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Orden de 5 de febrero de 1988, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública.

(DOGV núm. 766 de 18.02.1988) Ref. Base Datos 0270/1988

Orden de 5 de febrero de 1988, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública.
El Decreto 157/87, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalidad Valenciana aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública, integrando las nuevas competencias asignadas por el Decreto 35/87 de 4 de septiembre del Presidente de la Generalidad Valenciana.
La experiencia del tiempo transcurrido demuestra la conveniencia de reunir en un solo centro directivo las competencias de Relaciones con las Cortes Valencianas y Secretariado de Gobierno, íntimamente relacionadas, por lo que por Decreto 9/88, de 25 de enero del Consell de la Generalidad Valenciana se acordó que el Servicio de Relaciones con las Cortes que dependía de la Secretaría General Administrativa se integrara en el Secretariado de Gobierno.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo dos del citado Decreto dispongo la aprobación del texto refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública en los siguientes términos.
TITULO I
De los órganos de la Conselleria
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero
Uno. La Conselleria de Administración Pública es el órgano responsable del Consell de la Generalidad Valenciana en materia de administración pública e interior de la Comunidad Autónoma.
Dos. Esta Conselleria ejerce, en el ámbito citado en el apartado anterior, las competencias que legalmente tiene atribuías en las áreas de régimen local, función pública, interior, organización, sistemas de información y técnicas de racionalización administrativa, investigación y formación de los funcionarios y relaciones con las Cortes, estructurándose en dos niveles: Directivo y Administrativo.
Artículo segundo
Uno. El nivel Directivo de la Conselleria de Administración Pública, bajo la superior dirección del Conseller, queda integrado por las unidades siguientes:
1. La Secretaría General.
2. Las Direcciones Generales.
3. El Secretariado de Gobierno.
4. El Instituto Valenciano de Administración Pública.
En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad del Conseller, y a salvo de lo establecido en el artículo 16.i de la Ley 5/83 de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones según el orden antes establecido, a excepción de una resolución expresa al respecto del Conseller. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores Generales serán sustituidos por el Secretario General o, en su caso, siguiendo el orden del artículo tercero, a excepción de una resolución expresa al respecto del Conseller. Las sustituciones entre los demás órganos serán resueltas por el Conseller. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/83, de 30 de diciembre, sobre el Gobierno Valenciano.
Dos. Como órgano colegiado para asistir al Conseller en la elaboración del programa de actividades de la Conselleria, y bajo su presidencia, se constituye el Equipo de Dirección formado por el Secretario General, quien lo será también de este órgano, los Directores Generales, el Director del Instituto Valenciano de Administración Pública y el Director del Secretariado de Gobierno.
Asistirán también aquellos responsables de servicios o dependencias que el Conseller estime conveniente.
Artículo tercero
Uno. Dentro del nivel Directivo y en las áreas que se indican, la Conselleria de Administración Pública está integrada por las siguientes Direcciones Generales:
- Administración Local.
- Función Pública.
- Organización y Sistemas de Información.
- Interior,
Dos. El Instituto Valenciano de Administración Pública y el Secretariado del Gobierno se organizan bajo la directa dependencia del Conseller, y sus Directores tendrán el rango de Director General.
Sus competencias generales son las atribuidas en los artículos 38 y 42 de este Reglamento.
Artículo cuarto
Se podrán constituir como órganos asesores del Conseller, los que, con este carácter y en relación a materias o servicios específicos, se consideren convenientes.
Artículo quinto
El nivel administrativo está integrado por las unidades dependientes de los Centros Directivos o equivalentes, o excepcionalmente, directamente dependientes del Conseller.
Artículo sexto
En el nivel administrativo y con la máxima jerarquía de éste, se crea, dentro de la Secretaría General, la Secretaría General Administrativa que atenderá todos los servicios generales de la Conselleria.
TITULO II De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPITULO I
Del Conseller
Artículo séptimo
El Conseller es la superior autoridad de la Conselleria. Tiene todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente las atribuciones siguientes:
1. Proponer al Consell el nombramiento y cese de los altos cargos de su departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de leyes, propuestas de acuerdo y proyectos de decretos referentes a cuestiones propias de su departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular, motivadamente, el anteproyecto del Presupuesto de la Conselleria.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Conselleria, en forma de Ordenes.
5. Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa, según los casos, y de conformidad con las competencias de los órganos de la Conselleria, los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la Conselleria, salvo las excepciones que establecen las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los distintos órganos y autoridades de la Conselleria.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le corresponden en relación con los organismos autónomos adscritos, en su caso, a éste.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las órdenes de pago correspondientes.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que correspondan y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
13. Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalidad Valenciana.
Artículo octavo
El Gabinete del Conseller se constituye como órgano de soporte directo y asistencia inmediata del Conseller.
Integrada en el Gabinete del Conseller la Oficina del Portavoz del Gobierno se encargará del apoyo técnico a éste en sus funciones de portavoz del Gobierno.
CAPITULO II
Del Secretario General
Artículo noveno
Después del Conseller, el Secretario General es el jefe superior de la Conselleria, ejerciendo las competencias que aquel le encomiende y, en especial, las que determinan los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, es decir:
1. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de los Presupuestos de la Conselleria.
2. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que precisen.
3. Informar al personal directivo de la Conselleria sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los medios de información necesarios para mantenerlo al corriente de todas las actividades de la Conselleria.
4. Informar sobre los asuntos que el Conseller tiene que someter al Consell o al Presidente.
5. Proponer la mejora y el perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Conselleria, velando por la organización y el método de trabajo, prestando atención principalmente a los costes y rendimientos.
6. Proponer normas generales sobre adquisición de material y todas las disposiciones que afectan al funcionamiento de los servicios.
7. Proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Conselleria; proponer refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunos y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.
8. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas sobre las materias de competencia del Consell que afecten a la Conselleria, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística o de otros organismos que se consideren convenientes.
9. Tramitar los nombramientos, destinos, excedencia, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la Conselleria según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
10. Realizar la inspección de todos los servicios de la Conselleria y dirigir a todo su personal.
Artículo décimo
La Secretaría General se estructura en las dos unidades siguientes:
1. La Secretaría General Administrativa.
2. El Gabinete Técnico.
Artículo once
Uno. A la Secretaría General Administrativa, como máxima jerarquía de nivel administrativo, compete las funciones propias de todos los servicios generales de la Conselleria y, en especial, las siguientes:
a) Tramitar las incidencias y situaciones del personal de la Conselleria.
b) Realizar el asesoramiento jurídico de toda la Conselleria.
c) Cuidar del funcionamiento de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Conselleria y velar por el funcionamiento correcto del Archivo y Registro General.
d) Actualizar y revisar periódicamente el inventario de bienes y materiales.
e) Preparar y realizar la gestión presupuestaria.
f) Preparar y proponer los contratos de obras, servicios y suministros, así como la adquisición y arrendamiento de inmuebles.
g) Confeccionar y actualizar las plantillas orgánicas del personal de la Conselleria.
h) Conservar y custodiar los expedientes personales de los funcionarios y empleados.
i) Tramitar los expedientes disciplinarios y de recompensa.
Dos. Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios siguientes:
1. Servicio Económico.
2. Servicio Jurídico.
3. Servicio de Gestión Administrativa.
Artículo doce
El Servicio Económico, como oficina de gestión económica integrada en la Secretaría General Administrativa, tiene a su cargo la preparación y gestión presupuestaria, la tramitación de documentos, impresos y pagos, el movimiento de fondos de la Conselleria y, en general, las funciones propias de las Oficinas presupuestarias.
Artículo trece
El Servicio Jurídico, como unidad específica en materia jurídica integrada en la Secretaría General Administrativa, tiene las funciones siguientes:
a) En materia de legislación, las de elaborar las disposiciones de carácter general y circulares que emanen de la Conselleria, la emisión de informes preceptivos en los proyectos de disposición de carácter general que ésta elabore, así como aquellas que provenientes de otras Consellerias hayan de ser sometidos al Consell; la emisión de informes y dictámenes jurídicos a solicitud de Conseller o de otros órganos de la Conselleria.
b) En materia de recursos, las de informar sobre los recursos que se interpongan ante el Conseller, otros órganos de la Conselleria, en su caso, y elaboración de las propuestas de resolución.
c). En materia de documentación y estudios jurídicos, las de elaborar compilaciones de disposiciones vigentes y propuestas de refundición y revisión de textos legales, seguimiento de la legislación estatal y de otras Comunidades Autónomas, fondo de documentación jurídica; la tramitación de los expedientes que se suscriban con motivo de las cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones, así como la tramitación de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de la Administración y nulidades de pleno derecho.
