso de méritos.
Artículo 97
1. La convocatoria de la plaza se acompañará de una descripción de las funciones que lleva vinculadas y del régimen de dedicación que el departamento correspondiente, después de consultar a los centros donde se ha de impartir la docencia, propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación, previo informe de la Comisión de Estudios y Profesorado.
2. La Junta de Gobierno, a propuesta del consejo del departamento correspondiente y con el informe previo de la Comisión de Estudios y Profesorado, designará a las personas que representarán a la Universidad en las comisiones que han de resolver los concursos de provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
3. Corresponde al Rectorado el nombramiento del profesorado designado para formar parte de las citadas comisiones.
Artículo 98
1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de evaluación de los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios.
2. La Comisión resolverá motivadamente las reclamaciones en el plazo de dos meses, y su resolución agotará la vía administrativa. Se podrá entender que la reclamación se ha desestimado si en el plazo indicado no se produce ninguna notificación de resolución expresa.
Artículo 99
La Junta de Gobierno, a propuesta de los departamentos y con el informe de la Comisión de Estudios y Profesorado, podrá determinar la conveniencia que las plazas de los cuerpos docentes universitarios de nueva creación o vacantes sean ocupadas interinamente, con carácter temporal, con idénticos requerimientos de titulación que los exigidos para su provisión.
CAPÍTULO III
Personal docente e investigador contratado
Artículo 100
1. La Junta de Gobierno, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 95 de estos Estatutos, acordará la distribución de las plazas de personal docente e investigador contratado por departamentos e institutos.
2. La Junta de Gobierno, con el informe de la Comisión de Estudios y Profesorado, acordará la contratación mediante un concurso público.
3. Esta convocatoria irá acompañada de una descripción de los trabajos que se han de realizar y del régimen de dedicación, así como de la enumeración de todos aquellos requisitos que se establezcan.
Artículo 101
1. La Universidad Jaume I, según la previsión anual de la plantilla del profesorado contratado aprobada por la Junta de Gobierno, podrá contratar temporalmente, a tiempo completo o parcial, a profesorado asociado entre profesionales de reconocida competencia con titulación superior, para atender las necesidades docentes e/o investigadoras de los departamentos e institutos.
2. La contratación de profesorado asociado con dedicación de tiempo completo y parcial se realizará siempre con carácter temporal, según la normativa vigente.
Artículo 102
1. La Universidad Jaume I puede contratar temporalmente, con dedicación a tiempo completo o parcial, a profesorado visitante entre profesorado y/o personal investigador de reconocido prestigio, para colaborar en las labores docentes e/o investigadoras de un departamento, instituto o servicio.
2. La Junta de Gobierno, por iniciativa propia, o a propuesta de un departamento y con el informe preceptivo de la Comisión de Estudios y Profesorado, podrá aprobar la contratación de profesorado visitante. A la propuesta, se adjuntará un informe completo sobre la actividad que desarrollará este profesorado, y sobre sus méritos.
3. La Junta de Gobierno fijará las retribuciones del profesorado visitante, así como la duración de los contratos.
Artículo 103
1. La Universidad Jaume I puede nombrar profesorado emérito al personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios jubilado que haya prestado servicios destacados en la Universidad como mínimo durante 10 años, y excepcionalmente también a personas de reconocido prestigio cultural o científico.
2. La Junta de Gobierno, por iniciativa propia, o a propuesta de un departamento y con el informe preceptivo de la Comisión de Estudios y Profesorado, podrá acordar solicitar la condición de profesorado emérito ante el Consejo de Universidades de alguna persona que cumpla los requisitos del apartado anterior. A la propuesta inicial, se adjuntará un informe completo sobre la actividad que desarrollará el profesorado emérito, así como de sus méritos.
3. El profesorado emérito permanecerá vinculado a la Universidad mediante una relación contractual de carácter temporal. La duración de los contratos del profesorado emérito será de dos años, prorrogables hasta un máximo de dos períodos de dos años, finalizados los cuales quedará extinguida la relación contractual, aunque el profesorado mantendrá a efectos honoríficos su condición de emérito.
4. El profesorado emérito podrá realizar las colaboraciones que le sean asignadas por el departamento al cual estará adscrito, que preferentemente consistirán en la impartición de seminarios, cursos monográficos y cursos de tercer ciclo y de especialización, con obligaciones docentes y de permanencia específicas.
5. La Junta de Gobierno establecerá las retribuciones del profesorado emérito, según la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
Personal docente e investigador en formación
Artículo 104
1. La Universidad Jaume I podrá contratar, mediante concurso público, profesorado ayudante de facultad o de escuela, con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo, en los términos establecidos en estos Estatutos y demás disposiciones vigentes.
2. Los contratos de profesorado ayudante de facultad, de escuela técnica superior y de escuela universitaria tendrán una duración de dos años, y se podrán renovar una sola vez por un periodo máximo de tres años. La renovación y la contratación se realizarán de acuerdo con los requisitos que establece la legislación aplicable y las normas de desarrollo de estos Estatutos.
3. El profesorado ayudante, como personal docente e investigador en formación, desarrollará una actividad dirigida a completar su formación científica y docente. Aunque puede colaborar en labores docentes, su dedicación docente será inferior a la exigida al profesorado con dedicación a tiempo completo.
