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ORDEN de 26 de enero de 1995, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre concesión de ayudas en materia de turismo.

(DOGV núm. 2447 de 10.02.1995) Ref. Base Datos 0298/1995

ORDEN de 26 de enero de 1995, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre concesión de ayudas en materia de turismo.
El turismo en la Comunidad Valenciana, que aporta una considerable contribución al Producto Interior Bruto y al volumen de empleo, se fundamenta principalmente en el producto "sol y playa", dadas las bases sobre las que se ha establecido, que no son otras que las ventajas comparativas de índole natural, tales como su privilegiado clima y el atractivo de sus playas. Sin olvidar la facil accesibilidad derivada de la cercanía respecto a los principales mercados emisores tanto a nivel nacional como internacional.
La actividad turística de la Comunidad Valenciana, además, ha ido ampliando su especialización en otros productos, a través de la política de diversificación desarrollada durante los últimos aÑos, que permite hoy ofertar un abanico amplio de sugerentes propuestas para cubrir el ocio de nuestros visitantes.
Por otro lado, la actividad turística se ha beneficiado en buena parte por un turismo de masas cuya conducta se encuentra muy mediatizada por el factor precio, particularmente en el caso de la demanda extranjera. A ello contribuyen de forma muy significativa las constricciones que comporta un mercado, el mercado turístico de "sol y playa" europero, caracterizado por el dominio de unos pocos tour-operadores, cuyos objetivos suelen situarse más en función de valoraciones cuantitativas (volumen de paquetes vendidos) que de las necesidades y potencialidades de los destinos turísticos.
La oferta que sustenta la actividad turística de la Comunidad Valenciana se caracteriza, en buena medida, por su madurez, por un sobredimensionamiento de la oferta indiferenciada y de baja calidad, que requiere planteamientos cuyo objetivo sea la mejora de ésta. También se observa cierta obsolescencia de los establecimientos turísticos, con notables excepciones, que obliga a una labor de modernización y mejora en aras a incrementar la competitividad de las unidades de negocio, sobre todo si se tiene en cuenta que existe en la industria turística de la Comunidad una experiencia y capacidad de gestión muy rica, producto del esfuerzo continuado a lo largo de varias décadas, que podría devenir estéril si no se acometiera dicho rejuvenecimiento.
Los recursos humanos que prestan sus servicios en el turismo de la Comunidad Valenciana poseen, a pesar de los esfuerzos relaizados en los últimos aÑos por los distintos agentes que inciden en la actividad, carencias formativas que merman su capacidad de proporcionar un servicio profesional que sea visto con agrado por los visitantes y que, por consiguiente, dé lugar a un aceptable grado de satisfacción por parte de éstos, de ahí que correponde seguir incidiendo en actividades formativas que contribuyan a la mejora competitiva del sector.
El momento actual que vive la actividad turística constituye un verdadero reto para todos los agentes implicados en la misma, dado que los excelentes resultados que ha arrojado 1994, bien pudieran permitir la necesaria modernización y mejora de la calidad de la industria turística, y no hacer olvidar coyunturas adversas no muy lejanas en el tiempo, sobre todo si se considera que las favorables circustancias que han marcado 1994 probablemente no se puedan mantener indefinidamente.
Por ello, cabe insistir en la necesidad de aprovechar tan favorable coyuntura para acometer los imprescindibles esfuerzos en materia de formación de los recursos humanos, modernización y mejora de calidad, así como de diversificación del producto turístico, que hagan posible la consecución de mayores grados de competitividad esenciales para la continuidad de la contribución de la actividad turística a la creación de riqueza y empleo de la Comunidad Valenciana
Por último seÑalar que aprobado el Programa Económico Valenciano (PEV III) y el Marco Comunitario de apoyo para el periodo 1994-1999, se entiende necesario la elaboración de un nuevo régimen de ayudas con el objeto de adaptar la concesión de las mismas a la finalidad y objetivos en ellos establecidos; concesión supeditada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYMES, adoptadas por la Comisión en fecha 20-5-92 (92/C 213/02) (DOCE 19-8-92).