Artículo catorce
El Servicio de Gestión Administrativa, integrado en la Secretaría General Administrativa, tiene a su cargo la tramitación de los asuntos generales de carácter administrativo y, en especial, los que se refieren a las materias de personal propias de la Conselleria, registro general, información y archivo, contratación administrativa, publicaciones y mantenimiento de las instalaciones de la Conselleria.
Artículo quince
Uno. Dentro de la Secretaría General, el Gabinete Técnico es una unidad pluridisciplinaria de estudio y prestación de asesoramiento y asistencia técnica a la Conselleria y, en especial, al Conseller y al Secretario General.
Dos. Igualmente, cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, y mantener un centro de documentación bibliográfica sobre aquellas materias de interés para la Conselleria.
CAPITULO III
De los Directores Generales
Artículo dieciséis
Son funciones de los Directores Generales de la Conselleria de Administración Pública:
1. Disponer todo lo que se relaciona con el régimen interno de los servicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes, siempre que no sea facultad privativa del Conseller.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este Reglamento o que el Conseller le encomiende a su incumbencia.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias que están a su cargo.
4. Proponer al Conseller la resolución que estime pertinente en asuntos que son de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.
5. Establecer el régimen interno de las Oficinas que de ella dependen.
6. Elevar anualmente al Conseller un informe sobre el funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Administración Local
Artículo diecisiete
Uno. La Dirección General de Administración Local es el centro directivo que programa y ejecuta la política de la Conselleria en materia de Régimen Local.
Dos. En especial tendrá a su cargo el estudio, informe y resolución de todos los asuntos que sean de su competencia en materia de régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales en el marco de lo que dispone el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Tres. Para un mejor cumplimiento de estas finalidades, la Dirección General de Administración Local se estructura en las Unidades siguientes, con nivel orgánico de Servicios:
1. Servicio de Asesoramiento y Cooperación con los municipios y otras entidades locales.
2. Servicio de Coordinación de las Diputaciones.
3. Servicio de Régimen Jurídico.
Artículo dieciocho
El Servicio de Asesoramiento y Cooperación, asistirá a los municipios y otras entidades locales, les asesorará técnica y jurídicamente y gestionará los medios materiales afectados para estas actuaciones en los términos establecidos en el título IV del Estatuto de Autonomía.
Artículo diecinueve
El Servicio de Coordinación de las Diputaciones de acuerdo con la Ley 2/83, de 4 de octubre, y en lo previsto en el apartado b) del artículo 1º del decreto 129/85, de 23 de agosto, prestará soporte técnico y administrativo adecuado a las funciones de coordinación que le corresponden a esta Conselleria.
Artículo veinte
Uno. El Servicio de Régimen Jurídico instruye, tramita y elabora las propuestas de resolución procedentes, en los expedientes y asuntos relativos a las materias de Administración Local transferidas a la Comunidad Valenciana, así como las contenidas en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía.
Dos. Igualmente corresponde al Servicio de Régimen Jurídico la instrucción, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución procedentes en los asuntos que le corresponden.
CAPITULO V
De la Dirección General de la Función Pública
Artículo veintiuno
La Dirección General de la Función Pública tiene atribuidas las competencias en materia de personal al servicio del Consell de la Generalidad Valenciana, y especialmente las referentes a plantillas orgánicas, estructuras, régimen legal, contratación, situaciones, registro de personal, gestión de personal, directrices de la política de personal y retribuciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las distintas Consellerias.
Artículo veintidós
La Dirección General de la Función Pública se estructura en las unidades siguientes:
- De Gestión del Programa de Análisis, Clasificación de Puestos de Trabajo y Régimen de Retribuciones.