4. A los efectos previstos en estos Estatutos, son personal becario aquellas personas con titulación superior que disfrutan de una beca oficial para la formación del personal docente e investigador o de cualquier otra beca que se considere homologada a las anteriores y desarrollen actividades investigadoras y, en su caso, de colaboración docente dentro de un departamento o instituto de la Universidad Jaume I. Los criterios de homologación de becas serán aprobados por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación.
5. La colaboración en las funciones docentes del personal becario se ajustará a lo que establezca la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador de la beca o, si no lo hubiera, por la Junta de Gobierno.
6. La Universidad fomentará la plena formación científica y docente del profesorado ayudante y del personal becario facilitando estancias en otras universidades y centros de investigación, dentro de las disponibilidades de los recursos humanos y presupuestarios.
Artículo 105
1. Los concursos a que hacen referencia los artículos 100 y 104 anteriores y el nombramiento de personal interino que cubra temporalmente plazas vacantes de los cuerpos docentes, serán resueltos por comisiones de contratación, de las cuales formarán parte, al menos: la rectora o el rector o persona en quien delegue, que las presidirá; representantes del área, del departamento y, en su caso, del centro; una persona en representación del estudiantado, y otra en representación del profesorado designada por la Junta de Personal del personal docente e investigador.
2. La Comisión de Estudios y Profesorado, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, elaborará la normativa de contratación y los criterios generales de evaluación, entre los cuales figurará el conocimiento de la lengua propia. Estos criterios serán aprobados por la Junta de Gobierno.
3. Para resolver las impugnaciones a las resoluciones de las comisiones anteriores, la Comisión de Estudios y Profesorado elaborará una normativa, que será aprobada por la Junta de Gobierno, sobre resolución de plazas de personal docente e investigador.
4. Excepcionalmente, los concursos para cubrir las plazas que queden vacantes durante el curso académico, se tramitarán por vía de urgencia, según el procedimiento que determine la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión de Estudios y Profesorado. La duración de estos contratos no sobrepasará el curso en el que se produzca la vacante.
CAPÍTULO V
Licencias de estudios
Artículo 106
1. La Junta de Gobierno podrá conceder licencias para estudios al profesorado de los cuerpos docentes universitarios para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad, institución o centro, estatal o extranjero, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que quede garantizada la docencia.
2. La Junta de Gobierno también podrá autorizar licencias para estudios en otra universidad o institución académica, estatal o extranjera, al profesorado ayudante para facilitarle el cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 4 del artículo 37 de la Ley de Reforma Universitaria, manteniendo íntegras sus retribuciones.
3. El personal becario seguirá su normativa propia.
4. La Junta de Gobierno aprobará el régimen de licencias del personal docente e investigador. Este régimen ha de prever la duración y la periodicidad de las licencias y el régimen retributivo de los beneficiarios. La concesión de licencias por estudios no puede generar incremento de la plantilla de profesorado al departamento al que pertenece el profesorado afectado.
Artículo 107
1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios con seis años de antigüedad en esta condición, los dos últimos de los cuales prestados en la Universidad Jaume I con dedicación a tiempo completo ininterrumpidamente, podrá solicitar un año sabático para realizar trabajos de investigación o de docencia en otra universidad o institución.
2. La concesión de este permiso, que estará supeditada a las disponibilidades económicas y contará con el informe previo del departamento, se podrá hacer efectiva siempre que las personas interesadas no hayan disfrutado durante este tiempo de licencias de estudio que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a un mes. Durante ese año sabático, el profesorado tendrá derecho a percibir las retribuciones máximas permitidas por la ley.
3. La Junta de Gobierno establecerá los criterios para la concesión de este permiso.
Artículo 108
1. El personal docente e investigador tendrá su representación y participará en la composición y funcionamiento de los diferentes órganos de gobierno y administración de la Universidad en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollan.
2. El órgano propio de representación del personal docente e investigador es la Junta de Personal. Su forma de elección y funcionamiento será la prevista por sus normas específicas.
TÍTULO IV
Estudiantado
CAPÍTULO I
Acceso a la Universidad
Artículo 109
1. El estudiantado de la Universidad Jaume I está formado por todas aquellas personas matriculadas en cualquiera de sus centros docentes.
2. Tendrán derecho a matricularse en la Universidad Jaume I las personas que acrediten estar en posesión de los estudios que, de acuerdo con la legislación vigente, capaciten para cursar las correspondientes enseñanzas.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes del estudiantado
Artículo 110
Los derechos del estudiantado de la Universidad Jaume I son aquellos reconocidos per las leyes y, en particular:
a) Recibir una formación y una docencia críticas, adecuadas a la realidad de la sociedad y, especialmente, recibir las enseñanzas teóricas y prácticas cualificadas en la especialidad correspondiente a los estudios realizados, participando activamente.
b) Recibir enseñanza de acuerdo con la planificación de las clases teóricas y prácticas, y participar en los seminarios. Así mismo, ser atendido y orientado por su profesorado, mediante sistemas de tutorías personalizadas.
c) Desarrollar la libertad de estudio, como principio complementario del de la libertad de cátedra.
d) Disponer de unas instalaciones y de unos servicios adecuados que permitan el normal desarrollo de los estudios. La Universidad Jaume I facilitará al estudiantado con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, las condiciones de estudios y las adaptaciones curriculares adecuadas para su correcta formación académica.
e) Participar activa y democráticamente en los órganos de Gobierno y gestión de la Universidad y elegir su representación.
f) Participar, en su caso, en la actividad investigadora, dentro de los medios económicos y materiales disponibles.
g) Participar en el control de la calidad de la enseñanza y la labor docente del profesorado mediante los canales establecidos en los presentes Estatutos.
h) Ser valorados en su rendimiento académico con criterios objetivos, solicitar la revisión de sus evaluaciones y, antes de su incorporación a las actas, ejercer los medios de impugnación correspondientes, tanto para pruebas escritas como para pruebas orales.
i) Obtener facilidades de la Universidad para la continuación de los estudios de las personas que por causas justificadas tengan algún impedimento para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones académicas.
j) Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas y disponer de unas instalaciones adecuadas.
k) Recibir información de los órganos de gobierno y administración de la Universidad en relación con los aspectos académicos, administrativos y económicos concernientes a sus actividades y a su futuro profesional.
l) Cualquier otro derecho que sea reconocido en la legislación vigente y en estos Estatutos.
