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Decreto 33/1985, de 11 de marzo, sobre contenido y tramitación de los expedientes de modificación de créditos de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 241 de 01.04.1985) Ref. Base Datos 0355/1985

Decreto 33/1985, de 11 de marzo, sobre contenido y tramitación de los expedientes de modificación de créditos de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
La Ley 6/1983, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Generalidad Valenciana para 1984 marcó el inicio de una técnica presupuestaria basada en los programas por objetivos, impulsando la aparición de la Circular 1/1984 de la Dirección General de Presupuestos, que pretendía un tratamiento de las modificaciones de créditos acorde con la citada Ley 6/1983 y su nueva técnica.
La aprobación de la ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalidad, clarificando las referencias legales a los programas de gasto, y la Ley 10/1984, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Generalidad para 1985, han consolidado la función de los programas por objetivos en la configuración del Gasto Público de la Generalidad.
En tal sentido y con el apoyo de la experiencia ofrecida por el transcurso del ejercicio 1984, se ha considerado la oportunidad del presente Decreto, con dos fines precisos, por una parte, asegurar que las modificaciones de crédito y su tratamiento sean vehículos de una gestión más eficaz, y por otra parte, que quede en ellas garantizado el sometimiento a la política presupuestaria aprobada por las Cortes Valencianas en cada legislatura.
Por cuanto antecede, a propuesta del Hnble. Sr. Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell en su reunión del día 11 de marzo de 1985,
DISPONGO:
Artículo primero. Ambito de aplicación
Las normas del presente Decreto, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a los expedientes de modificación de créditos de los Presupuestos de la Generalidad Valenciana y Entidades Autónomas de carácter administrativo.
Artículo segundo. Tipos de modificación y su aprobación
1. De acuerdo con el contenido de la Ley de Hacienda Pública, y a efectos de su tratamiento y denominación homogéneos, las modificaciones de crédito pueden ser de los siguientes tipos:
a) Créditos extraordinarios (arts. 32 y 34).
b) Suplementos de crédito (arts. 32 y 34).
c) Habilitaciones de crédito (art. 32).
d) Transferencias de crédito (arts. 32, 33 y 35).
e) Generaciones de créditos (arts. 32, 37 y disposición transitoria 4.ª)
f) Incorporaciones de créditos (art. 30).
g) Anulaciones de créditos (art. 30).
2. En base a lo dispuesto en la citada Ley 4/1984, la aprobación de cada tipo de modificación corresponde a los órganos siguientes:
Cortes Valencianas
-Créditos extraordinarios.
-Suplementos de crédito.
Gobierno Valenciano
-Habilitaciones de crédito.
-Transferencias entre créditos de diferentes programas de una misma función.
-Créditos extraordinarios y suplementos de créditos de las Entidades Autónomas de la Generalidad, en los casos que ello determine un aumento en sus créditos y su importe supere el 5 % y no exceda del 15 % de los consignados en los presupuestos de tales Entidades Autónomas.
Consellería de Economía y Hacienda
-Transferencias entre créditos de un mismo programa.
-Generaciones de créditos.
-Incorporación de remanentes.
-Anulaciones de crédito.
-Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las Entidades Autónomas de la Generalidad, en los casos que ello determine un aumento en sus créditos y su importe supere el 5 % y no exceda del 15% de los consignados en los presupuestos de tales Entidades Autónomas.
-Redistribución de créditos de personal e inversiones entre los diferentes conceptos de un mismo artículo presupuestario de las Consellerías y Entidades Autónomas de la Generalidad.
Consellerías y Presidencias de Entidades Autónomas con respecto a sus presupuestos
-Transferencias entre conceptos de un mismo artículo.
-Aquellas que expresamente establezca la Ley del Presupuesto de la Generalidad para cada ejercicio.
3. Asimismo, los expedientes podrán referirse a modificaciones técnicas y de la base de datos de los Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, y cuya aprobación corresponderá en todo caso a la Consellería de Economía y Hacienda.
Articulo tercero. Iniciación de los expedientes
1. Los expedientes de modificación de créditos se iniciarán por los órganos responsables de la gestión y ejecución de los programas presupuestarios correspondientes.
2. Si en uso de sus atribuciones la Consellería de Economía y Hacienda inicia una modificación en los créditos de una Consellería determinada, le comunicará dicha iniciación, al objeto de que se proceda a retener, en su caso, los créditos afectados que garanticen su posterior instrumentación, y solicitará un informe de la Oficina Presupuestaria correspondiente previamente a la elevación del mismo al Gobierno Valenciano.