- De Gestión del Programa de Registro de Personal.
- Servicio de Régimen Jurídico.
- Servicio de Gestión de Personal.
- Servicio de Relaciones Sindicales.
Artículo veintitrés
La unidad de Gestión del Programa Análisis, Clasificación de Puestos de Trabajo y Régimen de Retribuciones tiene encomendado el análisis y propuesta de clasificación de puestos de trabajo de las Consellerias para encuadrarlos en un grupo, nivel, clase responsabilidad y grado. Le corresponde igualmente el estudio del sistema de retribuciones del personal de la Generalidad, en coordinación con el Instituto Valenciano de Administración Pública y la Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo veinticuatro
Serán funciones de la unidad del Programa de Registro de Personal:
a) La inscripción de todo el personal a que se refiere el artículo 20 de la Ley 10/85, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, cualquiera que sea la naturaleza de su relación jurídica, y la cancelación de tales inscripciones en los supuestos previstos en las disposiciones vigentes.
b) La anotación de los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa del personal al servicio de la Generalidad.
c) El tratamiento de la información registrada.
d) Elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Generalidad.
Artículo veinticinco
Al Servicio de Régimen Jurídico se encomienda la preparación de proyectos de normas y disposiciones en materia de función pública y personal al servicio de la Generalidad y la propuesta de resolución de los recursos y las reclamaciones que en esta materia corresponden a la Dirección General y no sean competencia específica de las Consellerias.
Artículo veintiséis
El Servicio de Gestión de Personal se encargará de la constitución y el mantenimiento de los expedientes del personal que administra la Dirección General de la Función Pública; la gestión de las incidencias relativas a este personal atribuidas a la Dirección General; las convocatorias de concursos, oposiciones y provisión de puestos de trabajo.
Artículo veintisiete
Uno. El Servicio de Relaciones Sindicales debe articular la participación activa de los Sindicatos y de las Asociaciones Profesionales Valencianas en la elaboración y aplicación de la política de personal al servicio de la Generalidad como instrumento permanente de comunicación y encuentro con los colectivos de trabajadores al servicio de la Generalidad.
Dos. Intervendrá en los procesos de negociación colectiva prestando soporte y asistencia técnica.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Organización y Sistemas de Información
Artículo veintiocho
Uno. La Dirección General de Organización i Sistemas de Información es el centro directivo que programa y ejecuta la política de la Conselleria en materia de ordenación y modernización de las estructuras administrativas, así como de racionalización de los procedimientos administrativos y de los instrumentos de gestión. Sin perjuicio de la coordinación con la Dirección General de la Función Pública y el Instituto Valenciano de Administración Pública.
Dos. En especial velará por la racional aplicación de la nueva tecnología y por el desarrollo coordinado de las técnicas informáticas para toda la Administración de la Generalidad Valenciana.
Tres. Para un mejor cumplimiento de estos fines, la Dirección General de Organización y Sistemas de Información, se estructura en las Unidades siguientes, con nivel orgánico de servicios:
1. Servicio de Organización y Técnicas de Gestión.
2. Servicio de Informática.
Artículo veintinueve
Uno. El Servicio de Organización y Técnicas de Gestión tiene a su cargo el análisis de las tareas, procesos y nuevos circuitos administrativos de todos los departamentos de la Generalidad, normalizando sus procedimientos y mecanizando su funcionamiento.
Dos. Igualmente le corresponde la confección de manuales de funciones y elaboración de los análisis funcionales de las aplicaciones y el diseño de los documentos administrativos.
Tres. Finalmente el Servicio de Organización y Técnicas de Gestión facilita la asistencia técnica en estos temas a todos los servicios de la Administración Pública Valenciana.
Artículo treinta
El Servicio de Informática tiene a su cargo la ordenación y coordinación de los servicios informáticos de las distintas unidades de la Administración Pública de la Generalidad.
