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DECRETO 80/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que crea y regula la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios. [2003/M7807]

(DOGV núm. 4533 de 30.06.2003) Ref. Base Datos 3246/2003

DECRETO 80/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que crea y regula la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios. [2003/M7807]
La Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, comporta una profunda reforma en la estructura de la administración pública de la Generalitat, posibilitando con la nueva redacción del artículo 32 de esta norma que el Consell de la Generalitat pueda crear la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, como órgano encargado de preparar las reuniones del Consell de la Generalitat.
De este modo, esta Comisión viene a sustituir a la de secretarios generales que, contemplada en el Decreto 87/1983, de 18 de julio, ha funcionado eficazmente durante toda la etapa de nuestro autogobierno.
El ejercicio de esta facultad de autoorganización debe entenderse condicionada no solo por las prescripciones que marca el artículo mencionado, sino también por el criterio de eficacia que debe inspirar la actuación del gobierno en general y la de la administración pública en particular.
De conformidad con todo ello y en virtud de lo previsto en los artículos 17.1 y 31.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y según lo dispuesto en el artículo 22.e), 32, 38 y siguientes de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 27 de junio de 2003,
DISPONGO
Artículo 1. Creación y funciones de la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios
1. De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Gobierno Valenciano, se crea la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, cuyas sesiones tendrán carácter preparatorio de las reuniones del Consell de la Generalitat.
2. La Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios no tiene funciones decisorias. Todas sus reuniones tendrán carácter deliberante, y sus informes no serán sometidos formalmente a votación.
3. El cometido de la Comisión es de carácter general, por lo que todos los asuntos que vayan a someterse a la aprobación del Consell de la Generalitat deberán ser previamente informados por la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, con las siguientes excepciones:
a) Los que decida el presidente de la Generalitat, por su especial naturaleza o en casos de urgencia, por iniciativa propia o a propuesta de algún miembro del Consell de la Generalitat.
b) Los informes de los miembros del Consell de la Generalitat de contenido no decisorio.
c) Los nombramientos y ceses que deban realizarse por decreto del Consell de la Generalitat.
d) El otorgamiento de condecoraciones, honores y distinciones.
Artículo 2. Composición de la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios
La Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios está integrada por el conseller de Presidencia, quien la presidirá, por los titulares de las secretarías autonómicas y de las subsecretarías de las consellerias y por el director del Gabinete del Presidente de la Generalitat o el subdirector en el que éste delegue. Ejercerá las funciones de secretario de la Comisión el director general que tenga atribuidas las competencias en materia de secretariado del gobierno.
Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios
1. El presidente de la Comisión fijará el orden del día de sus sesiones, el cual estará integrado por los asuntos propuestos por las distintas consellerias. La Comisión se reunirá con anterioridad a cada una de las sesiones del Consell de la Generalitat.
2. El presidente de la Comisión establecerá un sistema que garantice que los asuntos incluidos en el orden del día de la Comisión, con la documentación necesaria para el cabal conocimiento de los mismos, sean conocidos con la suficiente antelación por todas las consellerias, a fin de que los miembros de la Comisión puedan hacer las observaciones que estimen pertinentes.
3. Corresponderá al presidente de la Comisión decidir cuando un asunto que deba someterse al conocimiento del Consell de la Generalitat es favorablemente informado por la Comisión, cuando debe ser sometido a nueva deliberación de la misma, o cuando, a pesar de haberse suscitado discrepancias en el seno de la Comisión, debe ser elevado al Consell de la Generalitat en atención a su especial naturaleza, urgencia o importancia.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1983, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al conseller de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de junio de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Presidencia,

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