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Resolución de la Dirección Genral de EGB, de 22 de agosto de 1983, por la que se dictan instrucciones que desarrollan la Orden de 27 de julio de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.

(DOGV núm. 121 de 15.09.1983) Ref. Base Datos 0322/1983

Resolución de la Dirección Genral de EGB, de 22 de agosto de 1983, por la que se dictan instrucciones que desarrollan la Orden de 27 de julio de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
El Decreto de 3 de diciembre de 1982, la Orden de 3 de febrero de 1983 y demás disposiciones, regularon la introducción del valenciano en los niveles de enseñanza no universitaria durante el pasado curso 1982-83.
La Orden de 27 de julio de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia ha establecido, de modo sistemático, la normativa necesaria para la enseñanza del valenciano durante el curso 1983-84.
Esta disposición, junto con las anteriores, constituye un cauce normativo suficiente para la aplicación del valenciano en la escuela. No obstante, dada la complejidad de situaciones y circunstancias que concurren en la dinámica de los centros escolares de Preescolar y EGB, resulta conveniente desarrollar más concretamente diversos aspectos tales como profesorado, organización, evaluación, orientación, control, etc.
Es por ello que, en uso de la facultad que me otorga la Disposición final tercera de la Orden de 27 de julio, he resuelto dictar las siguientes instrucciones:
Primera
a) Podrán ejercer la enseñanza del valenciano los profesores con las titulaciones señaladas en el artículo 4 de la Orden de 27 de julio, por la que se dan normas para la enseñanza del valenciano en educación Preescolar, General Básica, Formación Profesional y Bachillerato durante el curso 1983-84 en centros públicos y privados.
b) Cualquier cuestión que haga referencia a titulaciones universitarias oficiales no contempladas en esta RESOLUCION habrá de ser sometida a dictamen de la Comisión Técnica para la Enseñanza del Valenciano, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el apartado d) del artículo 6.° del Decreto de 3 de diciembre de 1982 (Diario Oficial de la Generalidad Valenciana núm. 86), desarrollado en el apartado D del artículo tercero de la Orden de 3 de febrero de 1983 de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia (Diario Oficial de la Generalidad Valenciana núm. 93, de 5 de febrero).
Segunda
a) En Preescolar, Ciclo Inicial y Ciclo Medio serán, con criterio general, los profesores tutores los que asuman la enseñanza del valenciano en la medida en que estén en posesión de esta especialidad, y en el Ciclo Superior, un profesor especialista de valenciano.
b) Cuando los profesores sean insuficientes para impartir el valenciano en todos los ciclos y niveles, los directores tendrán que adscribir los profesores disponibles de acuerdo con los mínimos siguientes:
A) En los centros de una sola línea de Preescolar y EGB (diez o menos unidades), la adscripción mínima será de:
1. Un profesor de valenciano en uno de los niveles de Preescolar.
2. Un profesor de valenciano a uno de los niveles del Ciclo Inicial.
3. Dos profesores de valenciano a dos de los niveles del Ciclo Medio.
4. Un profesor de valenciano al Ciclo Superior.
En Preescolar y Ciclo Inicial cada uno de los profesores de valenciano impartirá las clases a los cursos a los que estará adscrito y al otro curso del Ciclo, entrando en rotación con el profesor de aquél.
En el Ciclo Medio los dos profesores de valenciano impartirán las clases a los cursos que están adscritos, y el de titulación superior la impartirá también al curso restante, entrando en rotación con el tutor de aquél.
En el Ciclo Superior el profesor de valenciano impartirá las clases a los tres niveles del Ciclo.
B) En los centros de dos líneas de Preescolar y EGB (veinte o menos unidades) la adscripción mínima será de:
1. Un profesor a uno de los cursos de cada nivel en Preescolar, Ciclo Inicial y Ciclo Medio.
2. Un profesor para cada línea de tres cursos en el Ciclo Superior o un profesor para las dos lineas si fuese necesario.
En Preescolar, Ciclo Inicial y Ciclo Medio cada uno de los profesores impartirá la clase al curso que está adscrito y al curso paralelo del mismo nivel, entrando en rotación con el tutor de aquél.