CAPITULO VII
De la Dirección General de Interior
Artículo treinta y uno
Uno. La Dirección General de Interior es el Centro Directivo encargado de gestionar y ejecutar las competencias atribuidas a la Generalitat Valenciana en materia de fundaciones, no asignadas expresamente a otros departamentos, asociaciones, consultas populares y electorales, justicia, espectáculos y seguridad de la Generalitat Valenciana.
Dos. Igualmente le compete la dirección y gestión de las actuaciones que desarrolle la Generalitat Valenciana en materia de protección civil, así como la coordinación que sobre otras Administraciones Públicas pueda corresponder a aquella, en los términos que establezca la Ley.
Artículo treinta y dos
La Dirección General de Interior se estructura en las siguientes unidades:
- El Servicio de Protección Civil.
- El Servicio de Seguridad.
- El Servicio de Asuntos Judiciales y Electorales.
- El Servicio de Asociaciones y Espectáculos.
Artículo treinta y tres
El Servicio de Protección Civil es el encargado de organizar las actuaciones que desarrolle la Generalitat Valenciana en materia de protección civil de acuerdo con la normativa vigente.
Corresponde a este Servicio:
a) Elaborar y actualizar planes y proyectos para la protección de personas, instalaciones y bienes de interés general en caso de siniestro o catástrofe.
b) Realizar campañas de orientación de la opinión pública, en coordinación con la Dirección General de Relaciones Institucionales e Informativas, así como promover la creación de agrupaciones de colaboradores voluntarios.
c) Diseñar, elaborar e impartir actividades de formación y perfeccionamiento en la materia, a todos los niveles.
d) Prestar asesoramiento y asistencia técnica en materia de protección civil a entidades públicas y privadas.
e) Coordinar y dirigir las actuaciones preventivas y operativas de los servicios dependientes de la Generalitat Valenciana en caso de siniestro o catástrofe de acuerdo con la normativa vigente.
f) Elaborar y mantener actualizado el Mapa de riesgos potenciales de la Comunidad Valenciana, así como el Catálogo de recursos propios y ajenos movilizables.
g) Promover y colaborar en proyectos de estudio e investigación de técnicas operativas de prevención y protección de riesgos catastróficos.
Artículo treinta y cuatro
El Servicio de Seguridad es el encargado de vigilar y custodiar los edificios e instalaciones de la Generalitat Valenciana, y en su caso la coordinación y demás facultades previstas en relación con las Policías Locales.
Artículo treinta y cinco
El Servicio de Asuntos Judiciales y Electorales es la unidad administrativa encargada de promover y organizar el desarrollo de las competencias que en materia de Justicia y consultas populares y electorales tiene atribuidas la Generalitat Valenciana.
Corresponde a este Servicio:
a) Tramitar los expedientes para instar las convocatorias para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia.
b) Intervenir en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalitad.
c) Tramitar lo referente al nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
d) Elaborar el informe sobre las alteraciones en las demarcaciones correspondientes a Notarios y registradores de la Propiedad y Mercantiles, a petición del órgano competente.
e) Coordinar los estudios para la elaboración de las normas relativas al derecho civil valenciano y procesales que se deriven de las particularidades del mismo.
f) Gestionar las competencias en materia de consultas populares y procesos electorales atribuidas a Generalitat Valenciana, así como las campañas institucionales para el fomento del sufragio y el más rápido y exacto conocimiento de los resultados electorales, en coordinación con la Direcció General de Relaciones Informativas y Ciudadanas.
Artículo treinta y seis
El Servicio de Asociaciones y Espectáculos es la unidad administrativa que tiene a su cargo todo lo referente al régimen jurídico y registro de fundaciones no asignadas expresamente a otros departamentos y asociaciones con domicilio en la Comunidad Valenciana o que en ella desarrollen principalmente sus actividades. Igualmente gestionará las competencias que en materia de espectáculos tiene la Generalitat Valenciana. Ejercerá la inspección, vigilancia, requerimiento y propuesta de sanción que correspondan al ejercicio de las compencias antedichas.
CAPITULO VIII
Del Secretariado del Gobierno
Artículo treinta y siete
El Secretariado de Gobierno actúa como órgano de apoyo técnico y administrativo al Conseller en sus funciones de Secretario del Gobierno.
