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DECRETO 93/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de turismo.

(DOGV núm. 2753 de 22.05.1996) Ref. Base Datos 0974/1996

DECRETO 93/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de turismo.
La importancia de la actividad turística para la economía de la Comunidad Valenciana, queda patente en su considerable aportación al PIB y al volumen de empleo. El Gobierno Valenciano considera fundamental establecer un marco general para la concesión de ayudas al sector que contribuya al incremento de su competitividad.
Se pretende con ello, tanto la mejora de nuestro principal producto sol y playa como la diversificación a través del apoyo a productos complementarios, al igual que el incremento en la calidad del servicio prestado mediante la mejora en la formación de los recursos humanos que desarrollan su actividad en el sector.
La creciente competencia entre los destinos turísticos obliga a la adopción de medidas que, saliéndose de conceptos de subsidiación o ayudas proteccionistas, tiendan a la incentivación de aquellas acciones que permitan a nuestras empresas tomar decisiones orientadas a la eficiencia económica de las mismas y a satisfacer plenamente a nuestros visitantes.
Es notorio que los demandantes de nuestros servicios están cada vez más sensibilizados en materias tales como la seguridad de las instalaciones y los servicios o en aspectos medio ambientales y de optimización de recursos hídricos o energéticos, sobre todo en circunstancias tales como las actuales donde se ha afrontado una importante sequía que puede ser un factor que limite nuestra actividad turística.
Asimismo, se desea favorecer, una vez satisfechas las líneas preferentes de actuación, la diversificación y la mejora de nuestra oferta turística, con programas que incentiven la cualificación e innovación de los establecimientos turísticos, y otros que permitan diversificar y diferenciar nuestro destino con otros productos emergentes (alojamientos rurales, oferta turística complementaria, etc.).
En su virtud, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en sesión la celebrada el día 21 de mayo de 1996,
DISPONGO
CAPíTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Constituye el objeto del presente decreto, establecer el procedimiento y el marco general para la concesión de ayudas en materia de turismo.
Artículo 2
1. Las solicitudes se presentarán con anterioridad al inicio de la realización del proyecto o actividad.
2. Los solicitantes podrán ejecutar los actuaciones una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
Artículo 3
1. Las ayudas serán concedidas, respetando los principios de publicidad y libre concurrencia, por resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo, que fijará expresamente la cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto.
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previa valoración y propuesta de la Comisión para la evaluación de los programas de actuación de la Agencia Valenciana del Turismo, cuya composición vendrá fijada anualmente en la resolución mediante la cual se harán públicos los programas de actuación de la Agencia para cada ejercicio.
2. Cuando las ayudas se otorguen a una sociedad o asociación en constitución, se fijará un plazo para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la entidad. Transcurrido el plazo sin haber presentado la documentación, el órgano que hubiera concedido la subvención correspondiente podrá proceder a declarar al interesado decaído en sus derechos con archivo del expediente. En ningún caso se abonará el importe de las ayudas antes de que la entidad esté constituida e inscrita en el registro correspondiente.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de cinco meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas. Si la documentación exigida en cada programa no estuviera completa, el plazo se computará a partir del día de la correcta presentación de aquélla.
Transcurrido el plazo máximo para resolver las solicitudes sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial los supuestos de:
- Cambios de titularidad.
- Cambios de ubicación.
- Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, con carácter excepcional.
- Modificaciones justificadas del proyecto inicial.
2. El beneficiario deberá, de forma inmediata y en cualquier momento de la tramitación del expediente, comunicar las otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con anterioridad y posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 5
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.
Con carácter excepcional, y en los términos previstos en la normativa presupuestaria aplicable, podrá anticiparse el pago de la ayuda con anterioridad a la realización del proyecto, previa presentación, en su caso, por el beneficiario de garantía suficiente por la cantidad anticipada.
2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios deberán presentar:
a) Documentación acreditativa de la ejecución del proyecto.
b) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido.
c) Justificación, a tal fecha, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, cuando se efectúe el pago en ejercicios posteriores al de la concesión, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
3. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución parcial de la inversión, la incompleta justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, darán lugar a la minoración de la subvención concedida.
Artículo 6
El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.
Artículo 7
La Agencia Valenciana del Turismo podrá en todo momento efectuar cuantas actuaciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda que considere necesarias.
CAPíTULO II
Régimen de ayudas
Artículo 8
1. Las ayudas en materia de turismo serán gestionadas y concedidas por la Agencia Valenciana del Turismo, de acuerdo con los programas anuales que al efecto se aprueben por el comité de dirección y con las consignaciones previstas en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio económico.