En el Ciclo Superior, si hay dos profesores, cada cual impartirá las clases a una línea de tres cursos y, si solamente hubiera uno, a todos los cursos del Ciclo.
C) En los centros de dos líneas se adscribirá a los profesores combinando las dos estructuras aludidas A y B.
D) Si no hubiera bastantes profesores de valenciano para todos los cursos, el director tendrá que adscribir a los titulados en valenciano disponibles comenzando por los primeros niveles (Preescolar, Ciclo Inicial, etc...), al objeto de poner en práctica el principio de la gradualidad.
E) En Preescolar y Ciclo Inicial se respetará la permanencia de los profesores que impartan los cursos de estos niveles siempre que, caso de no poseer la titulación requerida, se comprometan a realizar el reciclaje que a estos efectos programará la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
c) Siempre que las necesidades de un centro lo aconsejen, previo dictamen de la Comisión Técnica, podrán habilitarse para este curso de 1983-84 los profesores que, considerándose en posesión de un suficiente dominio oral y escrito del valenciano, lo soliciten a la Dirección General de EGB a través del director del Centro, haciendo constar el compromiso de realizar los cursos de reciclaje que programe la Consellería.
d) Al objeto de disponer de unos datos exactos sobre las necesidades particulares del profesorado de valenciano en los centros, cada director transmitirá a la Dirección General de EGB de esta Consellería, antes del 10 de septiembre, toda la información respecto a horarios, adscripción del profesorado de valenciano, titulaciones, necesidades, etcétera. En ningún caso se admitirá, por razones organizativas, una reducción de las horas dedicadas al valenciano.
e) El profesorado de valenciano extraplantilla se hará cargo, en los centros donde estén adscritos, de la enseñanza del valenciano en los cursos donde esta enseñanza no haya podido cubrirse con los profesores de plantilla.
f) Los profesores contratados por los Ayuntamientos o por las Diputaciones que tengan también carácter de extraplantilla serán organizados y utilizados con los criterios aludidos.
g) Con el tiempo libre producido por la incorporación del profesorado de valenciano extraplantilla, el centro organizará actividades de refuerzo y de recuperación destinadas a todos los alumnos, sobre todo en los primeros ciclos, en las que participarán todos los profesores del centro que libren horas.
h) Las normas de los puntos anteriores son de aplicación, tanto en los centros públicos como en los privados, con las siguientes precisiones con respecto a los segundos:
1. Los centros privados no subvencionados de dieciséis o más unidades tendrán que contratar un profesor de valenciano con equivalencia de trato al criterio aplicado por parte de la Administración a los centros públicos.
2. Atendiendo a la anterior obligación, los centros privados subvencionados quedarán a la espera de la implantación del nuevo sistema de conciertos que inaugura la LODE.
Tercera
a) Se constituirá en cada centro el Departamento de Valenciano que tendrá los objetivos, composición y dependencia siguiente:
A) Objetivos:
1. Coordinar la enseñanza del valenciano en el centro.
2. Asesorar a los profesores de valenciano de Preescolar y Ciclo Inicial que empiecen a reciclarse y al resto de los profesores del centro.
3. Preparar programaciones y establecer criterios e instrumentos de evaluación.
4. Coordinar la enseñanza del valenciano del centro con el resto de los centros de la localidad, con las otras localidades de la comarca y a nivel de Comunidad Autónoma.
5. Redactar en valenciano los documentos del centro (comunicaciones con la Administración, APA, padres en particular, así como los internos del centro).
6. Programar cualquier actividad complementaria (conferencias, exposiciones de libros, visitas, confección de una revista escolar, correspondencia con otras escuelas, etc.) que ayude a la enseñanza y a la normalización de la lengua.
B) Composición:
El Departamento de Valenciano estará integrado por:
1. El Jefe del Departamento, designado por el Coordinador, previa consulta al Director del centro, de entre los profesores que tengan la titulación requerida.