Artículo treinta y ocho
El Secretariado del Gobierno se estructura en las siguientes unidades:
- La Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano.
- El Gabinete de Coordinación Interdepartamental.
- El Servicio de Relaciones con las Cortes.
Artículo treinta y nueve
La Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano es la unidad que proporciona la infraestructura administrativa y atiende a la tramitación de los asuntos que hayan de ser considerados por el Gobierno. Le corresponde la preparación del orden del Día, la tramitación de las convocatorias, la elaboración y custodia de las actas, la tramitación desde la adopción de los acuerdos hasta su comunicación a las Consellerias, la trascripción de los acuerdos, así como la expedición de certificaciones y comunicaciones.
Asimismo le corresponde la revisión y tramitación de las disposiciones y documentos a efectos de ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo cuarenta
El Gabinete de Coordinación Interdepartamental tiene a su cargo la labor de coordinación de los distintos departamentos y unidades de la Administración de la Generalitat Valenciana; en especial tiene las siguientes funciones: la infraestructura administrativa y la secretaría de todas las Comisiones Interdepartamentales y las Comisiones Delegadas del Gobierno Valenciano, caso de que se establezcan, seguimiento y coordinación del resto de materias de diversas áreas sectoriales que no vengan coordinados a través de Comisiones Delegadas o Interdepartamentales.
Artículo cuarenta y uno
El Servicio de Relaciones con las Cortes reúne todo el conjunto de relaciones del Gobierno con las Cortes Valencianas.
CAPITULO IX
Del Instituto Valenciano de Administración Pública
Artículo cuarenta y dos
Uno. Corresponderá básicamente al Instituto Valenciano de Administración Pública, la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Generalidad, de conformidad a la legislación en la materia, y de los entes locales de la Comunidad Valenciana según convenios o acuerdos; la investigación de la realidad administrativa valenciana en particular, sin perjuicio de otras investigaciones, estudios e informes en materia de Administración Pública; el informe de toda normativa sobre organización y estructuración del Consell y sobre función pública; la organización de cursos, conferencias, seminarios en materia de Administración que se consideren de interés para la Comunidad Valenciana, la preparación de Convenios con otros entes investigadores o administrativos.
Dos. El Instituto Valenciano de Administración Pública, participará también en los trabajos de análisis de procesos y procedimientos que puedan afectar a estructuras o a la previsión de efectivos.
Tres. Las estructuras y competencias detalladas del Instituto Valenciano de Administración Pública se desarrollan en su Reglamento específico.
TITULO III
De los servicios territoriales
Artículo cuarenta y tres
Los Servicios Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria. Dependen orgánicamente del Secretario General y funcionalmente de éste y de cada Dirección General en las materias de sus competencias respectivas.
Artículo cuarenta y cuatro
Existirán dos servicios territoriales establecidos en Alicante y Castellón.
Corresponderá a estas unidades las funciones que por Orden del Conseller se le atribuyan.
Artículo cuarenta y cinco
Al frente de cada uno de los Servicios Territoriales podrá nombrarse un Director Territorial que será libremente designado por el Conseller.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La competencia sancionadora en materia de espectáculos regulada en el Decreto 6/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalidad Valenciana, queda asignada a la Conselleria de Administración Pública.
Segunda
Las facultades que el Decreto 142/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, atribuía a la Subsecretaría de Gobierno de la Presidencia, en relación con la ordenación del Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, serán desarrolladas en lo sucesivo por la Conselleria de Administración Pública.
Tercera
Se adscribe a la Conselleria de Administración Pública la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, creada por Decreto del Consell 84/1986, de 8 de julio, y cuyo Pleno será presidido por el titular de aquella Conselleria.
Igualmente se le adscribe la Comisión de Seguimiento del Pla Informático de la Generalidad Valenciana, creada por el Decreto del Consell 143/1986, de 24 de noviembre, y la Secretaría Administrativa de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Administración Pública dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo que establece la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el mismo día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado expresamente el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública, aprobado por el Decreto del Consell 157/87, de 21 de
septiembre, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Valencia, a 5 de febrero de 1988.
El Conseller de Administración Pública,
JOAQUIN AZAGRA ROS
CONSELLERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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