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ORDEN de 16 de enero de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se regula el procedimiento de inscripciones de oficio en el Registro General de Comerciantes y de Comercio. [1998/949]

(DOGV núm. 3188 de 20.02.1998) Ref. Base Datos 0271/1998

ORDEN de 16 de enero de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se regula el procedimiento de inscripciones de oficio en el Registro General de Comerciantes y de Comercio. [1998/949]
La Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, establece en su artículo 4 que "para el ejercicio de la actividad profesional, todo comerciante deberá estar inscrito en el Registro General de Comerciantes y de Comercio". Del mismo modo el artículo 11 dispone que "La apertura de un establecimiento comercial exigirá la previa inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio". Finalmente el artículo 42 de la Ley dispone que "La Conselleria de Industria, Comercio y Turismo estará encargada de regular y gestionar el Registro General de Comerciantes y de Comercio de la Comunidad Valenciana".
Estas disposiciones amparan el funcionamiento del Registro General de Comerciantes y de Comercio y las actividades encaminadas a la actualización permanente de los datos que contiene, lo que resulta de especial importancia habida cuenta de la dinamicidad del sector comercial y de la virtudes que ha revelado este instrumento desde su puesta en marcha, resultando esencial para conocer el estado y evolución de la distribución comercial y canalizar las actuaciones públicas que se proyectan sobre el mismo.
El Decreto 77/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, que regula el Registro General de Comerciantes y de Comercio, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, contiene el procedimiento de inscripción de datos, centrando su regulación en la aportación, a instancia de los particulares, de solicitudes y documentación que se precisa para proceder al alta, baja y modificación de comerciantes y establecimientos. Este procedimiento ha sido objeto de desarrollo mediante diversas órdenes que establecen los modelos de impresos y las exigencias documentales que se deben cumplimentar por los interesados para proceder a las preceptivas inscripciones registrales, habiendo sido objeto de reciente aprobación la Orden de 18 de julio de 1997, por la que se aprueban los nuevos modelos de impresos.
No obstante lo anterior, el Decreto 77/1987, establece en su preámbulo que "La actualización permanente y sistemática de la información disponible, evitando su obsolescencia -con el fin de que el registro cumpla los objetivos señalados- exige la adopción de los mecanismos necesarios para ello. Se prevé en consecuencia la colaboración con los ayuntamientos, y el establecimiento por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de otros mecanismos complementarios, que deberán estar presididos por los principios de coordinación con otros organismos públicos, agilidad y simplificación de trámites con el fin de facilitar a los titulares de la inscripción el cumplimiento de las medidas derivadas, en su caso, de aquellos.
Esta declaración de intenciones, tiene su trasunto en la disposición final primera del Decreto 77/1987, según la cual "la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo deberá establecer, en su caso, otros mecanismos complementarios de actualización, inspirados en los principios de coordinación, agilidad y simplicidad".
La incorporación de nuevas tecnologías, la posibilidad de cruzar datos con otras fuentes administrativas y la práctica diaria para la actualización de los datos del Registro, aconsejan la puesta en marcha de un procedimiento que, sin perjuicio de mantener la obligatoriedad de inscripción a instancia de parte y con respeto a los principios básicos del procedimiento contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permita la actualización del Registro a partir de los datos recabados.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el Decreto 77/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1
Podrán iniciarse de oficio los procedimientos dirigidos a la inscripción, modificación o baja de comerciantes y de establecimientos en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
Artículo 2
Los procedimientos se iniciarán de oficio cuando como consecuencia de los trabajos de la Inspección de los servicios territoriales o de la información aportada por otras administraciones u organismos públicos se constate alguna de las siguientes situaciones:
a) La existencia de una nueva actividad comercial o de un comerciante que no figurasen inscritos en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
b) La alteración de cualquiera de los datos obrantes en el mismo.
c) El cese de la actividad comercial en el establecimiento; lo que conllevará la iniciación del procedimiento de la baja del titular, si éste no figurase inscrito como titular de otros establecimientos o de otra actividad comercial.
Artículo 3
1. En el caso de que se constate cualquiera de las situaciones arriba referidas, se procederá a realizar una inscripción de los datos constatados y se requerirá, en su caso, al interesado, por parte de los servicios territoriales de Comercio, para que aporte la documentación que se precise en cada supuesto, según lo establecido en la Orden de 18 de julio de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se aprueban los nuevos modelos de impresos para la gestión del Registro General de Comerciantes y de Comercio (DOGV 14.09.97).
2. Los requerimientos deberán cumplimentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92).
3. En los supuestos de baja de comerciantes y comercios, se advertirá al interesado que, transcurridos tres meses siguientes a contar desde la notificación del requerimiento, sin presentar la documentación correspondiente al cese o acreditar que sigue desarrollando la actividad comercial, se procederá a la baja de oficio definitiva.
4. La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida constituye infracción administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, sobre Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales (DOGV 31.12.86).
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de enero de 1998
El conseller de Empleo, Industria y Comercio
DIEGO SUCH PÉREZ.

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