Artículo 111
1. Son deberes del estudiantado de la Universidad Jaume I:
a) Desarrollar el estudio y la iniciación a la investigación universitaria.
b) Cumplir adecuadamente con el trabajo propio de su condición universitaria, especialmente con el que se deriva de sus planes de estudio.
c) Realizar las pruebas de evaluación destinadas a comprobar su nivel de asimilación de los programas.
d) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.
e) Respetar el patrimonio de la Universidad Jaume I y velar por su conservación en buen estado.
f) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los que haya sido elegido.
g) Cumplir estos Estatutos y las normas de desarrollo.
h) Contribuir a la mejora del funcionamiento de la Universidad Jaume I para la consecución de sus finalidades de acuerdo con sus principios y valores.
i) Cualquier otro deber que determine la legislación vigente y estos Estatutos.
2. El régimen disciplinario del estudiantado será el establecido en la legislación aplicable y en las normas que para su desarrollo dicte la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO III
Becas y ayudas
Artículo 112
La Universidad promoverá ante los poderes públicos o instituciones privadas la adopción de una política asistencial referida a los costos directos e indirectos de la enseñanza que tienda a evitar que ninguna persona quede excluida de la Universidad Jaume I por motivos económicos.
CAPÍTULO IV
Representación del estudiantado
Artículo 113
1. El estudiantado de la Universidad Jaume I organizará su representación específica de forma autónoma para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes.
2. La representación del estudiantado se articulará de la forma siguiente:
a) Representantes al Claustro.
b) El Consejo General de Titulaciones, formado por una representación del estudiantado miembro de los órganos de gobierno de ámbito particular y de los delegados y las delegadas de curso.
Artículo 114
La elaboración de los reglamentos de régimen interno de todos los órganos de representación del estudiantado es competencia del Consejo de Estudiantes, con la colaboración de los mismos órganos.
Artículo 115
1. El Consejo General de Titulaciones es el órgano de representación del estudiantado en todas las titulaciones de la Universidad. Estará formado por representantes del estudiantado en las diferentes titulaciones impartidas en la Universidad y en los órganos colegiados de ámbito particular.
2. Como mínimo, el Consejo General de Titulaciones tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración del reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno.
b) Coordinar, a través de las delegadas y los delegados de curso o grupo y de la representación del estudiantado en los órganos colegiados de ámbito particular, la defensa de los intereses del estudiantado.
c) Emitir todos los informes y las propuestas que considere necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de las consultas que los órganos de Gobierno de la Universidad puedan solicitar.
TÍTULO V
Personal de administración y servicios
Artículo 116
1. El personal de administración y servicios está formado por el personal funcionario de la Universidad, el personal funcionario procedente de otras administraciones, el personal eventual y el personal laboral, y se ha de regir, según corresponda, por la legislación del funcionariado, la legislación laboral, los convenios colectivos y por estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
2. Corresponden al personal de administración y servicios las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los servicios universitarios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad, de acuerdo con los principios y valores establecidos en los presentes Estatutos.
3. La Junta de Gobierno, después de haber negociado con la representación del personal de administración y servicios, aprobará sus plantillas. Si no se llega a ningún acuerdo, resolverá la Junta de Gobierno. La Universidad revisará y aprobará cada dos años su plantilla orgánica, y de manera potestativa cada año. La plantilla identificará y clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades administrativas en que éstos se integren, su denominación, el grado de responsabilidad y dedicación y las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones.
4. Corresponde al rector o la rectora, o persona en quien delegue, tomar las decisiones sobre la situación administrativa del personal de administración y servicios.
Artículo 117
Son derechos del personal de administración y servicios los reconocidos por las leyes, y en particular:
a) Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad y ser informados y participar en las iniciativas de control y mejora de calidad.
b) Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarias para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las normativas reguladoras.
c) Recibir la formación necesaria para su actualización profesional y académica.
d) Participar en los órganos de Gobierno y gestión de la Universidad.
e) Desarrollar sus funciones en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene.
Artículo 118
1. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los previstos en las leyes:
a) Desarrollar sus tareas siguiendo los principios de legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y mejoras del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
b) Asumir las responsabilidades que le corresponda por el ejercicio de su puesto ante el órgano de gobierno de la Universidad.
c) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
d) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.
e) Desarrollar su actividad profesional de acuerdo con las normas deontológicas.
i) Asumir las responsabilidades que implican los cargos para los cuales haya sido elegido.
g) Colaborar con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al cumplimiento de los fines, principios y valores establecidos en estos Estatutos.
h) Conocer la lengua propia de la Universidad Jaume I.