3. Cada expediente de modificación de créditos contemplará exclusivamente un solo tipo de modificación de los relacionados en el artículo segundo del presente Decreto.
Articulo cuarto. Codificación de los expedientes
1. Todo expediente se numerará en la propia Consellería que lo expide, ajustándose a la expresión numérica .......... / …………………, de forma que: los dos primeros dígitos expresarán la Sección afectada; los dígitos siguientes ordenarán el número de expedientes tramitados por esa Sección (001, 002, 003...); tras la barra se indicará el ejercicio afectado; y los tres últimos dígitos los completará la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda, indicando con los mismos el número que ocupa en el total de expedientes tramitados para todas las Secciones.
2. La Consellería que expide los expedientes los numerará (primer grupo de tres dígitos) de acuerdo con el orden con que los registra de salida, de forma que la Consellería de Economía y Hacienda recibirá los expedientes con una numeración correlativa.
2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo tercero del presente Decreto, la Consellería de Economía y Hacienda comunicará a la Consellería afectada la correspondiente asignación de número de expediente, evitando con ello duplicidad en la numeración.
4. Todo expediente sobre el que se solicite información, documentación, revisión o sufra alteraciones en su contenido o en los créditos a modificar, mantendrá el número original, salvo que dichas alteraciones supongan una concepción distinta de la intención inicial, en cuyo caso se procederá a su remuneración.
5. Toda hoja comprensiva del expediente se numerará claramente en el ángulo superior derecho. Asimismo el oficio de remisión especificará la cantidad de hojas numeradas, de forma que, tras su comprobación, el Registro General de la Consellería de Economía y Hacienda procederá a dar entrada al expediente.
Artículo quinto. Documentación y contenido de carácter general
Todo expediente de modificación de créditos, independientemente de cuanta documentación o informes se consideren oportunos, necesariamente contendrá:
1. Autorización expresa del Conseller que propone o autoridad en quien hubiese delegado reglamentariamente, quedando identificados en dicha autorización el tipo de modificación, el importe global, los servicios y programas afectados.
2. Un informe de la Oficina Presupuestaria (IOP), suscrito por el responsable de la misma y que contendrá los siguientes puntos:
1) Origen y necesidad de la modificación. Se expondrán las razones que han provocado la modificación, así como la justificación de los créditos afectados.
2) Incidencia en los objetivos y actividades del programa.
Se razonará en este punto la incidencia de la modificación en base al cumplimiento de los objetivos y al desarrollo de las actividades.
Si de la incidencia referida se desprende la necesidad de variar los objetivos y/o actividades programados, se cumplimentará la ficha (MP) que a tal efecto figura en el Anexo, exponiendo en este mismo punto todas aquellas consideraciones que impulsan dicha variación, utilizando una ficha (MP) para cada objetivo afectado.
3) Estudio y propuesta de financiación.
Este punto se cumplimentará únicamente cuando se trate de propuestas de generaciones de créditos, créditos extraordinario o suplementos de crédito, exponiendo detalladamente la propuesta de financiación, la cual ineludiblemente hará referencia a la documentación que como justificante se adjunte como anexo al expediente.
3. Un informe de la Intervención Delegada, que contendrá:
-Descripción de la modificación (tipo, importe y programa).
-Normas legales en que se basa.
-Posibilidad de minorar, en su caso, los créditos propuestos, por no estar éstos comprometidos.
-Cuantas consideraciones estime oportunas a efectos del tratamiento de la modificación.
4. Detalle de los créditos a modificar.
La relación de los créditos afectados se detallará en las fichas (MC) de altas y/o bajas, con las siguientes precisiones:
a) En la columna "aplicaciones" se relacionarán los créditos, indicados por el siguiente orden: Sección Servicios, Concepto y Programa.
b) Las columnas de "aplicaciones", "importes" y "total por programa" deberán sumarse, detallando los totales en los espacios reservados al efecto.
c) Si la cuantía de créditos a relacionar excede de la capacidad de una ficha (MC), se utilizarán tantas como fuere necesario, debiendo contener cada una de ellas tanto las firmas preceptivas como los totales de las columnas considerados independientemente.
Artículo sexto. Consideraciones específicas
1. De las modificaciones cuya aprobación corresponda a las propias Consellerías y Entidades Autónomas.
Las Resoluciones de las Consellerías y Presidencias de Entidades Autónomas sobre modificación de sus presupuestos, a que dieren lugar las autorizaciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalidad y en la Ley 10/1984, de 29 de diciembre, del presupuesto de la Generalidad en vigor, deberán afectar a un único capítulo y programa.