En su virtud, esta Conselleria de Industria, Comercio y Turismo ha dispuesto:
CAPíTULO I
Disposiciones generales
Artículo primero
Constituye el objeto de la presente Orden establecer el procedimiento y el marco general para la concesión de ayudas en materia de turismo.
Artículo segundo
1. Quienes deseen acogerse a este régimen de ayudas, presentarán la solicitud, en impreso normalizado, acompaÑada de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identificación del solicitante.
b) Memoria del proyecto , en la que se especifiquen las diferentes partidas de la inversión a realizar para la que se solicite la ayuda, acompaÑada de los correspondientes presupuestos o facturas proforma.
c) Declaración, en impresos normalizados, relativas a ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, no destrucción de empleo y autofinanciación.
d) Justificación, a la fecha de presentación de la solicitud, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con las Disposiciones vigentes en la materia.
2. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
Artículo tercero
1. Las solicitudes se presentarán con anterioridad a la realización del proyecto o con anterioridad al inicio de la ejecución de la fase del proyecto correpondiente al ejercicio para el que se solicita la ayuda, en caso de proyectos plurianuales.
2. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
Artículo cuarto
1. Las ayudas serán concedidas por Resolución del Presidente del ITVA, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto.
2. Asimismo, podrán establecerse plazos especiales para que el beneficiario tenga ejecutado como mínimo un determinado porcentaje del proyecto o para la justificación del cumplimiento de otras condiciones.
3. Cuando las ayudas se otorguen a una sociedad en constitución, se fijará un plazo para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad. Transcurrido el plazo sin haber presentado la documentación, el órgano que hubiera concedido la subvención correspondiente podrá proceder a declarar al interesado decaido en sus derechos con archivo del expediente. En ningún caso se abonará el importe de las ayudas antes de que la sociedad esté constituida e inscrita en el Registro correspondiente.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de cinco meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas. Si la documentación exigida en cada programa no estuviera completa, el plazo se computará a partir del día de la correcta presentación de aquélla.
Transcurrido el plazo máximo para resolver las solicitudes sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo quinto
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial los supuestos de:
- Cambios de titularidad.
- Cambios de ubicación.
- Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, con carácter excepcional.
- Modificaciones justificadas del proyecto inicial.
2. El beneficiario deberá, de forma inmediata y en cualquier momento de la vigencia del expediente, comunicar las otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo sexto
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.
Con carácter excepcional y en los términos previstos en las correspondientes leyes de presupuestos, podrá anticiparse el pago de la ayuda con anterioridad a la realización del proyecto, previa presentación, en su caso, por el beneficiario de garantía suficiente en la forma y cuantía que así se determine anualmente.
2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios deberán presentar:
a) Documentación acreditativa de la ejecución del proyecto.
b) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido.
c) Justificación, a tal fecha, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, cuando se efectúe el pago en ejercicios posteriores al de la concesión, de acuerdo con las Disposiciones vigentes en la materia.
3. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución parcial de la inversión, la incompleta justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
Artículo séptimo
El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
Artículo octavo
El Institut Turístic Valencià podrá en todo momento efectuar cuantas actuaciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda que considere necesarias.
CAPíTULO II
Régimen de ayudas
Artículo noveno
1. Las ayudas en materia de turismo serán gestionadas y concedidas por el Institut Turístic Valencià, de acuerdo con los programas anuales que al efecto se aprueben por el Comité de Dirección y con las consignaciones previstas en las Leyes de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para cada ejercicio económico.
2. Los programas para cada ejercicio económico, en el marco de lo dispuesto en las Secciones 1ª, 2ª y 3ª de este Capítulo, deberán contener, entre otros posibles extremos, los siguientes:
- Naturaleza de la ayuda.
- Actuaciones objeto de ayudas.
- Beneficiarios.
- Cuantías máximas, en su caso, aplicables.
- Coste incentivable.
- Plazos de presentación de solicitudes.
3. Por Resolución del Presidente del ITVA, anualmente se harán públicos los citados programas y el importe global máximo destinado para la financiación de las ayudas de acuerdo con la correspondiente ley de presupuestos.
