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Decreto 87/1983, de 18 de julio, por el que se establecen normas reguladoras de las sesiones del Consell de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 114 de 28.07.1983) Ref. Base Datos 0279/1983

Decreto 87/1983, de 18 de julio, por el que se establecen normas reguladoras de las sesiones del Consell de la Generalitat Valenciana.
Por Decreto de 3 de diciembre de 1982 se aprobó el Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalidad Valenciana.
En la Sección Segunda del Titulo Primero de dicho Decreto se contienen normas reguladoras de las reuniones del Consell, en lo referente a la convocatoria, confección del Orden del Dia y quórum de adopción de acuerdos, remitiendose a la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (artículos 9 al 15, ambos inclusive) en cuanto a la regulación de las demás cuestiones que plantea el funcionamiento del Gobierno Valenciano.
En el mismo sentido se manifiesta el artículo 28 del Reglamento de Régimen Interior del Consell, que prevé la aplicación supletoria a la Generalidad Valenciana, y en defecto de Derecho propio, de la legislación estatal, y entre ella la Ley de Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución y artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.
A la vista de todo ello, se hace preciso dictar normas que abarquen tanto la adecuada preparación de las tareas, propuestas y resoluciones que deba adoptar el Consell, como la celebración de sus reuniones y actuaciones subsiguientes a realizar en orden a la eficacia de los acuerdos del Gobierno Valenciano, que establezcan las particularidades derivadas de la aplicación a la Comunidad Valenciana de los referidos preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo en estas materias.
En su virtud, y previa deliberación del Consell en su reunión celebrada el día 18 de julio de 1983,
DISPONGO:
TITULO I
Preparación y convocatoria del Consell o Gobierno Valenciano
Artículo 1.
La función de coordinar la preparación de los expedientes e informes que por disposición del Conseller respectivo hayan de someterse a la consideración del Gobierno Valenciano o Consell corresponderá a las Secretarías Generales Técnicas de las Consellerías. En el ejercicio de esta función, los Secretarios Generales Técnicos velarán por la correcta formulación de las propuestas y por la completa documentación de las mismas.
Artículo 2.
Los Secretarios Generales Técnicos estudiarán los asuntos a los efectos de proponer al Presidente de la Generalidad la fijación del Orden del Día. A tal efecto, se reunirán con carácter previo a la celebración de las sesiones del Consell, mediante convocatoria de la Secretaría del Gobierno Valenciano y presididos por el Conseller de la Presidencia. Esta reunión tendrá lugar, normalmente, con una semana de antelación a la fecha prevista para celebrar sesión del Consell.
Artículo 3.
El Orden del Dia se redactará por la Secretaría del Gobierno Valenciano y se aprobará por el Presidente. Se establecerá enumerando los temas que correspondan a cada Consellería de acuerdo con el orden de su creación, salvo que la importancia o urgencia de los temas aconsejen una alteración, que será apreciada por el Presidente e incorporada al Orden del Día.
Podrán incluirse en el Orden del Dia los asuntos que no propuestos por las Consellerías estime el Presidente deban ser considerados por el Consell.
Artículo 4.
La convocatoria del Consell deberá ir acompañada del Orden del Dia comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar en la reunión, y será notificada a los Consellers por la Secretaría del Gobierno Valenciano con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la reunión.
Sin embargo, podrá reducirse este plazo en casos de urgencia apreciada por el Presidente a iniciativa propia o en base a las motivaciones expuestas por los Consellers.
Desde que se distribuya el orden del Dia los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos de que haya de conocer el Consell estarán a disposición de los Consellers en la secretaria del Gobierno Valenciano.
TITULO II
Reuniones del Consell
Artículo 5.
El Consell se reúne convocado por su Presidente.
Las reuniones se podrán celebrar en cualquiera de los Municipios de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio del carácter de sede del Consell de la ciudad de Valencia.
Artículo 6.
Los asuntos serán tratados por el orden en que figuren en la convocatoria, salvo que por la Presidencia de la Generalidad, por propia iniciativa o a petición de un Conseller, se disponga otra cosa.
Artículo 7.
El Consell podrá estudiar propuestas de resolución sobre asuntos que no figuren incluidos en el Orden del Dia de la sesión, siempre que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
La consideración de esta clase de propuestas por razones de urgencia, no obstará a que las mismas sean debidamente documentadas para conocer su fundamento, contenido y alcance, en los mismos términos establecidos para las cuestiones incluidas en el Orden del Día.
Artículo 8.
La celebración de las reuniones requerirá para su válida constitución, la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y al menos la mitad de los miembros de hecho del Consell.
A tal efecto, al Presidente le sustituirá el Vicepresidente o el Conseller titular de la correspondiente cartera por el orden de creación de las Consellerías. Al Secretario le sustituirá el Conseller más joven.
Si no existiera quórum de constitución, las sesiones quedarán convocadas para el siguiente día hábil al señalado para la primera convocatoria, en el mismo lugar y hora, sin necesidad de nueva citación para ello. En este supuesto, será suficiente, para la válida constitución, la asistencia de la tercera parte de los miembros de hecho del Consell, sin que en ningún caso pueda ser un número inferior a tres y en todo caso con la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
Artículo 9.
El quórum para la adopción de acuerdos será el de la tercera parte de los miembros de hecho del Consell, sin que en ningún caso pueda ser un número inferior a tres.
Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los Consellers asistentes, dirimiendose los empates con el voto del Presidente.
Artículo 10.
De las reuniones del Consell se levantará acta, que contendrá la indicación de los Consellers que hayan asistido, circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se haya celebrado, relación de cuestiones tratadas y el contenido de los acuerdos adoptados.
Las Actas serán firmadas por el Conseller Secretario con el Visto Bueno del Presidente y, se aprobarán en la misma o posterior sesión, sin que sea necesario su inclusión en el Orden del Día o su previa declaración de urgencia.
Las Actas del Consell se custodiarán en la Secretaría del Gobierno Valenciano.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.
Segunda. Se declaran expresamente vigentes, en cuanto no se opongan al presente Decreto, la Orden de la Presidencia de la Generalidad de 16 de junio de 1983, sobre notificaciones de acuerdos del Consell, y la Circular de la Presidencia de 1 de marzo de 1983, sobre procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los expedientes en tramitación y las sesiones del Consell convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán rigiendose por la normativa anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El Conseller de la Presidencia dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 18 de julio de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JUAN LERMA BLASCO

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