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Decreto 17/1990, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se declara oficialmente el 31 de enero como Día del Arbol de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1230 de 25.01.1990) Ref. Base Datos 0256/1990

Decreto 17/1990, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se declara oficialmente el 31 de enero como Día del Arbol de la Comunidad Valenciana.
El árbol es el elemento natural del paisaje con mayor significación para la ecología, representando históricamente el emblema de la conciencia de los pueblos por la conservación de la naturaleza ya que siempre la historia del hombre ha ido unida a la de sus bosques y árboles.
La cuenca del Mediterráneo ha sufrido fuertes procesos de deforestación, consecuencia de la intensa actividad de los pueblos que sucesivamente se han instalado en este entorno privilegiado.
Por ello es hora de romper definitivamente con una tendencia nefasta para la sociedad, pero no únicamente desde las Instituciones y los programas de reforestación y lucha contra los incendios, sino desde la acción de todos y cada uno de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana, de forma que se revalorice el árbol como elemento que puede clasificarse, sin lugar a dudas, como el menos egoísta de la naturaleza.
La celebración del día del árbol ha venido condicionada por la dificultad de plantación en fechas inadecuadas a la ecología valenciana como eran la del día forestal mundial (31 de marzo) y el día del medio ambiente (5 de junio) en los que nuestra climatología no permite ya perspectivas de éxito en las plantaciones.
Por ello, recogiendo tanto la propia preocupación de la Generalitat Valenciana como la del conjunto de municipios valencianos representados a través de la Federación de municipios y provincias, a propuesta del Conseller de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 15 de enero de 1990,
DISPONGO:
Artículo primero
Se declara oficialmente como día del árbol el 31 de enero de cada año.
Artículo segundo
Se insta a las distintas Administraciones Públicas con actuación en el territorio de la Comunidad Valenciana para que organicen o colaboren con las campañas de plantación en esta materia, a fin de crear una mayor concienciación y calidad de vida de los ciudadanos.
DISPOSICION ADICIONAL
Se autoriza a la Conselleria de Agricultura y Pesca para la realización de actividades institucionales en esta materia.
DISPOSICION TRANSITORIA
En el ámbito de la presente campaña, y por el plazo de diez días tras la publicación de este Decreto, los Viveros Forestales de la Generalitat Valenciana donarán gratuitamente árboles a las personas, colectivos o instituciones que lo soliciten con la finalidad citada, debiendo depositar en tales Viveros acreditación o solicitud escrita a los pertinentes efectos estadísticos.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 15 de enero de 1990.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LLUIS FONT DE MORA I MONTESINOS

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