2. Todos los profesores del claustro que impartan clases de valenciano.
C) Dependencia:
A pesar de la relación orgánica con el director del centro, el Jefe del Departamento de Valenciano dependerá funcionalmente del Coordinador para la enseñanza del valenciano.
b) Los directores de los centros, en la medida de las posibilidades, dotarán el Departamento de Valenciano del fondo bibliográfico y de los medios técnicos necesarios para llevar a cabo su labor.
c) Aprovechando el tiempo necesario de la dedicación exclusiva los profesores de valenciano de una misma localidad o distrito se reunirán periódicamente, a instancias del Coordinador, para unificar criterios a la hora de programar, de impartir las clases o de evaluar; así como al objeto de intercambiar experiencias y material didáctico, organizar actividades conjuntas, etc.
Cuarta
a) El aprovechamiento en el aprendizaje del valenciano se evaluará con criterios, metodología y sistema de notaciones idénticos a los de la lengua castellana. A este fin, es imprescindible una relación y colaboración constantes entre el Departamento de Lengua Castellana y el Departamento de Valenciano.
b) En el Libro de Escolaridad, Registro Acumulativo de Evaluación, Actas, Boletines de Notas, etc., se incluirá la asignatura «Valenciano» inmediatamente debajo de la asignatura «Lengua Castellana».
c) Teniendo en cuenta la situación de que parte la enseñanza del valenciano en el curso 1983-84 (diferencia de nivel en los alumnos, clases en las que nunca se ha impartido la enseñanza de la asignatura, etc.), cada profesor, a partir de la situación real de la clase y atendiendo a las Orientaciones y Programas propuestos por el Servicio de Enseñanza del Valenciano, establecerá un programa mínimo realista que evaluará de manera flexible atendiendo a las circunstancias personales de cada alumno para evitar animadversión y rechazo de principio -manteniendo la dignidad y nivel de exigencia de la asignatura- que serían altamente perjudiciales para la consecución de los objetivos finales de normalización lingüística en la escuela.
Quinta
Los «Coordinadores para la Enseñanza del Valenciano», creados por Orden de 27 de julio, desarrollarán las funciones de orientación, seguimiento y soporte técnico al profesorado mediante las siguientes actividades:
a) Realizar periódicamente reuniones de coordinación e intercambio de experiencias con los Jefes de Departamento y profesores de valenciano en general.
b) Organizar y supervisar los cursos de Formación y Perfeccionamiento para los profesores de valenciano en el ámbito territorial en que se los destine.
c) Orientar a los profesores en cuestiones de contenidos, niveles mínimos, programas y metodología.
d) Evaluar a los profesores de valenciano sin perjuicio de la competencia general que tiene la Inspección Técnica Ordinaria.
e) Proponer al Director del centro, a través del Inspector de Zona, las modificaciones organizativas, programáticas y metodológicas que considere convenientes en vista a una mayor eficacia de la política de normalización del valenciano en la escuela. Dará cuenta de estas propuestas, a su vez, al Jefe del Servicio de Enseñanza del Valenciano de la Dirección General de EGB.
f) Cualquier actividad que sea necesaria para el exacto y fructífero cumplimiento de las funciones que le son propias.
Sexta
a) La superior dirección y control de la enseñanza del valenciano, así como la de todos los aspectos que constituyen la realidad escolar, de una zona, corresponden al Inspector titular de ésta, con subordinación a sus superiores jerárquicos y al Consejo Escolar en el ámbito de las competencias que a éste le sean atribuidas por ley en su momento.
b) Los Inspectores promoverán e impulsarán la enseñanza del valenciano en todos los centros de su demarcación territorial, y favorecerán que las propuestas de los Departamentos de Valenciano y del Coordinador, como órganos técnicos especializados puedan llevarse a efecto.
A la vista de la complejidad intrínseca de la labor histórica que supone la incorporación del valenciano a la escuela, y las dificultades y conflictos coyunturales y extrínsecos, se exigirá de todos los funcionarios de esta Consellería, sean docentes, directivos o supervisores, el máximo respeto a la legalidad vigente y a las normas e instrucciones que en cada momento los órganos legítimos dicten.
Valencia, a 22 de agosto de 1983.
El Director General de Educación,
RAFAEL FERRER FOMBUENA

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