Sección primera
Régimen de ayudas para creación,
modernización y mejora de la oferta turística
Artículo diez
Las ayudas previstas en la presente Sección se concederán, de acuerdo con los programas correspondientes, en el marco del régimen que se establece a continuación:
1. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actuaciones:
a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos ligados a la oferta turística en zonas no saturadas o que reunan especiales circustancias de calidad y singularidad o supongan la aplicación en el sector turístico de alta tecnología.
b) Proyectos de inversion que den lugar al desarrollo o iniciación de actividades complementarias ligadas a la oferta de alojamiento, siempre que se generen nuevos empleos y supongan una recualificación sensible de los servicios ofertados.
c) Proyectos de modernización, entendiendo por tales las inversiones que comporten una mejora sustancial de la infraestructura turística existente, sin que ello suponga un incremento de la capacidad de hospedaje, y cuya cuantía constituya una parte representativa en relación con el activo material neto de la empresa.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cuando el proyecto de inversión se localice en una zona con déficit importante de dotación de alojamientos o de una clase específica de los mismos, la presente línea de ayuda podrá dirigirse a incrementar dicha capacidad de alojamiento, o en su caso de la infraestructura turística de la que se trate.
d) Proyectos dirigidos a la creación y mejora sensible de las infraestructuras de información, gestión y comercialización de productos turísticos, entendiendo por tales los dirigidos a la comercialización del producto por las empresas turísticas a través de sistemas informáticos de gestión.
e) Proyectos dirigidos a la creación o ampliación de actividades complementarias no ligadas a la oferta de alojamiento que revistan notorio interés para el sector turístico a juicio del Institut Turístic Valencià.
f) Proyectos dirigidos a elevar la calidad de la gestión y del servicio ofrecidos por los establecimientos turísticos, a través de la realización de diagnósticos y planes de la mejora de la calidad, así como otras actuaciones con análogos fines.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeÑas y medianas empresas turísticas de establecimiento hotelero, de campamentos de turismo, de apartamentos turísticos, de establecimientos de alojamiento rural, de agencias de viaje, de oferta turística complementaria, así como cualquier otra pequeÑa o mediana empresa relacionada de forma directa con el turismo.
3. El importe máximo de las ayudas que podrá concederse a las PYMES no podrá sobrepasar el porcentaje del 30 por cien sobre el coste total incentivable, con un límite de 15 millones de pesetas para proyectos de modernización de establecimientos turísticos y de 30 millones de pesetas para la creación de nuevos establecimientos turísticos.
Para los proyectos en materia de calidad a que hace referencia la letra f) del punto 1 de este artículo, el importe de las ayudas a conceder podrá ser de hasta el 100 por cien del coste del proyecto.
Ningún proyecto podrá percibir diferentes ayudas por un mismo concepto cuando acumuladas sobrepasen los topes establecidos para cada supuesto.
4. Se entenderá por PYMES las pequeÑas y medianas empresas cuyo nivel de empleo sea inferior a 250 trabajadores y tenga un volumen de negocio no superior a 20 millones de ECUS o bien un balance general no superior a 10 millones de ECUS.
Sección segunda
Régimen de ayudas para la formación
Artículo once
Las ayudas previstas en la presente Sección se concederán, de acuerdo con los programas correspondientes, en el marco del régimen que se establece a continuación:
1. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actuaciones:
a) Proyectos dirigidos a la mejora de la calidad de los servicios turísticos a través de la realización de cursos de reciclaje profesional y/o cualquier otra actividad de formación continua, dirigidas a los profesionales en activo del sector.
b) Proyectos dirigidos a la mejora de la calidad de los servicios turísticos a través de programas formativos dirigidos al colectivo de desempleados con el fín de que adquieran los conocimientos suficientes para la incorporación a un puesto de trabajo.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeÑas y medianas empresas turísticas de establecimiento hotelero, de campamentos de turismo, de apartamentos turísticos, de establecimientos de alojamiento rural, de agencias de viaje, de oferta turística complementaria, así como cualquier otra pequeÑa o mediana empresa relacionada de forma directa con el turismo. También podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas las asociaciones empresariales vinculadas al sector turístico, las entidades locales y los entes públicos y privados relacionados directamente con el turismo.
