Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 9/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se fijan las normas de seguimiento de la gestión y modificación de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 351 de 10.03.1986) Ref. Base Datos 0291/1986

Decreto 9/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se fijan las normas de seguimiento de la gestión y modificación de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
El artículo diez de la Ley 15/1985, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1986, atribuye a la Consellería de Economía y Hacienda la regulación del mecanismo de seguimiento de la ejecución de los créditos y el cumplimiento de los objetivos de cada programa, así como la elevación al Consell de cuantas medidas considere necesarias para asegurar el logro de los mismos.
La experiencia del pasado ejercicio pone de manifiesto la necesidad de establecer una regulación flexible de la gestión de los programas presupuestarios, y un mecanismo ágil para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos.
Es, sin embargo, oportuno que el Consell determine las directrices básicas que deben tenerse en cuenta en la gestión de los programas y el control del cumplimiento de los objetivos, sin necesidad de otorgar a su posterior instrumentación una rigidez que podría revelarse como un obstáculo para la aplicación de las propias directrices aprobadas.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo diez de la Ley 15/1985, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano en sesión celebrada el día 10 de febrero de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Sin menoscabo del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/1984, de 13 de julio, de Hacienda Pública de la Generalitat, y la Ley de Presupuestos vigente, el seguimiento de la gestión y la modificación de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana se atendrán a las normas contenidas en el presente Decreto.
Artículo segundo
Se considerarán modificaciones del Presupuesto y como tales habrán de ser propuestas a la Consellería de Economía y Hacienda, las siguientes operaciones:
a) Modificaciones de los anexos de datos de personal del Presupuesto.
b) Modificaciones o sustituciones de proyectos del programa de inversiones de la Generalitat Valenciana aprobado para cada ejercicio.
c) Modificaciones de las relaciones de objetivos y actividades de los programas presupuestarios aprobados.
Artículo tercero
1. Cuando de la documentación presupuestaria aprobada no se deduzca el carácter nominativo de los créditos de los capítulos IV y VII del Presupuesto de la Generalitat Valenciana, las transferencias de los mismos a otros entes o personas públicas o privadas precisarán de convocatoria pública en la que se garanticen los principios de concurrencia y objetividad en su concesión.
2. Las Direcciones Generales y Centros Directivos responsables de la gestión de programas con dotaciones en los capítulos de transferencias corrientes y de capital, elaborarán un calendario de gestión de tales créditos y propondrán la asignación de recursos correspondiente a cada convocatoria, remitiendo dicha información a la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo cuarto
La Consellería de Economía y Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para asegurar el seguimiento de la gestión presupuestaria, atendiendo especialmente a los siguientes criterios:
-Los gastos de personal deberán atender las dotaciones previstas en el presupuesto inicial, que solo podrán modificarse mediante lo previsto en el artículo segundo, cuidando especialmente del mantenimiento de la dimensión del coste de personal previsto y sus repercusiones en los ejercicios futuros.
-Los gastos de operaciones de capital y financieras de inversión registrarán un seguimiento de su ejecución por proyectos, con contabilización específica en base a los mismos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto del Consell 33/1985, de 11 de marzo, por el que se fijaban las normas sobre contenido y tramitación de los expedientes de modificación de créditos de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primero
Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para que, dentro de los límites de la Ley 4/1984, de 13 de julio, de Hacienda Pública de la Generalitat, y de la Ley de Presupuestos vigente' dicte cuantas normas sobre seguimiento de la gestión y modificación de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana y programación de inversiones públicas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 10 de febrero de 1986.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

linea
Mapa web