2. El procedimiento disciplinario del personal de administración y servicios será el establecido en la legislación aplicable y en las normas que para su desarrollo dicte la Junta de Gobierno.
Artículo 119
El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad. En la asignación de las retribuciones complementarias será preceptivo el informe de los órganos de representación del personal de administración y servicios.
Artículo 120
1. Las escalas de funcionariado de la Universidad se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para ingresar en las mismas, según las disposiciones vigentes.
2. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
3. La provisión de puestos de trabajo se realizará, después de negociar con los órganos de representación del personal de administración y servicios, mediante concurso, oposición o concurso oposición. La convocatoria deberá indicar necesariamente el número de plazas convocadas a promoción interna.
Artículo 121
1. El personal de administración y servicios tendrá su representación y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la Universidad, en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollan.
2. Los órganos propios de representación del personal de administración y servicios son la Junta de Personal para el personal funcionario, y el Comité de Empresa para el personal laboral. Las respectivas formas de elección y funcionamiento serán las previstas por sus normas específicas.
3. La Junta de Personal del personal de administración y servicios y el Comité de Empresa nombrarán a las personas que les representarán en la Mesa Negociadora.
TÍTULO VI
Sindicatura de Agravios
Artículo 122
1. La Sindicatura de Agravios de la Universidad Jaume I es el órgano encargado de la defensa de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.
2. El Claustro elegirá a la persona que ocupará la Sindicatura de Agravios entre los miembros de la comunidad universitaria o personas de reconocido prestigio, aunque no pertenezcan a la comunidad universitaria, por una mayoría de tres quintas partes del Claustro.
3. La duración de su mandato será de cinco años sin posibilidad de reelección consecutiva.
Artículo 123
Son funciones de la Sindicatura de Agravios
a) Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad Jaume I en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
b) Presentar anualmente un informe al Claustro sobre las actuaciones realizadas en materia de su competencia. Su actuación no estará sometida a instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno.
c) Tener acceso a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información, en su caso, de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad Jaume I. Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán atender las peticiones realizadas por la Sindicatura en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO VII
Estudio e investigación
CAPÍTULO 1
Docencia y estudio
Artículo 124
1. La enseñanza en la Universidad tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, morales y culturales del estudiantado por medio de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.
2. La enseñanza se impartirá en el marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales y libertades públicas.
3. La Universidad promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.
Artículo 125
1. La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y su adecuación a las necesidades de la sociedad, y asegurará el seguimiento y evaluación del personal docente y del estudiantado con criterios adecuados.
2. La Universidad garantizará la actualización y perfeccionamiento de su profesorado, y con esta finalidad establecerá medios y actividades específicas de formación permanente.
Artículo 126
1. La Junta de Gobierno fijará la política de enseñanzas y aprobará, a propuesta del Rectorado, los correspondientes planes anuales y plurianuales.
2. La Junta de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación y las convalidaciones de estudios.
3. La Universidad fomentará los aspectos prácticos de la docencia, y consignará con este fin para cada ejercicio económico las cantidades que se consideren convenientes en las diferentes partidas presupuestarias.
Artículo 127
1. La Universidad, a través del Consejo Social, promoverá la colaboración de la sociedad para establecer un sistema complementario de becas y ayudas al estudio.
2. El Claustro establecerá la política de becas, e informará sobre ésta al Consejo Social. El procedimiento al que se deberá ajustar la adjudicación de las becas y ayudas contemplará los principios de publicidad, transparencia, igualdad material, mérito y capacidad.
3. Las becas y ayudas que se otorguen en el marco de un convenio se regirán por las previsiones que en el mismo se determinen, y de manera subsidiaria, por las normas que sean de aplicación general para las que adjudique la Universidad.
Artículo 128
La Universidad Jaume I imparte enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos oficiales y estudios propios conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas.
1. Los títulos oficiales se estructurarán en ciclos:
a) Estudios de primer ciclo, conducentes, en su caso, a la obtención de títulos oficiales de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
b) Estudios de segundo ciclo, conducentes, en su caso, a la obtención de los títulos oficiales de licenciatura, ingeniería o arquitectura.
c) Estudios de tercer ciclo o doctorado conducentes, en su caso, a la obtención de títulos oficiales de doctorado.
2. Son estudios propios aquellas enseñanzas organizadas por la Universidad Jaume I y aprobadas por la Junta de Gobierno de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
a) Las titulaciones de estudios propios se estructurarán en másters, diplomas universitarios de posgrado o cualquier otro que determine la Junta de Gobierno.
b) Estas enseñanzas pueden tener carácter interuniversitario o impartirse en colaboración con otras instituciones o entidades a través de un convenio.
c) Los estudios propios tenderán a financiarse con los ingresos que los mismos generen.
Sección 1.ª
Planes de estudio
Artículo 129
1. Los planes de estudio responderán a criterios de interdisciplinariedad con el fin de buscar un equilibrio en la formación técnica y humanística. Los planes de estudio serán aprobados por la Junta de Gobierno de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, a propuesta de los centros.
2. Las propuestas de los planes de estudio incluirán una memoria en la que se reflejarán:
a) Objetivos académicos de la titulación.
b) Justificación de la necesidad social de la titulación y posibles salidas profesionales.
c) Departamentos que desarrollarán la actividad docente.
d) Número de plazas y previsión de incremento.
e) Infraestructura necesaria y coste económico para la implantación del plan.