2. Los programas para cada ejercicio económico en el marco de lo dispuesto en las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª de este capítulo, deberán contener, entre otros posibles extremos, los siguientes:
- Naturaleza de la ayuda.
- Actuaciones objeto de ayudas.
- Beneficiarios.
- Cuantías máximas y porcentajes, en su caso, aplicables.
- Coste incentivable.
- Plazos de presentación de solicitudes.
3. Por resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo, anualmente se harán públicos los citados programas y el importe global máximo destinado para la financiación de las ayudas de acuerdo con la correspondiente ley de presupuestos, así como las líneas prioritarias o preferentes de apoyo, en su caso.
Sección primera
Régimen de ayudas para creación, modernización
y mejora de la oferta turística
Artículo 9
Las ayudas previstas en la presente sección se concederán de acuerdo con los programas correspondientes, en el marco del régimen que se establece a continuación:
1. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actuaciones:
a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos ligados a la oferta turística en zonas no saturadas o que reúnan especiales circunstancias de calidad y singularidad o supongan la aplicación en el sector turístico de alta tecnología.
b) Proyectos de inversión que den lugar a la creación o renovación de actividades turísticas complementarias, siempre que no se destruya empleo y revista notorio interés para el sector turístico, a juicio de la Agencia.
c) Proyectos de modernización de la oferta turística básica, entendiendo por tales las inversiones que comporten una mejora sustancial de la infraestructura existente sin que ello suponga un incremento de capacidad del establecimiento.
No obstante lo expresado en el párrafo anterior cuando el proyecto de inversión se localice en una zona con déficit importante de dotación tanto de alojamiento o de una clase específica de los mismos, como de restauración, la presente línea de ayuda podrá dirigirse a incrementar dicha capacidad de alojamiento o en su caso de la infraestructura turística de la que se trate.
d) Proyectos dirigidos a la creación y mejora sensible de infraestructuras de información, gestión y comercialización de productos turísticos, entendiendo por tales los dirigidos a la comercialización del producto por las empresas turísticas a través de sistemas informáticos de gestión.
Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de ayudas deberán ser técnicamente viables.
2. Las ayudas que podrán concederse al amparo de este decreto consistirán en una subvención a fondo perdido, cuyo importe máximo no podrá superar los porcentajes sobre el coste total incentivable recogidos en la resolución de aprobación de los programas de la Agencia. Este coste total estará formado por el precio de los elementos incentivables que constituyen el proyecto. En su caso, podrán establecerse por parte de la Agencia Valenciana del Turismo módulos de corrección con la finalidad de ajustarlos a los precios de mercado.
Ningún proyecto, acogido al régimen de ayudas previsto en la presente sección, podrá percibir otras ayudas públicas por un mismo concepto, cualesquiera que sea su naturaleza, cuando acumuladas sobrepasen los topes establecidos en el régimen de ayudas vigente.
3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas turísticas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, apartamentos turísticos, establecimientos de alojamiento rural, de restauración, agencias de viaje, de oferta turística complementaria, así como de cualquier otra empresa relacionada de forma directa con el turismo.
Artículo 10
Quienes deseen acogerse a las ayudas previstas en esta sección, presentarán la solicitud en impreso normalizado, acompaÑada de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identificación del solicitante (escrituras, poderes, CIF, etc.).
b) Memoria del proyecto, en la que se especifiquen las diferentes partidas de la inversión a realizar para la que se solicite la ayuda, acompaÑada de los correspondientes presupuestos o factura proforma.
c) Declaraciones relativas a ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, no destrucción de empleo y autofinanciación al menos en un 30%. Todo ello en impresos normalizados.
d) Justificación, a la fecha de presentación de la solicitud, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
e) Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
Sección segunda
Régimen especial de apoyo a asociaciones
Artículo 11
El régimen de concesión de ayudas a asociaciones para la realización de actuaciones a las que se refiere el artículo siguiente, se regirá por lo establecido en la presente sección, y les será de de aplicación lo dispuesto en el capítulo I en todo aquello no contemplado en la misma.
Artículo 12
1. Podrán ser objeto de ayuda la realización de proyectos o inversiones, tanto de creación como de modernización e innovación de las diferentes asociaciones profesionales o empresariales directamente vinculadas con el sector turístico.
2. Las ayudas que podrán concederse al amparo de este decreto consistirán en una subvención a fondo perdido cuyo importe máximo no podrá superar el porcentaje sobre el coste total incentivable recogido en la resolución de aprobación de los programas de la Agencia. Este coste total estará formado por el precio de los elementos incentivables que constituyen el proyecto. En su caso, podrán establecerse por parte de la Agencia Valenciana del Turismo módulos de corrección con la finalidad de ajustarlos a los precios de mercado.