3. El importe máximo de las ayudas que podrá concederse no podrá sobrepasar los siguientes procentajes sobre el coste total del proyecto:
- empresas privadas: hasta el 70%
- asociaciones empresariales, entes sin ánimo de lucro y entidades locales hasta un máximo del 80%,
- para aquellos cursos que se realicen con cargo al FSE, el 100% del coste, según los módulos alumno/hora establecidos anualmente por el ITVA de acuerdo con las indicaciones de la unidad administradora del FSE.
Ningún proyecto podrá percibir diferentes ayudas por un mismo concepto cuando acumuladas sobrepasen los topes establecidos para cada supuesto.
4. Se entenderá por PYMES las pequeÑas y medianas empresas cuyo nivel de empleo sea inferior a 250 trabajadores y tenga un volumen de negocio no superior a 20 millones de ECUS o bien un balance general no superior a 10 millones de ECUS.
Sección tercera
Régimen especial de apoyo a asociaciones,
entidades y organismos turísticos
Artículo doce
El régimen de concesión de ayudas a asociaciones, entidades y organismos turisticos para la realización de actuaciones a que se refiere el artículo siguiente, se regirá por lo establecido en la presente Sección, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I en todo aquello no contemplado en la misma.
Artículo trece
1. Podrán ser objeto de ayudas las actuaciones siguientes:
a) Adquisición de mobiliario y otros elementos adecuados para la debida dotación de locales, así como la adquisición de cualquier otro equipamiento o material necesario para el normal funcionamiento de las asociaciones, entidades y organismos turísticos.
b) Adquisición de material informático, ofimático o de comunicación, que mejore la capacidad de gestión.
c) Mejora y/o ampliación de los locales de las distintas sedes.
d) Realización de actividades propias e internas que contributan a favorecer la organización, gestión y funcionamiento interno de las asociaciones, entidades y organismos turísticos.
e) Acontecimientos, manifestaciones u otras actuaciones susceptibles de alcanzar fuerte atractivo turístico, a solicitud de los organismos a que se refiere el artículo 14.2.
2. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Sección todas aquellas actuaciones que se hubieran iniciado con posterioridad al 1 de enero de cada ejercicio económico.
Artículo catorce
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
1. Las asociaciones empresariales o profesionales y demás entidades sin ánimo de lucro, cuya actividad esté adscrita al sector turístico o, en cualquier caso, a actividades de carácter notoriamente turístico.
2. Las Corporaciones Locales o Patronatos de Turismo, Consejos, Comisiones Locales y organismos similares adscritos o vinculados a las Corporaciones Locales, que desarrollen actividades de carácter turístico.

Artículo quince
1. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado y en la forma y con los documentos que a continuación se relacionan:
1.1. Las entidades a que se refiere el artículo 14.1 acompaÑarán a la solicitud:
a) Documentación acreditativa de identificación o constitución de la asociación o entidad, junto con los estatutos, en su caso.
b) Datos personales de los representantes legales de la asociación o entidad y acreditación de su representación.
c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la ayuda, junto con el presupuesto detallado y plazos de ejecución del mismo.
e) Justificación, a tal fecha, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la seguridad social, en los casos que proceda, de acuerdo con las Disposiciones vigentes en la materia.
1.2. Las entidades a que se refiere el artículo 14.2 acompaÑarán a la solicitud:
a) Documentación que acredite el Acuerdo en el que se exprese la petición de solicitud de ayuda.
b) Memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la ayuda, junto con el presupuesto detallado y plazos de ejecución del mismo.
1.3. Declaración de ayudas solicitadas o concedidas para la misma actuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios será de aplicación el procedimiento establecido en la presente Orden, adecuandose a las especialidades y cumpliendo los requisitos que en su caso se determinen en relación con las mismas.
La publicidad de las citadas ayudas deberá realizarse de acuerdo con la normativa comunitaria en la materia.
Segunda
En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompaÑar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco aÑos desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
única
Quedan derogadas expresamente las normas por las que se regulan los regímenes vigentes de ayudas en materia de turismo.
DISPOSICIóN FINAL
única
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Valencia, 26 de enero de 1995
El conseller de Industria, Comercio y Turismo,
MARTíN SEVILLA JIMÉNEZ

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