3. La Comisión de Estudios y Profesorado elaborará un informe sobre la implantación, modificación o supresión de una titulación, que trasladará a la Junta de Gobierno con el fin que el mismo se pronuncie sobre la propuesta. Con este fin la Comisión puede solicitar, si lo considera conveniente, a los departamentos y centros afectados que aporten cualquier tipo de información.
4. Elaborado el estudio sobre la conveniencia de implantar dicha titulación, y antes de su aprobación por la Junta de Gobierno, se abrirá un periodo de dos meses de información pública para que se puedan presentar alegaciones.
Artículo 130
1. El estudiantado procedente de otras universidades puede solicitar la convalidación de los estudios realizados.
2. Las solicitudes de convalidaciones las resolverá la comisión o comisiones de convalidación de la Universidad, las cuales deberán tener en cuenta el contenido de las asignaturas aprobadas y los planes de estudio que se quieren continuar.
Sección 2.ª
Tercer ciclo
Artículo 131
1. Los estudios de tercer ciclo conducentes a la titulación de doctorado tienen como finalidad la especialización científica, tecnológica o artística.
2. La propuesta, la responsabilidad y la coordinación académica de los programas de doctorado corresponden a los departamentos y, si procede, a los institutos.
3. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Doctorado, aprobará los programas de estudios de tercer ciclo.
4. La admisión de las candidaturas a los programas de doctorado corresponde al departamento o instituto que haya propuesto el programa y ejerza su dirección académica, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Junta de Gobierno a propuesta del departamento o instituto.
Artículo 132
1. La Comisión de Doctorado de la Universidad Jaume I es el órgano asesor de la Junta de Gobierno sobre las cuestiones que afectan al tercer ciclo.
2. La Comisión de Doctorado estará integrada por profesorado con el grado de doctorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, representativo de los diferentes ámbitos científicos, elegido por el Claustro y la Junta de Gobierno, según proceda.
Artículo 133
1. La propuesta para la concesión del título de doctorado honoris causa la puede hacer la Junta de Gobierno, el Rectorado, los departamentos, los institutos y como mínimo la quinta parte de los miembros del Claustro. La propuesta deberá ir acompañada de una justificación razonada de los méritos de la persona que se propone.
2. Un reglamento establecerá los requisitos y procedimientos para la concesión del titulo de doctor honoris causa, así como los de los otros premios, medallas, honores y distinciones.
CAPÍTULO II
Investigación
Artículo 134
1. La investigación en la Universidad Jaume I es fundamento de la docencia y medio para el progreso de la sociedad. Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universidad asume como uno de sus objetivos primordiales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la formación de personas dedicadas a la investigación.
2. La investigación es un deber y un derecho del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos.
Artículo 135
1. La Universidad debe potenciar la investigación, y para ello definirá una política científica que promueva la creación de equipos de investigación y establecerá las líneas de investigación ajustándose a criterios de interés social, cultural, técnico y pedagógico.
2. La Universidad reconocerá grupos de investigación y redes temáticas que tengan un objetivo común en sus investigaciones, ya sea temático, territorial o de cualquier otra característica, científica, técnica o artística.
3. La Universidad procurará la obtención de recursos suficientes para el desarrollo de la investigación.
Artículo 136
El profesorado de la Universidad Jaume I, cuando publique o difunda los resultados de su actividad investigadora, tendrá que hacer constar su condición de miembro de esta Universidad.
Artículo 137
La Junta de Gobierno creará una Comisión de Investigación, formada por profesorado con el grado de doctorado en diferentes áreas de conocimiento. Son funciones de esta Comisión:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno sobre la política general de investigación y sobre las prioridades anuales de actuación.
b) Proponer a la Junta de Gobierno la distribución del presupuesto de la Universidad dedicado a la investigación y la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.
c) Proponer la convocatoria y adjudicación de becas y ayudas a la investigación.
d) Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación de la Universidad.
e) Seguimiento de la actividad investigadora realizada en la Universidad.
Artículo 138
1. La Universidad, los departamentos, los institutos universitarios y el profesorado, per medio de los anteriores, pueden contratar con personas físicas y con entidades públicas o privadas la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria.
2. La Universidad gestionará estos contratos a través del servicio de gestión o de las entidades de gestión delegada.
3. En los convenios y contratos se fijarán los compromisos de cada una de las partes, las compensaciones, si procede, por la utilización de los servicios y la infraestructura de la Universidad, así como las cuestiones sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.
4. Los recursos procedentes de los contratos y convenios para la realización de trabajos cientÌficos, técnicos o artÌsticos, o cursos de especializaciên desarrollados por los departamentos, institutos universitarios o por los profesores a los cuales hace referencia este capítulo se distribuirán de siguiente manera:
a) Una parte se destinará a la remuneración del profesorado por sus actividades derivadas del cumplimiento del contrato.
b) Otra parte se destinará a sufragar todos los costos materiales y personales que suponen la realización del trabajo o el desarrollo del curso. Estos gastos incluirán adquisición del material necesario, retribución del personal, complementos o becas, indemnizaciones por viajes y dietas, costos de imprenta, de centro de cálculo, de otros servicios universitarios utilizados y otros gastos. También incluirán la compensación destinada a los centros en que se ejecute el trabajo o se desarrolle el curso por la utilización de su infraestructura y servicios generales.
c) Otra parte se destinará al departamento o instituto al efecto de incrementar el fondo propio para la investigación.
d) Otra parte se destinará a la escuela o facultad en que el departamento o instituto estén adscritos para incrementar sus dotaciones de infraestructura i servicios.