Ninguna actuación acogida al régimen de ayudas previsto en la presente sección podrá percibir otras ayudas públicas por un mismo concepto, cualesquiera que sea su naturaleza, cuando acumuladas sobrepasen los topes establecidos en el régimen de ayudas vigente.
3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones profesionales o empresariales, sin ánimo de lucro, directamente vinculadas con el sector turístico.
Artículo 13
Quienes deseen acogerse a las ayudas previstas en esta sección, presentarán la solicitud en impreso normalizado, acompaÑada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identificación o constitución de la asociación, junto con los estatutos, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
b) Datos personales de los representantes legales de la asociación y acreditación de su representación.
c) Fotocopia del CIF
d) Memoria explicativa del proyecto o inversión para la que se solicita la ayuda junto con el presupuesto detallado y plazos de ejecución del mismo.
e) Justificación, a tal fecha, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en los casos que proceda, de acuerdo con la disposiciones vigentes en la materia.
f) Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
Sección tercera
Régimen de ayudas para acciones formativas
Artículo 14
Las ayudas previstas en la presente sección se concederán, de acuerdo con los programas correspondientes, en el marco del régimen que se establece a continuación:
1. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actuaciones:
a) Proyectos dirigidos a la mejora de la calidad de los servicios turísticos a través de la realización de cursos de reciclaje profesional y/o cualquier otra actividad de formación continua, dirigidas a los profesionales en activo del sector.
b) Proyectos dirigidos a la mejora de la calidad de los servicios turísticos a través de programas formativos dirigidos al colectivo de desempleados con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes para la incorporación a un puesto de trabajo.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: empresas turísticas de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, apartamentos turísticos, establecimientos de alojamiento rural, de restauración, agencias de viaje, de oferta turística complementaria, así como cualquier otra empresa relacionada de forma directa con el turismo. También podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas las asociaciones empresariales vinculadas al sector turístico, las entidades locales y los entes públicos y privados relacionados directamente con el turismo.
3. El importe máximo de las ayudas no podrá sobrepasar el porcentaje sobre el coste total incentivable recogido en la resolución de aprobación de los programas de la Agencia.
Ninguna actuación, acogida al régimen de ayudas previsto en la presente sección, podrá percibir otras ayudas públicas por un mismo concepto, cualesquiera que sea su naturaleza, cuando acumuladas sobrepasen los topes establecidos en el régimen de ayudas vigente.
Artículo 15
Quienes deseen acogerse a las ayudas previstas en esta sección, presentarán la solicitud en impreso normalizado, acompaÑada de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identificación del solicitante (escrituras, poderes, CIF, etc.), adecuados a la naturaleza jurídica del mismo.
b) Memoria descriptiva de la acción formativa, en la que se especifiquen las diferentes partidas de la actuación a realizar para la que se solicita la ayuda, acompaÑada del correspondiente presupuesto.
c) Justificación, a la fecha de presentación de la solicitud, del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
d) Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios será de aplicación el procedimiento establecido en el presente decreto, adecuándose a las especialidades y cumpliendo los requisitos que en su caso se determinen en las normas comunitarias en relación con las mismas.
La publicidad de las citadas ayudas deberá realizarse de acuerdo con la normativa comunitaria en la materia.
Segunda
En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompaÑar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera
En el supuesto de que las inversiones se efectúen mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing), la opción de compra deberá haber sido efectuada con anterioridad al pago de la subvención. Ello no obstante, podrá efectuarse el pago siempre que, pendiente el ejercicio de la opción, se afiance mediante aval bancario el importe total subvencionado que quedará sujeto al ejercicio de dicha opción, pudiendo ejecutarse el aval en el supuesto de que, llegado el momento de la opción, el beneficiario no acreditase haberla ejercido dentro del plazo que se seÑale en la resolución de otorgamiento de la ayuda.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas por las que se regulan los regímenes vigentes de ayudas en materia de turismo y en especial la Orden de 26 de enero de 1995, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre concesión de ayudas en materia de turismo.
DISPOSICIóN FINAL
El periodo de vigencia del régimen de ayudas establecido en este decreto comenzará el día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de diciembre de 1999. No obstante lo anterior, con carácter excepcional para el ejercicio de 1996, se considerarán elegibles aquellos proyectos cuya ejecución se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 1996.
Valencia, 21 de mayo de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO

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