2. De las transferencias que afecten a créditos ya modificados.
Toda propuesta o Resolución que trate de minorar créditos que previamente hayan sido habilitados o aumentados, o bien aumentar créditos que hayan sido objeto de minoración o anulación, deberá contener en el preceptivo informe de la Oficina Presupuestaria (IOP), en su punto 1 "Origen y necesidad de la modificación", una mención justificativa para cada crédito que incurra en lo anterior.
3. De las modificaciones que afecten a créditos de inversiones.
Toda propuesta de modificación que habilite, aumente, disminuya o anule créditos del Capítulo VI "Inversiones Reales" deberá contener, además de la documentación general, la solicitud que la Consellería proponente remite a la Dirección General de Economía de la Consellería de Economía y Hacienda para que ésta emita el informe correspondiente, que asimismo se incluirá en el expediente.
La mencionada solicitud contemplará los siguientes apartados:
a) Nuevos proyectos.
b) Proyectos cuya valoración se aumenta.
c) Proyectos cuya valoración se minora.
d) Proyectos anulados.
En cada uno de los apartados citados que proceda cumplimentar se detallará la codificación del proyecto, su denominación y, según corresponda, la valoración inicial y el aumento o la minoración comparadas, exponiendo en todo caso y a continuación de cada proyecto afectado las razones que impulsan la aparición, variación o anulación.
Para el caso de nuevos proyectos se remitirá a la Dirección General de Economía, junto a la solicitud del informe, las fichas de propuesta de inversión aprobadas por la Comisión de Programación Económica e Inversiones Públicas de la Generalidad debidamente cumplimentadas.
4. De las propuestas de generaciones de créditos.
Complementariamente a lo dispuesto con carácter general en el presente Decreto, las propuestas de generaciones de créditos incluirán lo siguiente:
a) Generaciones por ingresos de carácter finalista.
Se justificará, razonadamente, en el punto 1 del informe de la Oficina Presupuestaria (IOP), que los créditos cuya generación se propone garantizan la consecución de los fines objeto del ingreso. Se acompañará, asimismo, documentación fehaciente de la existencia del derecho al ingreso.
b) Generaciones por ingresos de carácter no finalista.
Se acompañará documento fehaciente de que se ha producido el ingreso.
5. De las modificaciones de créditos para gastos de personal.
Toda propuesta de variación de créditos del Capítulo I "Gastos de personal" contendrá necesariamente, en el punto 1 del informe de la Oficina Presupuestaria (IOP), el detalle razonado del cálculo efectuado en la variación de cada crédito afectado, independientemente de la justificación que exige el apartado a) del artículo 33 de la Ley 4/1984, de 13 de junio.
Asimismo, y en el mismo punto, se especificará la incidencia de la modificación en la configuración por categorías y niveles del personal presupuestado para cada programa, ajustándose a tal efecto al esquema que aparece en el Anexo del presente Decreto.
6. De las modificaciones técnicas y de la base de datos.
Se entenderán como modificaciones técnicas y de la base de datos, y se denominarán "Modificaciones Técnicas", las siguientes:
6.1. Las derivadas de errores cometidos en la adscripción a créditos presupuestarios de los devengos del personal, en cuanto a la interpretación de sus categorías y niveles, conceptos retributivos o régimen jurídico.
6.2. Las derivadas de las variaciones en la clasificación económica que considere oportuno efectuar la Intervención General.
6.3. Las derivadas de errores en la adscripción al crédito presupuestario, en contradicción con el tenor literal correspondiente, que figura en los modelos descriptivos de los programas aprobados como documentación anexa a la Ley de Presupuestos anual.
Artículo séptimo. Consideraciones finales de carácter general
1. En todo caso y para cualquier tipo de modificación, corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda su instrumentación, conocimiento y ejecución si procede, debiendo remitirse las correspondientes propuestas a la citada Consellería.
2. Toda propuesta o Resolución de modificación de créditos no se considerará instrumentada hasta el momento en que por la Intervención General se comunique la inclusión de dichas modificaciones en la Contabilidad Principal de la Generalidad Valenciana. Dicha comunicación habrá de hacerse a la Dirección General de Presupuestos, a la Consellería interesada y a la Intervención Delegada en tal Consellería.
3. Todo expediente de modificación de créditos se cumplimentará en las fichas que al efecto se adjuntan en el Anexo del presente Decreto, excepción hecha de aquella documentación, informes o fotocopias de carácter específico que se considerase oportuno adjuntar al expediente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 11 de marzo de 1985.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
Ver anexo

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