Y otra parte se destinará a incrementar el crédito en los conceptos de gastos que la Universidad Jaume I asigne a investigación y docencia.
TÍTULO VIII
Régimen económico y financiero de la Universidad
Artículo 139
La Universidad goza de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo que establecen las leyes.
CAPÍTULO I
Patrimonio
Artículo 140
1. El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones de los cuales es titular, y de todos los otros que pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones que reciba y el material inventariable que se adquiera a cargo de fondos de investigación, excepto aquel que por convenio se tenga que adscribir a otras entidades.
3. Corresponde a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad.
Artículo 141
1. La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público que estén afectados al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro se destinen a las mismas finalidades por el Estado, la comunidad autónoma o las corporaciones locales. Los bienes de dominio público de titularidad de la Universidad que se desafecten pasarán a ser bienes patrimoniales de la Universidad Jaume I.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y la disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, con la autorización previa del Consejo Social. Corresponde al Rectorado, a propuesta de la Gerencia, la disposición de los bienes no indicados anteriormente.
Artículo 142
La Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, solicitará la condición de beneficiaria de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas, para la ampliación o mejora de los servicios o equipamientos para el cumplimiento de los fines de la Universidad. Por tanto, el Consejo Social aprobará, a propuesta de la Junta de Gobierno, los proyectos de obras, y la Junta de Gobierno aprobará con el fin de que la autoridad competente realice la declaración de utilidad pública, la lista de bienes y derechos adscritos.
Artículo 143
1. El inventario general, que corresponde elaborar a la Gerencia, se actualizará anualmente y se depositará en la Secretaría General de la Universidad para que las personas interesadas lo puedan consultar.
2. Corresponde a la Secretaría General, a instancias del Rectorado, la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad tenga la Universidad.
Artículo 144
La Universidad Jaume I goza de los beneficios que la legislación vigente establece para las fundaciones benéfico-docentes.
Artículo 145
Los bienes destinados al cumplimiento de los fines de la Universidad Jaume I gozarán de los beneficios fiscales de las administraciones públicas.
CAPÍTULO II
Régimen presupuestario
Artículo 146
1. La Universidad contará con un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que incluirá la totalidad de sus ingresos y gastos durante el año natural.
2. La Gerencia confeccionará el anteproyecto de presupuesto teniendo en cuenta las necesidades que le comuniquen los diferentes órganos de la Universidad, al cual se deberán unir las bases de ejecución y de gestión. El Rectorado lo presentará ante la Junta de Gobierno y, si ésta lo aprueba, se someterá al Consejo Social.
3. Todo programa de actividades financiadas por recursos específicamente afectados deberá incluirse en el presupuesto de la Universidad y será objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.
Artículo 147
1. La memoria económica anual es el documento que sirve para rendir cuentas de la actividad económico-financiera del ejercicio ante los órganos competentes y ante la comunidad universitaria.
2. La elaboración de la memoria económica anual corresponderá a la Gerencia, bajo la dirección del Rectorado, que la someterá al Claustro y a la Junta de Gobierno. Cuando estos órganos la aprueben, se presentará al Consejo Social para su aprobación definitiva y, posteriormente, se hará pública.
3. La memoria económica anual incluirá los estados económico-financieros siguientes: el balance de la situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, la liquidación del presupuesto y la memoria contable.
Artículo 148
1. La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, que efectuará la unidad administrativa correspondiente.
2. Independientemente de las facultades de control externo que ejerzan los órganos competentes, se podrán realizar auditorías financieras o de otra naturaleza por profesionales capacitados e independientes.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 149
El Rectorado es el órgano de contratación de la Universidad y está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en los que intervenga la Universidad.
Artículo 150
En los casos legales que proceda, se deberán constituir mesas de contratación. El órgano de contratación nombrará a los componentes de estas mesas de acuerdo con la normativa vigente en la materia; en cualquier caso, se garantizará la presencia de al menos una persona representante de los departamentos, centros o servicios afectados.
Artículo 151
Para subscribir contratos sobre inversiones que tengan una duración superior a un año mediante la utilización de fondos de financiación plurianual será preceptivo el acuerdo del Consejo Social.
TÍTULO IX
Régimen jurídico
Artículo 152
1. En su calidad de administración pública, la Universidad Jaume I gozará de todas las prerrogativas y potestades que para las administraciones públicas establece la legislación dictada en desarrollo del apartado 18 del punto 1 del artículo 149 de la Constitución.
2. La actuación de la Universidad Jaume I se regirá por las normas universitarias de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a las administraciones públicas, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa y a la legislación sectorial universitaria y por los procedimientos que se establezcan en estos Estatutos y en las normas que los desarrollan.
Artículo 153
La Universidad Jaume I, directamente o por participación, podrá constituir fundaciones, instituciones u organismos con el fin de fomentar la ciencia, la educación y la cultura. Así mismo, para la administración de sus bienes y derechos, y para la gestión de sus servicios o el desarrollo de la actividad investigadora, podrá crear o contribuir a crear sociedades mercantiles o mixtas o cualquier otra persona jurídico-pública que le permita la normativa vigente.
Artículo 154
1. Las resoluciones del Rectorado y los acuerdos del Claustro universitario, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social pondrán fin a la vía administrativa; estas resoluciones serán impugnables directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. Las resoluciones o acuerdos de los otros órganos de gobierno serán susceptibles de recurso ante el Rectorado, excepto los que pongan fin a la vía administrativa.
3. La reclamación previa en vía administrativa será requisito previo para el ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, excepto en aquellos casos en que este requisito esté exceptuado en una disposición con rango de ley. El Rectorado tendrá competencia para conocer la reclamación previa, la cual se deberá tramitar según la legislación vigente.
Artículo 155
Corresponderá al Rectorado, oída la Junta de Gobierno, aprobar el ejercicio de las acciones que se consideren oportunas para la defensa de los intereses legítimos de la Universidad Jaume I. El Rectorado podrá encargar la defensa y representación procesal a la asesoría jurídica de la Universidad o a otras externas, todo lo cual deberá poner en conocimiento de la Junta de Gobierno.
TÍTULO X
Régimen electoral
Artículo 156
1. La elección de la representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria a los órganos de gobierno de la Universidad Jaume I se hará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
2. El sufragio es un derecho personal. No se podrá delegar el voto. La normativa electoral establecerá los mecanismos para efectuar el voto anticipado.
Artículo 157
1. Serán electores y electoras el personal docente e investigador, y el de administración y servicios de la Universidad Jaume I que en la fecha de la convocatoria de las elecciones se encuentren en activo, y el estudiantado que en la misma fecha se encuentre matriculado. Con este fin la Secretaría General de la Universidad publicará, en el plazo de al menos 30 días antes de la celebración de las elecciones, los correspondientes censos actualizados.
2. Podrán presentar su candidatura todas las personas que tengan la condición de electores o electoras de la comunidad universitaria. Las normas electorales establecerán, en su caso, las situaciones de inelegibilidad e incompatibilidad.
Artículo 158
1. Las elecciones se celebrarán en periodo lectivo.
2. El órgano de gobierno correspondiente convocará las elecciones con una antelación como mínimo de 45 días antes de la finalización de su mandato.
3. Mientras no se elijan las personas que formarán el nuevo órgano de gobierno y representación, continuarán en funciones los anteriores.
Artículo 159
1. La Junta Electoral tendrá como competencias la organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universidad Jaume I.
2. La Junta Electoral estará formada por:
a) El presidente o la presidenta, que elegirá el Claustro.
b) La secretaria o el secretario general, que también ocupará la secretaría de la Junta Electoral, con voz pero sin voto.
c) Cinco personas elegidas por el Claustro, asegurando la representación del personal de administración y servicios, del docente e investigador y del estudiantado de la Universidad.
3. La duración del mandato de la Junta será de cuatro años, excepto la representación del estudiantado, que se deberá renovar cada dos años.
Artículo 160
Corresponde al Claustro elaborar y aprobar la normativa electoral general por la que se regirán las distintas elecciones.
TÍTULO XI
Mecanismos de control de los órganos
unipersonales de gobierno
Artículo 161
Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad Jaume I podrán, mediante la aprobación de una moción de censura, revocar a las personas elegidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo.
Artículo 162
1. La moción de censura se deberá presentar al menos por una tercera parte de los miembros del órgano colegiado correspondiente, se votará entre los 10 y 30 días siguientes a su presentación y deberá incluir una candidatura alternativa, así como un programa que concrete su actuación en el cargo, si resulta elegida.
2. Se entiende aprobada la moción de censura cuando voten a favor la mayoría absoluta de los miembros del órgano correspondiente.
3. Si no resulta aprobada, las personas que la presentaron no podrán presentar otra hasta que haya transcurrido al menos un año.
TÍTULO XII
Reforma de los Estatutos
Artículo 163
1. La iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos corresponde:
a) A la Junta de Gobierno, a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros.
b) Al Claustro universitario, a propuesta de la tercera parte de sus miembros.
2. La iniciativa de reforma se presentará a la Mesa del Claustro y deberá incluir el texto articulado que se propone o, al menos, las materias que se quieren reformar y los preceptos cuya reforma se propugna.
3. La toma en consideración de la iniciativa por parte del Claustro universitario, convocado al efecto en sesión extraordinaria, requiere su aprobación por mayoría absoluta de los miembros claustrales presentes.
Artículo 164
1. Aprobada por el Claustro universitario la toma en consideración de la iniciativa de reforma, se elegirá en la misma sesión la correspondiente comisión para su estudio, de la cual formarán parte representantes de todos los sectores de la comunidad universitaria en proporción a la composición del Claustro.
2. El dictamen que emita la comisión servirá de base para la discusión en el Claustro y se actuará según lo dispuesto en el reglamento del mismo.
3. La reforma de los Estatutos se aprobará por mayoría absoluta de los miembros del Claustro, convocado con este fin en sesión extraordinaria.
4. Para la reforma de los Estatutos en vistas de la adaptación a las disposiciones legales promulgadas con posterioridad a su entrada en vigor, el Reglamento del Claustro establecerá un procedimiento de urgencia en el cual se fijará la mayoría simple para la aprobación de la reforma.
5. El Claustro, después de aprobar la reforma de los Estatutos, la elevará a la administración competente para su aprobación y publicación.
Artículo 165
No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato en el Claustro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Universidad publicará periódicamente los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda
La Universidad Jaume I en sus comunicaciones y publicaciones internas y externas procurará usar un lenguaje no sexista y no discriminatorio.
Tercera
Los planes de estudio de la Universidad, para garantizar la interdisciplinariedad y el equilibrio en la formación técnica y humanística, incluirán asignaturas para la formación de lenguas, en tecnología y en la cultura europea, con la posibilidad de garantizar aquellas finalidades también con otras asignaturas pertinentes.
Cuarta
La Universidad Jaume I fomentará el uso prioritario de los materiales ecológicos y reciclables y el uso racional de las energías contaminantes, de manera que se garantice el máximo respeto al medio ambiente.
Quinta
La Universidad Jaume I potenciará una política de plazas de profesorado con dedicación a tiempo completo.
Sexta
En el supuesto de creación de nuevos centros, estudios o institutos, la rectora o el rector tendrán la facultad de nombrar a la persona que ocupará el Decanato o la Dirección, en funciones, hasta que se estructuren según lo previsto en estos Estatutos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos se llevará a cabo la elección del Claustro universitario. La normativa aplicable para esta elección, así como para la de rectora o rector, es la contenida en las Normas Relativas al Proceso Electoral y Constitución del Claustro Constituyente de la Universidad Jaume I, aprobado por el Gobierno Valenciano en el Decreto 28/1995, de 21 de febrero, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 24 de febrero.
Segunda
Una vez sean renovados todos los cargos que pueden formar parte de la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes el Rectorado convocará elecciones a la Junta de acuerdo con lo que establece el artículo 48 de estos Estatutos.
Tercera
En el plazo máximo de un mes desde su constitución, la Junta de Gobierno deberá elegir a las personas que lo han de representar en el Consejo Social, de acuerdo con el artículo 45 de estos Estatutos. Así mismo, el rector o rectora instará a las instituciones correspondientes para que designen a la mayor brevedad a las personas que las han de representar en el mencionado Consejo. Constituido el Consejo Social, el Consejo de Participación Social cesará en sus funciones.
Cuarta
1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos se constituirán los consejos de departamento, de acuerdo con el artículo 54 de estos Estatutos. Constituidos los consejos de departamento se procederá a elegir a la persona que los dirigirá en el plazo máximo de un mes, según lo establecido en el artículo 75 de los Estatutos.
2. Las unidades predepartamentales que haya en la Universidad Jaume I en el momento en que el Claustro apruebe los Estatutos seguirán su normativa propia durante un periodo máximo de cinco años desde la aprobación de los Estatutos. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos elegirán el consejo y la dirección de la unidad predepartamental.
Quinta
En el plazo máximo de ocho meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos se constituirán las juntas de centro, según lo dispuesto en el artículo 57 de estos Estatutos. Constituidas las juntas de facultad o escuela se procederá a elegir a la persona que ocupará el decanato o dirección en el plazo máximo de un mes, según lo previsto en el artículo 79 de estos Estatutos.
Sexta
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos se constituirán los consejos de instituto, de acuerdo con el artículo 60 de los Estatutos. Constituido el consejo de instituto se procederá a elegir a la directora o director en el plazo máximo de un mes, según lo establecido en el artículo 84 de estos Estatutos.
Séptima
Las personas que ocupan los cargos que deberán elegirse según lo dispuesto en estos Estatutos, los ejercerán interinamente hasta que se renueven. El rector o la rectora, previa consulta a la Junta de Gobierno, podrá designar a las personas que ocuparán las vacantes producidas en dichos cargos durante el periodo transitorio.
Octava
Los órganos de gobierno previstos en estos Estatutos elaborarán sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo de tres meses desde su constitución, según las disposiciones correspondientes. Si alguno de estos no cumpliera este mandato en dicho plazo, la Junta de Gobierno dictará un reglamento provisional que regirá su actuación hasta la elaboración de dicha norma.
Novena
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de estos Estatutos se elaborarán o adaptarán los reglamentos de carácter general que se prevén en los mismos, que serán ratificados por los órganos competentes. Mientras no se aprueben, continuarán en vigor las normas elaboradas con anterioridad por la Universidad, siempre que no contradigan lo dispuesto en estos Estatutos.
Diez
Los institutos universitarios existentes a la entrada en vigor de estos Estatutos se adecuarán plenamente a las disposiciones que se establecen en los mismos en el plazo de un año. Asimismo, pueden continuar rigiéndose provisionalmente por los reglamentos vigentes en todo lo que no se oponga a estos Estatutos de la Universidad, y disponen de un plazo de tres meses a partir de la constitución de la Junta de Gobierno para presentar a la misma la correspondiente propuesta de ratificación o modificación de su reglamento.
Once
En el plazo de dos meses a partir de la elección del rector o rectora se constituirá la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 98 de estos Estatutos. Con este fin, el Claustro elegirá por esta única vez los seis miembros de dicha comisión en una sola votación, y en el plazo de dos años renovará la mitad de la misma, según lo dispuesto en los Estatutos. En esta primera renovación pueden ser reelegidos aquellos miembros salientes que se presenten de nuevo a la reelección.
Doce
La Universidad, de acuerdo con el documento de carrera docente, garantizará que las plazas de profesorado ayudante y de tiempo completo anteriores a la aprobación de estos Estatutos por el Claustro se doten como plazas de funcionariado de los cuerpos docentes universitarios. Sin embargo, si alguna de estas plazas queda vacante no se aplicará esta disposición transitoria.
Trece
A todo el personal de administración y servicios de la Universidad Jaume I que en el momento de la promulgación de estos Estatutos se encuentra prestando servicios interinamente, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que concurren y la colaboración del mismo en la puesta en marcha y consolidación de los diferentes servicios, la Universidad les ofrecerá prioritariamente la formación específica oportuna, mediante los cursos correspondientes, que permita una mejora en su cualificación y adecuación al puesto de trabajo.

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